viernes, 14 de diciembre de 2012

jueves, 13 de diciembre de 2012

Soy un falso autónomo y me han despedido ¿Que hago?

Falso autónomo, es aquella persona que es contratada por una empresa mediante la figura del autónomo pero sin embargo desempeña su actividad como un trabajador por cuenta ajena.

Es una figura en fraude de ley y resulta muy utilizada en sectores de profesionales independientes, transportistas, comerciales...

El horario es marcado por la empresa, su retribución es básicamente fija y no tiene autonomía para organizar su trabajo, además de no utilizar ningún elemento de trabajo propio, no es tampoco un autónomo económicamente dependiente(autónomo cuyos ingresos dependen en un 75% de un solo cliente y que no tiene trabajadores).

Qué se puede reclamar

Los derechos propios de nuestra condición de trabajador por cuenta ajena.

Salarios.

Reclamaremos todos los conceptos salariales:

Salario base, pagas extraordinarias, complementos salariales, plus convenio, y otros, que marque el convenio colectivo aplicable, igualmente podremos reclamar los conceptos no salariales que marque el convenio, tales como plus transporte, dietas, en su caso. 

Igualmente en este caso por tratarse de una reclamación de cantidad podemos reclamar el 10% anual por demora en el pago.

El tiempo para reclamar es de un año.

Indemnizaciones.

La indemnización, será pertinente siempre que la empresa decidiera finalizar la relación laboral, calificándose el despido de improcedente.

En ese caso debemos realizar los mismos pasos que si fuéramos un trabajador por cuenta ajena, es decir debemos demandar en el plazo de 20 días por despido improcedente, y reclamar la correspondiente indemnización 

Es muy importante tener en cuenta los plazos ya que estos, para la calificación del despido, serán los mismos que si fuéramos un trabajador por cuenta ajena.

Cotizaciones.

Una vez la empresa haya reconocido la condición de trabajador por cuenta ajena, o haya sentencia estimatoria,podemos reclamar que se cotice a la seguridad social por estas cantidades, generando los correspondientes derechos por estas cotizaciones.

El período que podremos reclamar que se regularice es de cuatro años.

A la vez que reclamamos el ingreso de las cuotas de Seguridad Social, con la documentación pertinente, podremos reclamar la devolución de las cuotas de autónomo de los últimos cuatro años, por ingresos indebidos.

Concentración contra las tasas judiciales

Ayer os informamos de la concentración que se realizaba a las 12.00 en Juzgados convocada por Jueces Fiscales y abogados contra la aplicación de las Tasas Judiciales.

El lema de la protesta era "No a las tasas judiciales, justicia para todos, ".

Protesta contra las tasas judiciales

Porque creemos que la aplicación de las mismas es una ataque directo al derecho a la Justicia que tienen todos los ciudadanos allí estuvimos.

Protesta contra las tasas judiciales

Amparo Torregrosa Maicas y Javier López Mínguez, abogados de García Torregrosa Abogados.


Protesta contra las tasas judiciales

Amparo Torregrosa Maicas, Ana García San Miguel y Javier López Mínguez, abogados de García Torregrosa Abogados.


Como podéis observar la protesta fue multitudinaria.

Protesta contra las tasas judiciales

"Si quieres cambiar el mundo, cambiate a ti mismo" Mathama Gandhi.

martes, 11 de diciembre de 2012

Modelo de escrito en contra de las tasas judiciales y concentracion

Este post traslada el correo enviado por el decano del Colegio de Abogados de Valencia.

El  12 de Diciembre a las 12.00 horas hay una concentración contra las tasas convocada por Asociaciones de Jueces Secretarios y  Fiscales en las sedes judiciales.

Se facilita un modelo de escrito de queja contra las tasas para presentar al defensor del pueblo así como el enlace directo para enviar la queja por Internet. 
"Si quieres cambiar el mundo, cambiate a ti mismo" Mathama Gandhi.

jueves, 6 de diciembre de 2012

Vuelve el límite de 24/30 meses para contratos temporales

El Estatuto de los Trabajadores establecía en su artículo 15.5  la duración de los contratos temporales y su concatenación. La duración máxima era de 24 meses dentro de un periodo de 30 meses

Sin embargo, el art. 5 del RD Ley 10/2011 de 26 de agosto, suspendía lo dispuesto en el art. 15.5 ET durante los dos años siguientes a la entrada en vigor del dicho RDL (entraba en vigor el 16 de agosto de 2011).

Pero el art. 17 del RD Ley 3/2012 de 10 de febrero, ha recortado la suspensión temporal del art. 15.5 ET hasta el 31 de diciembre de 2012.

Así, a partir del 1 de enero de 2013 volverá a estar vigente la prohibición de encadenar contratos temporales que superen los 24 meses dentro de un periodo de 30 meses.

miércoles, 5 de diciembre de 2012

7 claves para firmar un contrato

Nos pasamos la vida firmando contratos: Alquileres, compras, de trabajo......y sin embargo no estamos lo suficientemente informados sobre como hacerlo. Ya sea civil, laboral o mercantil hay factores que siempre hay que tener en cuenta.

1. Un contrato es un acuerdo de voluntades,no un formulario.Es decir, los contratos se pueden modificar a voluntad de las partes.

2. Se pueden establecer las cláusulas o condiciones que se necesiten siempre que las mismas no sean contrarias a la ley.

3. Cláusula contraria a derecho es nula, es decir se tiene por no puesta.Es como si esa cláusula no estuviera.
4. Además si se ha firmado utilizando el dolo mala fe o intimidación se puede instar la nulidad del contrato al completo,el vicio en el consentimiento de algunas de las partes conlleva la nulidad contractual.

5. Los contratos firmados fuera de establecimiento mercantil (incluyendo los establecidos por Internet) tienen un plazo de revocación (devolución) de 7 días desde la recepción del producto.

Dicho plazo de revocación debe ser conocido por el consumidor así como los datos donde efectuar la devolución. La empresa tiene obligación de guardar este documento firmado por el consumidor.

6. La garantía de todo producto comprado en la unión europea es de 2 años. Cuando hablemos de productos de segunda mano es de un año.

7. Si existe algún incidente en las compras realizadas fuera de establecimiento mercantil serán los Tribunales del domicilio del consumidor los que conozcan del litigio.

sábado, 1 de diciembre de 2012

Culpabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo.

Con la nueva reforma laboral,  será el empresario y su cadena de mando, los que tengan que probar que han adoptado todas y cada una las medidas necesarias para prevenir y evitar el riesgo, trasladando indubitadamente al empresario la carga de la prueba, es decir, que tiene que demostrar, ante una denuncia o un accidente de trabajo, que adoptó todas las medidas normativas exigibles para evitar accidentes y violaciones de derechos.

En otras palabras, se presume la culpabilidad del empresario en tanto en cuanto no demuestre fehacientemente lo contrario, con lo que vendrá obligado a probar su inocencia.

Finalmente, con la reforma, la jurisdicción social, será competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con él acumulándose todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de un mismo hecho.

Tasas judiciales : Cuánto, cuándo y quién tienen que pagarlas

¿Cuanto hay que pagar por iniciar un procedimiento Las tasas judiciales oscilan entre 100 y 1.200 euros y se componen de una cantidad fija y otra variable.

La fija oscila entre los 100 euros que cuesta un procedimiento monitorio (una reclamación a un vecino moroso) a los 1.200 de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil o de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

La variable supone entre un 0,25 y un 0,5 por ciento de la cuantía procesal (el interés económico del pleito).


¿En qué asuntos hay que pagar?

  • En la jurisdicción Civil
  • En la Social (o Laboral)
  • En la Contencioso-Administrativa.
  • Exentas la jurisdicción Penal y la Militar.


¿Quién tiene que pagar?

Personas físicas, es decir, ciudadanos que no sean beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita porque ganan más de 1.100 euros por unidad familiar.

Personas exentas de pagar las tasas:

Está exento de pago los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita: El Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Procedimientos exentos de pagar las tasas:

  1. Procedimientos sobre capacidad filiación y menores
  2. Los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
  3. La interposición de la demanda y posteriores recursos en procedimientos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral
  4. La solicitud de concurso voluntario por el deudor
  5. La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios
  6. La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros.
  7. La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

¿Cuándo se paga la tasa?

  • En Civil y contencioso administrativo:
Desde el inicio, sea la interposición del escrito de la demanda o la formulación del escrito de reconvención , inicios de procedimientos monitorios, concursales o desde la interposición de los recursos
  • En el orden Social
Solo se abona la tasa cuando se interpone el recurso de suplicación o de casación. En este caso, el trabajador o autónomo tendrá que pagar solo un 40 por ciento de la tasa.

viernes, 23 de noviembre de 2012

Tasas Judiciales Aplazadas

El Ministerio ha decidido aplazar varias semanas la aplicación de las nuevas tasas.

El motivo:La inexistencia del modelo de autoliquidación de la Tasa.

La Instrucción 5/2012 de Secretaria General de la Administración de Justicia dispone que hasta tanto no se produzca su  publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de auto liquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Tasas judiciales

En el día de mañana entran en vigor las tasas judiciales, os adjuntamos el  enlace de su publicación hoy en el BOE.

Tasas Judiciales BOE

Permisos de residencia por la compra de pisos de mas de 160.000 euros

El Gobierno esta estudiando conceder el permiso de residencia a los extranjeros que adquieran una vivienda en nuestro país por un importe superior a 160.000 euros para reactivar la demanda externa de vivienda, en un momento en el que la demanda nacional está paralizada.

Ello implica un cambio normativo en materia de extranjería que permita otorgar el permiso de residencia a aquello extranjeros que adquieran viviendas de un importe superior a 160.000 euros en España.

lunes, 19 de noviembre de 2012

Tablas de las tasas Judiciales

Gráfico civil, contencioso administrativo y social

Quedan exentos de tasas los procesos penales, la primera instancia en el orden social, los procesos de capacidad, filiación y menores, los de protección de los derechos fundamentales y los beneficiarios de Justicia gratuita.

Sigue siendo "Secreto de Estado" su entrada en vigor...

Prohibido el pago en efectivo a partir de 2.500 euros

A partir de hoy,y según el articulo7 de la “Ley Antifraude” 7/2012, de 29 de octubre
no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros”.

Esta limitación es aplicable a todos los pagos efectuados a partir de hoy, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.

La limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Para no perjudicar el turismo, el importe máximo se eleva hasta los 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España.

Para evitar fraccionamientos la Ley 7/2012 dispone que "a efectos del cálculo de las cuantías (...) se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios".

¿Que ocurre si se incumple?

El pago en metálico superando los límites es constitutivo de una infracción administrativa grave, cuyo plazo de prescripción es de cinco años, siendo sujetos infractores tanto quien paga como quien cobra, respondiendo ambos solidariamente.

La sanción, que prescribe a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone, será una multa pecuniaria proporcional del 25% aplicado sobre el importe pagado en efectivo.

El participante en la operación que la denuncie ante la Agencia Tributaria en los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte, será eximido de su  responsabilidad por la infracción.

domingo, 18 de noviembre de 2012

4 Respuestas sobre el paro

1.- ¿Cómo se cobra el paro cuando se ha trabajado toda la vida en una misma empresa?

Para calcular la prestación por desempleo hay que tomar la base de contingencias comunes de las últimas seis nóminas. Es necesario obtener la base reguladora diaria, que se consigue de sumar las últimas seis nóminas y dividirlas entre 180 días.

2.- Cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo: ¿Es posible?

La respuesta es sí. Es posible mantener un trabajo a media jornada y cobrar el paro correspondiente por el trabajo desempeñado en otra sociedad. La cuantía de la prestación se reducirá en la misma proporción que la jornada que se realice.

3.- Los autónomos: ¿Pueden cobrar paro?

El trabajador por cuenta propia o autónomo no tiene derecho al tradicional paro. No obstante, sí que puede solicitar la prestación económica por cese de actividad, debiendo acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos, tener cubiertas las contingencias profesionales, estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social, contar con un período mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

4.- En caso de trabajar a jornada reducida por cuidado de hijo menor, ¿Qué paro se puede cobrar?

En el supuesto de acceder al paro desde una situación de reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de un menor de 8 años, para el cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo, se tomarán las bases de cotización incrementadas hasta la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción de jornada.

Si quieres saber más sobre el asunto puedes sin coste alguno en nuestras aplicaciones o pinchando en:

viernes, 16 de noviembre de 2012

2 Novedades legales

En este post resumimos las 2 novedades legislativas de la pasada semana:

1. Real decreto ley con medidas urgentes de protección para los deudores hipotecarios que conlleva principalmente:

  • La paralización durante dos años de los desahucios siempre que se cumplan determinados requisitos económicos y sociales.
  • La paralización de la fase final del desahucio de familias en situación de vulnerabilidad y nuevos umbrales para acogerse al código de buenas prácticas que incluye la dación en pago.
  • La creación de un fondo social de viviendas para alquilarlas a desahuciados.
  • Para valoraciones os adjuntamos el enlace del BOE: Medidas urgentes deshaucios


2. Real Decreto Ley de "medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo".
  • El contrato para la formación dual: 
    • Para desempleados sin formación entre 16 y 25 años, ampliándose la edad hasta 30 años hasta el 31 de Diciembre de 2013. En discapacitados no existe límite de edad.
    • Se pretende fomentar el empleo a la par que la formación de los trabajadores, puesto que habrán de destinar el 75% de la jornada laboral a su trabajo, y el 25% restante a cursos de formación.
    • El salario de los empleados contratados bajo esta modalidad se determinará de igual forma que para otro tipo de trabajador (por convenio colectivo), sin ningún tipo de distinción y tampoco tendrán ninguna diferencia en cuanto a prestaciones y garantías (cotizarán a la Seguridad Social y tendrán derecho a cobrar el paro en las mismas condiciones que el resto).
    • Duración mínima entre uno y dos años y aunque podrá prorrogarse un año más en determinadas circunstancias, y supone la derogación del actual contrato para la formación.
    • Si al fin se procede a una contratación fija, la empresa tendrá derecho a una reducción en las cotizaciones sociales de 1.500 euros durante tres años,1.800 si la contratada es una mujer joven.
    • Se concederán diversas ventajas fiscales a las empresas que lo pongan en práctica. Así, las compañías podrán deducirse el 100% de las cotizaciones de la Seguridad Social si estaban en el paro.

  • Se prorroga la suspensión de la limitación de la temporalidad de los contratos dos años mas.
  • Se amplían los colectivos y el plazo de las bonificaciones a la conversión de temporales en fijos de fomento del empleo hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • Se prorroga 6 meses más la ayuda de 400 euros para los parados que hayan agotado los subsidios (Programa Prepara). 

Ley de Tasas Judiciales

Este es el texto aprobado por el Senado de la Ley de Tasas. A día de hoy se desconoce la fecha exacta de su publicación en el BOE y entrada en vigor.

Proyecto Ley de Tasas Juciales

jueves, 15 de noviembre de 2012

Publicidad engañosa en telefonía

La publicidad de lo que firmamos con la compañía telefónica o de Internet tiene valor contractual,es de obligado cumplimiento para la compañía como cualquier otra clausula del contrato que firmamos.

Es muy importante conservarla para poder reclamar en caso de incumplimiento de las condiciones por parte de la compañía.

En este caso,podrás pedir la rescisión del contrato por incumplimiento contractual ( Art 1261 del código civil) sin indemnización o clausula de permanencia alguna puesto que se rescinde por clausulas ajenas al consumidor.

Estas cuestiones y muchas mas las podrás encontrar en nuestra aplicación telefonía e Internet


Esperamos que sea de utilidad.

lunes, 12 de noviembre de 2012

¿Cuanto me descuentan si hago huelga?

Estimados usuarios:

El derecho a la Huelga está reconocido en el artículo 28 de la Constitución pero conlleva, por supuesto, un descuento en el salario a fin de mes a todos aquellos que decidan ejercerlo.

7 Indicaciones para la Huelga del 14 de Noviembre.

1. Hacer huelga conlleva el descuento en nómina del día de huelga y la no cotización del día  en seguridad social descontando también la parte proporcional de las pagas extras.

El cálculo  se hace dividiendo el salario bruto mensual (sin bajas ni vacaciones) por los 30 días del mes. Si por ejemplo el salario bruto es de 1.800 euros, al trabajador se le descontarían 60 euros en la nómina del mes.

Si las pagas extra no están prorrateadas y se cobran a parte, en la siguiente paga extra habrá que descontar la parte proporcional a ese día. Las cuentas se hacen sobre el salario bruto y no sobre el neto y siempre sobre días naturales, no laborales.

2. No hay obligación por parte del trabajador de informar a la empresa sobre si van a secundar o no la huelga.

3. Todo trabajador que no acuda dicho día a su puesto de trabajo se considerará que ha hecho huelga salvo que lo justifique oportunamente.Si la empresa abre pero el trabajador no puede llegar a ella por causa de los piquetes informativos o porque fallan los transportes te pueden descontar el día de salario pero no el de Seguridad Social. Si el empleado consigue demostrar que no pudo acudir por razones de causa mayor, tampoco se le podría descontar siquiera el día de salario. Por ello, en esos casos se debe pedir un justificante a Metro o a la empresa de autobuses o trenes correspondiente.

4. Los trabajadores que se encuentren en situación de IT (incapacidad temporal) deben notificarlo expresamente si quieren sumarse a la huelga.

5. Si la empresa  en la que uno trabaja no abre el día de la Huelga, no se puede descontar el salario correspondiente a ninguno de los trabajadores de la plantilla. La empresa solo puede descontar un día de salario y un día de baja en la Seguridad Social (SS) si abre y se ve obligada a cerrar por las causas recogidas en el Real Decreto 17/77.

Es decir: por piquetes violentos, ocupación ilegal de las instalaciones o peligro de que esto se produzca o porque el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impiden gravemente el proceso normal de producción.

6.- Todo aquello que no sea la pérdida de un día de salario y de SS no es legal. En ningún caso se puede descontar de los días de las vacaciones pues estas son fechas que de mutuo acuerdo el trabajador tiene que concertar con la empresa. Tampoco se pueden recuperar horas perdidas a causa de una Huelga General.

7.- Las empresas privadas deben pactar, junto con los representantes de los trabajadores, las personas necesarias para prestar esos servicios mínimos, de mantenimiento y seguridad. Si ese acuerdo o entendimiento con los representantes no existe, la empresa puede designarlos directamente. En las empresas públicas, los servicios mínimos decretados son de obligado cumplimiento.

domingo, 11 de noviembre de 2012

Juicios sin tasas. R.I.P

Este miércoles se ha aprobado el proyecto de ley que contempla una subida generalizada de las tasas judiciales. Esto implica que para poder recurrir una resolución en los tribunales el ciudadano va a tener que abonar de entre 50 y 750 euros.

Las nuevas tasas judiciales podrían ser implantadaseste noviembre, ya que el texto del Gobierno prevé la entrada en vigor de la ley al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La justificación de esta acción es la financiación de la asistencia jurídica gratuita y aligerar a los juzgados de procedimientos vía la mediación o acuerdos extrajudiciales.

Así que en breve, reclamar en juzgados va a salir más caro. Y no será necesario perder el juicio o actuar con mala fe para ello, habrá tasas hasta en derecho de familia.

Desde este blog recomendamos a todo aquel que este valorando iniciar una reclamación judicial que para evitar estas tasas valore y actúe con agilidad e inicie su contienda judicial lo antes posible.

viernes, 9 de noviembre de 2012

Direcciones para reclamar a las compañias telefónicas

Estimados usuarios:

¿Cuantos cambios de compañía telefónica realiza un consumidor a lo largo de su vida? ¿Sería necesario tanto cambio si las compañías se comportaran de forma razonable?

La fidelidad del cliente es algo que una empresa se gana consecuencia de su saber hacer.

No es el caso de las compañías telefónicas que deben acudir a otras estrategias para conservar a sus clientes como las temidas clausulas de permanencia.

En este post os facilitamos el enlace a la página del Ministerio de Telecomunicaciones que nos facilitan los datos de contacto de los operadores si queremos instar cualquier tipo de reclamación.

Esperamos os sea de utilidad.

Direcciones de operadores telefónicos.

jueves, 8 de noviembre de 2012

Cómo conseguir la Dación en Pago:

Plataformas cívicas, jueces emitiendo sentencias a favor de no ejecutar deudas ilegitimas, informe del Consejo General del Poder Judicial y otro informe demoledor de  Naciones Unidas sobre el estado del derecho a la vivienda en el planeta …todo parece indicar que el exceso de las compañías bancarias debería estar llegando a su a su fin.

Se barajan distintas soluciones para los desahucios y las ejecuciones hipotecarias, la dación en pago, la Moratoria inmediata de los desahucios de viviendas habituales y el Alquiler social de las viviendas que de forma ilegítima acumula la banca.

La dación en pago implica saldar la hipoteca a cambio de entregar la vivienda.

Te planteamos los 5 pasos a seguir si te encuentras en esta situación.

1. Cuantas menos alternativas de pago vea el banco en ti (nomina, aval…) mas probable es conseguir la dación en pago. El caso más indicativo es el de los inmigrantes con imposibilidad de cobro a los que al considerarse clientes fallidos se les concede casi automáticamente la dación.

2. Localiza la escritura de tu hipoteca y fíjate si el tipo señalado para una hipotética subasta es igual o superior al importe que les debes.

3.- Prepara tu presentación al banco con los documentos que justifican tu situación actual.

4.- Aunque hables con ellos personalmente, Documéntalo todo de forma fehaciente (burofax y/o notarialmente)...

5.- Busca fórmulas para deshacerte de otro patrimonio que tengas. El objetivo es que cuando presentes tu propuesta de dación en pago, el analista de riesgo la acepte, principalmente por la imposibilidad de cobrarse de ninguna otra forma la deuda que te quede pendiente y por las facilidades que estás dando a que en menos tiempo obtengan el mismo resultado.

Si a pesar de todos los intentos extrajudiciales el banco insta un procedimiento de ejecución hipotecaria es necesaria la asistencia letrada. También en este punto se puede plantear la dación en pago.

domingo, 4 de noviembre de 2012

ERES y personal laboral de la Administración

Estimados usuarios:

El 31 de Octubre entro en vigor el Real Decreto 1483/2012, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. que desarrolla lo establecido en la Ley 3/2012 del 6 de julio.

Resumimos en ocho puntos su contenido:
  1. Regula el nuevo papel de la autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control en el período de consultas.

  2. Regula las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a quien le corresponde la emisión de informe preceptivo.

  3. Delimita de modo más objetivo las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican la adopción de las medidas de reestructuración.

  4. Establece de forma detallada el período de consultas con los representantes de los trabajadores, con el objetivo de las partes lleguen a un acuerdo para tratar de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas, en especial, a la readaptación o a la reconversión de los trabajadores despedidos.

  5. Concreta toda la información que el empresario debe aportar a los representantes de los trabajadores para garantizar la información sobre la situación de la empresa y las circunstancias de las medidas previstas.

  6. Para los supuestos de despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores, se establece la obligación de elaborar un plan de recolocación externa.

  7. En la regulación de los procedimientos de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor, continúa exigiendo la constatación previa por parte de la autoridad laboral del suceso que motiva dicha fuerza mayor.

  8. Despidos colectivos en el sector público:

  9. Se desarrolla la Disposición Adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, y que sólo afectará al personal laboral del sector público en ningún caso afectará a los funcionarios.

    En el caso de las empresas del sector público, entidades o sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado, se aplicarán las mismas causas y procedimientos que den lugar a despidos colectivos previstos con carácter general para las empresas del sector privado.

    En el caso de las Administraciones Públicas, se regula un procedimiento específico con tres garantías reforzadas en relación al sector privado:

    • Será necesario un informe previo y vinculante del órgano competente en materia de función pública aplicable a las Administraciones Públicas en las que estuviera legalmente previsto. En todo caso, además de la autoridad laboral y la participación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, deberá intervenir, cuando se trate de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, la autoridad administrativa.

    • Se refuerzan los requerimientos de documentación justificativa, ya que el procedimiento se iniciará por escrito y deberá acompañarse de documentación justificativa exhaustiva sobre las causas que lo motivan.

    • Cuando se trate de causas económicas, la documentación exigida también es muy rigurosa. Se deben añadir, entre otros, los presupuestos del organismo o entidad y la certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable.
BOE: Despidos colectivos

¿Es legal la desobediencia civil?

Gandhi, M Luther King, Nelson Mandela... fueron claros ejemplos de desobediencia civil.

La Desobediencia civil es el acto de no acatar una norma que se tiene obligación de cumplir y es llevada a cabo y mantenida para conseguir unos fines sociales concretos. Es necesario que la acción se haga públicamente.

No se busca la afirmación de un principio en la esfera privada, sino una llamada de atención a la opinión publica sobre el hecho de que una ley o política sancionadas por las autoridades están transgrediendo un principio de índole moral.

La desobediencia civil es una expresión de responsabilidad personal por la injusticia, refleja el compromiso de no colaborar ni someterse a prácticas y normas injustas.

Es pacífica y no violenta. Los desobedientes están dispuestos a asumir las consecuencias legales de sus actos, y a aceptar el castigo previsto para ellos.

Quien acepta pacífica y disciplinadamente la sanción que conlleva su comportamiento ilegal está afirmando con ello su respeto por el conjunto del ordenamiento constitucional y por las reglas del juego democrático.

La desobediencia pasiva hasta ahora se encuentra penada con entre seis meses y un año de cárcel. Pero es de aplicación de la eximente de responsabilidad comuin del artículo 20.5 de nuestro código penal que establece el estado de necesidad como eximente de responsabilidad criminal.

El anteproyecto de reforma del código penal establece que La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Para una mayor información sobre el tema adjuntamos el enlace del programa del 28 de octubre sobre el tema:
Salvados:Desobediencia Civil.

Garantía de los productos

En virtud de la normativa europea de protección al consumidor el plazo de garantía por la compra de un producto es de dos años desde el momento de la entrega del producto.

Este periodo de tiempo es el mismo para todos los productos comprados en cualquier parte de la Unión Europea. Por tanto en este periodo se puede solicitar la reparación o sustitución del producto comprado si resulta ser defectuoso o no se corresponde con lo publicitado.

Si no se puede reparar o cambiar el producto en un tiempo razonable o sin causar molestias, puedes solicitar una reducción del precio o su devolución.

Además, en algunos países de la UE también tienes derecho a solicitar una compensación al fabricante.

Garantía adicional del vendedor

Las tiendas habitualmente ofrecen una garantía comercial propia incluida en el precio del producto o previo pago de un coste adicional. Esta garantía no sustituye a la garantía mínima de dos años, que sigue siendo válida aunque haya expirado la garantía comercial.

Productos de segunda mano

Además en el caso de los productos de segunda mano, el comprador y el vendedor pueden acordar un periodo de garantía menor a dos años, pero no inferior a un año. Esto debe estipularse en el momento de la compra.

domingo, 28 de octubre de 2012

Como inscribir a un recién nacido.

Como sabéis, una vez que el bebé llega a nuestras vidas es necesario inscribirlo en el Registro Civil, en este post os vamos a explicar cómo.

¿Cual es el plazo? 
El plazo de inscripción en el Registro Civil es de 8 días empiezan a contar a partir de las 24 horas del nacimiento del niño. Si por fuerza mayor no se puede inscribir al pequeño en ese plazo es ampliable hasta 30 días.

¿Quien puede hacerlo?
El trámite lo puede llevar a cabo cualquier familiar directo del bebé y, por supuesto, los padres. Si la madre quiere interponer su apellido al del padre, siempre es mejor que vayan los dos.

Así mismo, si los padres no están casados o el padre quiere reconocer al bebé, deben ir los dos al registro.

De la misma forma, si el bebé no tiene padre reconocido, el niño puede inscribirse con los apellidos de la madre que, además, puede elegir el orden de los apellidos.

Documentación necesaria:
La documentación necesaria para proceder a la inscripción del bebé en el Registro Civil es la siguiente:
  • D.N.I. de los padres
  • Certificado médico del doctor que ha asistido el parto
  • Libro de Familia

Una lo hayas inscrito cada vez que sea necesario un certificado de nacimiento, por ejemplo para sacar el DNI o pasaporte, únicamente tienes hacer click en este enlace y podrás obtenerlo de forma gratuita y sin esperas.

Certificado de nacimiento

10 Claves para compras seguras en Internet.

Según un informe del Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la información el 70,8% de la población española utiliza Internet. 

Pero... ¿Quien no ha ido a comprar un bien por Internet y ha dejado de hacerlo por falta de seguridad? Cuando una tienda on line cumple con la legalidad genera confianza en sus usuarios. Conoce cuales son los requisitos legales necesarios.

1.-Publicidad y consentimiento expreso: En la realización de campañas publicitarias prima con carácter general, el principio de información y consentimiento expreso , de manera que los destinatarios de las mismas sean quienes de manera cierta las hayan solicitado.
 
2.-Además la web debe tener informar de las condiciones generales de la contratación, características del bien o servicio, gastos de entrega o envío,precio y plazo de vigencia de la oferta,la forma de pago y modalidades de entrega o ejecución, dirección para reclamaciones,información postventa el contrato de compraventa o condiciones generales de la contratación que deben aparecer accesibles en la web.

Una vez finalizado el proceso de contratación la empresa tiene la obligación de confirmar al usuario la recepción de su aceptación. 3.-Respeto al plazo de entrega. Salvo pacto en contrario,el vendedor tiene 30 días para ejecutar su pedido a partir del día siguiente de haber recibido la comunicación del pedido del comprador.

Si no se puede cumplir con el plazo se debe informar el comprador para que recupere el importe de lo abonado sino el consumidor puede exigir el doble de la cantidad adeudada así como una indemnización por daños y perjuicios.

4-.El plazo de devolución de un producto es de 7 días. El comprador debe devolver al comprador todas las cantidades integras exceptuando los gastos de envío en un plazo máximo de 30 días . Si no lo hace se puede solicitar el doble de lo cobrado y la indemnización por daños y perjuicios.

Caben excepciones a la devolución ejemplo productos personalizados, grabaciones,prestación de servicios. Si el producto llega deteriorado, la reparación y sustitución deben de ser gratuitas.

5. El tipo de IVA aplicable a la venta es el del lugar donde se establece la empresa.

Además la web debe de tener en cuenta estos puntos.

6. Aviso Legal y política de privacidad: Regulan el marco de actuación de los usuarios en la web, definiendo la responsabilidad que corresponde a cada uno por su comportamiento en ella. Dichos textos situados en lugar accesible informan del uso que se dará a los datos de carácter personal de los usuarios que, en su caso, sean recabados en la web, así como de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los contenidos ubicados en el portal.

7.- Originalidad de contenidos: Los contenidos publicados deben ser fruto de su propia creación; sin que sea admitido el plagio, aunque sí la inspiración.
 
Se puede hacer uso de contenidos publicados previamente por terceros cuando las licencias asignadas a dichos contenidos así lo permitan. (Creative Commons ).

Fuera de estos casos,no es licito salvo que se utilice para fines docentes o de investigación.

8.- Derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la privacidad. No se puede utilizar la identidad, fotografías o datos de otros sin su expreso consentimiento. Tampoco menospreciar a ningún tercero cayendo en el insulto, ni entrar a valorar cuestiones de la vida íntima de las personas.

9.- Políticas éticas corporativas. No se pueden difundir rumores infundados y se debe abstener de realizar referencias a la competencia que puedan resultar ofensivas para aquélla.

10.- Por último, esta la responsabilidad por los contenidos publicados por terceros en la web corporativa. Como principio general, no existe obligación de monitorizar todos los comentarios publicados por los usuarios de una web, pero sí de proceder a su eliminación o moderación cuando los mismos sean de manera evidente vulneradores de derechos de terceros. 

Preferentes: El gran engaño.

La venta de las participaciones preferentes se ha convetido en el nuevo " Timo de la estampita."
Esto es, la venta de productos de alto riesgo a clientes del banco sin formación en productos financieros con frases como: “Esto es como un plazo fijo pero mejor..” Tratándose de productos diametralmente diferentes.

Es lo que en derecho se entiende como nulidad contractual al existir vicio en el consentimiento.Y en este sentido se están pronunciando los juzgados.
 
Se produce porque por error o engaño no se informó al usuario de las características del producto: Perpetuidad, falta de garantía en caso de quiebra, posibilidad de pérdidas en caso de venta.

Esta situación incumple la normativa de consumo pero también la financiera específica destinada a proteger los derechos de los consumidores frente a la posición de superioridad que ostenta el banco.
 
Los engaños se producen habitualmente en ciertos productos:

  • Participaciones preferentes emitidas por la propia entidad (perpetuas o no) u otras empresas (telefónica, Repsol, Eroski)
  • Deuda subordinada
  • Obligaciones convertibles en acciones
  • Obligaciones subordinadas
  • Cédulas Hipotecarias.

Si detecta esta situación, las recomendaciones a seguir son:
  1. Asesoramiento jurídico de la situación.
  2. Tramitación de una reclamación ante el Servicio de Atención al cliente de Banco o Caja.
  3. Si no contestan en dos meses o no estamos de acuerdo con la contestación acudir al CNMV, teniendo en cuenta que la resolución que emita no es vinculante para el banco.
  4. Acudir a los Tribunales donde el mencionado informe si tiene un valor probatorio importante. Su abogado interpondrá en su nombre una demanda de nulidad contractual solicitando la devolución del importe.

Para más información:
Preferentes

viernes, 19 de octubre de 2012

Cambios en la vivienda familiar con la ley de custodia compartida.

La ley de custodia compartida ha generado un gran cambio en el uso de la vivienda familiar en los casos de divorcio. 

Pero no sólo  a los divorcios realizados después de la ley, también puede afectar a los divorcios anteriores.

 Cambios en las nuevas sentencias de Divorcio:

1.Hay obligación de fijar un plazo máximo de uso de la vivienda familiar por parte de un progenitor.
Este plazo la  Audiencia Provincial de Valencia lo viene fijando en la mayoria de edad. 
2.Además se puede dar el caso de que el uso de la vivienda familiar pueda atribuirse al progenitor al que no le corresponda la custodia de los menores si por ejemplo el otro progenitor es titular de derechos sobre otra vivienda donde pueda trasladar su residencia.
La nueva ley permite incluso que no se  atribuya el uso de la vivienda en exclusiva a ninguno de los progenitores.
3 Por otro lado, se fijará una compensación económica a favor del progenitor titular o cotitular de la vivienda familiar si no se le adjudica el uso de misma.
Su importe  se fijara teniendo en cuenta las cantidades pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y las demás circunstancias concurrentes en el caso.

Consecuencias en las sentencias anteriores a la ley:

Los  progenitores que hasta ahora se habían visto privados del uso de la vivienda familiar pueden solicitar ahora la desaparición del uso exclusivo atribuido al otro progenitor, o cuando menos, el establecimiento de un plazo para su desaparición.
La forma juridica de realizarlo es mediante un procedimiento de modificación de medidas.
 La ley se muestra contundente en lo que se refiere a que el juez de familia debe establecer un plazo máximo de uso de la vivienda familiar por lo que  la revisión de las sentencias anteriores está prácticamente garantizada para todos aquellos que lo soliciten salvo que concurran en el caso situaciones excepcionales.
No hay ningún plazo, por ahora, para poder pedir la revisión judicial de las decisiones y sentencias adoptadas conforme a la legislación anterior.

jueves, 18 de octubre de 2012

Modelos de contratos de trabajo

¿Quieres saber como han quedado los contratos después de la reforma laboral?

 Entra en nuestra aplicación y te podrás descargar todos los modelos

 Modelos de contratos de trabajo

Internet 2.0: La otra vida.

Internet es la nueva “Revolución industrial”. Redes sociales, webs, blogs… han dado un giro de 360 grados al sistema.

Las ventajas del comercio electrónico son claras: globalidad, ahorro de costes, facilidades de cobro… Todo ello muy útil para nuevos emprendedores.

El usuario también encuentra sus ventajas, disponibilidad 24 hs, mayor oferta y  libertad de elección.....

Pero ello implica tener en cuenta nuevos parámetros a parte de los tradicionales.

Os contaremos los límites para hacer un correcto uso de las redes sociales y los blogs, lo relacionado el derecho al honor y la intimidad de las personas, la cesión de derechos de imagen y de las fotografías, etc.

Esta sección nace con la intención de informar tanto a particulares como a empresas de cómo actuar de forma legal en Internet. No os lo perdáis.

martes, 16 de octubre de 2012

15 N:Día del emprendedor

¿Pensando en montarte una empresa?¿Acabas de empezar ?

Asiste al día del emprendendor el 15 de Noviembre en la feria de Valencia.

Te adjuntamos el enlace del CEEI que detalla las acitivades que se realizarán.

Actividades día emprendendor

García Torregrosa Abogados.
Generando Alternativas.

lunes, 15 de octubre de 2012

Google Reader

Hace unos meses, teníamos problemas para seguir el blog vía RSS con Google Chrome. Hoy ya está solucionado. Por ello, hoy os traemos un post para facilitaros que sigáis nuestras novedades.

Os presentamos "Google Reader". Es un app de Google que permite seguir las entradas de tus blogs favoritos. En 4 simples pasos explicamos como instalarlo.

  1. Ir a la Web Store de Google.
  2. Buscar Google Reader.
  3. Seleccionar la opción "AÑADIR A CHROME"


  4. Saldrá un aviso de confirmación. Seleccionar Añadir.

Para suscribirse, es fácil:
  1. Buscar el apartado "Suscribirse a" a la derecha de nuestro Blog.
  2. Seleccionar la opción Atom.
     

  3. Pinchar el botón Google Reader.
¡¡Y ya esta!! No os perdáis nada.

jueves, 11 de octubre de 2012

Las Ventajas añadidas de hacer testamento


El testamento es un documento mediante el cual una persona dispone de sus bienes a favor de otras para después de su fallecimiento.

Pero lo que la mayoría de gente desconoce es que además se pueden incluir también cláusulas no patrimoniales de mayor relevancia:

1.Se puede designar el tutor de tus descendientes que cuidarán de ellos en caso de tu fallecimiento.
2.En caso de divorcio podrás designar a una persona para que administre los bienes que heredan tus hijos evitando que sea la ex pareja quien gestione el patrimonio del fallecido.
3.También se puede realizar el reconocimiento de hijos habidos fuera del matrimonio.

Además hacer testamento favorece la autonomía y libertad.

Si se fallece sin haber hecho testamento, heredarán los bienes de la herencia  las personas que obligatoriamente determina la Ley.

Si se ha hecho testamento se puede disponer de tus bienes libremente respetando únicamente la legítima, beneficiando por tanto a aquellas personas que tú libremente designes.

Por otro lado esta el asunto económico:

Si tienes hijos, y  no haces testamento,  hay que realizar un acta de declaración de herederos en notaria cuyo coste es notablemente  más elevado que si has hecho testamento con anterioridad.

Si no tienes hijos, no hacer testamento implica un procedimiento judicial que se prolongará  de 4 meses a 1 año frente a la inmediatez del testamento.

En definitiva, hacer testamento implica menos costes, menos tiempo y mayor libertad de elección para hacer lo que realmente quieres.

Para cualquier aclaración no dudes en llamarnos.
www.garciatorregrosaabogados.com
96 384 66 67.

Aplicaciones de Garcia Torregrosa

¿ Quieres conocer tu convenio colectivo?

1.Entra en nuestra página web.
2.Selecciona aplicaciones
3. Y En  laboral y te remitimos al buscador de convenios colectivos de la Generalitat
4. Sin coste alguno.

convenios colectivos gva

Garcia Torregrosa Abogados S.C.P
Generando Alternativas.

Trabajo a tiempo parcial y cobrar desempleo ¿Compatible?

Es útil saber que se puede cobrar la prestación o el subsidio por desempleo y trabajar a tiempo parcial de forma simultánea, cumpliendo una serie de requisitos que conviene conocer para no llevarse una sorpresa cuando después se reciba la nómina y el cheque del SEPE (antiguo INEM)

Es contrato a tiempo parcial el que cuente con una jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable (que realice el mismo tipo de trabajo, con el mismo tipo de contrato, empresa y centro de trabajo) y pueden firmarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

¿Quien puede beneficiarse de esta opción ?

Personas que, cobrando el paro, empiecen a trabajar a tiempo parcial.
Individuos que contando con dos trabajos a tiempo parcial pierdan uno de ellos.
Personas que pasen de un contrato a tiempo completo a otro parcial, aunque en este caso también deben darse otra serie de circunstancias adicionales.

¿Cómo se computará el paro?

Las personas que opten por trabajar a tiempo parcial y cobrar el paro deben tener en cuenta que la cuantía de prestación disminuirá en proporción al tiempo trabajado luego sólo se les abonaría el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta completar una jornada normal, entendida esta como la que marque el convenio a aplicar y que generalmente abarcará ocho horas.

Así si un parado consigue un trabajo de 10 horas semanales como protésico dental y su convenio laboral marca una jornada laboral de 40 horas semanales. El trabajador estaría cumpliendo con el 25% de la jornada que marca el convenio y este será el porcentaje en el que se reduciría su prestación.

 Si la cuantía del paro fuese de 1.000 al mes, pasaría a cobrar sólo 750 euros de SEPE, pero tendría añadiría a sus ingresos netos lo que ganase por las 10 horas trabajadas.

Pero cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial no es obligatorio, es solo una opción. Se puede suspender temporalmente la prestación hasta que vuelva a quedarse desempleado. Es recomendable contrastar la información con un profesional en el momento de realizar tu elección.

¿Cuanto durará la prestación?

El tiempo de la prestación no se alarga proporcionalmente a la cantidad que se deja de percibir.

Cuentan los días por los que se percibe la prestación y no el dinero que se recibe, por estar trabajando a tiempo parcial y percibir sólo el 25% de la prestación no aumenta el ‘tiempo de paro’.

Sin embargo, los días trabajados a tiempo parciales cuentan como un día completo a efectos de cotizaciones a la Seguridad Social a efectos de calcular el tiempo de paro y del cálculo de la pensión.

miércoles, 10 de octubre de 2012

La próxima ley de arrendamientos urbanos en 12 puntos.


1.Mayor libertad de partes: Se dotará de mayor libertad a las partes a la hora de acordar ciertos aspectos del contracto que con la anterior legislación eran inalterables.

2. Renta: la actualización de la renta ya no estará sujeta a un sistema fijo basado en las variaciones del IPC. Asimismo, se podrán aplicar las mejoras o reformas hechas por el inquilino al pago de la renta.

3 Duración del Contrato: el plazo de prórroga forzosa se fija en 3 años en lugar de 5años. El de de renovación tácita pasa de 3 años a 1 año. En este sentido, la actualización de la fianza se ajusta al plazo de 3 años.

4. Derecho de adquisición preferente: el inquilino podrá renunciar contractualmente al derecho de adquisición preferente que actualmente le asiste bajo la actual LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).

5.Terminación anticipada: asimismo, el inquilino ya no tendrá que preocuparse por el pago de gravosas indemnizaciones si decide desistir unilateralmente del contrato. La nueva Ley prevé el derecho a desistir en cualquier momento del contrato, siempre que medie comunicación previa de un mes.

6.Vivienda habitual: el propietario podrá recuperar la vivienda para residencia habitual (para si mismo, familiares de primer grado o cónyuge) si comunica dicha circunstancia al inquilino con un preaviso de al menos 2 meses.

7.Separación o divorcio: Con la nueva ley cuando se produce la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio tendrá derecho a que pase a nombre de quien le hayan adjudicado la vivienda.

8.Inscripción en el registro de la propiedad: Se incrementa la seguridad tanto del inquilino como del propietario de la vivienda, mediante la inscripción de los contratos de alquiler en el Registro de la Propiedad que territorialmente competa. Esta medida que tendrá carácter potestativo, supone que para viviendas en alquiler que son objeto de venta, dichos contratos solo tendrán que mantenerse por el nuevo propietario si han sido previamente registrados.

Se contempla, que en los contratos inscritos en el Registro la falta de pago del arrendatario, puede dar lugar a la resolución, previo requerimiento hecho por juez o notario.

9. Mejora del procedimiento de desahucio (tirar al inquilino que no pague)
En la actualidad es obligatorio acudir a la jurisdicción civil y obtener sentencia declarativa para que el impago de la renta sea causa de resolución contractual y poder con ello desahuciar al inquilino moroso. El proceso puede durar años
Con la aprobación de esta Ley, se prevén lanzamientos más rápidos.
Se otorgará al inquilino un plazo de 10 días para que de buena fe se ponga al corriente de pagos. En caso contrario, el lanzamiento se vinculará a la falta de oposición del inquilino (falta de pago o no comparecencia) y el proceso terminará con auto del Juez y no con decreto del Secretario Judicial. El desahucio puede tardar meses.

10. Se amplia la causa de resolución de uso distinto (Locales)
Concretamente la realización de daños causados dolosamente u obras inconsentidas

11 .Medidas fiscales para inversores: Respecto del "régimen fiscal especial de arrendamiento de vivienda" se flexibiliza los criterios que se tienen que cumplir para poder acogerse a este régimen y por tanto beneficiarse de la deducción del 85% sobre las rentas de los alquileres en el Impuesto sobre sociedades.

12 Entrada en vigor y retroactividad
Esta ley solo será de aplicación para los contratos efectuados con posterioridad a la publicación de la misma

¿Que bonificación tiene la contratación de discapacitados?


Contratar temporalmente a tiempo completo a trabajadores con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento del empleo, que sean desempleados inscritos en la oficina de empleo conlleva diferentes bonificaciones

1. Varones menores de 45 años: en general 3.500 euros/año (291,66 euros/mes), con discapacidad severa 4.100 euros año (341,66 euros/mes).
2. Mujeres menores de 45 años: en general 4.100 euros/año (341,66 euros/mes), con discapacidad severa 4.700 euros/año (391,66 euros/mes).
3. Varones mayores de 45 años: en general 4.100 euros/año (341,66 euros/mes), con discapacidad severa 4.700 euros/año (391,66 euros/mes).
4. Mujeres mayores de 45 años: en general 4.700 euros/año (391,66 euros/mes), con discapacidad severa 5.300 euros/año (441,66 euros/mes).
5. Contratación de un trabajador con discapacidad en un Centro Especial de Empleo: 100% de las cuotas empresariales por todos los conceptos, durante toda la vigencia del contrato.

 Es discapacidad severa la parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% ó discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

viernes, 5 de octubre de 2012

Apps de García Torregrosa Abogados

¿Necesitas sacar un certificado de nacimiento?  ¿Te interesa pedir tu vida laboral?

Estas y muchas más utilidades a un solo click en nuestra web sin coste alguno.

Pincha el botón de aplicaciones y elige la tuya!!!!!!

Aplicaciones 

Además recuerda que si tienes iphone o ipad puedes descargarte el app de GT y desde ahi acceder directamente

 Pasos:

1.Busca en Safari www.garciatorregrosaabogados.com
2 Pincha en tu movil el icono marcado en rosa.

.
3.Añade GT abogados a la  pantalla de inicio.

¿Por qué te pueden despedir de una empresa?


 Tras la reciente reforma laboral, se ha reducido los costes del despido encontrándonos pues en un nuevo escenario que hay que conocer….

Lo primero que recibirás es una carta por escrito del empresario, en el que comunica los hechos y la fecha del despido.

La comunicación verbal al trabajador del despido es inusual e irregular y cualquier juez impondrá la indemnización prevista para el despido improcedente.

Desde el día siguiente de la comunicación conviene saber que tenemos un plazo de 20 días hábiles para reclamar judicialmente, sea cual sea el motivo de despido, si no lo hacemos se puede entender que estamos conforme con las causas de despido alegadas por la empresa.Es muy importante asesorarse a tiempo,acude a un abogado.

¿Cuáles son los motivos que pueden dejarte sin empleo?

Independientemente de la finalización del contrato por otras causas, temporalidad, fallecimiento, baja voluntaria   etc.… existen varias causas por las que la empresa puede instar un despido.

Despidos por causas objetivas:

Esta categoría requiere un preaviso al trabajador con quince días de antelación, por escrito, y especificando la empresa una de las siguientes causas:
•   Ineptitud del trabajador: Motivo que genera mucha controversia   y   es raramente utilizado puesto que es difícil   de demostrar.
•   Falta de adaptación a las modificaciones: Falta de aprendizaje a las innovaciones técnicas del puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y haya transcurrido más de dos meses desde su introducción.
•   Absentismo laboral: Aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
•   Necesidad de amortizar puestos de trabajo: Por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Es el argumento más esgrimido por el empresario al despedir a alguien, y habiéndose flexibilizando las condiciones para considerar su concurrencia y concretando que la disminución del nivel de ingresos o ventas será persistente cuando se produzca durante tres trimestres consecutivos

Se hace extensiva la posibilidad de aplicar el despido por causas económicas, técnicas organizativas y de producción al personal laboral al servicio del Sector Público.

Despido disciplinario:

Responde a un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se consideran causa de despido:
•   Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo repetidas e injustificadas.
•   La indisciplina o desobediencia en el trabajo, de carácter grave e injustificado por parte del trabajador.
•   Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
•   La trasgresión de la buena fe contractual. Es una causa abierta para «quitarse de encima» a un empleado molesto. Se considera una trasgresión tratar mal a un cliente o revelar secretos a compañías rivales, por ejemplo.
•   La disminución continua o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado difícil de demostrar.
•   La embriaguez o toxicomanía habituales con repercusiones negativas en el trabajo.
    Por causas directamente establecidas en el convenio colectivo.

¿Que indemnización me corresponde?

Una vez el trabajador haya reclamado judicialmente por el despido que ha sufrido, el Juez de lo Social puede calificar el despido de la siguiente forma:

•   Despido nulo: El motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se haya producido con violación de los derechos fundamentales del trabajador.

 El empresario debe readmitir al trabajador inmediatamente y abonar el salario equivalente a la duración del litigio.

•   Despido procedente: El juez considera que el empresario ha acreditado suficientes pruebas de la causa del despido disciplinario y esto conlleva la extinción del contrato con el empleado sin ningún tipo de indemnización.
      Si se declara procedente y se ha despedido por causas objetivas, la indemnización será de 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.

•   Despido improcedente:

El empresario no demuestra el incumplimiento laboral o el despido no cumple los requisitos formales.
Indemnización: Se establece con carácter general la indemnización de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

 Los trabajadores con contrato anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2012 mantendrán la indemnización de 45 días por año para la parte de la misma devengada con anterioridad a dicha fecha (12 de febrero de 2012).

Se suprimen los salarios de tramitación para los despidos improcedentes, salvo que se opte por la readmisión del trabajador o se trate de un representante legal de los trabajadores.

jueves, 4 de octubre de 2012

¿Mi abogado o el del seguro?


La mayoría de las pólizas de seguros (automóvil, hogar, etc.) incluyen la defensa jurídica.

Esto implica que el asegurado tiene el derecho a elegir libremente al abogado y procurador que lo represente en juicio, sin necesidad de que dichos profesionales sean impuestos por la compañía de seguros.

La aseguradora puede poner un límite a la cantidad que reembolsará al utilizar un abogado de libre designación, pero deberá limitarlo, de forma clara y directa para que sea válido. Por ejemplo: “Cobertura hasta 600 euros.” Dicha limitación debe estar en las condiciones particulares o en el apartado de limitaciones y excepciones.

No es legal si la limitación está establecida en condiciones generales puesto que son documentos que el consumidor no conoció ni firmo al contratar.

En definitiva en caso de ser necesaria la defensa jurídica es conveniente saber que siempre se puede optar por abogados de confianza e independientes en el sector de los seguros.

Conecta tu negocio

Estimados seguidores:

García Torregrosa Abogados S.C.P. en colaboración con Google y Vértice Training te ofrece:

Jornada Gratuita: “Conecta tu negocio”
www.conectatunegocio.es

Día: 17 de octubre de 2012.
Lugar: GT Abogados, calle Pizarro 1-7-25
Aforo Límitado: Fecha de inscripción tope 11 de Octubre.

Para inscribirse enviar correo con tus datos a : info@garciatorregrosaabogados.com

Nombre:
DNI:
Dirección:
Teléfono de contacto:

miércoles, 3 de octubre de 2012

+ Jornadas CEEI Valencia

Estimados seguidores:

Seguimos informando de más charlas que pueden ser de su interés como emprendedores o empresas o start ups , adjuntamos el enlace...

Tendencias:"Descubre, caza y experimenta"
Día del emprendedor 2012

Que tengan un buen día.

lunes, 1 de octubre de 2012

Jornadas gratuitas CEEI Valencia

Estimados seguidores:

Intentando generar  sinergias os adjuntamos el enlace del CEEI Valencia con las charlas grautitas de verdadero interés para todo aquel que este pensando crear una empresa o sea  emprendedor y prentenda mejorarla.

Charla E+: Modelo de Negocio. De la idea a la empresa 
Seminario creación de empresas.
Curso Jovenes Emprendedores


Que tengan un buen día.

domingo, 30 de septiembre de 2012

Presupuestos Generales del Estado para 2013

Este sábado se presentaron los presupuestos del Estado para el próximo ejercicio, después de que se aprobaran el pasado jueves en un Consejo de Ministros extraordinario. 

Para quien quiera mantenerse informado adjuntamos enlace a la secretaria de estado de presupuesto y gastos.

Presupuestos Generales del Estado: Ministerio de Hacienda y - RSS


Buen día. 

jueves, 27 de septiembre de 2012

Cambio de operador telefónico contra su voluntad. Qué hacer.

¿Qué es?

El slamming es el cambio de compañía de telecomunicaciones sin la autorización del cliente, utilizando técnicas fraudulentas.

¿Qué hacer?

Para reclamar, una de las vías es dirigirse por escrito a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Si se comprueba la irregularidad de la contratación y podrá decretarse la anulación de las facturas indebidamente emitidas o cobradas, o la anulación de cuotas de alta o baja.

Para saber como reclamar, pinche aquí.

¿Cómo descubrir si se ha sido víctima?

  • Deja de recibir el servicio con su operador actual (por ejemplo, se queda sin conexión internet). Al llamar a su operador, éste les informa que ya no es su cliente, debido a que la línea ha sido traspasada a otro operador.
  • Su operador original se comunica con ellos para hacer una contraoferta (el operador ha entendido que el usuario se ha pasado a otro operador e intenta “recuperarle”)
  • Descubre que ha sido víctima del slamming al recibir una factura de un operador desconocido.

¿Cómo evitarlo?

  • Si recibe información a través del correo electrónico, asegúrese de leer con cuidado toda la información antes de devolver la autorización aceptando la oferta. Entienda claramente las tarifas, términos y condiciones establecidas en la oferta de servicios.
  • Revise su factura telefónica cuidadosamente. Si ve el nombre de una compañía nueva, llame inmediatamente a su operador y solicite información.
  • Cuando no se desee contratar una oferta, diga NO. En ocasiones, una mera receptividad a la información ofrecida puede ser “interpretada” como consentimiento.
  • Si no se desea contratar un servicio, no deben comunicarse al operador los datos personales, ni mucho menos el número de cuenta bancaria. El hecho de comunicarlos puede ser interpretado como una contratación o pueden servir de base para solicitar el cambio de titularidad de la línea
  • Hay casos que un operador, haciéndose pasar como representante de su operador actual, trata de engañar al usuario preguntando si está interesado en un nuevo plan de llamadas. Un ‘SÍ’ por su parte puede ser grabado y usado como prueba de que usted aceptó el cambio. Contacte con su compañía de teléfono y verifique si la llamada es legítima.


Fácil y desde tu móvil

Usuarios Apple

Ya podéis añadir nuestra página web a vuestro escritorio de iPad o iPhone.

De esta manera podréis acceder a nuestras aplicaciones con las que podréis:

  • Solucionar incidentes con la telefonía.
  • Informaros de vuestros derechos como consumidores.
  • Y mucho más...


Para ello tenéis que:
  1. Ir a www.garciatorregrosaabogados.com desde vuestro iPad o iPhone.
  2. Pulsar el vuestro dispositivo el botón acción. Es el recuadrado en rosa.
  3. Seleccionar la opción: Añadir a la pantalla de inicio.

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¡¡Esperamos vuestros comentarios!!

viernes, 21 de septiembre de 2012

¿Cuantos días tengo para devolver bienes comprados por Internet?

En la UE existe el derecho a anular las compras efectuadas por Internet en un plazo máximo de siete días hábiles regulado por la normativa de las ventas a distancia o fuera de establecimiento mercantil.

Estos siete días  empiezan  el día de la entrega del artículo.

Dentro de este plazo puede anularse el pedido por cualquier motivo y el vendedor debe reembolsarte el dinero en un plazo máximo de 30 días. Este reembolso debe incluir cualquier tipo de gastos de envío que abonaras al hacer la compra.

Esto se aplica siempre que se compren productos a distancia, esto es, por teléfono, fax, correspondencia o Internet.

Aunque tengas derecho a reembolso, eres tú quien debe pagar el franqueo del envío cuando devuelvas al vendedor el producto comprado por Internet.

Quedan excluidos de este plazo billetes de avión y tren, entradas de conciertos y reservas de hotel, la comida y bebida que lleven a tu casa mediante reparto tradicional, como los repartidores de supermercado.
Las ventas entre particulares también quedan excluidas.


miércoles, 12 de septiembre de 2012

Libros, material escolar y equipamiento de los niños para iniciar el curso.


En los Divorcios, “la vuelta al cole” plantea la siguiente duda: ¿A quien le toca pagar todos estos gastos? 

Para averiguarlo habrá que:

1. Mirar la sentencia de separación o divorcio pues el pago de estos concepto deberá efectuarse tal y como conste en la misma.

2. Si nuestra sentencia no dice nada actualmente la jurisprudencia establece que  son gastos incluidos en la pensión alimenticia al tener el carácter de ordinarios pues son gastos habituales anuales y deben ser abonados por tanto por el cónyuge custodio.

Hasta hace 3 o 4 años lo habitual era encontrarse en las sentencias que eran gastos extraordinarios y se establecía el pago de estos gastos debía hacerse por mitades entre los progenitores.

En la actualidad, el Tribunal Supremo entiende como gasto extraordinario aquellos que sean sin periodicidad prefijada y no previsible y se abonaran en la proporción establecida en el convenio o a mitad en su defecto.

Por tanto y a partir de ahora habrá que incluir  en el cálculo del importe de la pensión alimenticia (convenio o pacto de convivencia) no solo los gastos periódicos mensuales de los menores sino también los que se producen anualmente: Los libros, el Ampa, el material y equipamiento escolar.


jueves, 6 de septiembre de 2012

¿Tengo que preavisar para cambiar la compañía de seguro del coche? ¿Sirve como rescisión la devolución del recibo bancario?


CONSULTA: En la fecha de vencimiento de renovación de la póliza del vehiculo y buscando ahorrar costes, he cambiado la compañía del seguro del coche por otra más económica.He devuelto el recibo bancario de la primera y ahora me solicitan el importe de la misma ¿Tengo obligación de abonarlo? 

RESPUESTA: La Ley de Contrato de Seguro de 1980 en su articulo 22 dice que habría que preavisar con dos meses de antelación si no se desea renovar
 
Pero si cambian las condiciones en la renovación, que es lo más habitual en los seguros de coche, hogar, etc... Aunque sea un euro de más en la prima, es suficiente para no tener que avisar con dos meses, basta con devolver el recibo (Salvo que se ajuste a la actualización IPC) 

Por este motivo las compañías suele enviarnos el mal llamado aviso de cobro. En realidad es la propuesta tácita de renovación.

Por tanto, igual que el usuario esta obligado a preavisar su intención de no renovar con dos meses de antelación, las compañías de seguros también deben informar de las nuevas condiciones en ese mismo plazo, y de forma fehaciente. 

En todo caso y para evitar incidencias se recomienda efectuar la búsqueda con anterioridad a los dos meses y notificar en tiempo.

martes, 4 de septiembre de 2012

Comercio electrónico y modelo de negocio

Estimados seguidores:

Os adjuntamos enlaces de dos jornadas gratuitas muy interesantes del CEEI Valencia para emprendedores, start ups o empresas que quieran vender por internet, las fechas 11 y 13 de septiembre:

De la idea a la empresa.
Cómo vender por internet:E-commerce.

Esperamos que la información os sea de utilidad.



jueves, 30 de agosto de 2012

Prorroga del Plan Prepara


El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga del Programa PREPARA hasta el 15 de febrero de 2013 con efectos desde el 16 de agosto.
El programa esta  configurado como una ayuda de 400 euros (399 euros) durante un máximo de 6 meses, vinculado a un itinerario específico para incrementar la empleabilidad e insertar a desempleados que agotan otras prestaciones y subsidios sin contar con otras fuentes suficientes de ingresos.
Las principales modificaciones respecto al sistema vigente, que solo afectarán a los beneficiarios de la nueva prórroga y no a quien esté cobrando actualmente la ayuda, son las siguientes:



  • Aumenta los requisitos para acceder a la ayuda, es necesario tener responsabilidades familiares o ser parado de larga duración. Ambas condiciones se añaden a los requisitos ya establecidos anteriormente, haber agotado los derechos a otras prestaciones y no superar la renta el 75% del SMI.
  • Los beneficiarios deben  llevar inscritos por los menos doce de los dieciocho últimos meses en los Servicios Públicos de Empleo
  • Puede haber dos tipos de beneficiarios, unos con menos derechos que percibirán una ayuda por la cuantía del 75% del IPREM, y otros con más de tres miembros en el cómputo familiar que recibirán el 85% del IPREM.
  • Si hay cargas familiares se incremente en todos los casos la ayuda al 85% del IPREM ( los 450 euros) pero si  uno de los miembros de la unidad de cómputo tenga ingresos superiores al 75% del SMI, para que no se conceda la ayuda de 450 euros.
  • Hay que demostrar que se busca activamente empleo durante 30 días y se debe justificar su realización en el plazo de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio. 
  • Medidas en materia de infraestructuras, transporte y vivienda


    Y con este post acabamos de exponer el Real Decreto 20/12 de recortes y medidas.

    VIVIENDA

    Ayudas préstamo:

    A partir del 15 de julio de 2012 quedan suprimidas las ayudas de subsidio  de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre (Plan Vivienda 2009‐2012). 

    Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en
    tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma. 

    Se trata de una ayuda financiera estatal destinada a facilitar al prestatario
    el pago de la amortización del capital del préstamo así como sus intereses, que
    consiste en una cuantía fija que el Ministerio de Fomento abona a la entidad financiera una vez que ésta factura al prestatario.

    Alquiler:

    Se reduce el importe de la ayuda abonada por el concepto de
    Renta Básica de Emancipación de los jóvenes en un 30%, siendo por tanto la cuantía mensual de la ayuda de 147€ y no será compatible con otras ayudas o subvenciones establecidas en la normativa autonómica.

    Suspensión de la deducción por vivienda habitual:

    A partir del 1 de Enero de 2013 queda suspendida la desgravación por compra de vivienda,  y del tipo súper reducido de IVA en la compra de vivienda nueva. 

    A partir del 1 de enero de 2013, a las transacciones de nuevos pisos se
    les aplicará el IVA reducido del 10%.

     Medidas para la supresión de desajustes entre los costes e ingresos en el sector eléctrico:

     La solución del déficit tarifario  se aborda en esta norma con medidas de dos clases: La disminución de los costes del sistema y el aumento de los ingresos del mismo. Las medidas principales son:

    1.- Una disminución de la retribución del transporte. La exposición de motivos que acompaña a la norma dice que es "consecuencia  de  que  parte  de  los  activos  están  ya  amortizados  o  parcialmente amortizados". 

    2.- En el caso de costes de generación extrapeninsulares, se realizan modificaciones del modelo retributivo.

    3.- En cuanto a los ingresos, la disposición adicional 14. ª habilita al Ministerio a establecer criterios de progresividad de aplicación a los peajes de acceso. 

    En su determinación se "tendrá en cuenta el consumo medio de los puntos de suministro, sin que se vean afectados los consumidores vulnerables

    El real decreto-ley contiene otra serie de medidas que se resumen a continuación:

    · El IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) pierde entidad, pasando a ser medio propio instrumental de la Administración.
    · Se modifican determinados aspectos de la regulación de la titulación de déficit del sistema eléctrico. 
    · Se modifica la ley del sector de manera que cuando las comunidades autónomas graven con tributos propios o recargos sobre tributos estatales las actividades eléctricas, las tarifas de sus respectivos consumidores, se vean gravados de manera proporcional. Sin que sean de esta manera, más costes del sistema. Antes no era obligatorio, sino potestativo.
    · Por último, se elimina la posibilidad de revisar los peajes trimestralmente, quedándose únicamente la revisión anual.