jueves, 30 de agosto de 2012

Prorroga del Plan Prepara


El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga del Programa PREPARA hasta el 15 de febrero de 2013 con efectos desde el 16 de agosto.
El programa esta  configurado como una ayuda de 400 euros (399 euros) durante un máximo de 6 meses, vinculado a un itinerario específico para incrementar la empleabilidad e insertar a desempleados que agotan otras prestaciones y subsidios sin contar con otras fuentes suficientes de ingresos.
Las principales modificaciones respecto al sistema vigente, que solo afectarán a los beneficiarios de la nueva prórroga y no a quien esté cobrando actualmente la ayuda, son las siguientes:



  • Aumenta los requisitos para acceder a la ayuda, es necesario tener responsabilidades familiares o ser parado de larga duración. Ambas condiciones se añaden a los requisitos ya establecidos anteriormente, haber agotado los derechos a otras prestaciones y no superar la renta el 75% del SMI.
  • Los beneficiarios deben  llevar inscritos por los menos doce de los dieciocho últimos meses en los Servicios Públicos de Empleo
  • Puede haber dos tipos de beneficiarios, unos con menos derechos que percibirán una ayuda por la cuantía del 75% del IPREM, y otros con más de tres miembros en el cómputo familiar que recibirán el 85% del IPREM.
  • Si hay cargas familiares se incremente en todos los casos la ayuda al 85% del IPREM ( los 450 euros) pero si  uno de los miembros de la unidad de cómputo tenga ingresos superiores al 75% del SMI, para que no se conceda la ayuda de 450 euros.
  • Hay que demostrar que se busca activamente empleo durante 30 días y se debe justificar su realización en el plazo de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio. 
  • Medidas en materia de infraestructuras, transporte y vivienda


    Y con este post acabamos de exponer el Real Decreto 20/12 de recortes y medidas.

    VIVIENDA

    Ayudas préstamo:

    A partir del 15 de julio de 2012 quedan suprimidas las ayudas de subsidio  de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre (Plan Vivienda 2009‐2012). 

    Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en
    tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma. 

    Se trata de una ayuda financiera estatal destinada a facilitar al prestatario
    el pago de la amortización del capital del préstamo así como sus intereses, que
    consiste en una cuantía fija que el Ministerio de Fomento abona a la entidad financiera una vez que ésta factura al prestatario.

    Alquiler:

    Se reduce el importe de la ayuda abonada por el concepto de
    Renta Básica de Emancipación de los jóvenes en un 30%, siendo por tanto la cuantía mensual de la ayuda de 147€ y no será compatible con otras ayudas o subvenciones establecidas en la normativa autonómica.

    Suspensión de la deducción por vivienda habitual:

    A partir del 1 de Enero de 2013 queda suspendida la desgravación por compra de vivienda,  y del tipo súper reducido de IVA en la compra de vivienda nueva. 

    A partir del 1 de enero de 2013, a las transacciones de nuevos pisos se
    les aplicará el IVA reducido del 10%.

     Medidas para la supresión de desajustes entre los costes e ingresos en el sector eléctrico:

     La solución del déficit tarifario  se aborda en esta norma con medidas de dos clases: La disminución de los costes del sistema y el aumento de los ingresos del mismo. Las medidas principales son:

    1.- Una disminución de la retribución del transporte. La exposición de motivos que acompaña a la norma dice que es "consecuencia  de  que  parte  de  los  activos  están  ya  amortizados  o  parcialmente amortizados". 

    2.- En el caso de costes de generación extrapeninsulares, se realizan modificaciones del modelo retributivo.

    3.- En cuanto a los ingresos, la disposición adicional 14. ª habilita al Ministerio a establecer criterios de progresividad de aplicación a los peajes de acceso. 

    En su determinación se "tendrá en cuenta el consumo medio de los puntos de suministro, sin que se vean afectados los consumidores vulnerables

    El real decreto-ley contiene otra serie de medidas que se resumen a continuación:

    · El IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) pierde entidad, pasando a ser medio propio instrumental de la Administración.
    · Se modifican determinados aspectos de la regulación de la titulación de déficit del sistema eléctrico. 
    · Se modifica la ley del sector de manera que cuando las comunidades autónomas graven con tributos propios o recargos sobre tributos estatales las actividades eléctricas, las tarifas de sus respectivos consumidores, se vean gravados de manera proporcional. Sin que sean de esta manera, más costes del sistema. Antes no era obligatorio, sino potestativo.
    · Por último, se elimina la posibilidad de revisar los peajes trimestralmente, quedándose únicamente la revisión anual. 

    lunes, 27 de agosto de 2012

    Medidas de liberización comercial y fomento de la internacionalización empresarial

    RDL 20/12 y Medidas de liberización comercial y fomento de la internacionalización empresarial:

    Liberalización de los horarios comerciales:

    En el sector de la distribución minorista, se establece mayor liberalización de horarios y apertura comercial en domingos y festivos:

    - Se amplía el horario máximo de apertura comercial en días laborables de 72 horas semanales a 90 horas.
    - Se introduce plena libertad horaria para los pequeños y medianos
    Establecimientos con menos de 300 metros cuadrados de superficie titularidad
    -Se modifica al alza el mínimo de domingos y festivos de apertura, de 8 a 10, a partir del 1 de enero de 2013.
    Por otro lado,se adoptan medidas en relación con las promociones de ventas (rebajas, saldos,liquidaciones o cualquier otra oferta promocional destinada al incremento de las ventas).

    -Se liberalizan las rebajas. Los comerciantes podrán determinar libremente los Periodos de rebajas y su duración.

    Impulso del comercio exterior:

    - Se abre la puerta a la privatización de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE). Se garantiza el control público de la cuenta del Estado de la entidad.
    -Se integra Invest in Spain, la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores, en el Instituto Español de Comercio Exterior(ICEX).
    -Para que las empresas puedan obtener mayor liquidez en la financiación concedida para la exportación, se crea un nuevo instrumento financiero, la «cédula de internacionalización», que tendrá como activo subyacente créditos de apoyo a la internacionalización de la empresa española.

    lunes, 20 de agosto de 2012

    Recortes a la Ley de Dependencia

    El Real Decreto Ley 20/2012 introduce cambios muy importantes en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    - Desaparecen los niveles en los que se clasifica la dependencia, aunque mantiene los tres grados:

    • Grado I (dependencia moderada)
    • Grado II (dependencia severa)
    • Grado III (gran Dependencia)

    - Establece un contenido común mínimo de intensidad y compatibilidad para todas las administraciones actuantes, para evitar las desigualdades entre comunidades autónomas.

    - Da un nuevo tratamiento al sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

    - En cuanto la ayuda a domicilio, los servicios relacionados con las necesidades domésticas solo puedan ser reconocidos conjuntamente con los de atención personal.

    - Reduce las cuantías máximas de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar en un 15% y las cuantías del nivel mínimo de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

    -Se amplía a dos años el plazo para que las personas que aún no tienen reconocido el grado de Dependencia, o no perciben aún la prestación, reciban dicha cuantía.

    lunes, 13 de agosto de 2012

    Recortes y Funcionarios.

    En este post se ha decidido explicar en que consisten modificaciones añadidas a las ya recogidas en el Real Decreto Ley 20/2011 y en la Ley 2/2012.
                                                                                                                                                       

    - Se suprime durante el año 2012 la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre.

    Las cantidades de esa supresión podrán destinarse a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo...

    - Se reducen los días de asuntos particulares que se reducen a tres y los de libre disposición.

    - Se suprimen los días adicionales por antigüedad.

    - Se homogeneiza el régimen de permisos para todas las Administraciones Públicas detallándose los mismos en el Real Decreto.

    - Se modifica temporalmente el régimen retributivo del personal incluido en la Seguridad Social y Funcionarios Civiles del Estado durante la situación de incapacidad temporal, y se controlará el absentismo.

    - Se modulan las condiciones de acceso y permanencia en la situación de incapacidad temporal de los funcionarios.

    - Los derechos sindicales se limitan los actualmente existentes, estrictamente previstos por la normativa laboral.

    - La edad de jubilación forzosa de los funcionarios de la Seguridad Social será la de las normas reguladoras para el acceso a la pensión de jubilación ordinaria, en su modalidad contributiva.

    - Se posibilita la suspensión o modificación de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, cuando concurra causa grave de interés público (derivada de una alteración importante de las circunstancias económicas).

    - Se regula la incompatibilidad de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias... a determinados ex altos cargos de carácter básico. Sólo se percibirá esta prestación en el supuesto de que el ex alto cargo no realice ninguna otra actividad remunerada pública o privada.

    - Se crea un Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.
                                                                                                                                                       

    Esperando a que esta lectura resulte útil, os seguimos animando a que participéis dejando vuestros comentarios y sugerencias.

    domingo, 12 de agosto de 2012

    Recortes, seguridad social y empleo.

    En este post presentamos a nuestros lectores un resumen de los cambios producidos por el RDL 20/12 que afectan al empleo y la seguridad social.

    1. Los parados ven reducidas sus prestaciones.

    - La cuantía a partir del séptimo mes baja al 50% de la base reguladora (antes al 60%). El estado deja de cotizar por el trabajador y se incrementa la cotización del mismo.

    - El límite de edad para percibir el subsidio para mayores pasa de 52 a 55 años, y se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años, que siguen teniendo garantizada la cobertura del subsidio ordinario.

    - Los trabajadores a tiempo parcial percibirán menor subsidio. Se pagará durante menos tiempo, hasta que el beneficiario pueda jubilarse anticipadamente (a partir de los 60 años) y, mientras se perciba, se cotizará menos por jubilación.

    - Estas medidas serán de aplicación a las prestaciones cuyo nacimiento del derecho derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

    - Para el acceso a la Renta Activa de Inserción (RAI), se exige que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, así como que durante un año no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

    - La salida al extranjero, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

    2. Desaparecen todas las bonificaciones a las empresas a la contratación a partir de Agosto a excepción de:
    a) Nuevos contrato de emprendedores.

    b) Bonificaciones durante los Expedientes de Regulación de Empleo de reducción de jornada o suspensión.

    c) Contratos con discapacitados, víctimas de violencia de género o terrorismo, excluidos sociales, y las transformaciones en indefinidos de dichos colectivos.

    d) Contratos de interinidad, con personas desempleadas, para sustituir trabajadores durante maternidad, adopción, acogimiento y riesgo de embarazo.

    e) Trabajadoras madres durante el descanso de maternidad.

    f) Contratación de cuidadores en familias numerosas.

    g) Contrato de sustitución de un discapacitado de baja por enfermedad con otro discapacitado.

    3. Disminuyen las ayudas del FOGASA en caso de insolvencia y para Pymes.

    La base de cálculo máxima será al doble del Salario Mínimo Interprofesional (antes triple). Adicionalmente, no se pagaran más de 4 meses de salario (antes 5).

    4. El Estado pagará menos a las empresas por el coste de salarios de tramitación. Solo cuando exceden de 90 días (antes 60) desde la presentación de la demanda y por el tiempo que exceda de este plazo.

    5. El retraso de los pagos a la Seguridad Social es penalizado con un recargo único del 20%, cualquiera que sea el tiempo de retraso.

    Con anterioridad se establecían recargos que oscilaban entre del 3 al 20%, atendiendo al tiempo de retraso.

    6. La empresa deberá cotizar en Seguridad Social por importes que antes estaban excluidos.

    No excluidos de la base de cotización:

    - Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo, cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajo y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    - Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas en los términos que reglamentariamente se establezcan.

     - Las percepciones por matrimonio.

    No computarán en la base de cotización:

    - Dietas y asignaciones para gastos de viaje... cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.

    - Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos, hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

    - Las prestaciones de la seguridad social

    - Las horas extraordinarias.

    La cuantía máxima exenta de cotización por todos los conceptos indicados en el mismo no podrá exceder, en su conjunto, del límite que se determine reglamentariamente.

    7. Lucha contra el fraude: Ante indicios de fraude se determinará la suspensión automática del abono de las prestaciones

    8. El beneficiario de la prestación por desempleo debe comunicar a la Administración el cambio de domicilio. Estará obligado a acreditar que está en búsqueda activa de empleo. El incumplimiento puede dar lugar la retirada de la prestación.

    sábado, 4 de agosto de 2012

    Subida de impuestos

    En este post analizaremos las medidas fiscales derivadas del Real Decreto 20/12 que afectan a los impuestos del IVA, IRPF, Impuesto de  Sociedades e Impuestos Especiales.

    Para ello adjuntaremos dos archivos facilitados por la Agencia Tributaria.

    El primero desarrolla  las principales novedades tributarias. Podéis consultarlo en el siguiente enlace:

    Novedades sobre impuestos.

    El segundo se trata de una tabla enumerativa de bienes y servicios y tipo impositivo aplicable y la temporalidad del mismo. Podéis consultarla en el siguiente enlace:

    Tabla con los tipos de Iva.

    Ambos archivos son .pdf. Es necesario descargarlos para poder consultarlos. Esperamos que sean herramientas útiles para nuestros lectores.

    viernes, 3 de agosto de 2012

    Recortes y subidas


    Durante el mes de Agosto vamos a realizar un desglose del Real Decreto Ley 20/2012 de 13  de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad popularmente conocido como el de las:“Subidas y recortes”.
         
    Nuestra intención es facilitar al lector herramientas con las que pueda extraer  sus propias conclusiones de forma objetiva  y sin alentar el desánimo.
       
    Se trata de 7 post donde se detallarán las medidas y modificaciones que conllevan la aplicación de esta normativa.
     
    Hablaremos de las medidas que afectan a las Administraciones Públicas, las  adoptadas en seguridad social y empleo, dependencia y fiscales. 

    Igualmente realizaremos un análisis  de  las medidas de liberalización comercial y de fomento de la internacionalización empresarial, las medidas en materia de infraestructuras, transportes y vivienda y las establecidas para la supresión de desajustes entre los costes y los ingresos en el sector eléctrico.

    Para aquellos que requieran un mayor análisis del mismo o ahondar a cerca de lo establecido en las disposiciones adicionales y transitorias nos remitimos al texto integro del Real Decreto:  


    Si la información es de su interés podrá recibirla:
    1.     Entrando semanalmente a nuestro blog.
    2.     Dándole al botón suscribirse

    Esperamos haberle aportado información objetiva e independiente, un saludo.

    Custodia Compartida: La importancia de un abogado especialista.

    La Nueva LEY 5/2011, de 1 de abril que establece las relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven en la Comunidad Valenciana ha generado un gran cambio en la aplicación del derecho de familia, entrándose a valorar conceptos que con anterioridad eran de aplicación directa al cónyuge custodio como la atribución de la vivienda del uso familiar.

    Ya no se trata de un reparto estandarizado por lo que es imprescindible el asesoramiento de un buen abogado para solucionar con eficacia todos los conceptos que se tratan de forma personalizada en cada caso concreto.

    Por este motivo y dada nuestra amplia experiencia en el área hemos creado nuestra web especializada en derecho de familia que te invitamos a visitar.

    En ella podrás resolver todas tus dudas sobre la materia y encontrar aplicaciones gratuitas desde donde realizar un cálculo aproximado de la pensión de alimentos o enlaces para emitir tus certificados de matrimonio y nacimiento.

    Por último destacar que la Ley de custodia compartida es de aplicación para  parejas que tengan hijos menores de edad con residencia en la Comunidad Valenciana estableciendo que a falta de pacto entre los progenitores se atribuirá como regla general la custodia de forma compartida.

    La realidad sin embargo es que se están concediendo en torno a un 15% de custodias compartidas en los tribunales, siguiendo siempre, cuando se trate de un procedimiento contencioso, los criterios del informe del gabinete psicosocial.

    No existe un patrón fijo de aplicación de convivencia compartida existiendo tantos modelos como casos.

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