viernes, 23 de noviembre de 2012

Tasas Judiciales Aplazadas

El Ministerio ha decidido aplazar varias semanas la aplicación de las nuevas tasas.

El motivo:La inexistencia del modelo de autoliquidación de la Tasa.

La Instrucción 5/2012 de Secretaria General de la Administración de Justicia dispone que hasta tanto no se produzca su  publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de auto liquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Tasas judiciales

En el día de mañana entran en vigor las tasas judiciales, os adjuntamos el  enlace de su publicación hoy en el BOE.

Tasas Judiciales BOE

Permisos de residencia por la compra de pisos de mas de 160.000 euros

El Gobierno esta estudiando conceder el permiso de residencia a los extranjeros que adquieran una vivienda en nuestro país por un importe superior a 160.000 euros para reactivar la demanda externa de vivienda, en un momento en el que la demanda nacional está paralizada.

Ello implica un cambio normativo en materia de extranjería que permita otorgar el permiso de residencia a aquello extranjeros que adquieran viviendas de un importe superior a 160.000 euros en España.

lunes, 19 de noviembre de 2012

Tablas de las tasas Judiciales

Gráfico civil, contencioso administrativo y social

Quedan exentos de tasas los procesos penales, la primera instancia en el orden social, los procesos de capacidad, filiación y menores, los de protección de los derechos fundamentales y los beneficiarios de Justicia gratuita.

Sigue siendo "Secreto de Estado" su entrada en vigor...

Prohibido el pago en efectivo a partir de 2.500 euros

A partir de hoy,y según el articulo7 de la “Ley Antifraude” 7/2012, de 29 de octubre
no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros”.

Esta limitación es aplicable a todos los pagos efectuados a partir de hoy, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.

La limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Para no perjudicar el turismo, el importe máximo se eleva hasta los 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España.

Para evitar fraccionamientos la Ley 7/2012 dispone que "a efectos del cálculo de las cuantías (...) se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios".

¿Que ocurre si se incumple?

El pago en metálico superando los límites es constitutivo de una infracción administrativa grave, cuyo plazo de prescripción es de cinco años, siendo sujetos infractores tanto quien paga como quien cobra, respondiendo ambos solidariamente.

La sanción, que prescribe a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone, será una multa pecuniaria proporcional del 25% aplicado sobre el importe pagado en efectivo.

El participante en la operación que la denuncie ante la Agencia Tributaria en los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte, será eximido de su  responsabilidad por la infracción.

domingo, 18 de noviembre de 2012

4 Respuestas sobre el paro

1.- ¿Cómo se cobra el paro cuando se ha trabajado toda la vida en una misma empresa?

Para calcular la prestación por desempleo hay que tomar la base de contingencias comunes de las últimas seis nóminas. Es necesario obtener la base reguladora diaria, que se consigue de sumar las últimas seis nóminas y dividirlas entre 180 días.

2.- Cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo: ¿Es posible?

La respuesta es sí. Es posible mantener un trabajo a media jornada y cobrar el paro correspondiente por el trabajo desempeñado en otra sociedad. La cuantía de la prestación se reducirá en la misma proporción que la jornada que se realice.

3.- Los autónomos: ¿Pueden cobrar paro?

El trabajador por cuenta propia o autónomo no tiene derecho al tradicional paro. No obstante, sí que puede solicitar la prestación económica por cese de actividad, debiendo acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos, tener cubiertas las contingencias profesionales, estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social, contar con un período mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

4.- En caso de trabajar a jornada reducida por cuidado de hijo menor, ¿Qué paro se puede cobrar?

En el supuesto de acceder al paro desde una situación de reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de un menor de 8 años, para el cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo, se tomarán las bases de cotización incrementadas hasta la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción de jornada.

Si quieres saber más sobre el asunto puedes sin coste alguno en nuestras aplicaciones o pinchando en:

viernes, 16 de noviembre de 2012

2 Novedades legales

En este post resumimos las 2 novedades legislativas de la pasada semana:

1. Real decreto ley con medidas urgentes de protección para los deudores hipotecarios que conlleva principalmente:

  • La paralización durante dos años de los desahucios siempre que se cumplan determinados requisitos económicos y sociales.
  • La paralización de la fase final del desahucio de familias en situación de vulnerabilidad y nuevos umbrales para acogerse al código de buenas prácticas que incluye la dación en pago.
  • La creación de un fondo social de viviendas para alquilarlas a desahuciados.
  • Para valoraciones os adjuntamos el enlace del BOE: Medidas urgentes deshaucios


2. Real Decreto Ley de "medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo".
  • El contrato para la formación dual: 
    • Para desempleados sin formación entre 16 y 25 años, ampliándose la edad hasta 30 años hasta el 31 de Diciembre de 2013. En discapacitados no existe límite de edad.
    • Se pretende fomentar el empleo a la par que la formación de los trabajadores, puesto que habrán de destinar el 75% de la jornada laboral a su trabajo, y el 25% restante a cursos de formación.
    • El salario de los empleados contratados bajo esta modalidad se determinará de igual forma que para otro tipo de trabajador (por convenio colectivo), sin ningún tipo de distinción y tampoco tendrán ninguna diferencia en cuanto a prestaciones y garantías (cotizarán a la Seguridad Social y tendrán derecho a cobrar el paro en las mismas condiciones que el resto).
    • Duración mínima entre uno y dos años y aunque podrá prorrogarse un año más en determinadas circunstancias, y supone la derogación del actual contrato para la formación.
    • Si al fin se procede a una contratación fija, la empresa tendrá derecho a una reducción en las cotizaciones sociales de 1.500 euros durante tres años,1.800 si la contratada es una mujer joven.
    • Se concederán diversas ventajas fiscales a las empresas que lo pongan en práctica. Así, las compañías podrán deducirse el 100% de las cotizaciones de la Seguridad Social si estaban en el paro.

  • Se prorroga la suspensión de la limitación de la temporalidad de los contratos dos años mas.
  • Se amplían los colectivos y el plazo de las bonificaciones a la conversión de temporales en fijos de fomento del empleo hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • Se prorroga 6 meses más la ayuda de 400 euros para los parados que hayan agotado los subsidios (Programa Prepara). 

Ley de Tasas Judiciales

Este es el texto aprobado por el Senado de la Ley de Tasas. A día de hoy se desconoce la fecha exacta de su publicación en el BOE y entrada en vigor.

Proyecto Ley de Tasas Juciales

jueves, 15 de noviembre de 2012

Publicidad engañosa en telefonía

La publicidad de lo que firmamos con la compañía telefónica o de Internet tiene valor contractual,es de obligado cumplimiento para la compañía como cualquier otra clausula del contrato que firmamos.

Es muy importante conservarla para poder reclamar en caso de incumplimiento de las condiciones por parte de la compañía.

En este caso,podrás pedir la rescisión del contrato por incumplimiento contractual ( Art 1261 del código civil) sin indemnización o clausula de permanencia alguna puesto que se rescinde por clausulas ajenas al consumidor.

Estas cuestiones y muchas mas las podrás encontrar en nuestra aplicación telefonía e Internet


Esperamos que sea de utilidad.

lunes, 12 de noviembre de 2012

¿Cuanto me descuentan si hago huelga?

Estimados usuarios:

El derecho a la Huelga está reconocido en el artículo 28 de la Constitución pero conlleva, por supuesto, un descuento en el salario a fin de mes a todos aquellos que decidan ejercerlo.

7 Indicaciones para la Huelga del 14 de Noviembre.

1. Hacer huelga conlleva el descuento en nómina del día de huelga y la no cotización del día  en seguridad social descontando también la parte proporcional de las pagas extras.

El cálculo  se hace dividiendo el salario bruto mensual (sin bajas ni vacaciones) por los 30 días del mes. Si por ejemplo el salario bruto es de 1.800 euros, al trabajador se le descontarían 60 euros en la nómina del mes.

Si las pagas extra no están prorrateadas y se cobran a parte, en la siguiente paga extra habrá que descontar la parte proporcional a ese día. Las cuentas se hacen sobre el salario bruto y no sobre el neto y siempre sobre días naturales, no laborales.

2. No hay obligación por parte del trabajador de informar a la empresa sobre si van a secundar o no la huelga.

3. Todo trabajador que no acuda dicho día a su puesto de trabajo se considerará que ha hecho huelga salvo que lo justifique oportunamente.Si la empresa abre pero el trabajador no puede llegar a ella por causa de los piquetes informativos o porque fallan los transportes te pueden descontar el día de salario pero no el de Seguridad Social. Si el empleado consigue demostrar que no pudo acudir por razones de causa mayor, tampoco se le podría descontar siquiera el día de salario. Por ello, en esos casos se debe pedir un justificante a Metro o a la empresa de autobuses o trenes correspondiente.

4. Los trabajadores que se encuentren en situación de IT (incapacidad temporal) deben notificarlo expresamente si quieren sumarse a la huelga.

5. Si la empresa  en la que uno trabaja no abre el día de la Huelga, no se puede descontar el salario correspondiente a ninguno de los trabajadores de la plantilla. La empresa solo puede descontar un día de salario y un día de baja en la Seguridad Social (SS) si abre y se ve obligada a cerrar por las causas recogidas en el Real Decreto 17/77.

Es decir: por piquetes violentos, ocupación ilegal de las instalaciones o peligro de que esto se produzca o porque el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impiden gravemente el proceso normal de producción.

6.- Todo aquello que no sea la pérdida de un día de salario y de SS no es legal. En ningún caso se puede descontar de los días de las vacaciones pues estas son fechas que de mutuo acuerdo el trabajador tiene que concertar con la empresa. Tampoco se pueden recuperar horas perdidas a causa de una Huelga General.

7.- Las empresas privadas deben pactar, junto con los representantes de los trabajadores, las personas necesarias para prestar esos servicios mínimos, de mantenimiento y seguridad. Si ese acuerdo o entendimiento con los representantes no existe, la empresa puede designarlos directamente. En las empresas públicas, los servicios mínimos decretados son de obligado cumplimiento.

domingo, 11 de noviembre de 2012

Juicios sin tasas. R.I.P

Este miércoles se ha aprobado el proyecto de ley que contempla una subida generalizada de las tasas judiciales. Esto implica que para poder recurrir una resolución en los tribunales el ciudadano va a tener que abonar de entre 50 y 750 euros.

Las nuevas tasas judiciales podrían ser implantadaseste noviembre, ya que el texto del Gobierno prevé la entrada en vigor de la ley al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La justificación de esta acción es la financiación de la asistencia jurídica gratuita y aligerar a los juzgados de procedimientos vía la mediación o acuerdos extrajudiciales.

Así que en breve, reclamar en juzgados va a salir más caro. Y no será necesario perder el juicio o actuar con mala fe para ello, habrá tasas hasta en derecho de familia.

Desde este blog recomendamos a todo aquel que este valorando iniciar una reclamación judicial que para evitar estas tasas valore y actúe con agilidad e inicie su contienda judicial lo antes posible.

viernes, 9 de noviembre de 2012

Direcciones para reclamar a las compañias telefónicas

Estimados usuarios:

¿Cuantos cambios de compañía telefónica realiza un consumidor a lo largo de su vida? ¿Sería necesario tanto cambio si las compañías se comportaran de forma razonable?

La fidelidad del cliente es algo que una empresa se gana consecuencia de su saber hacer.

No es el caso de las compañías telefónicas que deben acudir a otras estrategias para conservar a sus clientes como las temidas clausulas de permanencia.

En este post os facilitamos el enlace a la página del Ministerio de Telecomunicaciones que nos facilitan los datos de contacto de los operadores si queremos instar cualquier tipo de reclamación.

Esperamos os sea de utilidad.

Direcciones de operadores telefónicos.

jueves, 8 de noviembre de 2012

Cómo conseguir la Dación en Pago:

Plataformas cívicas, jueces emitiendo sentencias a favor de no ejecutar deudas ilegitimas, informe del Consejo General del Poder Judicial y otro informe demoledor de  Naciones Unidas sobre el estado del derecho a la vivienda en el planeta …todo parece indicar que el exceso de las compañías bancarias debería estar llegando a su a su fin.

Se barajan distintas soluciones para los desahucios y las ejecuciones hipotecarias, la dación en pago, la Moratoria inmediata de los desahucios de viviendas habituales y el Alquiler social de las viviendas que de forma ilegítima acumula la banca.

La dación en pago implica saldar la hipoteca a cambio de entregar la vivienda.

Te planteamos los 5 pasos a seguir si te encuentras en esta situación.

1. Cuantas menos alternativas de pago vea el banco en ti (nomina, aval…) mas probable es conseguir la dación en pago. El caso más indicativo es el de los inmigrantes con imposibilidad de cobro a los que al considerarse clientes fallidos se les concede casi automáticamente la dación.

2. Localiza la escritura de tu hipoteca y fíjate si el tipo señalado para una hipotética subasta es igual o superior al importe que les debes.

3.- Prepara tu presentación al banco con los documentos que justifican tu situación actual.

4.- Aunque hables con ellos personalmente, Documéntalo todo de forma fehaciente (burofax y/o notarialmente)...

5.- Busca fórmulas para deshacerte de otro patrimonio que tengas. El objetivo es que cuando presentes tu propuesta de dación en pago, el analista de riesgo la acepte, principalmente por la imposibilidad de cobrarse de ninguna otra forma la deuda que te quede pendiente y por las facilidades que estás dando a que en menos tiempo obtengan el mismo resultado.

Si a pesar de todos los intentos extrajudiciales el banco insta un procedimiento de ejecución hipotecaria es necesaria la asistencia letrada. También en este punto se puede plantear la dación en pago.

domingo, 4 de noviembre de 2012

ERES y personal laboral de la Administración

Estimados usuarios:

El 31 de Octubre entro en vigor el Real Decreto 1483/2012, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. que desarrolla lo establecido en la Ley 3/2012 del 6 de julio.

Resumimos en ocho puntos su contenido:
  1. Regula el nuevo papel de la autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control en el período de consultas.

  2. Regula las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a quien le corresponde la emisión de informe preceptivo.

  3. Delimita de modo más objetivo las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican la adopción de las medidas de reestructuración.

  4. Establece de forma detallada el período de consultas con los representantes de los trabajadores, con el objetivo de las partes lleguen a un acuerdo para tratar de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas, en especial, a la readaptación o a la reconversión de los trabajadores despedidos.

  5. Concreta toda la información que el empresario debe aportar a los representantes de los trabajadores para garantizar la información sobre la situación de la empresa y las circunstancias de las medidas previstas.

  6. Para los supuestos de despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores, se establece la obligación de elaborar un plan de recolocación externa.

  7. En la regulación de los procedimientos de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor, continúa exigiendo la constatación previa por parte de la autoridad laboral del suceso que motiva dicha fuerza mayor.

  8. Despidos colectivos en el sector público:

  9. Se desarrolla la Disposición Adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, y que sólo afectará al personal laboral del sector público en ningún caso afectará a los funcionarios.

    En el caso de las empresas del sector público, entidades o sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado, se aplicarán las mismas causas y procedimientos que den lugar a despidos colectivos previstos con carácter general para las empresas del sector privado.

    En el caso de las Administraciones Públicas, se regula un procedimiento específico con tres garantías reforzadas en relación al sector privado:

    • Será necesario un informe previo y vinculante del órgano competente en materia de función pública aplicable a las Administraciones Públicas en las que estuviera legalmente previsto. En todo caso, además de la autoridad laboral y la participación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, deberá intervenir, cuando se trate de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, la autoridad administrativa.

    • Se refuerzan los requerimientos de documentación justificativa, ya que el procedimiento se iniciará por escrito y deberá acompañarse de documentación justificativa exhaustiva sobre las causas que lo motivan.

    • Cuando se trate de causas económicas, la documentación exigida también es muy rigurosa. Se deben añadir, entre otros, los presupuestos del organismo o entidad y la certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable.
BOE: Despidos colectivos

¿Es legal la desobediencia civil?

Gandhi, M Luther King, Nelson Mandela... fueron claros ejemplos de desobediencia civil.

La Desobediencia civil es el acto de no acatar una norma que se tiene obligación de cumplir y es llevada a cabo y mantenida para conseguir unos fines sociales concretos. Es necesario que la acción se haga públicamente.

No se busca la afirmación de un principio en la esfera privada, sino una llamada de atención a la opinión publica sobre el hecho de que una ley o política sancionadas por las autoridades están transgrediendo un principio de índole moral.

La desobediencia civil es una expresión de responsabilidad personal por la injusticia, refleja el compromiso de no colaborar ni someterse a prácticas y normas injustas.

Es pacífica y no violenta. Los desobedientes están dispuestos a asumir las consecuencias legales de sus actos, y a aceptar el castigo previsto para ellos.

Quien acepta pacífica y disciplinadamente la sanción que conlleva su comportamiento ilegal está afirmando con ello su respeto por el conjunto del ordenamiento constitucional y por las reglas del juego democrático.

La desobediencia pasiva hasta ahora se encuentra penada con entre seis meses y un año de cárcel. Pero es de aplicación de la eximente de responsabilidad comuin del artículo 20.5 de nuestro código penal que establece el estado de necesidad como eximente de responsabilidad criminal.

El anteproyecto de reforma del código penal establece que La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Para una mayor información sobre el tema adjuntamos el enlace del programa del 28 de octubre sobre el tema:
Salvados:Desobediencia Civil.

Garantía de los productos

En virtud de la normativa europea de protección al consumidor el plazo de garantía por la compra de un producto es de dos años desde el momento de la entrega del producto.

Este periodo de tiempo es el mismo para todos los productos comprados en cualquier parte de la Unión Europea. Por tanto en este periodo se puede solicitar la reparación o sustitución del producto comprado si resulta ser defectuoso o no se corresponde con lo publicitado.

Si no se puede reparar o cambiar el producto en un tiempo razonable o sin causar molestias, puedes solicitar una reducción del precio o su devolución.

Además, en algunos países de la UE también tienes derecho a solicitar una compensación al fabricante.

Garantía adicional del vendedor

Las tiendas habitualmente ofrecen una garantía comercial propia incluida en el precio del producto o previo pago de un coste adicional. Esta garantía no sustituye a la garantía mínima de dos años, que sigue siendo válida aunque haya expirado la garantía comercial.

Productos de segunda mano

Además en el caso de los productos de segunda mano, el comprador y el vendedor pueden acordar un periodo de garantía menor a dos años, pero no inferior a un año. Esto debe estipularse en el momento de la compra.