viernes, 27 de diciembre de 2013

Resumen Nueva Reforma Laboral

En el BOE del 21 de Diciembre de 2013 aparece un nuevo paquete de medidas para de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Os facilitamos un resumen de las materias más destacadas:

I. Contrato de trabajo a tiempo parcial

1. Se suprime la referencia al MODELO en el que debe formalizarse el contrato y desaparece la mención del modelo para el pacto de horas complementarias.

2.HORAS EXTRAORDINARIAS: Ahora se vuelven a pasar a estar prohibidas otra vez y evidentemente se derogan las reglas sobre su cotización.

3.HORAS COMPLEMENTARIAS:
  • Pasan a ser realizables en todo contrato a tiempo parcial -también los temporales- con el único requisito de que la jornada semanal en cómputo anual alcance un mínimo de diez horas.
  • Se incrementa el porcentaje máximo de horas complementarias pactables con el trabajador que pasa de ser el 15% de las horas ordinarias del contrato a ser el 30%. Pero, en cualquier momento el empresario puede ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias, hasta el 15% de las horas ordinarias del contrato, ampliables por convenio hasta el 30%. En definitiva, se formalice mediante pacto previo o no, el margen legal para las horas complementarias ha pasado a ser del 45%.
  • Se reduce el plazo de preaviso de realización de las horas complementarias, de siete a tres días. Se sigue admitiendo que los convenios colectivos establezcan otra cosa, pero se precisa que sólo pueden rebajar el plazo, no ampliarlo.
  • La jornada, ordinaria y complementaria, se registrará día a día y se totalizará mensualmente. Esta exigencia no se aplica en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
  • Ya no se condiciona al desarrollo reglamentario la posibilidad de que el trabajador renuncie al pacto de horas complementarias siempre que acredite necesidades formativas con horario incompatible.
  • Las horas complementarias pactadas antes de la entrada en vigor de esta reforma no se ven afectadas por el cambio de régimen, salvo que las partes acuerden que les sea de aplicación.
  • CAMBIO DE TIEMPO COMPLETO A PARCIAL Y VICEVERSA: Aunque se mantiene tanto el carácter voluntario para el trabajador de un cambio de esta naturaleza como las obligaciones informativas a cargo de la empresa sobre vacantes que permitan el paso de un contrato a otro, se eliminan todas las especificidades:
    • No se contempla el derecho preferente del trabajador que, habiendo acordado la conversión de su contrato, desee retornar a la situación anterior ocupando la correspondiente vacante.
    • Desaparece la preferencia de quienes prestaran trabajo a tiempo parcial durante al menos tres años, para cubrir vacantes a tiempo completo.
    • Se suprime la llamada a la negociación colectiva para que contemple, en su caso, especialidades en la conversión de tiempo completo a parcial por motivos familiares o formativos.  

II. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

1.MODELO OFICIAL: se suprime la referencia al modelo específico para este contrato.

2.TIEMPO PARCIAL: se suprime la exigencia de que el contrato se concierte siempre a tiempo completo, lo que da entrada a su formulación a tiempo parcial .  Esto implica dos cambios:
  • Los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
  • Compatibilizar el salario con la percepción del 25% de la prestación por desempleo queda circunscrita exclusivamente a los contratos a tiempo completo.En los contratos a tiempo parcial se aplican las disposiciones generales de la LGSS sobre compatibilidad de trabajo con prestaciones o subsidios de desempleo.


III. Contrato para la formación y el aprendizaje Se establecen las bases de la formación profesional dual.

IV. Período de prueba.

1.DURACIÓN: se introduce el límite máximo de un mes de período de prueba en los contratos temporales del art. 15 ET que no superen los seis meses de duración. Es una regla subsidiaria que opera sólo si el convenio colectivo no establece una duración distinta.

2.CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL: se contemplan el riesgo durante el embarazo y la lactancia, así como la paternidad, entre las situaciones que permiten interrumpir el cómputo del período de prueba si lo acuerdan las partes.

3.DERECHO TRANSITORIO: Los períodos de prueba concertados antes de la entrada en vigor de esta reforma continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron. Esto diluye las dudas que pudieran surgir respecto de la validez de los pactos convencionales previos a esta reforma, sobre la duración del período de prueba en contratos temporales de corta duración.

V. Jornada de trabajo
1.DISTRIBUCIÓN IRREGULAR: Hasta ahora, la distribución irregular de la jornada tenía como marco el año, lo que impedía trasvases de horas y descansos compensatorios de un año para otro. La modificación consiste en llamar a la negociación colectiva para que regule el régimen de compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada ordinaria y la efectivamente realizada, de modo que nada impediría que se pactara la compensación interanual. Pero, previendo que pudiera no alcanzarse pacto alguno, el legislador ofrece una regla subsidiaria: cabe compensar las diferencias en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

VI. Conciliación de la vida familiar y laboral
REDUCCIÓN DE JORNADA: se amplía la edad máxima del menor cuya guarda legal da derecho a esta reducción, que pasa de los 8 a los 12 años.

VII. Empresas de Trabajo Temporal. CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS: Continúa la progresiva expansión del ámbito de actuación de las Empresas de Trabajo Temporal. Junto a los contratos de duración determinada del art. 15 ET y el contrato para la formación y el aprendizaje, ahora también podrán concertar contratos en prácticas. BONIFICACIONES: las bonificaciones previstas en la Ley 3/2012 por la transformación de contratos en prácticas en indefinidos, se extienden a las empresas usuarias que tengan trabajadores puestos a disposición mediante contrato en prácticas y que concierten con ellos, sin solución de continuidad, un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Nueva Ley de Dependencia

A principios de diciembre se aprobó mediante real decreto el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social .

Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato y el ejercicio real y efectivo de sus derechos en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas.

Se pretende promocionar:

La autonomía personal, la accesibilidad universal, el acceso al empleo,la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación.

Igualmente, se establece el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Os adjuntamos el enlace para que acceder a la misma y que se pueda valorar de forma objetiva.

Nueva Ley de Dependencia

domingo, 22 de diciembre de 2013

Felices Fiestas

Estimados clientes,

Este año, y sin perder nuestra esencia hemos configurado un equipo de profesionales especialistas cada uno en un área del derecho (mercantil, civil, administrativo, penal…) unidos para darles las mejores garantías.

Un año más queremos agradecer su confianza que ha permitido que García Torregrosa y Asociados exista como lo como lo que es, profesionales que se ocupan de personas.­

Todo el equipo de García Torregrosa y Asociados ABOGADOS les desea unas felices fiestas.

Reforma Laboral

Este viernes se aprobó en consejo de ministros una nueva reforma laboral. Si queréis informaros de las novedades, hacer clic aquí.

viernes, 13 de diciembre de 2013

Protestapp

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LA OCU ha generado una aplicación para poder quejarnos de las compañías telefónicas y ha denunciado a las tres operadoras de telefonía móvil por aplicar injustamente las penalizaciones por permanencia en base a tres motivos:

1. Limitan la competencia, pues imponen trabas onerosas para abandonar la operadora y cambiarse a otra.

2. Imponen un criterio desproporcionado: se llega a tener que pagar penalizaciones mayores cuanto más tiempo se haya estado en la compañía.

3. Obtienen un enriquecimiento injusto con la aplicación de cuantías fijas.

Gracias a esta aplicación (Protestapp) y a las numerosas quejas de los usuarios de la misma, OCU ha denunciado a Movistar, Orange y Vodafone por aplicar injustamente las penalizaciones por permanencia. Te animamos a que si tienes una queja la compartas en Protestapp: quién sabe si no eres el único que la sufre…

Descárgate gratis Protestapp

Con ProtestApp podrás:
  • Publicar una protesta
  • Compartir tu experiencia
  • Conocer y defender tus derechos

Tu vida laboral en el móvil

Ya te puedes descargar en Google play, Apple store, o en la web de la Seguridad Social la aplicación de la Seguridad Social que te permite obtener ya la vida laboral en tu móvil o tableta.

Para utilizar esta aplicación solo debes registrarte como usuario de las aplicaciones móviles de la Seguridad Social actualizando tu movil en la seguridad social.

Un SMS gratuito con una clave que tendrá que introducir para completar el proceso garantiza la seguridad del proceso e impide la suplantación de identidades.

domingo, 8 de diciembre de 2013

Calendario Laboral

Tal y como os prometimos la semana pasada, he aquí nuestro calendario laboral.

Podéis verlo desde aquí.


Deudas a terceros

Si tienes un préstamo hipotecario con el banco y has recibido una carta indicando que tu deuda ya no la tienes con la entidad sino con un tercero debes saber que tienes 9 días para ejercer una acción de retracto y de eso depende que las condiciones de este cambien.

Si necesitas ayuda para ejercer dicha acción estamos a tu disposición.

España en Venta - Salvados

viernes, 29 de noviembre de 2013

Qué hacer si me caigo en el portal de casa.

Lo primero que hay que saber si te caes en las escaleras de tu comunidad, descansillo, zaguan, ascensor etc es que la responsabilidad es de tu comunidad de propietarios siempre que no exista culpa o negligencia por tu parte.

También es importante destacar que el plazo para reclamar es de un año contado desde la caida y que la Comunidad debe tener un seguro de responsabilidad civil de manera que en caso de interponer demanda judicial se dirigirá frente a ambos.

Si además la caída se produce por una " mala actuación" de la empresa de limpieza contratada por la Comunidad de Vecinos la acción directa frente a la empresa de limpieza no es posible dada la relación contractual con la comunidad por tanto hay que dirigirse a la Comunidad y a su seguro.

Además destacar que es muy importante tener un buen informe de valoración médica de lesiones y secuelas producidos por la caída que es el que servirá para calcular la base de la indemnización.

Ana Riesa Costa.
Abogada Asociada
García Torregrosa Abogados.

Calendario Laboral 2014

Ya se ha publicado en el BOE el calendario laboral con las fiestas laborales para el año 2014.



ENERO
1 Año Nuevo
6 Epifanía del Señor

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MARZO

19 San José

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ABRIL
17 Jueves Santo
18 Viernes Santo
21 Lunes de Pascua

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MAYO
1 Fiesta del Trabajo

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AGOSTO
15 Asunción de la Virgen

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OCTUBRE

9 Día de la Comunidad Valenciana

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NOVIEMBRE
1 Todos los Santos

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DICIEMBRE
6 Día de la Constitución Española
8 La Inmaculada Concepción



La semana que viene os adjuntaremos el enlace para que podáis descargaros en la web.

viernes, 22 de noviembre de 2013

Jóvenes y Nuevas Tecnologías

Las nuevas tecnologías aportan innumerables beneficios en el desarrollo de nuestros jóvenes, facilitándoles el acceso a mucha información en tiempo muy breve.

Este acceso habitualmente es controlado y, en ocasiones, restringido por todos los agentes sociales presentes en la vida de los menores (padres, familia, profesores, sistema educativo, …).

Los efectos positivos son innegables, pero cuando se carece de un cierto control (que dada la facilidad de acceso a internet, redes sociales, … se convierte en una tarea sumamente difícil) puede conllevar una serie de riesgos que podrían tener, y a menudo tienen, consecuencias penales.

¿Alguna vez tu hijo menor de edad ha colgado en una red social comentarios alusivos a otro menor de edad consistentes en insultos, amenazas, ….? ¿O ha publicado en facebook, tuenti,... alguna foto o vídeo en el que queda constancia la existencia de una pelea en la que él ha intervenido? O al revés ha sido víctima de insultos o amenazas a través de la red?

Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es afirmativa, es necesario tener en cuenta que las consecuencias no son leves. Aunque estemos ante menores de edad, la Ley Penal del Menor considera que cualquier menor entre los 14 años y 18 años que cometa cualquiera de esos actos puede ser castigado.

La sanción puede oscilar desde una amonestación o pago económico con responsabilidad civil o indemnización que debe ser asumida por los que ejerzan la patria potestad (padres, tutores, …) hasta internamiento del menor no comunicado.

En definitiva cuando las “antiguas peleas de patio”son trasladadas al entorno 2.0 la dimensión del asunto cambia.

García Torregrosa& Asociados.
Nuestra prioridad nuestros clientes.

El Supremo confirma la sentencia de las cláusulas suelo.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado su sentencia del pasado 9 de mayo en la que declaraba nulas las cláusulas suelo en contratos bancarios de préstamo en los casos en los que existían falta de transparencia.

El proceso aún no está cerrado por completo, ya que BBVA podría interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional pero el Alto Tribunal aclara que únicamente puede ser objeto del incidente, la posible vulneración de derechos fundamentales, sin que pueda convertirse este trámite en un nuevo recurso.

La Sala considera probada la existencia de condiciones generales de contratación empleadas en una pluralidad de contratos y en la utilización por las entidades demandadas de pautas estandarizadas en la contratación de estos préstamos, propias de la contratación en masa.

viernes, 15 de noviembre de 2013

Información gratuita

Todos hemos experimentado lo difícil que resulta encontrar información en las páginas de los organismos públicos que además se encuentran en constante cambio.

Intentando facilitar el camino a nuestros clientes nacieron nuestras APPS. Algunas de las ventajas son:

1. Puedes conseguir gratis tu certificado de nacimiento, matrimonio...
2. Cuáles son los contratos de trabajo y subvenciones que existen en el mercado laboral.
3 .Como actualizar una renta de alquiler.
4. Sacar un calculo aproximado de tu pensión de alimentos.

Haz la prueba: 



Garcia Torregrosa & Asociados Abogados
Información amena para estar al día.

Nuevo Caso de Éxito Penal. Sentencia Absolutoria.

Un nuevo caso de derecho penal llegó hasta nuestras manos. Recurrió a nuestro despacho una empresa la cual estaba acusada de vender carcasas falsas de una marca de telefonía móvil.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como una falta contra la propiedad intelectual, cuya pena implicaba una multa económica de tres a seis meses.

La intervención de nuestro despacho en el el juicio posibilitó la acreditación de la no existencia de delito y por ello el resultado de la sentencia fue absolutoria

Acusación Pena Resultado
Falta contra la propiedad intelectual. Multa de 3 a 6 meses. Absolución.


García Torregrosa Asociados.
Construyendo Soluciones.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Reclamación por denegación de las subvenciones de VPO.

El articulo 35 del Real Decreto Ley 20/2012 suprime las ayudas de subsidiación de prestamos contenidas en el real decreto 2006/08.

Pero si tu subvención VPO:

1. Se concedió entre los años 2005 y 2008.
2. Se te ha denegado la renovación de la subsidiación (a los 5 años) por la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/12 de 13 de Julio.

Tienes que saber: Los tribunales están dando la razón al usuario declarando nulas las denegaciones y obligando a la Generalitat ha que siga manteniendo su pago y se reintegren las cantidades no abonadas con intereses.

Si estas en esta situación y necesitas ayuda no dudes en ponerte en contacto con la Abogada Asociada especialista en la materia, AnaBella Riesa.

Documentación necesaria

1.La resolución que concede la financiación del Ministerio de Vivienda.
2.La resolución de la inadmisión de la prorroga.

Documentos que lo ratifican

Texto de futuro informe del defensor del pueblo
Sentencia 335/13 de Contencioso Admisnitrativo 2 de Castellon

***

García Torregrosa Abogados.
Generando Alternativas.


Caso de éxito en el área penal

En los asuntos penales las negociaciones con el Ministerio Fiscal son muy importantes. La experiencia de la Asociada Mónica Fausto al haber trabajado dentro de la Fiscalía le permite conocer las posibilidades de acuerdo más beneficiosas para el cliente.

Acuerdo de García Torregrosa Abogados en un caso de Violencia Doméstica


Al cliente se le acusaba de tres delitos de violencia doméstica: Amenazas, Lesiones y Maltratos.

La propuesta del fiscal fue demoledora: Condenarlo por un delito mucho más grave, maltrato habitual, cuya pena era dos años de prisión.

Tras las negociación llevada a cabo por Mónica Fausto, la condena final ha consistido en la pena de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad y sólo por dos de los delitos leves. Eso fue debido a que el Fiscal accedió a eliminar uno de los delitos y en los otros dos, sustituyó la pena de prisión de 10 meses por la de trabajos.

Delito Imputados Penas Solicitadas
Violencia doméstica:
  • Amenazas
  • Lesiones
  • Maltrato de obra

  • 10 meses de prisión.
  • 10 meses de prisión.
  • 10 meses de prisión.


Propuesta del Fiscal Pena Solicitada
Delito de maltrato habitual
2 años


Acuerdo alcanzado por García Torregrosa Abogados Pena
Lesiones Amenazas
  • 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
  • 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
  • 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

lunes, 4 de noviembre de 2013

Novedades Sexenios y Docencia

El acuerdo alcanzado en la mesa de negociación de la Generalitat a finales de octubre establece novedades en el asunto del pago de los sexenios a los profesores.

Se establece una recuperación progresiva de los derechos:

Desde 1 de Julio de 2014 hasta 1 de Enero de 2015 se abonará el 75% del derecho generado.
Será a partir de Enero del 2015 cuando se empezará a percibir el 100% del importe devengado.

No obstante aquellos docentes cuyos sexenios vencieron y presentaron y después de 1 de Marzo del 2012 y no han sido reconocidos ni abonados con la devolución de la documentación siguen pudiendo reivindicar su derecho a reclamar el 50%.

Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.

García Torregrosa y Asociados.
Generando Alternativas.

Nuevo Equipo

A partir de ahora sí que sí:

Un nuevo equipo de profesionales especialistas en cada sección atenderá vuestras peticiones:

Amparo Torregrosa Maicas :Sección de Familia y Sucesiones y Derecho Laboral (Particulares y Empresas)
Eloy Humanes Zamanillo: Sección Derecho Mercantil y Derecho Bancario.
Anabella Riesa Costa: Sección de Derecho Civil y Derecho Administrativo.
Mónica Fausto Cerro: Sección Penal y reclamaciones a los seguros.
Jose Pedrón Ortiz: Asesor de Empresas.

García Torregrosa y Asociados
Aportando soluciones.

viernes, 25 de octubre de 2013

Profesores y reclamaciones de sexenios.

Los sexenios, el derecho a percibir un complemento por formación, ha sufrido un gran varapalo con el denominado Decreto Vela (DL 1/2012 de 5 de Enero).

En este sentido la Conselleria está realizando una interpretación errónea del articulo 12 dejando de aplicar el punto 2 del mismo, recorte de las cantidades a un 50% y devolviendo íntegramente la documentación presentada en base al punto 1 del articulo que deroga los decretos que los reconocen.

Si eres funcionario docente tienes que saber que el plazo para presentar los sexenios es un año y que estas resoluciones denegando íntegramente el derecho a percibir es recurrible.

Si necesitas más información puedes contar con nosotros. La letrada Ana Riesa, experta en el área de  D. Administrativo resolverá todas tus dudas.

Nueva Sección Penal

Desde este post damos la bienvenida a la nueva Asociada de García Torregrosa y Asociados que se encargará de llevar la sección penal.

Dª. Monica Fausto Cerro, ex Fiscal del País Vasco, experta reconocida en derecho penal  resolverá todos los asuntos sobre violencia domestica, alcoholemias y carnet por puntos, reclamaciones a los seguros, acuerdos extrajudiciales o cualquier tipo de falta o delito.

Garcia Torregrosa y Asociados.
Generando Alternativas.

domingo, 20 de octubre de 2013

Resumen de la Ley 14/2013 de Apoyo al Emprendedor.

En este post realizamos un resumen de las principales medidas clasificándolas en cuatro apartados:
1) Medidas de apoyo al emprendedor
2) Fomento de la cultura emprendedora
3) Otras novedades para PYMES
4) Medidas de entrada de inversión y talento en España. En relación con el apoyo al emprendedor, las novedades principales son las siguientes:
  1. Medidas de Apoyo al Emprendedor:
    • Limitación de la Responsabilidad: En primer lugar, afecta al "emprendedor persona física", al cual le permite pasar a ser "Emprendedor de Responsabilidad Limitada", limitando la responsabilidad del mismo ante los riesgos que tenga en su actividad. Para ello, deberá inscribirse en el Registro Mercantil, pasando a contener las siglas de "ERL".
    • Creación de la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLDS): inspirada en las reformas adoptadas en países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica), siendo su objetivo facilitar la constitución de sociedades abaratando el coste inicial de constitución.
    • Opción por una segunda oportunidad empresarial: cuando el negocio del emprendedor, acaba en insolvencia, se abre la puerta a acuerdos extrajudiciales, que permiten un mecanismo de negociación. Si no se alcanza un acuerdo o hay incumplimiento del mismo, este procedimiento sirve de tránsito al concurso.
    • Potenciar la pluriactividad: Para ello, se establece que los trabajadores que causen alta inicial en el RETA, además de encontrarse dados de alta en el Régimen General, puedan pagar únicamente entre el 50%-75% de la base mínima de cotización, siempre que la actividad por cuenta ajena supere el 50% de jornada. Si la actividad por cuenta ajena es inferior al 50%, la deducción en la cuota del RETA será menor: abonarán entre el 75% y el 85% de la base mínima de cotización de autónomos.
    • Reducciones en la cuota de autónomos para trabajadores por cuenta propia, tanto menores como mayores de 30 años, siempre que causen alta inicial:
      • Los primeros 6 meses: Reducción del 80% de la cuota. Abonan sólo el 20% de la misma.
      • Los siguientes 6 meses: Reducción del 50% de la cuota.
      • Siguientes 6 meses: Reducción del 30% de la cuota.
    • Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores: se permiten las uniones de empresarios, elevación de los umbrales para la exigencia de clasificación, modificación en las garantías, etc.
  2. Fomento de la cultura emprendedora:
    • Educación en el "emprendimiento": Se incorporan medidas en el sistema educativo para fomentar la cultura emprendedora.
    • Se crea la "miniempresa" o "empresa de estudiantes" con obligaciones tributarias y contables, pudiendo realizar transacciones económicas, emitir facturas y abrir cuentas bancarias.
    • Se crean puntos de atención al emprendedor.
  3. Otras novedades para PYMES:
    • Simplificación de cargas administrativas en materia de prevención de riesgos laborales: Se amplían los supuestos en los que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta 25 trabajadores. Hasta ahora, era obligatorio acudir a un Servicio de Prevención Ajeno.
    • Simplificación de cargas administrativas en relación a los Libros de Visitas de la Inspección de Trabajo: se elimina la obligación de que las empresas tengan que contar con un libro de visitas en cada centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo. Será la propia Inspección la que se encargue de mantener dicha información a través de un Libro de visitas electrónico.
    • Simplificación de los requisitos de información económico-financiera: se elevan los umbrales para la formulación de balance abreviado, así como para que más empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén exentas de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo.
    • Medidas fiscales a la hora de pagar el IVA (Criterio de caja): Aquéllas empresas cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 € en el año inmediatamente anterior, podrán acogerse a partir de enero de 2014 al beneficio de no tener que abonar el IVA mientras no cobren la factura. No obstante, debe tenerse en cuenta que, igualmente se verá retrasada la deducción del IVA hasta que se efectúe el pago de dichas facturas a los proveedores. En todo caso, la empresa deberá optar por acogerse a este beneficio formalmente. Reglamentariamente se establecerán las formalidades a cumplir para acogerse a dicho régimen, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
    • Nuevas deducciones fiscales: nueva deducción por inversión de beneficios para empresas de reducida dimensión, modificación de incentivos fiscales en I+D, Deducción fiscales en IRPF similar a la reducción en el impuesto de sociedades por inversión de beneficios, etc.
  4. Medidas de entrada de inversión y talento en España:
    • La clave radica en agilizar la entrada de "extracomunitarios" cuando concurran razones de interés económico. Los supuestos de interés económico son, entre otros, los siguientes:
      • Personas que realicen una inversión económica significativa, tales como: inversión en deuda pública igual o superior a 2 millones de euros, adquisición de un inmuebles por valor superior a 500.000 €, o la realización de un proyecto empresarial a desarrollar en España considerado de interés general.
      • Emprendedores en una actividad de carácter innovador con especial interés económico para España.
      • Profesionales altamente cualificados, personal directivo, que presten servicios en empresas o grupos de empresas que tengan un proyecto en España considerado de interés general.
      • Actividades de formación, investigación, desarrollo e investigación.
      • Y, por último, extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral con una empresa o grupo de empresas establecida en España u otro país.
    • Lo relevante del procedimiento de entrada en España, es que tras solicitar su aprobación, si la Administración no contesta en 20 días desde la presentación, se entenderá estimado por silencio administrativo positivo.

!!Enhorabuena!!

La semana pasada os avisábamos que sortearíamos entre nuestros clientes suscriptores del boletín de noticias un cupón descuento del 10% para cualquier procedimiento judicial. Ver aquí el post del sorteo.

Hoy queremos anunciaros hoy que la ganadora ha resultado ser el número 91: Carmen María Pons.

Enhorabuena a la premiada. Te enviaremos el cupón a tu correo electrónico para que te lo puedas descargar y usar.

Gracias por seguirnos.
García Torregrosa y Asociados.

viernes, 11 de octubre de 2013

Medidas para Flexibilizar y Fomentar el Mercado de Alquiler

Hoy os vamos a facilitar una serie de medidas que se recogen en la ley 4/2013, para flexibilizar y fomentar el mercado de alquiler.

  1. Se fortalece la libertad de las partes para llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley y que se manifiesta en aspectos tales como libertad de pactos en cuanto a la actualización de la renta, siendo el IPC el que se aplique a falta de esos pactos; o La posibilidad de que el arrendatario de vivienda renuncie al derecho de adquisición preferente (Tanteo y retracto).
  2. Se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa" del contrato, que es aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración pactado en el contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe respetar el arrendador.
  3. Se garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento ni hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado, o su cónyuge tras la separación, el divorcio o nulidad matrimonial.
  4. Se permite que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con un mes de antelación, pudiendo preverse en el contrato una indemnización específica para el arrendador en caso de producirse dicho desistimiento anticipado.
  5. La posibilidad de que las notificaciones previstas en la Ley puedan efectuarse mediante correo electrónico a una dirección previamente señalada.
  6. La sumisión a mediación o arbitraje de aquéllas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos.
  7. Creación de un registro público de inquilinos morosos.


Esperando que os sea de utilidad
García Torregrosa Abogados

Descuento 10% entre suscriptores del boletín de noticias

En agradecimiento a nuestros seguidores del boletín de noticias, esta semana sorteamos entre vosotros un cupón de un 10% de descuento para cualquier procedimiento judicial.

Suscribirse a nuestro boletín es fácil, hacer clic aquí y rellenar el formulario.

La semana que viene os diremos quien ha sido el afortunado.

viernes, 27 de septiembre de 2013

Dia de la Persona Emprendedora + Concurso

El 19 de Noviembre, en la feria de Valencia se celebra el día de la persona emprendedora. Si tienes una empresa o estas pensando en ello no te olvides de acudir, seguro que merecerá la pena.

Networking, talleres, ponencias... descubre lo que se hará en este enlace.

Dia de la persona emprendedora

Accede al concurso organizado por el CEEI Valencia para fomentar nuevos modelos de negocio.

Si estás interesado en conocer cuál es el proceso de elaboración de un Modelo de Negocio y cuáles son los que funcionan, asiste a la Jornada "De la idea a la Empresa" Modelo de Negocio E+ que tendrá lugar el martes 8 de octubre a las 12h en CEEI Valencia.

Premio:
1º clasificado: un iPad mini y diploma de distinción
- 2º y 3º clasificado: un iPod Nano y diploma de distinción.

Plazo de inscripción: del 18 de septiembre al 17 de octubre.
Bases del concurso: Concurso: Modelo Negocio E+

Tus derechos en la compra on line

Las compras por internet son cada vez más frecuentes en los hogares españoles por lo que actualizamos este post informativo de compra on-line:


¿Que es necesario tener en cuenta antes de comprar?

Tienes derecho a recibir del vendedor la información clave sobre los productos o servicios antes de comprarlos o contratarlos.
  • Las principales características del producto
  • El precio, impuestos incluidos, y la duración de la oferta
  • Los gastos de entrega
  • Las modalidades de pago, entrega o ejecución
  • La identidad del vendedor y su dirección postal y electrónica
  • Tu posible derecho de desistimiento
  • En el caso de los contratos, la duración mínima.
  • Esto no ocurre en caso de compras en paginas de subastas.
  • Comprobar donde esta registrado el comerciante, una dirección acabada en .eu o .es no garantiza que el vendedor este establecido en la UE.

¿Cual es la información que debe figurar en el contrato?

Al firmar un contrato con un proveedor de servicios, este debe facilitarte la siguiente información o garantizar que puedas obtenerla rápida y fácilmente en cualquier momento:
  • nombre y dirección postal
  • dirección de correo electrónico o sitio web
  • número del registro mercantil
  • título profesional y, en su caso, número de identificación a efectos de IVA
  • en su caso, asociación profesional a la que pertenece el proveedor
  • cualquier otro dato que permita entrar rápida y eficazmente en contacto con el proveedor.
García Torregrosa y Asociados
Generando Alternativas

Direcciones para reclamar a las compañías de teléfono e Internet

Interesante tabla facilitada por el Ministerio de Telecomunicaciones que aporta las direcciones y  datos oficiales de las compañías telefonicas donde hay que enviar las reclamaciones y las bajas.

Direcciones de los operadores

García Torregrosa Abogados
Generando Alternativas.

domingo, 22 de septiembre de 2013

Ley de emprendendores

El Pleno del Congreso ha dado luz verde definitiva este jueves a la nueva Ley de Emprendedores, que entrará en vigor una vez sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en breve.

Las principales medidas de la Ley de Emprendedores son las siguientes:

1. Se pagará el IVA cuando se cobren las facturas: se apuesta por el pago del IVA con criterio de caja. Quedaría exentos de este régimen las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados (agricultura, ganadería y pesca), el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica.

2.
Nueva empresa en 24 horas y por 40 euros: esta medida tiene el objetivo de impulsar la creación exprés de empresas. Para hacerlo con escritura pública se prevé un plazo de 48 horas y un coste de 100 euros.

3.
Incentivos para accionistas de las nuevas pymes: Los contribuyentes podrán deducirse el 15% de la cuantía que suscriban mediante acciones en pymes y las participaciones en una nueva empresa. La base máxima de deducción será de 9.000 euros al mes.

4.
Menos cotizaciones sociales para pluriempleados: Los trabajadores que estén dados de alta en este régimen y estén pluriempleados usarán como base de cotización la resultante de aplicar el 50% a la base mínima de cotización establecida cada año en los Presupuestos del Estado.

5.
Facilidades para los acuerdos de refinanciación: Los pactos de refinanciación solo necesitarán el consentimiento de las entidades financieras que reúnan, como máximo, el 67% de la deuda de la compañía, frente el 75% previsto actualmente.

6. Los autónomos no perderán ni la casa ni el coche: Se pretende que el empresario o el emprendedor que tenga deudas no sufra en el futuro el embargo de aquellos bienes considerados esenciales.

7. Mercado de deuda alternativo para las pymes: El Anteproyecto de Ley simplificará las cargas para que las pymes puedan emitir deuda en mercados de renta fija. Es decir, se abrirá un mercado alternativo.

8. Límites a la retribución anual de los altos directivos: Se crea la sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Además, se establecen límites y obligaciones para reforzar los recursos propios e impulsar que las empresas crezcan. Se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrán exceder del 20% del patrimonio neto.

9. Ventajas fiscales a la reinversión de beneficios: Las empresas con un negocio inferior a los 10 millones de euros, las compañías de nueva creación y aquellas empresas que formen parte de un grupo más grande de sociedades tendrá derecho a una deducción del 10% en la cuota de los beneficios integrados en la base imponible para invertir en elementos nuevos.

Sí a la retroactividad de las clausulas suelo

En la actualidad muchos particulares están negociando con los bancos a cerca de las clausulas suelo de sus préstamos bancarios.

Pero lo interesante es saber que ya son frecuentes las sentencias que exigen retornar clásulas suelo con efectos retroactivos.

La Audiencia Provincial de Cuenca ha dictado una sentencia para que los afectados por 27 cláusulas suelo puedan recuperar el dinero cobrado de más desde que firmaron la hipoteca, así como los intereses devengados.

La sentencia va más allá de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en mayo, al reconocer la retroactividad de estas cláusulas abusivas y, por tanto, los efectos de su nulidad.

Además, los jueces analizan la sentencia del Tribunal Supremo y consideran que si estas cláusulas son nulas, lo son desde su inicio, por lo que la entidad debe devolver el dinero cobrado de más. Por su parte la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado 10 cláusulas suelo de hipotecas suscritas con el Banco Popular y el BBVA.

En García Torregrosa y Asociados,el especialista en Derecho Bancario le resolverá sin compromiso alguno todas sus inquietudes.

viernes, 13 de septiembre de 2013

Los becarios de las empresas cotizan a la seguridad social

Vuelven a convertir en obligatorio que las empresas e instituciones coticen por los becarios que tengan haciendo prácticas remuneradas relacionadas con sus estudios universitarios.

La decisión llega después de que una sentencia del Tribunal Supremo devolviese este derecho a los becarios, al anular el decreto de noviembre de 2011 que se lo había arrebatado.

¿Cuánto se paga y que beneficios otorga?


Las empresas aportarán unos 35 euros al mes por becario, a lo que hay que sumar unos 6 euros al mes que saldrá de la retribución de los becarios para su propia cotización.

Con estas cantidades, los becarios empiezan a aportar para acumular derechos: para tener acceso a prestaciones de jubilación, invalidez, incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales, y formación profesional.

La cotización no incluye contribuciones al desempleo, y por ello los becarios no generan derecho a la prestación de paro.

Para más información: BOE

Charlas Gratuitas para Empresas y Start Ups

Os facilitamos enlaces a las charlas, premios y ayudas que se facilitan este septiembre en el CEEI de Valencia.

1. Participa en los Bancos e+ con tu experiencia, idea, tendencia o modelo de negocio.


Además de recibir aportaciones por parte de la comunidad emprendedora, participarás en los concursos Día de la Persona Emprendedora 2013 (19 de Noviembre).

Ayudas


2. ¿Quieres saber cómo aplicar nuevas tendencias a tu negocio?


Nuevas tendencias para tu negocio
 

3. Socialcommerce, 100 Consejos para Vender en Internet.


E-commerce

viernes, 6 de septiembre de 2013

Ayudas a las pequeñas empresa de la cámara de comercio

Programa Diagnóstico del Punto de Venta 2013

Esta ayuda va dirigida a empresas del sector del comercio minorista con sede en Valencia que quiera chequear íntegramente su gestión, sus puntos fuertes y débiles y obtener una mayor rentabilidad del punto de venta.

Para ello deben de estar incluidas en los epígrafes del IAE 64, 65 y 66.
  • 64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes
  • 65 Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes
  • 66 Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en deposito y mediante aparatos automáticos.

La herramienta supone una inversión de 1.200 €, apoyada al 100 % por el Plan de Innovación Comercial de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana.

Para más información consultar el enlace o llámenos.

Programa diagnóstico punto de venta

García Torregrosa y Asociados.
Construyendo Soluciones

Cambios en el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana

Este Agosto se han introducido modificaciones en el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana.

En el impuestos sobre sucesiones y donaciones se introducen las siguientes modificaciones:

  • Reducciones en transmisiones mortis causa
  • Reducciones en transmisiones inter vivos
  • Bonificaciones en la cuota (Del 99% se pasa al 75%)


En el impuesto transmisiones patrimoniales onerosas y actos juridicos documentados.

  • Tipos de gravamen (Del 8% se pasa al 10%, en inmuebles, y en bienes muebles del 4% al 6%).

Pinche en el siguiente link .RDL 4/2013 para acceder al Real Decreto .
Para más información no dude en consultarnos.

García Torregrosa y Asociados.
Generando alternativas.

viernes, 30 de agosto de 2013

¿Se Puede Modificar la Pensión Compensatoria?

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria tiene por objeto compensar el desequilibrio que el cese de la convivencia ha generado en el nivel de vida de unos de los cónyuges,en relación al que tenia constante el matrimonio o dicha convivencia. ¿Es posible modificar el importe de la pensión compensatoria?

La cuantía se puede modificar si se ha producido un cambio sustancial de circunstancias.

No hay duda de que su importe se puede reducir, o incluso extinguir, si se produce ese cambio por ejemplo: Una disminución importante de los ingresos del obligado a su pago, un aumento considerable de sus cargas o gastos o una mejora sustancial en la situación laboral, económica patrimonial de quien recibe esa pensión.

Pero lo que resulta más dudoso es si una pensión compensatoria, fijada en un momento determinado, se puede modificar al alza en un futuro más o menos próximo, a causa de que aumente las necesidades de quien la recibe o de que aumenten los ingresos del que paga.

Es posible ese aumento cuando se pruebe que la cantidad fijada inicialmente no compensaba totalmente el desequilibrio que conlleva el cese de la convivencia, y que si no se fijó un importe mayor fue debido a una coyuntural insuficiencia de medios del obligado (por ejemplo, la pensión de alimentos que debe abonar a los hijos, los créditos a que debe hacer frente, etc.), de forma que, una vez se extingan estas cargas, al mejorar la situación económica del obligado al pago de la pensión, su beneficiaria podría obtener un aumento de la misma .

¿Es posible modificar una pensión compensatoria vitalicia y pasarla a temporal y viceversa?

Modificar una pensión compensatoria por tiempo indefinido en pensión temporal, está admitido desde el punto de vista jurisprudencial.

Ya hay sentencias que modifican una pensión indefinida a temporal de 5 años pues, dado que dicha pensión tiene como función principal el posibilitar la superación de un desequilibrio económico y no el perpetuar un "modus viviendi". A la inversa, también nos podríamos plantear la posibilidad de suprimir el límite temporal de la pensión compensatoria y fijarla por tiempo indefinido pero es mas complicado puesto que el desequilibrio que se pretende compensar con la pensión compensatoria es que el existe en el momento del cese de la convivencia, siempre y cuando sea causado por ese cese.

Así, cualquier agravamiento de ese equilibrio por causas posteriores, ajenas a ese cese, un cambio en el estado de salud, un empeoramiento en la situación de quien recibe la pensión por pérdida de trabajo o reducción de sus ingresos, una mejora en la situación económica o laboral del que la paga, debido a su esfuerzo y dedicación personal...no pueden dar lugar a una mejora en las condiciones de la pensión compensatoria, pues esas nuevas circunstancias no son consecuencia del cese de la convivencia. En todo caso no se puede realizar de forma aleatoria por las partes sino que dicho cambio precisa a solicitud del interesado evidentemente, de un procedimiento judicial de modificación de medidas quedando sujeta la misma a la decisión judicial, que previa la valoración de prueba decidirá si dicho cambio es o no congruente, y no al arbitrio de ninguna de las partes.

García Torregrosa Abogados.
Construyendo soluciones.

miércoles, 28 de agosto de 2013

El periodo de prueba en los contratos de trabajo

El periodo de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.

Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.

Debe establecerse expresamente en el contrato y no cabe en caso de que el trabajador haya desempeñado esta función en la empresa.

La duración máxima del periodo de prueba depende del convenio colectivo aplicable al sector y de la categoría profesional del trabajador. Así, para los trabajadores que sean contratados por su calidad de técnicos o titulados, se establecerá un plazo de prueba de 6 meses, de 3 meses para los que no lo sean en aquellas empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.

Durante el período de prueba, el trabajador tiene los derechos y obligaciones que corresponden al puesto de trabajo que desempeña como el resto de la plantilla.

La duración del periodo de prueba computa a efectos de antigüedad.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Novedades Fiscales de la Ley 11/2013

En el BOE del sábado 27 de julio se ha publicado la Ley 11/2013, de 26 de julio se adoptan diversas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Las modificaciones en materia fiscal afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, que se recogen en el real decreto cuyo enlace facilitamos

Novedades fiscales del Real Decreto Ley 4/12

Únicamente habría que añadir respecto al Impuesto sobre Sociedades que la escala prevista para entidades de nueva creación también se aplicará a las cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.

jueves, 15 de agosto de 2013

Autónomos Discapacitados y Compatibilidades del Desempleo con el Autónomo

Continuando con la ley de apoyo al emprendedor y la creación de empleo os informamos de las ventajas para los discapacitados y la  posibilidad de compatibilidad del desempleo por cuenta propia.


Autónomos Discapacitados:


Las personas con discapacidad del 33% o superior que se establezcan como trabajadores por cuenta propia se benefician durante los 5 años de la fecha siguiente al alta de una bonificación del 50%  de las cuotas por contingencias comunes.

Si tienen menos de 35 años y causen alta inicial se aplican además un 80% de deducción durante el primer año y los otros cuatro el 50%.

Estas deducciones no se aplicarán si tienen trabajadores por cuenta ajena y son de aplicación para los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado.

Compatibilidad del desempleo con el trabajo por cuenta propia:


Para aquellos colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado laboral  se establecerá dicha compatibilidad mediante un programa de fomento de empleo.

Compatibilidad por menores de 30 de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.


Los beneficiarios de la prestación por desempleo contributiva que se hagan autónomos podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación con su trabajo autónomo por 270 días si :
Son menores de 30 años y no tienen trabajadores a su cargo.
Soliciten en la entidad gestora en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad como autónomo.

Ampliación de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo. 


En el caso del abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad incluido el importe de las cargas tributarias con el límite máximo del 60% o del 100% cuando sean hombres menores de 30 años y mujeres de 35.
Si eres menor de 30 años pero su importe se dedica a una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución también es el 100% de su importe.
Además también se podrán destinar a gastos de constitución el pago de tasas y asesoramiento para la puesta en marcha de dicha entidad.

Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.


Se puede solicitar la suspensión y reanudación si se trata de un cuenta ajena inferior a 12 meses o un cuenta propia de duración inferior a 24 meses o 60 meses si eres menor de 30 años.

Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad.


Tendrán carácter de voluntario la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los autónomos menores de 30 años.


martes, 13 de agosto de 2013

Calculador la Indemnización por Despido

Esta semana os facilitamos una nueva aplicación de nuestra web, con ella podrás calcular la indemnización que corresponde pagar o percibir en caso de despido.



García Torregrosa Abogados
Generando Alternativas.

domingo, 11 de agosto de 2013

Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

La actual coyuntura económica ha ocasionado que aumenten las solicitudes de reducción de la pensiones de alimentos y las reclamaciones por retrasos de las mismas o de gastos extraordinarios.

La ley española no establece ningún límite de edad para extinguir automáticamente la pensión estipulando que la manutención debe mantenerse hasta que se produzca independencia económica del hijo porque se haya integrado al mercado laboral.

La regla general es que el el hijo mayor de edad tiene derecho a pensión de alimentos cuando este cursando estudios oficiales o sus ingresos estén muy por debajo del Salario Minimo Interprofesional .645,30 euros mes)

Por tanto para que un hijo mayor de edad pueda solicitar la pensión tienen que cumplirse varios requisitos:

1. Debe carecer de ingresos propios o tener una cuantía muy pequeña por trabajos de vacaciones o esporádicos que demuestren que no se ha incorporado al mercado laboral.
2. Conviene que la deuda sea reclamada por el progenitor con el que convive.
3. Los estudios oficiales con un rendimiento medio no son válidos los estudios de idiomas, música o deportes en academias privadas.
4. La edad es un factor decisivo para la pensión, 18 años mejor que 24 aunque no hay una edad legal .

Los juzgados de familia establecen las cuantías de las pensiones de alimentos en base a los ingresos de los progenitores,el número de hijos, sus edades y circunstancias especiales que rodean a cada hogar conyugal.

La pensión de alimentos se mantendrá mientras que no existan motivos que den lugar a su extinción.

Para la solicitud de su extinción o reducción habrá que tener en cuenta varios factores.

Si el progenitor esta atravesando o no dificultades económicas.

La jurisprudencia establece que los hijos que reciben alimentos deben de acreditar su aprovechamiento y pueden ser privados si no estudian ni trabajos por motivos que les sean imputables a excepción lógica de una discapacidad o enfermedad.

Cuando un hijo desempeñe una actividad económica o laboral que le permita ser independiente de forma económica se podrá solicitar la extinción.

También podrá solicitarse la supresión de los mayores de edad que habiendo terminado sus estudios no tienen empleo por no haberse dedicado a la búsqueda activa de trabajo.

Aunque el hijo tenga pensión si no hay gastos de estudios también se puede reducir.

Casi no hay pensiones para personas entre 25 y 65 años que viven de forma independiente puesto que se supone que se han incorporado al mercado laboral.

Cuando un hijo mayor de edad contrae matrimonio queda sin efecto el derecho a percibir alimentos

En todo caso para tramitar su existencia, modificación o extinción se requiere de un procedimiento judicial de modificación de medidas por lo que no se puede dejar de abonar o reducir sin que un juez asi lo haya establecido.

Estímulos a la contratación (Ley 11/2013)

Continuando con la ley del emprendedor y estímulos a la contratación os facilitamos un esquema realizado por el Servicio Vasco de Empleo muy clarificador de los cambios en los contratos para estimular la contratación empresarial.


Ver esquemas completos

domingo, 4 de agosto de 2013

Ley de medidas de apoyo al emprendendor

El 27 de Julio entró en vigor la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

A lo largo del mes de Agosto vamos a realizar un resumen de sus contenidos que iremos detallando y cuyo contenido integro facilitamos en este enlace: BOE

Medidas de lucha contra el desempleo juvenil

1. Se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años entre las que destacan la implantación de una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

2. Los autónomos que tengan menos de 30 años de edad y mujeres menores de 35 que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
  1. Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Supone pagar 50 euros al mes.
  2. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses Siguientes al período señalado en la letra a. Supone pagar 125 euros al mes.
  3. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b

Supone pagar 175 euros al mes. d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. Supone pagar 175 euros al mes.

También de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan ciertos requisitos.

Seguiremos informando .

Calculador de tasas judiciales

Esta semana te facilitamos nuestra nueva aplicación: Calculador de Tasas Judiciales.

Así si te estas planteando interponer alguna reclamación judicial siempre puedes calcular cuanto te cuestan las tasas.

Solo tienes que hacer clic en este enlace:


García Torregrosa Abogados.
Generando Alternativas

domingo, 28 de julio de 2013

Novedades en la ultratcividad de los convenios colectivos

La Audiencia Nacional entiende que los convenios colectivos siguen vigentes después del cumplimiento del límite de un año que dio la reforma laboral a la llamada 'ultraactividad' (prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo).

Así los convenios pactados antes del fin de la ultraactividad están vigentes hasta la firma de uno nuevo.

Sentencia de la A.N. 23 de Julio 2013

Nueva Web y Aplicaciones

Queremos contaros que intentando simplificar hemos cambiado nuestra web:
García Torregrosa: Abogados y Asesores Asociados

También aprovechamos la ocasión para recordaros nuestra nueva área de empresa y que en el apartado de aplicaciones tenéis enlaces gratuitos para resolver las gestiones diarias.

Certificado de Nacimiento Gratis

García Torregrosa Abogados.
Generando Alternativas.

jueves, 18 de julio de 2013

Gracias por seguirnos

Tras haber consultado con vosotros cual es la frecuencia ideal con la que os gustaría recibir el newsletter el resultado ha sido:

Semanal

Eso implica que continuaremos informando con la misma frecuencia de siempre, y este lunes sin falta os llegará de nuevo el boletín de noticias a vuestro buzón.

Una vez mas, gracias por seguirnos.

Valencia emprende.es

En este post os facilitamos un enlace de una interesante web para emprendedores:

Valenciaemprende es una iniciativa del Ayuntamiento de Valencia que tiene como objetivo fomentar el emprendimiento en Valencia.

Informan de acciones, recursos e información, ayudas... a la ciudadanía interesada en temas de empresa como asesoramiento e información empresarial, acciones formativas, Viveros de Empresas, eventos relevantes, etc...

Subvenciones para emprendedores con discapacidad

Si tienes una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33% y estas planteándote emprender tienes que saber que existen las siguientes ayudas:

7000 euros si eres desempleado con discapacidad.
9000 euros si eres mujer desempleada con discapacidad.

Requisitos:

1. Debes estar como demandante de empleo y no haber sido autónomo en los seis meses anteriores a la solicitud
2. No haber disfrutado 3 años antes de una subvención por el mismo concepto.
3. Tener acreditado el grado de discapacidad mediante el certificado del grado de discapacidad.

Plazo:

El plazo de la solicitud es hasta el 20 de septiembre de 2013
Orden 17/2013 de Conselleria Industria,Turismo y Comercio.

viernes, 12 de julio de 2013

La ultracitvidad de los convenios colectivos

Con la reforma laboral del 2012 se produjo un cambio legislativo: Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, éste perdería vigencia. Todo ello salvo que se acordase lo contrario. Al perder la vigencia, pasaría a aplicarse si lo hubiere un convenio de ámbito superior.

Todos aquellos convenios finalizados antes del 8 de Julio de 2013 pasarán a ser regulados por el Estatuto de los Trabajadores o convenios de ámbito superior.

Pero el mismo Estatuto establece que los convenios durarán lo que las partes digan y que un pacto puede prorrogar de forma indefinida un convenio denunciado.

Además la gran mayoría de los convenios tienen una clausula de prórroga automática por la que a pesar de que se encuentre el convenio en negociación se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio.

En definitiva las probabilidades de que el convenio se encuentre fuera de vigencia son escasas. Pero si aún así quedáis a disposición de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores debéis tener en cuenta varios detalles:
  1. Desaparece la obligación de hacer horas extras, salvo que estén pactadas en contrato, o sean de fuerza mayor.
  2. Solo se puede distribuir irregularmente hasta un 10% como máximo de la jornada laboral.
  3. Muchos periodos de prueba finalizan instantáneamente.
  4. Desaparecen todas las normas sobre las vacaciones regulándose por el articulo 38 del Estatuto.
  5. Varios contratos temporales se convierten en indefinidos.
  6. No se podrá trabajar más de 9 horas diarias en ningún caso .
  7. No se podrán cobrar las pagas extras prorrateadas.
  8. Desaparecen la graduación de faltas y sanciones.

Una vez más el debate está servido.

Nos interesa vuestra opinión

En García Torregrosa contamos con un boletín de noticias. Hasta ahora, cada semana os enviábamos todas las semanas información legal amena para estar al día.

Y como nuestros clientes son lo más importante, hemos creado una encuesta para que nos deis vuestra opinión.

Con solo dos clics tendréis la posibilidad de elegir con que frecuencia queréis seguir recibiendo nuestro boletín de noticias.

Esta encuesta ha quedado cerrada.

Resultados
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Quincenal: 0 Votos
Mensual: 1 Voto

Gracias por vuestra colaboración.

García Torregrosa Abogados
Generando alternativas

domingo, 7 de julio de 2013

Ayudas para el acceso al mercado laboral a menores de 30

En este post os adjutnamos una tabla para ver como se aplica la ayuda si estas desempleado y eres menor de 30 años

ORDEN ORDEN  18/2013, de 5 de junio , de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan distintos programas de ayudas destinadas a favorecer el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 30 años, para el ejercicio 2013  (DOCV núm. 7044, de 12/06/2013)
OBJETO Favorecer el acceso al mercado laboral y reducir la tasa de temporalidad de las personas jóvenes desempleadas menores de 30 años
BENEFICIARIOS Empresas privadas, personas físicas o entidades sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana
DESTINATARIOS Jóvenes menores de 30 años que hayan permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los centros SERVEF al menos tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de contratación
PLAZOS DE PRESENTACIÓN Según las fechas que indica la Orden para cada programa concreto (Ver programas)
PROGRAMAS OBJETO CUANTIA PLAZO PRESENTACION
Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial Fomentar la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes menores de 30 años Entre 2500 € y 3500€ En función del periodo en que el trabajador haya figurado inscrito como desempleado, de forma ininterrumpida e inmediatamente anterior a su contratación en los centros SERVEF Hasta 31 de Julio de 2013
Programa de incentivos a la conversión en indefinidos de contratos temporales Fomentar la estabilidad en el empleo de personas jóvenes menores de 30 Entre 2500 € y 3500€ En función del tiempo en que el trabajador haya permanecido ininterrumpidamente de alta en la empresa hasta el momento de la conversión 40 días naturales a contar desde el  siguiente al de la publicación de la Orden (DOCV núm. 7044, de 12/06/2013)
Programa de incentivos a la contratación para la formación y el aprendizaje Contrato para la formación y el aprendizaje para menores de 30 años con una duración mínima de un año Entre 2000€ y 2500€ Hasta el 30 de septiembre de 2013
Programa de incentivos a la contratación en prácticas Contrato en prácticas para menores de 30 años con una duración mínima de seis meses Entre 1000€ y 1500€ Dos meses desde la suscripción del acuerdo de prácticas no laborales
Programa de incentivos a las prácticas no laborales en empresas Fomentar la realización de prácticas no laborales en empresas por jóvenes entre 18 y 25 años con una duración de nueve meses 400€ Hasta el 30 de septiembre de 2013


Más información:
Enlace DOCV

viernes, 5 de julio de 2013

Ayudas a actividades de promoción del valenciano

Ayudas a la normalización del uso social del valenciano.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha convocado las ayudas económicas destinadas a empresas, comercios e industrias de la Comunitat Valenciana que realizan actividades de promoción del valenciano.

Los premios se concederán en función de las actuaciones realizadas en los siguientes ámbitos:
a) Visibilidad pública y uso del valenciano en la empresa.
b) Campañas publicitarias y sitio web en valenciano:
  • Modalidad A. Premio a la promoción del valenciano en el ámbito empresarial.
  • Modalidad B. Premios a la promoción del valenciano para emprendedores.
  • Modalidad C. Premios a la promoción del valenciano para pequeñas empresas y microempresas.

El plazo para la presentación de solicitudes es del 4 de Julio al 16 de septiembre de 2013.
Para mas información:

Enlace DOCV

viernes, 28 de junio de 2013

Información sobre las clausulas suelo

Las negociaciones sobre las 'cláusulas suelo' suponen un ahorro para el cliente de hasta 5.000 euros anuales, según El Negociador Bancario.

El Banco de España ha pedido a las entidades de crédito que revisen hasta final de julio la adecuación de sus cláusulas suelo a la sentencia del Tribunal Supremo, que las declaraba nulas si se comercializaron con falta de transparencia.

Las entidades tienen hasta el 31 de Julio para comunicar al Banco de España las conclusiones de la revisión de las mismas determinando el impacto que pudiera tener sobre sus resultados la eliminación de las citadas cláusulas en los casos en que tal eliminación se estime procedente o necesaria a la vista del contenido de la sentencia del Supremo.

Esta sentencia, de 9 de mayo de 2013, declara la nulidad, por su falta de transparencia, de las cláusulas suelo incluidas en determinadas hipotecas de BBVA, Novagalicia y Cajamar.

Se señala igualmente que las entidades deberán, en lo sucesivo, extremar la atención a la hora de comercializar los préstamos hipotecarios que incorporen este tipo de cláusulas.

Además de BBVA, Novagalicia y Cajamar, hay otras entidades que recurrieron a las cláusulas suelo para vender hipotecas.

El Banco Sabadell y el Popular, CaixaBank y KutxaBank, y Bankia, aunque este último grupo de forma muy residual.

Entre las entidades que no cuentan con cláusulas suelo en sus hipotecas, se encuentran el Banco Santander y Bankinter.

Qué hacer con el correo no deseado

Todos los que tenemos una cuenta de correo electrónico recibimos correo no deseado.  A  veces, incluso, nos sorprende cuando la publicidad es directa y en el asunto o encabezado del email en cuestión aparece nuestro nombre.

Pero en realidad dicha situación se produce consecuencia de no leer la letra pequeña de las promociones en las que, sin saberlo, la gran mayoría acepta recibir publicidad por mail.

En ocasiones, un usuario se registra en un sitio web y  acepta las condiciones de uso sin apenas leerlas y seguramente en ese apartado se describan las condiciones de la promoción o registro incluyendo una cláusula en la que se acepta que los datos personales sean cedidos a terceros.

A partir de ese momento, es lícita la recogida de datos es legal y, por tanto se puede enviar publicidad a partir de dicho fichero.

Pero a pesar de ello, todos los emails recibidos deben tener una opción para darse de baja y todos los usuarios tienen el derecho a ello y denegar su interés por recibir las campañas de mailing. Se puede denunciar a empresas que envían newsletter por email sin ese enlace de baja.

Lo conveniente es por tanto leerse las condiciones de suscripción y recordar que si un correo nos molesta siempre debe existir la posibilidad de darse de baja.

viernes, 21 de junio de 2013

Estrasburgo condena a España

El Estado Español ha sido condenado a indemnizar con 30.000 Euros a una persona  por daños morales sufridos en sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condena al estado y a los servicios sociales, por la forma ilegal que han retirado a la hija y la han separado de su madre, sin razón alguna, salvo la pobreza de la misma.

Es una de la más fuertes  condenas de Estrasburgo por un tema similar.Y no es la primera vez que se condena por ello a España.

¿Es delito ser pobre?

Pensiones de Jubilación y Revalorazación con el IPC

El Gobierno estableció para el año 2012 mediante un decreto ley la revalorización de las pensiones. Esta revalorización quedaría de la siguiente manera
  • 1% para las pensiones superiores a 1.000 euros del 1%.
  • 2% para el resto. 

Aunque este decreto está está pendiente de la decisión del Tribunal Constitucional, este año perderían nuestros jubilados paulatinamente poder adquisitivo, ya que este año el incremento del IPC del 2,9%.

Sin esperar a la decisión del Constitucional ya hay juzgados que están actuando:
  • En Donostia-San Sebastián se ha dictado dos sentencias por las que se revalorizan las pensiones del año 2012 un 2,9% y la del año 2013 también un 2,9%.
  • En Barcelona ya se están presentado demandas, aunque de momento se han archivado.

Todo ello en base al  artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social que establece el sistema de revalorización de las pensiones para que los jubilados no pierdan poder adquisitivo frente al incremento del coste de la vida.

Seguiremos informando.

domingo, 16 de junio de 2013

¿Se puede reducir jornada y salario?

Para responder a esta pregunta habría que valorar:

1. Si la reducción es temporal

El objetivo de la misma es ayudar a superar una crisis empresarial coyuntural y evitando a la vez la destrucción de empleo.

Puede ser individual o colectiva.

Se realiza mediante un Expediente de Regulación de Empleo temporal.

Los afectados cobrarán la prestación de desempleo durante el tiempo de suspensión o reducción de jornada.

2. Si la reducción definitiva

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores prevé la posibilidad de suspender o reducir la jornada, con reducción proporcional de salario, de uno o varios trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que se pueden llevar a cabo modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, lo cual incluye una reducción salarial, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Esta medida también se puede adoptar de forma individual o colectiva variando el procedimiento.

El trabajador que resulta perjudicado puede rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve mensualidades.

El empresario no puede imponer al trabajador la conversión definitiva de su contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial.

Es necesario que para ello exista acuerdo y por tanto será una novación de su contrato de trabajo con una nueva jornada y un nuevo salario.

Las novaciones extinguen el contrato anterior, implican la renuncia de la antigüedad y reducen la posible indemnización. no dando derecho a la indeminizacion por modificación sustancial.

Además hay que tener en cuenta que si se toma alguna de las medidas descritas frente a un trabajador o unos pocos que han ejercido previamente algún derecho frente a la empresa, o se encuentran en situación de embarazo, maternidad, guarda legal, etc., podrá ser declarada nula por vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.

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García Torregrosa Abogados.
Donde un problema es la víspera de una solución.

viernes, 7 de junio de 2013

Efectos retroactivos de la nulidad de las cláusulas suelo

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013  que determina la nulidad de las cláusulas suelo a falta de transparencia estableció que la cláusula debía desaparecer por lo que los intereses sometidos a cláusula suelo exigibles a futuro.

No quiso establecer una obligación general de devolver a los clientes las cantidades indebidamente percibidas, por el riesgo, según el propio Tribunal Supremo, de “trastornos graves con trascendencia al orden público económico”.

Frente a dicho criterio se posicionan sentencias como las del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense de 13 de mayo de 2013 y del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga de 23 de mayo de 2013 que, afirman el carácter retroactivo de la declaración de nulidad de dichas cláusulas.

Ambas sentencias hacen referencia a la aplicación imperativa de un precepto legal, el art. 1303 de nuestro código civil por el cual las consecuencias de la declaración de nulidad de una cláusula contractual se entiende que la nulidad no solamente se entiende a futuro, sino que debe interpretarse como si la cláusula no hubiese existido nunca.

Sin lugar a dudas, los frentes están abiertos en la batalla por las cláusulas suelo y una vez más el debate está servido.

Si tienes hipoteca con cláusula suelo no dudes en ponerte en contacto con nosotros y pedir cita sin compromiso.

La pensión de alimentos en padres separados con nuevo hijo

El Tribunal Supremo ha aclarado la jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la cuestión relativa a cómo afecta el nacimiento de hijos posteriores de una nueva relación en las pensiones alimenticias de los hijos anteriores.

Se fija la siguiente doctrina jurisprudencial: "El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad".

Por tanto esta modificación se realizará en función de que se pruebe que el nacimiento hubiera supuesto o no una alteración de la capacidad económica del alimentante.

Y para ello se tendrá en cuenta:
  1. La igualdad constitucional de los hijos a percibir alimentos de sus progenitores.
  2. Acreditar la nueva situación económica del alimentante, en la que puede afectar la convivencia con la nueva pareja, debiendo atenderse a los medios de la nueva unidad familiar y a la distribución de los gastos de sostenimiento de los nuevos hijos.
  3. Se ponderarán no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir.

Si te interesa saber si se puede pedir o no la revisión de la pensión de alimentos de tu hijo, no dude en pedir cita sin compromiso con nosotros.

García Torregrosa Abogados
96 384 66 67

domingo, 2 de junio de 2013

Anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización

El pasado 24 de mayo, el Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización.

Incluye las siguientes medidas de apoyo a emprendedores:
  • Emprendimiento en etapas educativas.
  • Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), cuya responsabilidad derivada de deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual si su valor no es superior a 300.000 euros (con excepciones y complementado con medidas de publicidad registral).
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, con capital inferior a 3.000 euros y régimen casi idéntico a las SRL.
  • Puntos de Atención al Emprendedor, ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial, mediante modelos simplificados y sistemas telemáticos.
  • Se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios - Se prevé una mayor protección del autónomo o empresario de responsabilidad limitada, ante procedimientos de embargo de deudas tributarias y con la Seguridad Social que afecten a su vivienda habitual.
  • IVA con criterio de caja, al que se podrán acoger los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros (autónomos y pymes).
  • Incentivos a la inversión de beneficios, consistentes en una deducción de hasta el 10% sobre tal reinversión, en aquellas empresas con un volumen de negocio inferior 10.000.000 de euros.
  • Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial, de forma que las deducciones por I+D+i aplicadas un ejercicio puedan recuperarse, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales.
  • Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box"). Se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo.
  • Incentivos fiscales a los "business angels" de empresas de nueva o reciente creación, mediante deducción del 20% de la inversión en su IRPF al entrar en la sociedad y de exención de la plusvalía al salir siempre que reinvierta.
  • Reducción de cotizaciones sociales a emprendedores en situación de pluriactividad.
  • Modificación de la Ley Concursal en materia preconcursal de los acuerdos de refinanciación.
  • Mejora de la regulación de las cédulas de internacionalización y creación de los "bonos de internacionalización", a fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos.
Ademas se plantea una reducción de cargas administrativas y la eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública.

Igualmente y con la finalidad de internacionalizar las empresas españolas, se introduce la Elaboración de un Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, la potenciación del ICEX y mejora del FIEX, FIEM y CARI.

Se crea el proyecto "Emprende en 3", que es una plataforma de tramitación telemática para la constitución y puesta en marcha de una actividad empresarial,

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García Torregrosa Abogados
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Y ahora también en Requena

Estimados Clientes:

A partir de Junio, García Torregrosa Abogados abre sede en Requena.
Con ello pretendemos dar un mejor servicio a todos los ciudadanos de la Comarca Requena-Utiel.

Nos encontraréis en:  Av. Arrabal nm. 43 bajo, 46340, Requena.
Nuestro teléfono: 96 384 66 67

García Torregrosa Abogados
Generando Alternativas.

domingo, 26 de mayo de 2013

Vivienda y Renta 2012

En este post os vamos a detallar cuales son los principales cambios relacionados con la campaña de la renta y la adquisición o reforma de la vivienda.

Cambios en la deducción por vivienda habitual en la Renta 2013

A partir de enero del 2013, cualquier forma de inversión en vivienda habitual, bien sea adquisición, construcción, obras de mejora o cuentas vivienda desaparecen del mapa de deducciones en el IRPF.

Se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 para el supuesto de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre pasado o abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior.

La deducción del 15% de las cantidades aportadas tienen un máximo de 9.040 euros.

Cantidades depositadas en cuentas vivienda, tratamiento en el IRPF 2013


A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual. 
Esta supresión afecta a todos los contribuyentes, incluyendo los que tuvieran abierta una cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha. 
Estos contribuyentes, si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda.
Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora.
Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes.


Obras de rehabilitación en la vivienda habitual

El IRPF mantiene la deducción para obras de rehabilitación y adaptación de viviendas para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.

Se elimina la deducción a partir del 2013 en las obras de de mejora, rehabilitación y ampliación de la vivienda, de cualquier vivienda, sea habitual o no.

 Disposición transitoria: Se podrá mantener la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que la finalización de las mismas se produzca antes del 1 de enero de 2017.


Cambios en la compensación fiscal para viviendas adquiridas antes del 20/01/2006

Se suprime la compensación fiscal que podían aplicar en su Declaración de la Renta aquellos que hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006.

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jueves, 23 de mayo de 2013

En qué cambia la nueva Ley Hipotecaria

Ya está en vigor la Ley de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que pretende frenar el problema de los desahucios en España.

La norma no desarrolla la dación en pago obligatoria pero sí avanza en otros aspectos:

En qué cambia la nueva Ley Hipotecaria

- Paralización de desahucios de familias en riesgo de exclusión social hasta 2015. Los colectivos que se contemplan son familias numerosas, hogares monoparentales con dos hijos a cargo, con niños menores de tres años o con personas con discapacidad o algún grado de dependencia. También en los casos de desempleados que hayan agotado la prestación y de víctimas de violencia de género.

- Suspensión de los desalojos forzados por cláusulas abusivas en las hipotecas. Los jueces pueden suspender los desahucio en los que detecten alguna cláusula abusiva en el contrato hipotecario.

- Aplicación de quitas sobre deudas hipotecarias. El ejecutado puede reducir en un 35% el volumen de los pagos pendientes si se compromete a liquidarlos en cinco años, y en un 20% si lo hace en un periodo de diez.

- Regulación del Fondo Social de Viviendas. La Ley establece la posibilidad de ampliar el universo de beneficiarios de esta iniciativa, que según el Gobierno alcanzaría en principio a entre 4.000 y 15.000 familias.

- Alivio de cargas sobre víctimas de ejecuciones hipotecarias. El límite de intereses por demora en el pago de la hipoteca se sitúa en el 12%.

- Mejoras en la legislación hipotecaria. Las viviendas embargadas no podrán ser subastadas por el banco por menos de un 75% de su valor de tasación.

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