sábado, 23 de febrero de 2013

Medidas de apoyo al emprendedor.

El Consejo de Ministros aprobó este viernes un decreto ley con medidas para apoyar a los jóvenes autónomos.

Entre otras cosas, se crea una tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social para menores de 30 años y nuevos autónomos.

Además se crea un 'Contrato generaciones': los jóvenes que contraten a parados mayores de 45 años disfrutarán de una reducción de las cuotas a la Seguridad Social.

Si quieres más información sobre el asunto te facilitamos el enlace:

Plan de estimulo económico y de apoyo al emprendedor

Modificación tasas judiciales

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto-ley por el que se modifican las cuantías de las tasas judiciales.

  1. Se reduce en un 80% de las tasas variables de forma general, pasando del 0,50% al 0,10%, reduciéndose también el límite máximo a pagar de 10.000 a 2.000 euros.

  2. Esta medida se aplicará en primera instancia, donde los órdenes social y penal ya estaban exentos, y en los recursos de procedimientos de lo civil, contencioso-administrativo y social.

  3. Se amplia el ámbito subjetivo de personas beneficiarias de la Justicia gratuita y también los umbrales de renta para formar parte de este colectivo, que está exento del pago de tasas.
  4. Se contempla devolver a los nuevos beneficiarios de Justicia gratuita las tasas pagadas desde el pasado 17 de diciembre hasta la entrada en vigor de las nuevas cuantías.
  5. En los procesos contenciosos relativos a multas y otras sanciones administrativas, además de producirse la reducción del 80% de las tasas variables, se establece como límite de la tasa el 50% de la cuantía de las sanciones.
  6. En las ejecuciones hipotecarias se elimina por completo la posibilidad de que el ejecutado, o su avalista, de una vivienda habitual pague las tasas abonadas por el banco ejecutante en virtud de una condena en costas. El banco sí pagará en todo caso. También se suprimen las tasas en la ejecución de laudos arbitrales de consumo.
  7. También los divorcios y separaciones quedarán exentos cuando sean de mutuo acuerdo. En caso contrario, se mantiene la tasa fija (150 euros), pero la parte variable, que hasta ahora se calculaba con todos los bienes en discusión entre los cónyuges, se le aplicará el criterio de cuantía indeterminada, que está fijado en 18.000 euros, lo que supondrá el pago de 18 euros (0,10%).
  8. A partir de ahora en el ámbito de lo social se iguala a los trabajadores del sector público al resto de trabajadores con una bonificación del 60% de la tasa, los funcionarios la pagaban al 100%.

    Además, el Ministerio se ha comprometido a estudiar una reducción de las tasas que paguen las empresas según su capacidad económica en la futura Ley de Asistencia Gratuita.

Entrada en vigor


Su entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la semana que viene.

jueves, 21 de febrero de 2013

sábado, 16 de febrero de 2013

Pensión de alimentos

¿Quieres hacer un calculo aproximado de la cantidad de la pensión de alimentos de tus hijos?

Haz clic sobre la imagen.




Generando Alternativas
García Torregrosa Abogados

viernes, 15 de febrero de 2013

Tablas del despido

Hoy os dejamos dos tablas de la editorial Mc Graw Hill para explicar las fases y las indemnizaciones por despido.

Fases del despido

fases del despido


Indeminzaciones por despido


indeminzación por despido

viernes, 8 de febrero de 2013

Plan B

Cansados de estar cansados nos proponemos construir, aportar...

Es por ello que facilitamos cuatro interesantes enlaces que pueden ayudar a generar vuestro Plan B:
  1. Alternativas de sistemas de telefonía que sirvan para ahorrar costes (Viver,Skype, Line...): Innovación en telefonía móvil.
  2. Cinco alternativas para administrar tus tarjetas de visita desde el móvil: Tarjetas de visita desde el móvil
  3. Herramienta que permite conectar canales de difusión de información (Blogger, RSS, Evernote, Dropbox...): IFTTT.com
  4. Buscador no más números 900: nmn900

Construyendo soluciones
García Torregrosa Abogados SCP

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Gracia Torregrosa Abogados S.C.P.

sábado, 2 de febrero de 2013

Ayudas VPO Prescripción

Cuando te compras una vivienda VPO en la Comunidad Valenciana hay que acudir a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de doce meses desde la formalización de la escritura pública de compraventa puedes pedir la subvención.

La administración tiene un plazo de cuatro años para hacer efectivo el importe siendo que si no se reclama en este plazo prescribe la ayuda a la vivienda que se les concedió.

La situación además se agrava cuando el beneficiario es desahuciado de su vivienda por no poder efectivo el pago de su hipoteca por negligencia directa de la Conserjería.

Si te compraste una vivienda en VPO y no has percibido la subvención puedes ponerte contactar con este despacho puesto que estamos especializados en reclamaciones administrativas y estamos a tu disposición.

Tambien te facilitamos los siguientes formularios para presentar en conserjería de vivienda y reclamar:

Para reclamar el dinero de la ayuda: Modelo VPO
Reclamar respuesta: Instancia general

Ambos documentos están protegidos con contraseña. Esta contraseña será publicada en nuestro boletín de noticias número 18, el lunes 3 de Febrero.

Si quieres recibir nuestro boletín con la contraseña, suscríbete aquí o en el formulario que adjuntamos a continuación. Es totalmente gratuito.



Esperamos que os sea de utilidad este contenido.
García Torregrosa Abogados

viernes, 1 de febrero de 2013

Un email como prueba

En este post facilitamos un esquema de un interesante artículo publicado por la Ley Grupo Wolters Kluver cuyo enlace facilitamos.

El correo electrónico se ha convertido en un medio de comunicación muy usado tanto por particulares como empresas y depende de la forma en la que se aporte como prueba a un juicio podrá tener el valor de un burofax.

Si únicamente aportamos su impresión su valor probatorio será escaso puesto que es muy fácil generar documentos de texto con una apariencia idéntica lo que conlleva una duda razonable sobre su autenticidad.

Que un notario levante un acta notarial que acredite que la impresión que se aporta es fiel reflejo de lo que ve impreso en la pantalla de ordenador certifica que el correo está contenido en un ordenador pero no que sea original y verídico.

Así pues, el valor probatorio de un correo electrónico solo se logra mediante el correspondiente informe pericial informático en el cual se analice el equipo, o equipos, que lo contiene, los datos de cabecera y, sobre todo, su correspondencia cronológica. Datos que en principio están ocultos.

Los mensajes de correo electrónico siguen una estructura predefinida (standard RFC 822) que son denominadas cabecera y cuerpo del mensaje.

En la cabecera encontramos datos que son aportados por el servidor de correo del proveedor de servicios utilizado y que permite determinar la huella cronológica real del correo, al margen de la fecha y hora que pudiesen tener los equipos emisor y receptor. Asimismo, permite conocer otra información, como el nombre del equipo en el que se redactó, algo que puede ayudar a señalar a un equipo en concreto y, por lo tanto, al posible autor del mismo.

El cuerpo, es la que contiene o transporta la información, aparece después de la línea null que marca el fin de la cabecera y se compone de una serie de líneas que contienen caracteres ASCII y cuya longitud depende de la cantidad de información que el usuario desea transmitir.

Para más información (ejemplo incluido):
Valor probatorio del email