viernes, 29 de marzo de 2013

Renta 2012

A partir del día 2 de Abril tendremos a nuestra disposición a través de la web de la Agencia Tributaria el borrador del IRPF 2013, siempre y cuando hubiéramos confirmado el borrador el año pasado o solicitado su envío en la declaración de la renta 2012,

Si no estamos en este caso, pero queremos recibir el borrador de la declaración de la renta para la campaña de la renta 2013, podemos solicitarlo por Internet, por teléfono o presencialmente en las oficinas de Hacienda o a través de nuestra web.

Para ello, necesitamos tener a mano la declaración de la renta del año pasado, porque nos solicitarán, además del DNI, el importe de la casilla 698.

Pero la premisa:”Cuanto antes se confirme el borrador antes te devuelven el dinero” lleva implícita otra “Hacienda no siempre (por no decir casi nunca) aplica las deducciones correspondientes”.

Y para muestra te proponemos que eches un vistazo a 5 casos de éxito de la campaña del año pasado casos de éxito.

García Torregrosa Abogados te propone un trato:

Tráenos tu borrador, sólo te cobramos si te lo mejoramos.

Es muy fácil, llámanos:
96 384 66 67

miércoles, 27 de marzo de 2013

Mayoría de edad y uso del domicilio familiar

Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, y aun siendo dependientes económicamente, se puede entrar a valorar nuevamente la atribución del domicilio familiar.

Deberá tenerse en cuenta cuál de los dos progenitores resulta el interés más necesitado de protección, ya estos hijos no tienen un derecho preferente a ocupar la vivienda que fue domicilio habitual de sus padres durante el matrimonio.

Si ninguno de los cónyuges ostentase frente al otro un interés necesitado de mayor protección por concurrir en ambos semejantes condiciones, entre las que figuran las económicas, procederá establecer un uso alterno de la vivienda hasta su liquidación o venta.

Esto es así porque el Tribunal Supremo establece que "una vez alcanzada la mayoría de edad, la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulta factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, puesto que dicha necesidad del mayor de edad habrá de ser satisfecha con la pensión de alimentos.

martes, 26 de marzo de 2013

Reducción de impuestos para empresas y autonomos

Nuevo régimen de tributación reducida para sociedades de nueva creación y autónomos durante los dos primeros ejercicios de actividad con resultado positivo.

Sociedades:

Antes:
El tipo general de tributación de las sociedades es del 30%. Las empresas con una cifra de negocio menor de 10 millones de euros tienen una tributación reducida con un tipo de gravamen del 25%, para los primeros 300.000 euros de base imponible y del 30% para el exceso del importe.

Ahora:
Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% para esos primeros 300.000 euros durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos. El exceso tributará al 20%

Base Imponible                Tipo General     Empr.reducida dimension           Nuevas empresas
Hasta 300.000 €                30%                         25%                                          15%
Exceso                               30%                         30%                                          20%

Autónomos: Por otra parte, otra medida aprobada permite que los autónomos que inicien una actividad económica puedan aplicarse también en el IRPF una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que obtengan resultados positivos (rendimiento neto positivo).

Además los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único.

sábado, 23 de marzo de 2013

Nuevas Tecnologías. IFTTT

La semana pasada iniciamos una nueva sección donde hablaríamos de herramientas útiles para este mundo 2.0. Esta semana os presentamos una nueva que se está volviendo muy popular en la red: IFTTT.
logo:ifttt

IFTTT son las siglas de "If This Then That". En otras palabras, cuando ocurre una acción otra se desencadena automáticamente. Y es que esta herramienta combina un disparador con una acción inmediata.

Algunos ejemplos de disparadores serían:
  • Cuando suba una foto a Instagram.
  • Cuando la predicción del tiempo de lluvia.
  • Cuando se publique un nuevo post en mi blog

Y alguna de las acciones que podríamos programar:
  • Que la foto se guarde en mi dropbox.
  • Que se me envíe un mail.
  • Que se difunda el nuevo post en las redes sociales.

Esta herramienta se basa en las "recetas", que no son más que combinaciones disparadores y de acciones. He aquí algunos ejemplos de recetas:

facebook to dropbox

feed

La posibilidad de combinaciones es infinita: Facebook, Gmail, Email, Blogger, Twitter, Linkedin, Hootsuite... hasta un total de 60 canales diferentes.

canales ifttt

En junio de 2012, el servicio cruzó con el mundo físico mediante la integración con Belkin Wemo dispositivos, que permite recetas para interactuar con el mundo real.

Su interruptor y su sensor de movimiento se pueden combinar de tal manera que se te envíe un sms si alguien entra en casa, o se te envíe un email si tu perro visita el bebedero...

Son tales las funcionalidades y ventajas en general de esta herramienta, que ha sido elogiada por Forbes, Time, Wired y The New York Times.

Para más información podéis consultar:

viernes, 22 de marzo de 2013

15 medidas para combatir el desempleo juvenil

Se ha presentado la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, una iniciativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que contempla 100 medidas dirigidas a combatir el desempleo entre los jóvenes, que se encuentra en línea con la "Garantía Juvenil" europea aprobada recientemente en Bruselas.

Las 15 medidas de choque:

EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD


1. Extender los programas formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad y con compromiso de contratación.
2. Desarrollo de estímulos para obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria.

FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL AUTOEMPLEO


3. TARIFA PLANA para jóvenes autónomos.
Cuota mínima de 50 euros durante  6 meses  para las nuevas altas de jóvenes autónomos a la Seguridad Social.
Durante los 6 meses siguientes: Reducción sobre la base mínima de un 50%.
Durante  los 18 meses siguientes una bonificación de un 30%.

EMPRENDE CON CRÉDITO


4. Compatibilización durante nueve meses de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. (30 años).

5. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización por desempleo.
Capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación.

La capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse por el nuevo emprendedor para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.

6. Mejora de la financiación para los autónomos y los emprendedores.

Se impulsará, desde los diferentes departamentos ministeriales con competencias en la materia, la consecución de fondos de capital semilla, microcréditos, business angels y la figura del préstamo participativo para facilitar la puesta en marcha de empresas y financiar actividades claves en los procesos de iniciación e implementación.


EMPRENDE CON RED


7. Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.
Permite la reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia si, transcurrido un máximo de cinco años desde el inicio de una actividad por cuenta propia, se produce la baja en el régimen de autónomos.


SABER EMPRENDER


8. Creación de oficinas de referencia en los Servicios Públicos de Empleo especializadas en el asesoramiento del emprendedor.

9. Contrato "GENERACIONES"

El objetivo es facilitar la incorporación de la experiencia a los proyectos de los jóvenes autónomos. Así, los jóvenes que contraten de forma indefinida a desempleados de larga duración mayores de 45 años se beneficiarán de una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante el primer año.


EMPRENDIMIENTO COLECTIVO


10. Fomento de la Economía Social y del emprendimiento colectivo.

Bonificación de 800 euros anuales en la cuota a la Seguridad Social durante un máximo de tres años para aquellas cooperativas y sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores a jóvenes desempleados menores de 30 años.

Esta bonificación será de 1.650 euros anuales para las empresas de inserción que contraten a jóvenes en riesgo de exclusión social durante todo el contrato o durante 3 años en caso de contrato indefinido.


MEJORA DE LA INTERMEDIACIÓN


11. Canalizar y sistematizar un "PORTAL ÚNICO DE EMPLEO". Consiste en la creación de un espacio virtual que facilite la búsqueda de empleo en todo el territorio y que contenga toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes.


ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN


12. Contratación con "VINCULACIÓN FORMATIVA"

Las empresas que contraten a jóvenes sin experiencia laboral o desempleados de larga duración, y que compatibilicen empleo a media jornada con formación, disfrutarán de una reducción de la cuota a la Seguridad Social del 100% si tienen menos de 250 trabajadores y del 75% si superan dicha cifra en su plantilla.

13. "MICROPYME Y AUTÓNOMO"

Los autónomos y empresas de hasta 9 trabajadores que contraten de forma indefinida a jóvenes disfrutarán de una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social durante un año.

14. "PRIMER EMPLEO" joven

Destinado a que los jóvenes puedan tener su primera experiencia profesional. Las empresas que transformen este contrato en indefinido tendrán derecho a una bonificación en la cuota a la Seguridad Social de 500 euros al año durante tres años y de 700 euros si se suscribe con mujeres.

15. Contrato en "PRÁCTICAS"

Las empresas que contraten jóvenes que han terminado su periodo formativo para que puedan tener su primera experiencia profesional vinculada a su titulación disfrutarán de una reducción en la cuota a la Seguridad Social de hasta el 50%.

El resto de medidas que se implementarán a lo largo de los cuatro años de desarrollo de la Estrategia (potenciación del coworking, programas para compatibilizar empleo y formación...), se ha previsto, también, una dotación superior a los 1.700 millones adicionales, de los cuales, al menos, el 50% se corresponderán con acciones relativas a la Formación y la Educación.

domingo, 17 de marzo de 2013

Efectos de la sentencia de la UE sobre los desahucios en España.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria.

Entiende que no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas puesto que no permite paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.

Hasta ahora, se procedía a la subasta de la vivienda y al desahucio del hipotecado antes de que el otro juzgado dirimiese sobre la existencia de cláusulas abusivas, ya que el procedimiento de ejecución es relativamente rápido. 

Así, si este segundo tribunal fallaba a favor del deudor, la entidad financiera tenía que abonar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, ya sea abonando una determinada cuantía de dinero ya sea otorgándole al deudor incluso otra vivienda o devolviéndole el piso embargado. Pero casi siempre a posteriori, es decir, cuando ya se había procedido al desahucio.

Sin embargo, a partir de ahora y amparándose en esta sentencia,los jueces podrán suspender de forma temporal el desahucio hasta que se dilucide la existencia o no de cláusulas abusivas en el contrato de hipoteca. 

Cláusulas abusivas:

A partir de ahora el mismo juez que lleva el procedimiento de ejecución hipotecaria pueda paralizar cautelarmente el desahucio -incluso de oficio- hasta que se dictamine la existencia de cláusulas abusivas en el contrato hipotecario, pero siempre y cuando éstas puedan afectar a la nulidad de la ejecución o a la cuantía de la deuda reclamada por el acreedor.

Un ejemplo sería:

La fijación de intereses moratorios desproporcionadamente elevados: en numerosas hipotecas se incluye la posibilidad de aplicar un tipo de interés superior al 20% en caso de retraso en las cuotas o impago.

El vencimiento anticipado de la totalidad del crédito por impago de una de las cuotas, lo que "puede considerarse una consecuencia desproporcionada para un incumplimiento relativamente menor en un contrato de una duración de 20 o más años frecuentemente". 

En definitiva, se retrasará el desahucio hasta que se resuelvan las demandas por cláusulas abusivas, pero éstas, en caso de existir, no conllevarán normalmente la nulidad total del contrato ni impedirán la ejecución del inmueble, pero antes de que se produzca el desahucio el juez podrá acordar una reducción de la deuda pendiente o algún tipo de indemnización por daños y perjuicios en caso de que el contrato hipotecario incluya intereses de demora "abusivos" o un vencimiento anticipado "desproporcionado".

sábado, 16 de marzo de 2013

Nuevas Tecnologías.HootSuite

Esta semana vamos a comenzar una nueva sección relacionada con las herramientas que todo freelance, empresa, starts up... necesita para un correcto funcionamiento en el mundo 2.0.

En este apartado de Nuevas Tecnologías daremos a conocer y explicaremos herramientas y aplicaciones que os ayudarán a optimizar vuestro tiempo.

He aquí la primera herramienta:

HootSuite

HootSuite es una aplicación web y móvil para gestionar tus redes sociales. Lo pueden utilizar personas o empresas.

Sirve para enviar y programar contenidos manualmente en todas tus redes sociales simultáneamente. Es decir: Entras en la aplicación, escribes el contenido y éste se difunde en todas tus redes.

hootsuite

Permite utilizar Facebook, Twitter, LinkedIn, Foursquare, MySpace y WordPress. Además se pueden enlazar aplicaciones como Evernote, Blogger...

Destaca la gestión colaborativa, la visualización a través de pestañas y columnas y el uso de informes avanzados con integración de Google Analytics y Facebook Insights.

Gestión colaborativa

Permite el trabajo en equipo dentro de una mismo grupo de personas. Esta funcionalidad permite crear contenidos entre varias personas.

Colaboracion
Opciones para la gestión colaborativa

Visualización de HootSuite


visualizacion hootsuite



Informes Avanzados

Permite realizar estadísticas, gráficos, flujo de visitantes... que reflejen el éxito de tus redes sociales.

informes


Cómo utilizarlo

  1. Añadir redes sociales
  2. Utiliza el editor, situado en la parte superior izquierda de la pantalla.
  3. Selecciona las redes sociales donde publicar el mensaje.
  4. Escribe tu mensaje
  5. Publica tu mensaje

Además, desde el editor podrás:
  • Añadir enlaces.
  • Añadir archivos adjuntos.
  • Añadir una localización.
  • Modificar las opciones de privacidad.
  • Programar la publicación de mensajes manual o automáticamente en una o en varias redes sociales simultáneamente.

programacion manual
Ejemplo de programación manual

programacion automática
Ejemplo de programación automática

domingo, 10 de marzo de 2013

Tabla Nuevas Tasas Judiciales

Así queda la aplicación de las Tasas Judiciales:

ÓRDENES JURISDICCIONALES TASA FIJA TASA VARIABLE HASTA 25/02 TASA VARIABLE DESDE 25/02
CIVIL
Verbal y cambiario € 150 De 0 a 1.000.000 € 0,5%. Resto 0,25% hasta un tope de 10.000 € Orden social exención de los trabajadores del 60% de la tasa Se aplica 0,1% hasta un tope de 2000€. En contencioso-admisnitrativo se establece como límite el 50% del valor de la sanción Social exencion de los trabajadores del 60% de la tasa.
Ordinario € 300
Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal € 100
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales € 200
Concurso Necesario € 200
Apelación € 800
Casación y extraordinario por infracción procesal € 1200
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Abreviado € 200
Ordinario € 350
Apelación € 800
Casación € 1.200
SOCIAL
Suplicación € 500
Casación € 750


Fuente: EL Consejo General de la Abogacía Española.

sábado, 9 de marzo de 2013

¿Puede una empresa incluirnos en un fichero común de morosos?

Cuando tengamos con una empresa una deuda cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada (no existe importe mínimo). La deuda no tenga una antigüedadsuperior a seis años puede incluirnos en un fichero de morosos.

Para ello es necesario que se haya efectuado un requerimiento previo de pago al deudor.


Cómo


En los treinta días siguientes a la inclusión de la deuda en el fichero, la Entidad Responsable del fichero debe notificar al deudor una referencia delos datos inscritos e informarle dela posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La inscripción en el fichero de morosos debe reflejar la situación exacta (pagos parciales) de la deuda.

Está prohibido mantener inscrita una deuda ya pagada.


Cómo salir de un fichero de morosos


Hay que comprobar si la deuda ha sido incluida cumpliendo todos los requisitos. Si no se puede solicitar la cancelación del dato hasta que se subsanen las deficiencias existentes. Si se han cumplido las exigencias legales existen tres mecanismos para que se cancele la inscripción:

  • Pagar la deuda a la entidad acreedora.
  • Demostrar que la deuda no existe.
  • Esperar a que transcurran seis años desde que nació la deuda.

Desde ese momento la empresa dispone de un plazo de una semana para comunicar el hecho a la Entidad Responsable del Fichero Común con objeto de que ésta cancele la inscripción.

Si en una semana los datos no se hubiesen cancelado el interesado debe dirigirse a la Entidad Responsable del Fichero Común y demostrar que la deuda ha sido satisfecha o que es inexistente.

Si no recibe respuesta en diez días, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), acompañando una copia de su DNI, otra de la carta mediante la cual solicitó su baja en el fichero y otra de la documentación que acredite que acredite el pago o la inexistencia de la deuda.

Tras el oportuno procedimiento administrativo, si la inscripción es indebida, la AEPD ordenará que el dato sea cancelado. Además, es posible que se abra un procedimiento sancionadorcontra la entidad que haya incumplido sus obligaciones normativas lo que constituye un importante elemento de coacción para que las empresas observen la legalidad en la materia.

¿Se puede pedir una indemnización?


La inclusión de una deuda en un fichero de morosos sin cumplir todas las condiciones exigidas o la falta de cancelación del dato una vez producido el pago son causas suficientes para solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que el hecho haya podido causar.

Se interpondrá para ello la correspondiente demanda ante la jurisdicción civil contra la empresa y la Entidad Responsable del Fichero en el domicilio del demandante.

Para el ejercicio de la acción indemnizatoria, tanto si el perjudicado es persona física como si lo es jurídica, se dispone, fundamentalmente, de dos vías, que pueden utilizarse simultáneamente:

  • La de la lesión del derecho al honor, regulado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (LO 1/1982).
  • La de la exigencia de responsabilidad civil extracontractual, si se hubiesen producido daños de naturaleza patrimonial (art. 1902 del Código Civil).

Se considera intromisión ilegítima en el honor la divulgación de hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

Nuestros Tribunales vienen entendiendo que la falta de veracidad en la inscripción de una deuda en un fichero de información sobre insolvencia supone una intromisión en el derecho al honor.

La indemnización alcanza al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.

La jurisprudencia es proclive a la indemnización de daños morales, puesto que la inclusión indebida de una persona en estos ficheros presupone para ella un “padecimiento o sufrimiento psíquico” independientemente de que haya sido o no consultado por terceros

Las personas jurídicas también son titulares del derecho al honor, en el sentido de prestigio comercialo buen nombre empresarial.

La inclusión de una entidad mercantil en una relación de morosos afecta a su crédito comercial y menoscaba la estima o aprecio de los demás, disminuyendo la confianza de quien con ella contrate, hasta el punto de privarla del perfeccionamiento de contratos o de la financiación precisa para la consecución de sus objetivos societarios

La valoración económica del daño moral es difícil y queda al criterio subjetivo del tribunal, sin que pueda determinarse objetivamente.

Para fijarlo, los tribunales tienen en cuenta la totalidad de circunstancias concurrentes, tales como el sufrimiento efectivamente causado, el importe dela deuda, la prueba de la incidencia del hecho en la esfera personal de la víctima, el tiempo en que se prolongó la inclusión del dato en el fichero, la frustración de operaciones financieras derivadas del hecho, etc. En general, se establecen indemnizaciones poco relevantes por intromisiones que, aun siendo ilegítimas, son de escasa trascendencia.

La Ley establece un plazo de caducidad de cuatro años para el ejercicio de acciones judiciales por intromisiones ilegítimas en el derecho al honor.

Dicho plazo empieza a computarse desde que el afectado pudo ejercitar la acción, lo que ha de entenderse referido al momento en que tenga conocimiento de su inclusión en el fichero de morosos.

Con respecto a la posible exigencia de responsabilidad extracontractual ex art. 1902 CC, la jurisprudencia estima que, para obtener el resarcimiento de daños patrimoniales ha de demostrarse de modo incuestionable:

  • La existencia de una acción u omisión culposa, es decir, una falta de diligencia.
  • La realidad de los perjuicios.
  • La relación de causalidad entre la conducta del demandado y los daños.

La acción de reclamación por culpa extracontractual a un plazo de prescripción de un año.

sábado, 2 de marzo de 2013

Resumen de las nuevas medidas de apoyo al emprendedor

1. Tarifa plana de 50 euros en  Seguridad Social

Beneficiarios:

       Nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.
  • Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%.
  • Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50€ a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota.
2. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
  • Durante un máximo de 9 meses, la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años.
3. Ampliación de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora
  • Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años, podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter
    indefinido.
  • La capitalización de la prestación por desempleo podrá utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.
4. Reanudación del cobro  de la prestación por desempleo
  •    Si un desempleado decide iniciar una actividad por cuenta propia y en el plazo de 5 años causa baja, podrá reanudar el cobro de la prestación a la que tenia derecho.
5. Mejora de la intermediación laboral
  • Impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
  • Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
En la misma línea de mejora de la intermediación laboral, se incluye en este real decreto-ley una modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que permitirá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos de contratación competentes de las Comunidades Autónomas, y de los organismos y entidades dependientes de ellas e integrados en el Sistema Nacional de Empleo, concluir de forma conjunta acuerdos marco con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios que se consideren oportunos para facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral.

6. Habilitación a las Empresas de Trabajo Temporal para la celebración de contratos de formación y aprendizaje
  • Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje.
7. Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%
  • Reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.
  • Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).
  • Contrato “primer empleo joven”:  modificación del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante de 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres).
  • Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo, con el fin de que los jóvenes que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
  • Se promueve la contratación de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven.
8. Incentivo a la contratación indefinida cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración, mayor de 45 años, que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. Consiste en una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, durante el primer año de contrato.

9. Incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social
  • Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores.
  • Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.
Boe medidas de apoyo al emprendedor