domingo, 28 de abril de 2013

Tus derechos en caso de Overbooking

Según la normativa Europea y dentro su ámbito territorial, que un pasajero con reserva confirmada no pueda subir a su avión por falta de plaza genera tres derechos que continuación detallamos.

- Derecho a compensación.
- Derecho al reembolso o a un transporte alternativo.
- Derecho a atención.

¿En qué consiste el derecho a compensación?

En caso de que se les deniegue el embarque, los pasajeros tendrán derecho a una compensación económica en los siguientes términos:

- 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros.
- 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás de entre 1500 y 3500 kilómetros.
- 600 euros para los demás vuelos.

Estas compensaciones se podrán reducir en un 50% si se ofrece a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos a su destino en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo reservado de:

- Hasta dos horas, para los vuelos 1500 kilómetros o menos.
- Hasta tres horas, para vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
- Hasta cuatro horas, para el resto de vuelos.

¿Cómo se configura el derecho al reembolso o a un transporte alternativo?

Mediante este derecho, el pasajero tiene la posibilidad de optar entre que se le reembolse el precio del billete o que se le conduzca a su destino en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible o, en una fecha posterior, pero que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Si el pasajero opta por el reembolso, tendrá derecho a que se le devuelva íntegramente el precio del billete en el momento de la compra, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a las efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser, además de, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

¿Qué incluye el derecho a atención?

El derecho a atención supone la obligación para el transportista aéreo de ofrecer gratuitamente a los pasajeros:

- Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que se deba esperar.
- Alojamiento en un hotel en caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches o que sea necesaria una instancia adicional a la prevista por el pasajero.
- Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
- Dos llamadas telefónicas, telex o mensajes de fax o correos electrónicos.

Además, resulta interesante saber que si la compañía ofrece al usuario una plaza de clase superior o inferior el transportista no podrá solicitar ningún pago suplementario.

En el supuesto de que se acomode al pasajero en una clase inferior a aquella por la que pagó el billete, en siete días, el transportista reembolsará:

- El 30 por ciento del precio del billete para todos lo vuelos de 1500 kilómetros o menos.
- El 50 por ciento del precio del billete para los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3000 kilómetros.
- El 75 por ciento del precio del billete para el resto de vuelos, incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.

García Torregrosa Abogados
Generando Alternativas.

viernes, 19 de abril de 2013

¿Tienen los abuelos derecho a ver a sus nietos?

La inexistencia de relaciones entre un hijo y su madre, no constituyen justa causa para impedir que se fije un régimen de visitas para que ésta pueda relacionarse con sus nietos.

Nuestro Tribunal Supremo  ha manifestado: Los abuelos y los nietos tienen derecho a relacionarse, ello es beneficioso para ambos y es un derecho-deber reconocido en el Código civil del que solo se puede ser privado cuando exista causa y que la causa no puede centrarse en el hecho de que las relaciones de los abuelos con los menores sean mejores o peores para la salud de sus padres, sino para los menores cuyo interés es el protegido en el citado Art. 160 CC.

Nuestro código civil establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.

Qué hacer: Para recuperar ese contacto con los menores, y a falta de acuerdo extrajudicial, habrá que iniciar un procedimiento judicial.

Quien puede iniciarlo: Esta procedimiento para establecer visitas se pueden interponer  a petición del menor, abuelos, parientes o allegados.

El juez  resolverá atendidas las circunstancias asegurándose  de  que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

Si se encuentra en esta situación no dude en consultárnoslo sin compromiso alguno.

García Torregrosa Abogados
Aportando soluciones.

jueves, 18 de abril de 2013

domingo, 14 de abril de 2013

¿Estamos preparados para acceder al mercado laboral?

Podemos ser excelentes ingenieros pero desconocer absolutamente cuales son nuestros derechos y obligaciones en el entorno donde trabajamos. ¿Estamos realmente formados para afrontar una entrevista de trabajo o firmamos lo que sea por no dejar ver que no controlamos?

Conociendo las “normas del juego” es importante tener en cuenta 3 cosas:


Garcia Torregrosa Abogados
Aportando soluciones.

miércoles, 10 de abril de 2013

Las desventajas de confirmar el borrador

Se ha abierto el plazo para presentar el borrador de la renta y todos los años son muchas las personas que confirman el borrador.

Así se evita el gasto del asesor, papeleo y según anuncian les devuelven antes.

El inconveniente es que por experiencia nosotros sabemos que se trata de una estrategia comercial con la que el ciudadano no sale ganando.

En el 90% de los borradores que revisamos el año pasado detectamos errores a favor de hacienda (la no aplicación de deducciones,cuotas sindicales...).

Nuestra Propuesta:

1.Coste 0: Nuestro cliente siempre gana.

Te hacemos la declaracion de la renta gratis. Sólo cobramos si mejoramos el borrador .

Algunos Casos Éxito Renta 2012

2. Pedir el borrador:

Se puede pedir el borrador a través de nuestra pagina web o se lo pedimos nosotros.

Solicitud borrador Renta 

3. Con el borrador en mano realizamos su renta y sólo lo cobramos si lo mejoramos.

NO pierdes nada por que te lo revisemos.
Atrévete a salirte del camino...

viernes, 5 de abril de 2013

Declaracion de la Renta y Deduccion de Vivienda

Desde el 1 de enero de 2013, los contribuyentes dejan de poder aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual.

Pero se establece un régimen transitorio para aquéllos contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de enero de este año, aunque la misma aún no haya sido construida, siempre y cuando la compraventa haya sido cerrada en 2012.

De esta forma, podrán acceder a la deducción:
  • Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o que hubieran satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las mismas estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
  • Además, se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por la vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
Pide tu borrador desde nuestra web y ven al despacho con el y recuerda que ¡¡Solo te cobramos si te lo mejoramos!!

Borrador renta 2012

Nuevas Tecnologías. Evernote

Evernote es una forma de capturar todas tus experiencias y acceder a ellas en cualquier lugar.

logo evernote

Evernote es capaz de sincronizarse en todos tus dispositivos: Web, teléfono móvil, tabletas, pc...


tabletas smartphones

evernote pc

Algunas de sus utilidades son:
  • Escribir una nota
  • Guardar documentos
  • Grabar audio
  • Tomar una fotografía

utilidades

Puedes usarlo para organizarte, planificar tu siguiente viaje, diseñar la imagen de un producto, escanear y almacenar un documento, capturar un momento...

Además cuenta con extensiones útiles:
  • Web Clipper para Google Chrome: Permite capturar .pdf, artículos desde la web...
  • Penultimate: Combina la escritura manual del iPad con la sincronización de Evernote.
  • Evernote Food: Guardar recetas, descubrir restaurantes...

Y he aquí algunos enlaces interesantes sobre esta aplicación:

Las cláusulas abusivas de las hipotecas y su revisión

La sentencia del 14 de marzo de 2013 del Tribunal Europeo destaca entre otras cosa,tres posibles cláusulas abusivas de las escrituras de préstamo hipotecario,referidas a:


  1. La facultad del Banco para dar por vencido anticipadamente todos los restantes plazos del préstamo hipotecario, cuando el deudor ha impagado sólo unos pocos plazos o incluso a veces un solo plazo.
  2. Los intereses de demora: Las escrituras de préstamo hipotecario suelen establecer tipos entre el 15% y el 29% anual, mientras que la ley los fija en el 6% anual para las deudas objeto de sentencia judicial. Y además en la escritura suele quedar facultado el Banco para calcularlos sin ninguna intervención del deudor.
  3. La facultad del Banco para realizar unilateralmente la liquidación de la deuda impagada e iniciar el proceso de ejecución.


Además las cláusulas contractuales de las escrituras de préstamo hipotecario son redactadas unilateralmente por los Bancos, y forman parte de sus "condiciones generales de la contratación" siendo que Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

Igualmente es de destacar que El Tribunal Supremo en sentencia de 20 de marzo de 2013, ha declarado la nulidad de las denominadas cláusulas suelo de las hipotecas en los casos en que se haya producido” falta de transparencia” en su contratación.

Así  se podrán  denunciar aquellos contratos abusivos, donde el índice de referencia a la hora de fijar el tipo de interés de una hipoteca (Euribor), no resulta de aplicación cuando es inferior a la  cláusula suelo de la hipoteca firmada.Además es de inmediata aplicación a las entidades bancarias, en el sentido de que deben informar de forma clara y precisa a los consumidores las características de una cláusula suelo a la hora de ofrecer la contratación de una hipoteca.

Si tienes una hipoteca y quieres revisar que se ajusta a la normativa vigente no dudes en pedir cita sin compromiso con nuestro despacho y te ayudaremos a mejorarla.