viernes, 30 de agosto de 2013

¿Se Puede Modificar la Pensión Compensatoria?

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria tiene por objeto compensar el desequilibrio que el cese de la convivencia ha generado en el nivel de vida de unos de los cónyuges,en relación al que tenia constante el matrimonio o dicha convivencia. ¿Es posible modificar el importe de la pensión compensatoria?

La cuantía se puede modificar si se ha producido un cambio sustancial de circunstancias.

No hay duda de que su importe se puede reducir, o incluso extinguir, si se produce ese cambio por ejemplo: Una disminución importante de los ingresos del obligado a su pago, un aumento considerable de sus cargas o gastos o una mejora sustancial en la situación laboral, económica patrimonial de quien recibe esa pensión.

Pero lo que resulta más dudoso es si una pensión compensatoria, fijada en un momento determinado, se puede modificar al alza en un futuro más o menos próximo, a causa de que aumente las necesidades de quien la recibe o de que aumenten los ingresos del que paga.

Es posible ese aumento cuando se pruebe que la cantidad fijada inicialmente no compensaba totalmente el desequilibrio que conlleva el cese de la convivencia, y que si no se fijó un importe mayor fue debido a una coyuntural insuficiencia de medios del obligado (por ejemplo, la pensión de alimentos que debe abonar a los hijos, los créditos a que debe hacer frente, etc.), de forma que, una vez se extingan estas cargas, al mejorar la situación económica del obligado al pago de la pensión, su beneficiaria podría obtener un aumento de la misma .

¿Es posible modificar una pensión compensatoria vitalicia y pasarla a temporal y viceversa?

Modificar una pensión compensatoria por tiempo indefinido en pensión temporal, está admitido desde el punto de vista jurisprudencial.

Ya hay sentencias que modifican una pensión indefinida a temporal de 5 años pues, dado que dicha pensión tiene como función principal el posibilitar la superación de un desequilibrio económico y no el perpetuar un "modus viviendi". A la inversa, también nos podríamos plantear la posibilidad de suprimir el límite temporal de la pensión compensatoria y fijarla por tiempo indefinido pero es mas complicado puesto que el desequilibrio que se pretende compensar con la pensión compensatoria es que el existe en el momento del cese de la convivencia, siempre y cuando sea causado por ese cese.

Así, cualquier agravamiento de ese equilibrio por causas posteriores, ajenas a ese cese, un cambio en el estado de salud, un empeoramiento en la situación de quien recibe la pensión por pérdida de trabajo o reducción de sus ingresos, una mejora en la situación económica o laboral del que la paga, debido a su esfuerzo y dedicación personal...no pueden dar lugar a una mejora en las condiciones de la pensión compensatoria, pues esas nuevas circunstancias no son consecuencia del cese de la convivencia. En todo caso no se puede realizar de forma aleatoria por las partes sino que dicho cambio precisa a solicitud del interesado evidentemente, de un procedimiento judicial de modificación de medidas quedando sujeta la misma a la decisión judicial, que previa la valoración de prueba decidirá si dicho cambio es o no congruente, y no al arbitrio de ninguna de las partes.

García Torregrosa Abogados.
Construyendo soluciones.

miércoles, 28 de agosto de 2013

El periodo de prueba en los contratos de trabajo

El periodo de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.

Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.

Debe establecerse expresamente en el contrato y no cabe en caso de que el trabajador haya desempeñado esta función en la empresa.

La duración máxima del periodo de prueba depende del convenio colectivo aplicable al sector y de la categoría profesional del trabajador. Así, para los trabajadores que sean contratados por su calidad de técnicos o titulados, se establecerá un plazo de prueba de 6 meses, de 3 meses para los que no lo sean en aquellas empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.

Durante el período de prueba, el trabajador tiene los derechos y obligaciones que corresponden al puesto de trabajo que desempeña como el resto de la plantilla.

La duración del periodo de prueba computa a efectos de antigüedad.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Novedades Fiscales de la Ley 11/2013

En el BOE del sábado 27 de julio se ha publicado la Ley 11/2013, de 26 de julio se adoptan diversas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Las modificaciones en materia fiscal afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, que se recogen en el real decreto cuyo enlace facilitamos

Novedades fiscales del Real Decreto Ley 4/12

Únicamente habría que añadir respecto al Impuesto sobre Sociedades que la escala prevista para entidades de nueva creación también se aplicará a las cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.

jueves, 15 de agosto de 2013

Autónomos Discapacitados y Compatibilidades del Desempleo con el Autónomo

Continuando con la ley de apoyo al emprendedor y la creación de empleo os informamos de las ventajas para los discapacitados y la  posibilidad de compatibilidad del desempleo por cuenta propia.


Autónomos Discapacitados:


Las personas con discapacidad del 33% o superior que se establezcan como trabajadores por cuenta propia se benefician durante los 5 años de la fecha siguiente al alta de una bonificación del 50%  de las cuotas por contingencias comunes.

Si tienen menos de 35 años y causen alta inicial se aplican además un 80% de deducción durante el primer año y los otros cuatro el 50%.

Estas deducciones no se aplicarán si tienen trabajadores por cuenta ajena y son de aplicación para los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado.

Compatibilidad del desempleo con el trabajo por cuenta propia:


Para aquellos colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado laboral  se establecerá dicha compatibilidad mediante un programa de fomento de empleo.

Compatibilidad por menores de 30 de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.


Los beneficiarios de la prestación por desempleo contributiva que se hagan autónomos podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación con su trabajo autónomo por 270 días si :
Son menores de 30 años y no tienen trabajadores a su cargo.
Soliciten en la entidad gestora en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad como autónomo.

Ampliación de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo. 


En el caso del abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad incluido el importe de las cargas tributarias con el límite máximo del 60% o del 100% cuando sean hombres menores de 30 años y mujeres de 35.
Si eres menor de 30 años pero su importe se dedica a una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución también es el 100% de su importe.
Además también se podrán destinar a gastos de constitución el pago de tasas y asesoramiento para la puesta en marcha de dicha entidad.

Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.


Se puede solicitar la suspensión y reanudación si se trata de un cuenta ajena inferior a 12 meses o un cuenta propia de duración inferior a 24 meses o 60 meses si eres menor de 30 años.

Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad.


Tendrán carácter de voluntario la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los autónomos menores de 30 años.


martes, 13 de agosto de 2013

Calculador la Indemnización por Despido

Esta semana os facilitamos una nueva aplicación de nuestra web, con ella podrás calcular la indemnización que corresponde pagar o percibir en caso de despido.



García Torregrosa Abogados
Generando Alternativas.

domingo, 11 de agosto de 2013

Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

La actual coyuntura económica ha ocasionado que aumenten las solicitudes de reducción de la pensiones de alimentos y las reclamaciones por retrasos de las mismas o de gastos extraordinarios.

La ley española no establece ningún límite de edad para extinguir automáticamente la pensión estipulando que la manutención debe mantenerse hasta que se produzca independencia económica del hijo porque se haya integrado al mercado laboral.

La regla general es que el el hijo mayor de edad tiene derecho a pensión de alimentos cuando este cursando estudios oficiales o sus ingresos estén muy por debajo del Salario Minimo Interprofesional .645,30 euros mes)

Por tanto para que un hijo mayor de edad pueda solicitar la pensión tienen que cumplirse varios requisitos:

1. Debe carecer de ingresos propios o tener una cuantía muy pequeña por trabajos de vacaciones o esporádicos que demuestren que no se ha incorporado al mercado laboral.
2. Conviene que la deuda sea reclamada por el progenitor con el que convive.
3. Los estudios oficiales con un rendimiento medio no son válidos los estudios de idiomas, música o deportes en academias privadas.
4. La edad es un factor decisivo para la pensión, 18 años mejor que 24 aunque no hay una edad legal .

Los juzgados de familia establecen las cuantías de las pensiones de alimentos en base a los ingresos de los progenitores,el número de hijos, sus edades y circunstancias especiales que rodean a cada hogar conyugal.

La pensión de alimentos se mantendrá mientras que no existan motivos que den lugar a su extinción.

Para la solicitud de su extinción o reducción habrá que tener en cuenta varios factores.

Si el progenitor esta atravesando o no dificultades económicas.

La jurisprudencia establece que los hijos que reciben alimentos deben de acreditar su aprovechamiento y pueden ser privados si no estudian ni trabajos por motivos que les sean imputables a excepción lógica de una discapacidad o enfermedad.

Cuando un hijo desempeñe una actividad económica o laboral que le permita ser independiente de forma económica se podrá solicitar la extinción.

También podrá solicitarse la supresión de los mayores de edad que habiendo terminado sus estudios no tienen empleo por no haberse dedicado a la búsqueda activa de trabajo.

Aunque el hijo tenga pensión si no hay gastos de estudios también se puede reducir.

Casi no hay pensiones para personas entre 25 y 65 años que viven de forma independiente puesto que se supone que se han incorporado al mercado laboral.

Cuando un hijo mayor de edad contrae matrimonio queda sin efecto el derecho a percibir alimentos

En todo caso para tramitar su existencia, modificación o extinción se requiere de un procedimiento judicial de modificación de medidas por lo que no se puede dejar de abonar o reducir sin que un juez asi lo haya establecido.

Estímulos a la contratación (Ley 11/2013)

Continuando con la ley del emprendedor y estímulos a la contratación os facilitamos un esquema realizado por el Servicio Vasco de Empleo muy clarificador de los cambios en los contratos para estimular la contratación empresarial.


Ver esquemas completos

domingo, 4 de agosto de 2013

Ley de medidas de apoyo al emprendendor

El 27 de Julio entró en vigor la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

A lo largo del mes de Agosto vamos a realizar un resumen de sus contenidos que iremos detallando y cuyo contenido integro facilitamos en este enlace: BOE

Medidas de lucha contra el desempleo juvenil

1. Se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años entre las que destacan la implantación de una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

2. Los autónomos que tengan menos de 30 años de edad y mujeres menores de 35 que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
  1. Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Supone pagar 50 euros al mes.
  2. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses Siguientes al período señalado en la letra a. Supone pagar 125 euros al mes.
  3. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b

Supone pagar 175 euros al mes. d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. Supone pagar 175 euros al mes.

También de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan ciertos requisitos.

Seguiremos informando .

Calculador de tasas judiciales

Esta semana te facilitamos nuestra nueva aplicación: Calculador de Tasas Judiciales.

Así si te estas planteando interponer alguna reclamación judicial siempre puedes calcular cuanto te cuestan las tasas.

Solo tienes que hacer clic en este enlace:


García Torregrosa Abogados.
Generando Alternativas