viernes, 25 de octubre de 2013

Profesores y reclamaciones de sexenios.

Los sexenios, el derecho a percibir un complemento por formación, ha sufrido un gran varapalo con el denominado Decreto Vela (DL 1/2012 de 5 de Enero).

En este sentido la Conselleria está realizando una interpretación errónea del articulo 12 dejando de aplicar el punto 2 del mismo, recorte de las cantidades a un 50% y devolviendo íntegramente la documentación presentada en base al punto 1 del articulo que deroga los decretos que los reconocen.

Si eres funcionario docente tienes que saber que el plazo para presentar los sexenios es un año y que estas resoluciones denegando íntegramente el derecho a percibir es recurrible.

Si necesitas más información puedes contar con nosotros. La letrada Ana Riesa, experta en el área de  D. Administrativo resolverá todas tus dudas.

Nueva Sección Penal

Desde este post damos la bienvenida a la nueva Asociada de García Torregrosa y Asociados que se encargará de llevar la sección penal.

Dª. Monica Fausto Cerro, ex Fiscal del País Vasco, experta reconocida en derecho penal  resolverá todos los asuntos sobre violencia domestica, alcoholemias y carnet por puntos, reclamaciones a los seguros, acuerdos extrajudiciales o cualquier tipo de falta o delito.

Garcia Torregrosa y Asociados.
Generando Alternativas.

domingo, 20 de octubre de 2013

Resumen de la Ley 14/2013 de Apoyo al Emprendedor.

En este post realizamos un resumen de las principales medidas clasificándolas en cuatro apartados:
1) Medidas de apoyo al emprendedor
2) Fomento de la cultura emprendedora
3) Otras novedades para PYMES
4) Medidas de entrada de inversión y talento en España. En relación con el apoyo al emprendedor, las novedades principales son las siguientes:
  1. Medidas de Apoyo al Emprendedor:
    • Limitación de la Responsabilidad: En primer lugar, afecta al "emprendedor persona física", al cual le permite pasar a ser "Emprendedor de Responsabilidad Limitada", limitando la responsabilidad del mismo ante los riesgos que tenga en su actividad. Para ello, deberá inscribirse en el Registro Mercantil, pasando a contener las siglas de "ERL".
    • Creación de la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLDS): inspirada en las reformas adoptadas en países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica), siendo su objetivo facilitar la constitución de sociedades abaratando el coste inicial de constitución.
    • Opción por una segunda oportunidad empresarial: cuando el negocio del emprendedor, acaba en insolvencia, se abre la puerta a acuerdos extrajudiciales, que permiten un mecanismo de negociación. Si no se alcanza un acuerdo o hay incumplimiento del mismo, este procedimiento sirve de tránsito al concurso.
    • Potenciar la pluriactividad: Para ello, se establece que los trabajadores que causen alta inicial en el RETA, además de encontrarse dados de alta en el Régimen General, puedan pagar únicamente entre el 50%-75% de la base mínima de cotización, siempre que la actividad por cuenta ajena supere el 50% de jornada. Si la actividad por cuenta ajena es inferior al 50%, la deducción en la cuota del RETA será menor: abonarán entre el 75% y el 85% de la base mínima de cotización de autónomos.
    • Reducciones en la cuota de autónomos para trabajadores por cuenta propia, tanto menores como mayores de 30 años, siempre que causen alta inicial:
      • Los primeros 6 meses: Reducción del 80% de la cuota. Abonan sólo el 20% de la misma.
      • Los siguientes 6 meses: Reducción del 50% de la cuota.
      • Siguientes 6 meses: Reducción del 30% de la cuota.
    • Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores: se permiten las uniones de empresarios, elevación de los umbrales para la exigencia de clasificación, modificación en las garantías, etc.
  2. Fomento de la cultura emprendedora:
    • Educación en el "emprendimiento": Se incorporan medidas en el sistema educativo para fomentar la cultura emprendedora.
    • Se crea la "miniempresa" o "empresa de estudiantes" con obligaciones tributarias y contables, pudiendo realizar transacciones económicas, emitir facturas y abrir cuentas bancarias.
    • Se crean puntos de atención al emprendedor.
  3. Otras novedades para PYMES:
    • Simplificación de cargas administrativas en materia de prevención de riesgos laborales: Se amplían los supuestos en los que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta 25 trabajadores. Hasta ahora, era obligatorio acudir a un Servicio de Prevención Ajeno.
    • Simplificación de cargas administrativas en relación a los Libros de Visitas de la Inspección de Trabajo: se elimina la obligación de que las empresas tengan que contar con un libro de visitas en cada centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo. Será la propia Inspección la que se encargue de mantener dicha información a través de un Libro de visitas electrónico.
    • Simplificación de los requisitos de información económico-financiera: se elevan los umbrales para la formulación de balance abreviado, así como para que más empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén exentas de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo.
    • Medidas fiscales a la hora de pagar el IVA (Criterio de caja): Aquéllas empresas cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 € en el año inmediatamente anterior, podrán acogerse a partir de enero de 2014 al beneficio de no tener que abonar el IVA mientras no cobren la factura. No obstante, debe tenerse en cuenta que, igualmente se verá retrasada la deducción del IVA hasta que se efectúe el pago de dichas facturas a los proveedores. En todo caso, la empresa deberá optar por acogerse a este beneficio formalmente. Reglamentariamente se establecerán las formalidades a cumplir para acogerse a dicho régimen, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
    • Nuevas deducciones fiscales: nueva deducción por inversión de beneficios para empresas de reducida dimensión, modificación de incentivos fiscales en I+D, Deducción fiscales en IRPF similar a la reducción en el impuesto de sociedades por inversión de beneficios, etc.
  4. Medidas de entrada de inversión y talento en España:
    • La clave radica en agilizar la entrada de "extracomunitarios" cuando concurran razones de interés económico. Los supuestos de interés económico son, entre otros, los siguientes:
      • Personas que realicen una inversión económica significativa, tales como: inversión en deuda pública igual o superior a 2 millones de euros, adquisición de un inmuebles por valor superior a 500.000 €, o la realización de un proyecto empresarial a desarrollar en España considerado de interés general.
      • Emprendedores en una actividad de carácter innovador con especial interés económico para España.
      • Profesionales altamente cualificados, personal directivo, que presten servicios en empresas o grupos de empresas que tengan un proyecto en España considerado de interés general.
      • Actividades de formación, investigación, desarrollo e investigación.
      • Y, por último, extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral con una empresa o grupo de empresas establecida en España u otro país.
    • Lo relevante del procedimiento de entrada en España, es que tras solicitar su aprobación, si la Administración no contesta en 20 días desde la presentación, se entenderá estimado por silencio administrativo positivo.

!!Enhorabuena!!

La semana pasada os avisábamos que sortearíamos entre nuestros clientes suscriptores del boletín de noticias un cupón descuento del 10% para cualquier procedimiento judicial. Ver aquí el post del sorteo.

Hoy queremos anunciaros hoy que la ganadora ha resultado ser el número 91: Carmen María Pons.

Enhorabuena a la premiada. Te enviaremos el cupón a tu correo electrónico para que te lo puedas descargar y usar.

Gracias por seguirnos.
García Torregrosa y Asociados.

viernes, 11 de octubre de 2013

Medidas para Flexibilizar y Fomentar el Mercado de Alquiler

Hoy os vamos a facilitar una serie de medidas que se recogen en la ley 4/2013, para flexibilizar y fomentar el mercado de alquiler.

  1. Se fortalece la libertad de las partes para llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley y que se manifiesta en aspectos tales como libertad de pactos en cuanto a la actualización de la renta, siendo el IPC el que se aplique a falta de esos pactos; o La posibilidad de que el arrendatario de vivienda renuncie al derecho de adquisición preferente (Tanteo y retracto).
  2. Se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa" del contrato, que es aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración pactado en el contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe respetar el arrendador.
  3. Se garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento ni hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado, o su cónyuge tras la separación, el divorcio o nulidad matrimonial.
  4. Se permite que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con un mes de antelación, pudiendo preverse en el contrato una indemnización específica para el arrendador en caso de producirse dicho desistimiento anticipado.
  5. La posibilidad de que las notificaciones previstas en la Ley puedan efectuarse mediante correo electrónico a una dirección previamente señalada.
  6. La sumisión a mediación o arbitraje de aquéllas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos.
  7. Creación de un registro público de inquilinos morosos.


Esperando que os sea de utilidad
García Torregrosa Abogados

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La semana que viene os diremos quien ha sido el afortunado.