domingo, 26 de mayo de 2013

Vivienda y Renta 2012

En este post os vamos a detallar cuales son los principales cambios relacionados con la campaña de la renta y la adquisición o reforma de la vivienda.

Cambios en la deducción por vivienda habitual en la Renta 2013

A partir de enero del 2013, cualquier forma de inversión en vivienda habitual, bien sea adquisición, construcción, obras de mejora o cuentas vivienda desaparecen del mapa de deducciones en el IRPF.

Se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 para el supuesto de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre pasado o abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior.

La deducción del 15% de las cantidades aportadas tienen un máximo de 9.040 euros.

Cantidades depositadas en cuentas vivienda, tratamiento en el IRPF 2013


A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual. 
Esta supresión afecta a todos los contribuyentes, incluyendo los que tuvieran abierta una cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha. 
Estos contribuyentes, si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda.
Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora.
Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes.


Obras de rehabilitación en la vivienda habitual

El IRPF mantiene la deducción para obras de rehabilitación y adaptación de viviendas para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.

Se elimina la deducción a partir del 2013 en las obras de de mejora, rehabilitación y ampliación de la vivienda, de cualquier vivienda, sea habitual o no.

 Disposición transitoria: Se podrá mantener la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que la finalización de las mismas se produzca antes del 1 de enero de 2017.


Cambios en la compensación fiscal para viviendas adquiridas antes del 20/01/2006

Se suprime la compensación fiscal que podían aplicar en su Declaración de la Renta aquellos que hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006.

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Para muestra puedes echar un vistazo a 5 casos reales de la campaña del año pasado casos de éxito.


García Torregrosa Abogados
Generando Alternativas

jueves, 23 de mayo de 2013

En qué cambia la nueva Ley Hipotecaria

Ya está en vigor la Ley de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que pretende frenar el problema de los desahucios en España.

La norma no desarrolla la dación en pago obligatoria pero sí avanza en otros aspectos:

En qué cambia la nueva Ley Hipotecaria

- Paralización de desahucios de familias en riesgo de exclusión social hasta 2015. Los colectivos que se contemplan son familias numerosas, hogares monoparentales con dos hijos a cargo, con niños menores de tres años o con personas con discapacidad o algún grado de dependencia. También en los casos de desempleados que hayan agotado la prestación y de víctimas de violencia de género.

- Suspensión de los desalojos forzados por cláusulas abusivas en las hipotecas. Los jueces pueden suspender los desahucio en los que detecten alguna cláusula abusiva en el contrato hipotecario.

- Aplicación de quitas sobre deudas hipotecarias. El ejecutado puede reducir en un 35% el volumen de los pagos pendientes si se compromete a liquidarlos en cinco años, y en un 20% si lo hace en un periodo de diez.

- Regulación del Fondo Social de Viviendas. La Ley establece la posibilidad de ampliar el universo de beneficiarios de esta iniciativa, que según el Gobierno alcanzaría en principio a entre 4.000 y 15.000 familias.

- Alivio de cargas sobre víctimas de ejecuciones hipotecarias. El límite de intereses por demora en el pago de la hipoteca se sitúa en el 12%.

- Mejoras en la legislación hipotecaria. Las viviendas embargadas no podrán ser subastadas por el banco por menos de un 75% de su valor de tasación.

García Torregrosa Abogados
Generando Alternativas

viernes, 17 de mayo de 2013

Mi vuelo se ha retrasado ¿Qué puedo pedir?

El transportista deberá ofrecer asistencia a los pasajeros cuando el retraso de un vuelo respecto a la hora de salida prevista sea:

-    De dos o más horas en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos.
-    De tres o más horas en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
-    De cuatro horas o más en el caso de los demás vuelos.

¿Qué asistencia se debe ofrecer a los pasajeros en caso de retraso? 


El transportista deberá ofrecer a los pasajeros:

-    Comida y refrescos suficientes según el tiempo de espera necesario.
-    Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
-    Si la salida no se efectuara hasta, como mínimo, el día siguiente a la hora previamente anunciada, se les deberá ofrecer alojamiento y transporte entre el aeropuerto y dicho alojamiento.
-    Si el retraso es de cinco horas o más, se ofrecerá a los pasajeros la opción entre el reembolso  del  coste  del  billete  o  la  conducción  al  destino  final  en  condiciones  de transporte  comparables,  lo  más  rápidamente  posible  o  en  fecha  posterior  pero  que convenga al pasajero.

***

García Torregrosa Abogados
Construyendo Soluciones

jueves, 16 de mayo de 2013

Jurisprudencia sobre las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo, ha fijado doctrina sobre de las cláusulas suelo incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable.

El Supremo estima entre otras :
  1. Que no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles
  2. La nulidad de estas cláusulas "no afecta a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya pagadas".
  3. Los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).
  4. Esta información debe ser clara y destacada, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo...
Si quieres comprobar si puedes anular dicha cláusula no dudes en llamarnos. Estamos a tu servicio.

963846667

viernes, 10 de mayo de 2013

Cláusulas suelo de préstamos bancarios: Qué son y qué hacer.

Cuando se produce la firma del préstamo bancario se establecen una serie de condiciones que estarán vigentes durante todo el tiempo de amortización del mismo.

Por ello es fundamental conocer cuáles son cada una de ellas para evitar sorpresas posteriores.

La cláusula suelo, o de interés mínimo, en un préstamo está indicando cual va a ser el porcentaje mínimo de interés que se aplicará a las cuotas que el prestatario tenga que pagar.

Esta cláusula puede hacer que el titular del préstamo no se beneficie de las posibles bajadas del índice de referencia utilizado que en la mayoría de las ocasiones es el Euribor añadiéndole a éste un diferencial.

Por tanto si en el contrato se firma una cláusula suelo muy alta puede hacer que el Euribor sea inferior a ella y que al tener este mínimo firmado no se pueda aplicar el porcentaje del índice.

El Tribunal Supremo ha declarado nula la cláusula suelo hipotecaria en casos de falta de transparencia.

Para anularla hay que realizar una serie de trámites:
  1. Interponer una reclamación escrita ante el Departamento de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente del banco.
  2. Si la reclamación ha sido denegada o han trascurrido dos meses desde que se presentó sin que haya sido resuelta interponer reclamación ante el banco de España adjuntando la correspondiente documentación.
  3. Después de una fase de alegaciones el Banco de España emitirá un informe que si bien no es vinculante si suele tener en cuenta por los bancos aviniéndose a lo dictaminado
  4. Caso de no ser así y con toda esta información se interpondrá reclamación judicial.

Si has decidido ahorrarte dinero y quieres eliminarla nosotros te ayudamos a negociar con el banco y te facilitamos el farragoso camino de la reclamación extrajudicial o en juzgados.

Pide una cita sin compromiso alguno y estudiamos tu caso con un presupuesto cerrado. Llámanos:

96 384 66 67

García Torregrosa Abogados.
Generando Alternativas.

Errores en los borradores Renta 2012

Fieles a nuestra propuesta para la Campaña Renta 2012 pasamos a explicar dos de algunos de los errores que ya hemos detectado en los borradores de este año:

1. En términos generales no se están aplicando las deducciones autonómicas: Un ejemplo la deducción de 418 euros por deducción de la vida familiar y laboral.

2. Las deducciones por préstamos en vivienda habitual están generando confusión en el caso bancaja-bankia, llegando a no aplicarse.

Nuestra propuesta: Nuestro cliente siempre gana

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viernes, 3 de mayo de 2013

Propuestas y Charlas Gratuitas

Y continuamos facilitando enlaces a charlas gratuitas y propuestas que pueden aportar.

Yo empleo:

Iniciativa del BBVA e infoempleo para favorecer la creación de empleo en España.

Qué conlleva:

1.Apoyo económico directo a los autónomos y empresarios que generen un puesto de trabajo.
  • 3000 € netos por cada desempleado que contrates de forma indefinida.
  • 1500 € netos por cada desempleado que contrates, en otras modalidades de contrato, con duración mínima de un año.

2. 1250 plazas de formación en las principales escuelas de negocio de nuestro país.

Requisitos:
Empresa de menos de 250 empleados.

Contratación de una persona que lleve al menos los dos últimos meses en el paro y tenga la tarjeta de demanda de empleo (DARDE).

El nuevo empleado debe domiciliar su nómina en BBVA y msntnerla durante al menos un año.

El contrato que se realiza debe ser indefinido o de otro tipo pero siempre con una duración mínima de 1 año y con al menos 20 horas semanales. Quedan excluidos los contratos por obra o servicio.

La contratación se debe haber realizado con posterioridad al 8 de febrero de 2013.

La ayuda hay que solicitarla hasta 30 días después de haber realizado la contratación.

Hay que estar al corriente de pagos con la seguridad social, con la administración tributaria y no tiene situación de mora con el grupo BBVA. Para verificarlo se solicitarán los justificantes oportunos.

Los organismos o entidades que formen parte del sector público no podrán participar en el programa.

Será necesario que la empresa solicitante tenga una cuenta en BBVA para poder realizar los pagos. La empresa tendrá que registrarse y aceptar las bases del programa en www.bbvacontuempresa.es

Charlas gratuitas:
Marketing lateral
Beca para emprender
La importancia de la imagen corporativa
Marca personal
Como montar una empresa y no morir en el intento

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Se ha cancelado mi vuelo ¿qué derechos tengo?

La normativa europea establece que en caso de cancelación de vuelo, los pasajeros tienen derecho a:
  • Elegir entre el reembolso del precio del billete o un transporte alternativo. En caso de que opte por el transporte alternativo, cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, el pasajero tendrá derecho también a alojamiento y a los traslados necesarios desde el aeropuerto hasta el hotel y desde éste al aeropuerto.
  • Disponer de comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, así como dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
  • Recibir una compensación.

No habrá derecho a compensación cuando:
  1. Se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
  2. Se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
  3. Se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
  4. Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

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