miércoles, 24 de diciembre de 2014

Grupos de Excelencia e Innovación y e-Learning

Dentro de las acciones de desarrollo del SERVEF, se incluye la creación de unos Grupos de Excelecia e Innovación (GEI), cuyo objetivo es aumentar la capacidad de servicio de los trabajadores, diversificar la oferta formativa y fomentar la alfabetización digital desde la Consellería de Economía, Industria y Turismo.



La misión de este grupo es conocer la opinión de expertos en e-Learning acerca de los distintos modelos de teleformación, valorar distintos proyectos y experiencias de proveedores en organizaciones que ofrecen formación profesional de adultos, o generar debate en torno a entorno a estudios, informes y normativa nacionales e internacionales.

Esta semana queremos dar la enhorabuena a Jorge David del Carpio Pons puesto que ha pasado a ser miembro de este grupo.

Trabajaran en este sentido valorando la situación actual y visión de futuro del e-learning y su innovación metodológica y como implantarlo en el Servicio Publico de Empleo.

Buena forma de generar alternativas.

García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.

miércoles, 17 de diciembre de 2014

García Torregrosa les Desea Feliz Navidad

Proteger los intereses de nuestros clientes es nuestra prioridad.

Con esta intención hemos evolucionado configurando una firma jurídica multidisciplinar de profesionales especialistas en el mundo del derecho y de la empresa unidos para dar una cobertura completa a los retos y preocupaciones de nuestros clientes y empresas.

Sabemos que el mejor motor de una empresa son sus clientes  y por este motivo queremos agradecerle la confianza depositada en nosotros, para seguir buscando siempre la mejor solución.

Esperamos que disfrute de estas fiestas y que el año que viene sea para todos un año excepcional lleno de nuevos proyectos e ilusiones.

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economístas

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Qué hacer en caso de accidente de tráfico

Cuando una persona tiene un accidente de tráfico, se le plantean cuestiones que, en muchas ocasiones son resueltas por las experiencias vividas por gente de su alrededor; cuestiones transcendentales como elegir Abogado del Seguro o particular, acudir a rehabilitación o no, en qué plazo denunciar o si es mejor demanda.

En el presente post, pretendemos dar unas nociones básicas de guía para tales supuestos:

- En el instante mismo del accidente, es preferible rellenar el parte amistoso con lo acontecido (descripción el golpe, lugar ocupado, lesiones y la firma de ambos). Si se plantea cualquier inconveniente con la otra parte, lo conveniente es llamar a la Policía para que levante atestado.

- Si sufre lesiones, es importante acudir cuanto antes al Servicio de Urgencias más cercano. Hay comunicar el padecimiento de las mismas a tu Compañía Aseguradora para que dé traslado a la Compañía Contraria. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de 7 días desde el accidente.

- La elección de un Abogado Particular es relevante en cuanto que va a defender tus intereses de la forma más objetiva posible (los Abogados de los Seguros miran por los intereses de las propias Compañías). Hay que notificar la elección de Abogado Particular a la propia Compañía Aseguradora, pues suele tener cobertura para ello. Además, los honorarios de Abogado no se cobran hasta que el cliente percibe la indemnización.

- Se debe seguir un tratamiento rehabilitador, y al finalizar éste se obtendrá un informe médico completo de las lesiones sufridas y los métodos para su sanidad (lo que permite reclamar de forma más justificada). No hay que olvidar que la Clínica con la que trabajamos no cobrará ningún gasto al cliente; lo hará directamente al Seguro responsable.

- Para denunciar tales hechos (vía penal), se tiene que tener en cuenta que el plazo es de 6 meses desde la fecha del accidente, depurándose en este procedimiento tanto la responsabilidad penal al conductor (pena de multa), y responsabilidad civil (indemnización para el/los perjudicado/s). Transcurrido este plazo, sólo queda acudir a la vía civil para reclamar la indemnización en el plazo de un año desde el accidente; aunque tal procedimiento es menos recomendado por ser más largo y costoso para el cliente.

Si nos encontramos en esta situación debes saber que si decides confiarnos tu asunto :

1.Cuentas con un teléfono de urgencias para poder ser atendido desde el primer instante 667287964.
2. Nuestra facturación es a éxito, sólo cobramos cuando percibas tu indemnización.
3. La clínica de rehabilitación con la que trabajamos cargará los gastos médicos de la misma a tu seguro asegurando por tanto que tu coste sea cero.

Por tanto si en alguna ocasión nos necesitas nos ponemos a tu disposición.

Monica Fausto Cerro
Departamento Tráfico y Penal
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economístas

jueves, 4 de diciembre de 2014

Seguimos creciendo: Nueva Asesora Laboral

Con la voluntad de dar a nuestros clientes , particulares y empresas, un servicio 360º, seguimos creciendo este Diciembre. Entra a formar parte del equipo de GT & Asociados, Fina Sebastián, Asesora Laboral.

Con más de 15 años de ejercicio en su haber como Asesora de Empresas y miembro del Colegio de Graduados sociales de Valencia,viene a aportar su saber hacer y experiencia a nuestro equipo.

Viene a aportar su saber hacer al departamento laboral como experta en gestión de nóminas y seguros sociales, pensiones y prestaciones de la seguridad social y no contributivas, contrataciones laborales, y en general toda materia relacionada con la gestión y asesoramiento laboral dirigido a empresas y trabajadores, así como extranjería.

¡Bienvenida Fina Sebastían! Estamos impacientes por ver tu primer post de asesorá laboral.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Evolución de los Tipos de Gravamen del Impuesto sobre Sociedades 2014-2016

Con la última reforma fiscal acometida por el gobierno los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades  van  a ser modificados del siguiente modo:

  • Se mantienen los tipos existentes para las sociedades de nueva creación.
  • Desaparece el tipo de gravamen reducido  para las empresas micropyme
  • Se mantiene el tipo del 25% de los primeros 300.000 € para las Pyme
  • El resto de  tipos irán convergiendo paulatinamente hasta llegar a un tipo único unificado del 25%

Todo estos cambios se pueden ven reflejados en el siguiente cuadro comparativo:

Tipo de gravamen en el IS (2014)
Base Imponible
Sociedad nueva creación
Micropyme
Pyme
Gravamen General
Entre 0 y 300.000 €
15%
20%
25%
30%
Exceso sobre 300.000€
20%
25%
30%
30%
Tipo de gravamen en el IS (2015)
Base Imponible
Sociedad nueva creación
Micropyme
Pyme
Gravamen General
Entre 0 y 300.000 €
15%
0%
25%
28%
Exceso sobre 300.000€
20%
0%
28%
28%
Tipo de gravamen en el IS (2015)
Base Imponible
Sociedad nueva creación
Micropyme
Pyme
Gravamen General
Entre 0 y 300.000 €
15%
0%
25%
25%
Exceso sobre 300.000€
20%
0%
25%
25%


Jorge del Carpio Pons
Sección Fiscalidad
García Torregrosa & Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Cláusulas Suelo: Qué son y qué hacer

El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las comúnmente conocidas como “cláusulas suelo”, siempre que hubiese existido una falta de transparencia en el modo empleado para incluirlas en el contrato.

Las "cláusulas suelo" son aquellas que fijan un límite por debajo del cual la parte prestataria de un préstamo hipotecario a interés variable no se podría beneficiar de la bajada del índice de referencia utilizado para el cálculo de dicho interés.

La referida sentencia resultó aplaudible porque consolidaba la corriente mayoritaria que hasta entonces se seguía por la mayoría de las Audiencias Provinciales. Sin embargo, fue duramente criticada por la doctrina en lo relativo al alcance de dicha nulidad; en concreto, por el hecho de no concederle efectos retroactivos. Y esto, pese a que tanto el Código Civil como la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establecen que las disposiciones llevadas a cabo en virtud de un pacto considerado nulo deben retrotraerse al estado en el que se encontraban antes de que el pacto en cuestión se efectuase, en la medida en que esto resulte posible.

No obstante lo anterior, han sido numerosas las sentencias dictadas con posterioridad a la del Tribunal Supremo que no sólo han declarado la nulidad de la “cláusula suelo” sino que además han condenado a la entidad financiera en cuestión a devolver las cantidades cobradas indebidamente en virtud de la misma.

A la vista de lo anterior y de que los demandantes están ganando el 90% de los juicios que versan sobre esta materia, con el consiguiente gasto y menoscabo para la reputación de los bancos, éstos, según apuntan distintos medios en los últimos días, están empezando a sentarse a negociar no sólo para dejar sin efecto la “cláusula suelo” sino también para llegar a acuerdos en lo referente a las cantidades cobradas en su virtud.

Por tanto, estamos en un buen momento para reclamar lo que se ha pagado de más en un préstamo hipotecario por aplicación de un clausulado poco transparente, que en muchos casos supone cuantías considerables.

Ximo Gómez de Membrillera Sentí
García Torregrosa & Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS

jueves, 13 de noviembre de 2014

Nuevo Abogado Asociado en Derecho Mercantil

Damos la bienvenida a la nueva asociado en derecho mercantil, Ximo Gómez de Membrillera Sentí.


Con  larga experiencia en grandes despachos mercantilistas, entre los que destaca Broseta, viene a aportar su saber hacer al departamento mercantil siendo experto derecho mercantil y bancario, además de asesorar a empresas de primer nivel, tanto nacionales como extranjeras, en materia contractual y societaria, incluyendo operaciones transformación, reestructuración, refinanciación y procesos de Due Dilligence.
Y comienza haciéndonos una recomendación sobre las cáusulas suelo:

No siempre es fácil detectar la existencia de este tipo de cláusula en un contrato ya de por sí complejo. Muchas veces se hace referencia a las mismas de una forma oscura.

Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, era práctica bancaria habitual incluir las denominadas “cláusulas suelo” en sus contratos hipotecarios. lo que entre otros motivos llevó al Alto Tribunal a declararlas nulas.

Por tanto, si tu hipoteca es anterior a Mayo de 2013, existen altas probabilidades de que tenga incluida una cláusula suelo. En García Torregrosa y Asociados estaremos encantados de revisar su hipoteca y, en su caso, realizar cuantas gestiones resulten necesarias hasta la efectiva eliminación de dicha cláusula.

García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economístas

lunes, 10 de noviembre de 2014

Subvención para adaptación de las antenas de televisión comunitarias

Se ha aprobado el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.

Objeto

La regulación de la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.


Objetivos

Se tiene como finalidad compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda de 790-862 MHz (banda del dividendo digital), sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.


Actuaciones subvencionables

1.Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2015.

2. Las actuaciones anteriores respetarán los principios de neutralidad tecnológica de manera que no se favorezca a una plataforma en particular. Los posibles beneficiarios podrán optar por seleccionar cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.


Beneficiarios

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas, en los términos que se indiquen en la convocatoria.

3. No podrán resultar beneficiarios las comunidades de propietarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.

4. Los beneficiarios de las subvenciones quedaran sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los beneficiarios deberán ser titulares de edificaciones ubicadas en el ámbito geográfico definido en el artículo 5.

***

Para más información:
BOE núm. 265, de 1 de noviembre de 2014
Solicitud genérica



García Torregrosa y Asociados.
Abogados y Economístas

lunes, 3 de noviembre de 2014

Novedades de las clausulas suelo

El Tribunal Supremo anula nuevamente 8 cláusulas suelo por falta de transparencia. La Sentencia en cuestión plantea para que exista transparencia la cláusula debe:

1. Formar parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo.
2. Resultar destacada y diferenciada en el contrato o en la previa oferta vinculante y no una cláusula mucho más amplia y genérica sobre el interés variable.
3. No se considera motivo de transparencia el hecho de que las escrituras fueron leídas por los notarios o que los clientes fueron advertidos de la posibilidad de su lectura, ya que e llo no suple el deber de explicación ante los usuarios.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

García Torregrosa y Asociados.
Abogados y Economístas.

miércoles, 22 de octubre de 2014

Ya somos miembros del VIT Emprende Valencia

Movidos por la inquietud de colaborar nos hemos unido al VIT Emprende Valencia.

Se trata de una red de apoyo, promovida por la fundación InnDEA Valencia de Ayuntamiento de Valencia, que ayuda y asesora a las empresas que quieren emprender en la Comunidad Valenciana.

Si quieres más información :



Jorge del Carpio Pons
GT & Asociados
Abogados y Economístas

jueves, 16 de octubre de 2014

Anulado el copago por el TSJ de Valencia

Una sentencia del TSJ de la C. Valenciana anula el copago que suponía el abono de parte del coste de determinados servicios sociales de mayores y dependientes.

El motivo es el defecto jurídico formal puesto que la Consellería planteó con carácter de urgente su aprobación con forma de Decreto y no de ley como procedía.

Dicha resolución abre la puerta a posibles reclamaciones de lo abonado por este concepto.

Adjuntamos el enlace para más información: Sentencia 3429/2014.

Anabella Riesa Costa
Area de Derecho Mercantil
García Torregrosa & Asociados.

lunes, 13 de octubre de 2014

Cúando vender la vivienda

El proyecto de reforma fiscal aprobado por el gobierno incita a calcular cuál es el mejor momento para desprenderse de una vivienda.

¿A quien afecta esta reforma y a quien no?

Esta reforma afecta:

1. A quienes venden una segunda residencia (playa, montaña...).

2. No reinvierten el beneficio en vivienda o lo hacen pasados los dos años de la venta.

Si lo que se obtiene con la venta de la vivienda habitual se reinvierte (en dos años) en la compra de otra vivienda o no da beneficios sino pérdidas es indiferente vender en 2014, 2015, 2016. ¿Cuáles son los criterios a seguir? No hay una regla fija para acertar con el momento para vender pero si los motivos de la venta son únicamente fiscales habrá que tener en cuenta el año de compra de la vivienda y cómo se va a gestionar el beneficio obtenido con la misma.

Para las viviendas de más antigüedad (adquiridas antes del 1994)puede resultar más rentable su venta en 2014 debido a que los coeficientes economicos compensan los mayores tipos impositivos. Además de la utilización de la exención acumulada del 11,11% anual. Por lo que puede llegar a compensar negociar una bajada de precio para cerrar la operación antes de que termine el año.

Las viviendas adquiridas más recientemente no siempre resultará mejor venderlas en 2014. Dependerá de su fecha de compra y muy especialmente del importe de las ganancias obtenidas.

Si tienes alguna operación similar a las descritas no dudes en consultarnos para que te podamos ayudar y asesorar.

Jorge del Carpio Pons
Sección Fiscalidad
García Torregrosa & Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS

miércoles, 1 de octubre de 2014

Divorcios: ¿A quien le toca y paga los traslados de los hijos?

Tras decisiones contradictorias de las Audiencias Provinciales el Tribunal Supremo fija doctrina determinando qué padre es el obligado a trasladar y retornar al menor al domicilio.

En primer lugar dicha circunstancia se atendrá al acuerdo plasmado por los progenitores en tanto en cuanto se preserve el interés del menor.

En su defecto cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio y el custodio lo retornará al domicilio. 

Subsidiariamente y a la vista de las circunstancias del caso, se podrá atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica y motivado por resolución judicial.  

García Torregrosa y Asociados
Sección Derecho de Familia

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Derechos de autor. ¿Pueden utilizar mis fotografías sin pedirme permiso?

Un fotógrafo profesional observó como una fotografía que él había efectuado, había sido utilizada en un periódico de tirada nacional, incluyendo la vía digital.

Al ponerse en contacto con el periódico le responden que la fotografía únicamente había servido como fuente de inspiración y que considerara este acto como un logro profesional.

Finalmente, y tras la intervención de la letrada Ana García San Miguel, se consiguió que le abonaran al fotógrafo 1500 euros por el uso de la fotografía y que se plasmara en el mismo el reconocimiento de su autoría.

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economístas

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Negligencia profesional

Nuestro cliente, un asesor fiscal, fue demandado para que pagase 22.000 euros por una supuesta negligencia profesional.

El asesor en el desarrollo de su profesión, había realizado una declaración de la renta de un cliente suyo. A pesar de sus advertencias al cliente, Hacienda le había imputado un recargo de 22.000 euros, al no presentar aval para el fraccionamiento de pago.

La letrada Riesa Costa consiguió acreditar que el asesor había desempeñado su actuación con la responsabilidad y profesionalidad que le correspondían consiguiendo por tanto la absolución de representado eximiéndole totalmente del pago.

García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Devolución de la vivienda por vulneración de derechos fundamentales

Con este caso práctico os presentamos la nueva sección de derechos fundamentales, siendo este caso de vulneración a la tutela judicial efectiva.

Un nuevo caso de éxito ha sido conseguido por la letrada Mónica Fausto en materia de protección de derechos fundamentales.

En esta ocasión a nuestros clientes les habían subastado judicialmente la vivienda y embargado la nómina y devoluciones de hacienda consecuencia del impago de un préstamo hipotecario.

El asunto es que en el procedimiento las notificaciones llevadas a cabo por el juzgado se hicieron en el domicilio del bien hipotecado cuando este ya no constituía la vivienda de nuestros clientes.

Aún sabiendo esto el juzgado no procedió a realizar las averiguaciones de domicilio que exige la ley a efectos de notificaciones.

Esto hizo que el procedimiento quedase anulado desde el momento de la mala notificación. Las consecuencias de este procedimiento fueron muy positivas puesto que les devolvieron la propiedad del inmueble (anulado el embargo y la subasta)  y el banco quedo obligado además a devolver las cantidades embargadas de las nóminas, devoluciones de hacienda etc.

Seguiremos informando.

García Torregrosa y Asociados
ABOGADOS


domingo, 7 de septiembre de 2014

Nueva Asociada Procuradora.

Este Septiembre se incorpora al equipo como asociada y procuradora Teresa García Carreño.

Con más de 30 años de ejercicio en su haber como Procuradora en el Ilustrísimo Colegio de Procuradores de Valencia,viene a aportar su saber hacer  y experiencia a nuestro equipo.

Como menciona García Carreño: "Un procurador es el profesional que actúa en garantía jurídica de la parte a la que representa facilitando la labor del juez tribunal procurando como su propio nombre indica agilizar la justicia y servir de vinculo entre ambos lados".

Nosotros además pensamos que tener a un buen procurador en el equipo de trabajo garantiza a nuestros clientes mayor agilidad y seguridad en el desarrollo de sus procedimientos judiciales reforzando el porcentaje de éxito de nuestro trabajo.

En próximos post nos hablará de las tasas judiciales.

Garcia Torregrosa y Asociados.
Generando Alternativas.

viernes, 29 de agosto de 2014

Obligación de alimentos a un hijo mayor de edad discapacitado

Este julio el Tribunal Supremo fija doctrina sobre la obligación paterna de satisfacer alimentos al hijo mayor de edad que padece una discapacidad.

El caso en cuestión fue que el padre del incapaz formuló demanda pidiendo la extinción de la pensión alimenticia acordada a favor de su hijo alegando que «había finalizado los estudios de BUP hacía más de diez años sin especialización alguna, encontrándose inscrito como demandante de empleo".

Ante dicha petición la madre contestó oponiéndose alegando que el hijo padecía un trastorno esquizofrénico paranoide que le incapacitaba y le convertía en una persona plenamente dependiente, interesando además un incremento de dicha pensión.

En primera Instancia y apelación le dieron la razón al padre quedando extinguida la obligación del pago de la pensión alimenticia. Se consideró que el hijo reunía los requisitos para acceder a una pensión no contributiva por invalidez y que por esta razón no debía ponerse a cargo del padre su manutención.

El Supremo cambia de registro y analiza el caso a la luz de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos de Personas con Discapacidad (ratificada por España en 2007).

La Sala entiende que no cabe desplazar hacia el Estado lo que es un deber del progenitor pues la obligación de alimentos no se extingue con la mayoría de edad de los hijos sino que se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, salvo que la situación de necesidad haya sido creada por la propia conducta del hijo, prologándose más allá de dicha mayoría de edad en casos como este en los cuales el hijo  discapacitado sigue viviendo en el domicilio familiar y carece de recursos propios.

En definitiva entiende necesario equiparar su situación con la de un hijo menor, cuyas necesidades, tras la ruptura matrimonial, han de quedar cubiertas por los padres conforme a lo dispuesto en el art. 93 CC, ya que «no estamos ante un caso de hijo mayor de edad o emancipado sino ante un hijo afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, con o sin expediente normalizado, que requiere de unos cuidados, personales y económicos, y de una dedicación extrema y exclusiva que subsiste mientras subsista la discapacidad y carezca de recursos económicos para su propia manutención» .

Sección Familia
García Torregrosa & Asociados
ABOGADOS Y ASESORES

viernes, 22 de agosto de 2014

Seguro Jurídico. Abogados 24 horas

Si quieres tener acceso a un abogado o asesor al que poder hacerle una consulta los 365 días del año hazte con nuestro seguro jurídico.

Por sólo 100 euros al año tendrás tres consultas al año (45 min de duración) así como conexión directa con el despacho por whatsapp.

Nuestro objetivo: Tu tranquilidad.

García Torregrosa & Asociados.
ABOGADOS Y ASESORES.

viernes, 15 de agosto de 2014

Plusvalías y mayores de 65 años

Migue Ferre, secretario de Estado de Hacienda, ha anunciado que las personas de más de 65 años de edad no tributarán por la plusvalía por la venta de activos siempre que los reinviertan en productos financieros.

Primero entendamos que es una plusvalía. La plusvalía es el aumento del valor de un activo (Inmuebles, acciones u objetos de valor) por circunstancias independientes a ella y también se llama así al impuesto que grava este aumento de valor.

Estas medidas entendemos que se realizan par incentivar el uso o compra de activos financieros después del fiasco de las preferentes ya que será más rentable reinvertir que tener el dinero guardado bajo el colchón y se puede considerar una medida que servirá para paliar el hecho de que las pensiones no aumenten su valor conforme al IPC.


Área Fiscal.
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Asesores

viernes, 8 de agosto de 2014

Ayudas a Parados de Larga Duración

Rajoy, la ministra de educación, Fátima Bañez, y los sindicatos han anunciado una nueva remesa de ayudas para los parados de larga duración en octubre.

El parado de larga duración es aquel que esta un año o más desempleado. El gobierno y los sindicatos tienen mucha faena por delante con este anuncio, aunque se ha llegado al compromiso de nuevas ayudas para estos parados.

En esta ayuda se considerarán las ayudas del Ministerio de Empleo así como los salarios sociales de las comunidades autónomas, entre otras prestaciones. Se intenta de este modo, ampliar la protección frente al desempleo.

Según los valores que suministró Toxo, habría que aumentar en 2.500 millones los subsidios, pues la última encuesta de población activa cifraba en 740.500 las familias sin ingresos. Y a ese dinero, habría que sumar el necesario para el plan de empleo.

Seguiremos informando.

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Asesores

viernes, 1 de agosto de 2014

Messi, juicio por fraude

El pasado 28 de Julio se conoció la noticia de que Leo Messi tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados, al ser rechazada la petición de la fiscalía de archivar la acusación de fraude fiscal.

Actualmente el delito fiscal se encuentra regulado en los artículos 305 a 310 del Código Penal de España y establece que este se comete cuando una persona por acción u omisión defrauda a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma.

¿Cuándo se considerará fraude y que consecuencias tendrá?
  • Se considerará fraude a partir de los 50 000 euros
  • Podrá conllevar hasta 6 años de cárcel
  • Podrá no percibirse los beneficios fiscales de Hacienda hasta 10 años.
¿Qué puede conllevarle al futbolista del Barça?
  • Multa económica
  • Dos años de cárcel (al carecer de antecedentes penales, no entrará en prisión)
Derecho Fiscal
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Asesores

jueves, 24 de julio de 2014

Desde cuándo puedo pedir la pensión de alimentos

Cuando una pareja se separa el cónyuge no custodio tiene que pasar una pensión de alimentos a sus hijos. Lo que mucha gente se pregunta es: De acuerdo, ¿Pero desde cuando?

No todo está en las leyes. En el caso de derecho de familia los artículos de nuestro código civil no pueden recoger toda la casuística por lo que en muchas ocasiones es la jurisprudencia (sentencias de casos anteriores y similares a los nuestros) la que da una solución a determinados conflictos.

La respuesta a la pregunta anterior la dió la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de Diciembre de 2013 ya fijó el criterio en caso de demanda de divorcio, estableciendo que el pago era desde el momento de interposición de la demanda. Es decir, se pagaba lo que finalmente decidía el juez pero con efectos retroactivos a la fecha de la interposición de la demanda.

En el caso de la modificación de medidas (procedimiento en el que se puede pedir que cambie la pensión por un cambio de las circunstancias económicas de los progenitores) la retroactividad no es válida. Según la sentencia del Tribunal Supremo del 26 de Marzo de 2014, el momento en el que empieza a contar la modificación es desde sentencia y no desde el momento en el que se inicia el procedimiento.

Para más información:
García Torregrosa Abogados - Sección Familia

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Asesores.

miércoles, 16 de julio de 2014

Despido Gratuito el Primer Año

El pasado 15 de Julio de 2014, el Tribunal Constitucional apoyó la reforma laboral, llegando a las siguientes conclusiones:
  • El contrato de apoyo a emprendedores con un año de prueba sin derecho a indemnización por despido es legítimo y queda comprendido dentro de la constitución.
  • En el caso que la empresa y los representantes de los trabajadores no se pongan de acuerdo, será la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y sus equivalentes autonómicos los que decidan sobre posibilidad de aplicar condiciones salariales diferentes de las de Convenio.
  • Se le da prioridad al convenio de empresa sobre los convenios sectoriales en cuestiones que afectan a las condiciones de trabajo.
El debate está servido.

Para más información:

García Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ASESORES

viernes, 11 de julio de 2014

Si estas divorciado es mejor hacer testamento

Un divorcio establece un nuevo escenario para la pareja y los hijos que queda regulado jurídicamente por el acuerdo de convivencia. Pero el alcance del mismo, como es lógico, deja de tener efecto en caso fallecimiento de una de las partes.

Si una vez divorciados no se ha realizado testamento esto puede generar problemas en referencia a la  administración de los bienes de la herencia y a la tutela de los menores.

En el testamento se pueden regular algunas circunstancias futuras que afectan a progenitores y descendientes en el caso de divorcio como por ejemplo quien administrará la herencia si el hijo es menor en caso de fallecimiento designando para ello a una persona de confianza evitando de esta forma que la ex pareja pueda acceder a ella.

Además para el caso de que desafortunadamente fallezcan ambos progenitores se puede designar en el testamento tutor de los menores evitando que sea un procedimiento judicial quien lo determine y posibles conflictos entre las familias.

Amparo Torregrosa Maicas
García Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ASESORES

viernes, 4 de julio de 2014

Qué puedo pedir si cae la red móvil

Es interesante saber que si la red móvil cae y te quedas sin datos y sin voz la ley establece una pequeña compensación para que las compañías telefónicas abonen a sus usuarios.

Aunque la indemnización es ínfima debes saber que consiste en descontarte de tu próxima factura una de estas dos cantidades (la que sea mayor):

1.Sumatorio de la facturación de tu línea móvil en los últimos 3 meses dividido entre tres y prorrateado por el número de horas afectadas por el incidente .

2.Multiplicación por 5 la cuota mensual fija que tienes contratada y prorrateo por las horas afectadas.

Pero estas cantidades solo se indemnizan si finalmente superan el euro. No obstante los operadores consecuencia de la presión en las redes sociales suelen añadir compensaciones mayores tal y como hicieron Jazztel y Ono que compensaron a sus usuarios afectados por los cortes del 12 de marzo y uno de junio con cinco euros o 200 MB adicional en su tarifa de datos respectivamente.

García Torregrosa & Asociados.
ABOGADOS Y ASESORES.
Información legal para estar al día.

viernes, 27 de junio de 2014

Valencia Emprende

Valencia Emprende es una herramienta puesta en marcha por el Ayuntamiento de Valencia cuyo objetivo es fomentar el mundo de la empresa en nuestra ciudad.

Se plantea como un portal útil tanto para futuros emprendedores como para empresas consolidadas.

Desde este post os facilitamos el enlace a las ayudas a las iniciativas empresariales, consolidación empresarial y a la contratación que desde allí se plantean.

Esperamos que sea de vuestro interés.

Ayudas municipales

García Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ASESORES

miércoles, 18 de junio de 2014

Lo que es delito en la vida real también lo es en la virtual

El emitir ciertas opiniones o expresiones en las redes sociales puede tener serias consecuencias en el ámbito penal:

La diferencia entre falta y delito radica en la gravedad de las expresiones realizadas y el soporte a través del cual se vierten.

- En  las faltas de amenazas, coacciones(intimidación) y vejaciones injustas (insultos):

La pena para esta clase de infracciones será multa de 10 a 20 días con cuota diaria que puede oscilar entre los 2 y 400 euros.

-  El delito de amenazas conlleva una pena de 3 meses a 5 años de prisión dependiendo de la entidad de estas.

- En el delito de coacciones las penas oscilan desde 6 meses a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses con los importes arriba indicados.

- El delito de injuria implica una multa de 6 a 14 meses si se hacen con publicidad (a través de redes sociales).

-El delito de calumnia( imputar a alguien la comisión de un delito hecha con conocimiento de que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad) . En este caso, las penas son de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si se hacen con publicidad. 

El hecho de que utilicemos un ordenador o las redes sociales no implica impunidad para este tipo de acciones que puede tener serias consecuencias penales. La policía judicial, tras una sencilla investigación, puede averiguar quién, desde qué dispositivo se ha realizado, y quién ha hecho uso del mismo, por lo que debemos tener en cuenta que lo que es delito en la vida real también lo es en la virtual. 

Mónica Fausto Cerro
Área de Derecho Penal
García Torregrosa & Asociados

viernes, 13 de junio de 2014

Reducción del Copago en Dependencia y Discapacidad

La aplicación del copago a los dependientes usuarios de residencias, centros de día y pisos tutelados será reducida a partir del 1 de Julio.

Los usuarios de las residencias se podrán quedar de sus prestaciones 213,5 euros al mes y no 126 como en la actualidad.

Los discapacitados en viviendas tuteladas y centros de día sólo copagarán a partir de 532 euros al mes.

Las personas mayores en residencias públicas esta cantidad mínima pasará de 101 euros a 170.

Además a partir del 1 de Julio se permitirá la compatibilidad de la prestación por desempleo con la figura del cuidador y la compatibilidad de la pensión no contributiva con la prestación por situación de dependencia. Para menores de 18 años se generaliza la prestación para personas en situación de dependencia por Cuidador No Profesional.

Parece que algo se está avanzando, no obstante para aquellos que quieran interponer un recurso contra el copago facilitamos el formulario facilitado por la intersinidical Valenciana para estos casos.

Recurso de Alzada

Anabella Riesa Costa.
Área de Derecho Admisnitrativo.
García Torregrosa & Asociados.

viernes, 6 de junio de 2014

Mejoras en permanencia telefónica y contratación a distancia

La última reforma legislativa ha mejorado la seguridad jurídica de los consumidores y usuarios en las transacciones a distancia y en comercio electrónico y telefonía móvil, os adelantamos las más relevantes.

A partir del 13 de Junio de 2014 los contratos firmados a distancia y fuera de establecimiento mercantil ampliarán a 14 días su derecho de desistimiento y a 12 meses cuando el empresario no lo haya informado.

El comerciante tendrá la obligación de adjuntar un formulario a través del cual el consumidor podrá ejercitar efectivamente el desistimiento .

En todo caso y por si la empresa no cumpliera con su obligación os adjuntamos los requisitos que dicho desistimiento debe tener según aconsejando se remita a la entidad con certificación fehaciente de envío ( burofax o carta carta certificada con acuse de recibo) .

Modelo de formulario de desistimiento

– A la atención de (aquí se deberá insertar el nombre del empresario, su dirección completa y, si dispone de ellos, su número de fax y su dirección de correo electrónico):
– Por la presente le comunico/comunicamos (*) que desisto de mi/desistimos de nuestro (*) contrato de venta del siguiente bien/prestación del siguiente servicio (*)
– Pedido el/recibido el (*)
– Nombre del consumidor y usuario o de los consumidores y usuarios
– Domicilio del consumidor y usuario o de los consumidores y usuarios.
– Firma del consumidor y usuario o de los consumidores y usuarios (solo si el
presente formulario se presenta en papel)
– Fecha


-Telefonía Móvil:

La telefonía móvil también experimentará mejoras a partir del 13 de junio en las condiciones de las permanencias.

A partir de entonces, si quieres darte de baja o cambiarte de compañía, sólo se pagará la parte proporcional del tiempo que nos quedaba hasta finalizar dicho compromiso dejando de existir las penalizaciones abusivas de algunas operadoras como las indemnizaciones fijas o las inversas.

Los contratos de telefonía deberán añadir si incluyen compromiso de permanencia, de cuánto tiempo es y cuál será la penalización en caso de baja anticipada. Respecto el SPAM telefónico las compañías que quieran ofrecer sus servicios a través de call centers deberán realizarlo únicamente de 9 de la mañana a 9 de la noche, quedando excluidos los fines de semana y festivos. Además, podremos solicitar desde la primera llamada que no vuelvan a llamarnos para fines comerciales.


García Torregrosa & Asociados.
Abogados y Economistas.

viernes, 30 de mayo de 2014

Qué hacer en caso de Alcoholemia.

¿Qué hacer en caso de Alcoholemia?

Cuando se conduce bajo los efectos del alcohol y somos intervenidos por un control policial podemos ser sancionados por vía administrativa o penal dependiendo del caso concreto.

Será sanción administrativa cuando de los resultados del test se desprende una tasa de alcoholemia inferior a 0, 4 mg/l y no manifestamos síntomas de conducción bajo la influencia del alcohol(ojos vidriosos, habla balbuceante...)

Si la tasa está entre 0,4 y 0,6 mg/l será sanción administrativa o delito dependiendo de que existan o no los mencionados síntomas en el atestado policial.

Será delito penal contra la seguridad del tráfico si la tasa es de 0.6 mg/l o más. En este caso el artículo 379 establece unas penas de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

¿Cuáles son nuestros derechos?

Es importante saber que en estos casos el conductor tiene derecho a solicitar la repetición de la prueba dos veces con un tiempo intermedia de 10 minutos, y si estuviese en desacuerdo podría solicitar unos análisis de sangre pero si en éstos da positivo los gastos correrán de su cargo.

Además puede negarse a someterse a la prueba de alcoholemia pero hay que saber que dicha conducta está tipificada en el articulo 380 del Código Penal y conlleva equiparada una pena de prisión de seis meses a un año y privación ( A valorar únicamente en el caso de que la tasa se prevea altamente elevada y se carezca de antecedentes penales y del atestado no se pueda deducir otra circunstancia)

¿Que hacer?

Una vez hemos realizado el test la policía nos citará para un juicio rápido en dos o tres días dependiendo del juzgado. En dicho acto será la única ocasión donde el fiscal ofrecerá al imputado una reducción de un 1/3 de la condena.

Por este motivo es muy importante estar bien asesorado por un abogado de confianza que realice una buena valoración del asunto en base a las pruebas y circunstancias personales que sea capaz de analizar si acogerse o no a dicho beneficio o en su caso solicite la absolución ahorrando así al imputado un mayor desgaste económico y personal en un posterior juicio.

Mónica Fausto Cerro.
Sección Derecho Penal.
García Torregrosa & Asociados.

viernes, 23 de mayo de 2014

La firma conjunta de los padres separados o divorciados de la matrícula escolar

Esta medida forma parte del nuevo protocolo valenciano que pretende evitar problemas con los padres separados. 

De esta manera, independientemente de sobre quién recaiga la custodia, siempre que los dos ejerzan la patria potestad, será requisito indispensable para la matrícula del hijo que ambos progenitores presten su autorización, la misma medida se exige para cambios de colegio o cambios en el idioma de escolarización.

No es la única medida con la que cuenta este nuevo protocolo, ya que ambos padres serán informados del rendimiento escolar del hijo, podrán participar en las actividades de funcionamiento del centro (como el consejo escolar), puedan recoger a los menores o autorizar la difusión de material audiovisual del menor.

García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ASESORES.

Qué es un punto de atención al emprendedor o PAE

Desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de Emprendedores se ha establecido la posibilidad de tramitar solicitudes de constitución de nuevas empresas de forma telemática a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).

Los PAE permiten agilizar, entre otros, bastantes trámites asociados al inicio, ejercicio y cese de una actividad de una forma más ágil que como se venía realizando hasta la fecha.

A modo de ejemplo, algunos de dichos trámites podrían ser los siguientes:

1. Prestación de servicios de información sobre las nuevas formas jurídicas:

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y el Empresario de Responsabilidad Limitada (ERL)

2. Tramitación de documentación: Alta en el Régimen de la Seguridad Social, la declaración censal de inicio de actividad, la comunicación de apertura del centro de trabajo así como cualquier otro trámite asociado al desarrollo de la actividad ante las autoridades públicas, a excepción de los trámites relativos a obligaciones fiscales y seguridad social;

3. Asesoramiento legal.

4. Formación.

5. Apoyo a la financiación empresarial, información sobre las ayudas públicas existentes e incentivos para la creación de empresas aplicables a su proyecto

6. Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como la fiscalidad, contratación laboral, internacionalización, desarrollo tecnológico y cooperación entre empresas.

7. Realizar la reserva de la denominación social para la tramitación presencial de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Así pues, los PAE son como ventanillas únicas electrónicas o presenciales pertenecientes a organismos públicos o privados, incluidas las notarías y colegios profesionales, con la finalidad de realizar la cumplimentación y tramitación telemática del denominado Documento Único Electrónico (DUE) utilizando el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE).

Por tanto, los despachos de abogados, a través de su Colegio Profesional, podrán una vez adheridos al Convenio correspondiente, tramitar mediante la figura de los PAE, el inicio efectivo de la actividad de las empresas y su desarrollo.

Paz Guillén Bañuelos.

Aréa de Derecho Mercantil

Garcia Torregrosa y Asociados.

ABOGADOS Y ASESORES.

viernes, 16 de mayo de 2014

¿Puedo aportar documentos de mi pareja en un divorcio?

¿Fotocopiar la declaración de la renta, las nóminas,extractos bancarios o cartas... propiedad de tu pareja y  que están en el domicilio conyugal y aportarlos en un procedimiento judicial es posible?

Todo depende del prisma con el que se mire.

Bajo el punto de vista del derecho penal  en estas ocasiones se está vulnerando el derecho fundamental a la intimidad y el derecho de las comunicaciones protegido en el artículo 18 de la Constitución Española como derecho fundamental y tipificado como delito en el articulo 197 del código penal.

Sin embargo en derecho de familia nos podemos encontrar con posturas que aleguen una relajación de dicho derecho amparándose en que la vivienda es un entorno de convivencia de ambos litigantes y que por tanto los documentos que se encuentren en la misma son accesibles para ambos y ambos pueden utilizarlos con independencia de la titularidad.  

En definitiva que en cada caso en concreto se debe valorar, sobre todo existiendo otras alternativas como los oficios judiciales, si en ocasiones por conseguir ganar un juicio de familia nos podríamos ver inmersos en un procedimiento penal.

Amparo Torregrosa Maicas
Sección Derecho de Familia
García Torregrosa y Asociados 

La Deducibilidad en Renta de la Factura del Abogado

Los gastos de defensa jurídica en determinados casos, pueden ser origen de desgravación en el Impuesto sobre la Renta. En el presente post os detallamos los supuestos referidos donde os podéis ahorrar impuestos con la factura de tu letrado:

  • Deducción en el Rendimiento del trabajo

Aquí son deducibles los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios laborales, con el límite de 300,00 €. De esta forma serán deducibles por ejemplo los honorarios que paguemos a nuestro abogado por la tramitación o una demanda por acoso laboral.

  • Deducción en el Rendimiento de capital inmobiliario

En casos como rendimientos de alquileres, se deducen de los ingresos todos los gastos necesarios para la obtención de los mismos. Los gastos necesarios para la obtención de mismos como gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos. De esta forma serán deducibles por ejemplo los honorarios que paguemos a nuestro abogado por la elaboración del contrato de arrendamiento o por la reclamación al inquilino de los alquileres impagados.

  • Deducción en las Ganancias o pérdidas patrimoniales

El importe se calcula entre la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de los elementos patrimoniales. Los gastos inherentes a la adquisición y a la transmisión se tendrán en cuenta para el cálculo sus valores, y disminuirán en consecuencia el resultado final de las variaciones patrimoniales. De esta forma serán deducibles por ejemplo los honorarios que paguemos a nuestro abogado por la elaboración del contrato de compraventa o por la intermediación en la operación de venta.


Jorge David Del Carpio Pons.
Economista
García Torregrosa y Asociados

viernes, 9 de mayo de 2014

Borradores de la renta que favorecen a Hacienda

La semana pasada, el presidente del consejo general de economistas de la Comunitat Valenciana, Francisco Menargues así como el Colegio de Economistas de Alicante, junto al Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-REGAF) señalaron que ocho de cada diez borradores de la remitidos por la Agencia Tributaria a los contribuyentes que los confirmen contienen errores que suelen beneficiar a Hacienda.

El dato es relevante ya que las prisas por cobrar la devolución cuanto antes a causa de la crisis, lleva a miles de personas a confirmar el borrador sin revisarlo, lo que puede dar lugar no solo a perder dinero, sino a exponerse, incluso, a una sanción de la Agencia Tributaria, si en una revisión detectan erróneos Para más información, no duden en contacto con nosotros.

Adjuntamos el enlace:
El 80 % de los borradores de la renta tiene errores que favorecen a Hacienda.

García Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ASESORES

Charlas gratuitas: Neuromárketing

El neuromarketing es la aplicación de técnicas derivadas de la neurociencia a los procesos de marketing. Est metodología permite comprender mejor las reacciones de los consumidores ante los estímulos que emiten las marcas en busca de una mejor presencia y visibilidad,utiliza los sentidos.

Para más información:
Neuromárketing

García Torregrosa
ABOGADOS Y ASESORES.

lunes, 5 de mayo de 2014

Charla y monográfico grautitos

Intentando generar alternativas te adjuntamos en este post dos enlaces:

1.Claves para encontrar empleo: Se trata de un monográfico gratuito de Womenalia que te puede aportar ideas en el momento de buscar trabajo o hacer una selección de personal.

2.Comunicación empresarial: Claves para que se fijen en ti : Jornada abierta donde se mostrará cómo la comunicación potencia la visibilidad de cualquier negocio o marca personal.


Esperando que sean de tu interés.
García Torregrosa & Asociados.
ABOGADOS Y ASESORES. 

sábado, 3 de mayo de 2014

Nuevo Asociado Consultor de Empresas: Jorge David del Carpio Pons

Damos la bienvenida al nuevo asociado asesor de empresas, el economista Jorge David del Carpio Pons.

Ejerce como titular y consultor de empresas en el área tributaria, financiera, económica y estratégica en JDC Economistas Consulting.

Con larga experiencia en grandes Consultorías de empresas y despacho de abogados y economistas como Leopoldo Pons SL, Bufete Vilar Sancho, Ros Mas asesores, y otros tantos, viene a aportar su saber hacer en el asesoramiento de empresas (sociedades mercantiles o autónomos) desde sus inicios, planes de negocios y de viabilidad, hasta la gestión o administración de la empresa en su día a día ,contabilidad, liquidación de impuestos, asesoramiento económico y fiscal.

Es un profesional creativo y emprendedor que forma parte de diversos proyectos de creación de empresas.

Así mismo Jorge David es Vocal del grupo de trabajo de Marketing y Comercialización del Consejo General de Economistas de España y Vocal de la comisión de Nuevas Tecnologías del Colegio de Economistas de Alicante y ha sido coordinador del grupo de trabajo de Gestión del Conocimiento del Observatorio de la Industria y Sectores Económicos de la Comunidad Valenciana.

Garcia Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ASESORES.

viernes, 25 de abril de 2014

Recuperación paga extra de los funcionarios del 2012

Recientemente juzgados ha abierto una vía de recuperación de los 44 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que se habían recortado a los Funcionarios Públicos.

Desde este despacho se está elaborando una estrategia jurídica para que la extensión de la sentencia la puedan percibir todas las personas que lo solicitan. 

A diferencia de lo que está planteando desde otros agentes jurídicos. Nuestra propuesta es la siguiente: Facturación éxito.

Es decir, únicamente se hace una provisión  de 100 euros para el inicio del procedimiento y el resto sólo lo cobramos cuando tú lo recibas.

Si te interesa la propuesta, estamos a tu disposición.

Ana Riesa Costa
Área de Derecho Administrativo.
García Torregrosa Abogados y Asociados.

Gastos derivados de la compraventa de una vivienda

Cuando vamos a comprar o vender una vivienda debemos de tener en cuenta además del precio del inmueble otros importes. En este post hacemos un listado de los que debemos tener en cuenta:


  • Minuta Notarial: Es la factura del notario, sus honorarios están fijados por el Gobierno mediante arancel así  que son los mismos en todos los notarios.
  • Minuta Registral: La factura del registrador que también esta fijada por arancel y son iguales en todos los registros.
  • Minuta de la Gestoría: Son los honorarios del gestor que realiza todos los trámites de inscripción en el registro y liquidación de impuestos.


Impuestos:

Corresponde al vendedor por ley la liquidación del impuesto de Plusvalía Municipal que puede informarse del importe en el ayuntamiento al que pertenezca la finca.

IRPF: Igualmente deberá tener en cuenta la ganancia patrimonial en su IRPF que puede llegar hasta un 27%.

Al comprador le corresponde pagar:

El IVA, nueva construcción el 10% el resto 21%.
AJD ( Actos jurídicos documentados): Para las viviendas de nueva construcción cuyo tipo oscila entre el 1 y 1,5 %.
TPO (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) : Para viviendas de segunda mano. Su tipo oscila entre el 6 y el 10%.

***

Esperando que esta información sea de vuestro interés.
García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ASESORES.

martes, 22 de abril de 2014

Resilencia: Claves para saber caer

Os facilitamos un vídeo de 15 minutos, de Maty Tchey, comunicadora y formadora de formadores para la reflexión.




García Torregrosa Abogados & Asociados.
Generando Altenativas.

Social Selling y Running empresarial

Charla Social Selling

Si tienes una empresa y estas en las redes sociales quizá te interese esta charla de David M Calduch que nos mostrará como generar ventas y realizar una buena conversión del trabajo que estás realizando en redes sociales.

 Running empresarial

Además del 01 de abril al 26 de junio en las naves la tercera y cuarta etapa del curso de Running empresarial.

viernes, 11 de abril de 2014

¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

En este post vamos a detallar quien Tiene o le conviene acero la declaraÂción de la lava.

Están obligadas a presentar declaraÂción por el IRPF personas físicas que Durante el año tuvieron apoyo residencia habitual en España con las Siguientes excepciones:

  1. Rendimientos íntegros del Trabajo , con los Siguientes límites:
    • Si percibimos menos de € 22.000 brutos anuales , Cuando procedan de un único pagador.

    • También se aplica este límite también si se han percibido de varios pagadores pero estamos en en los Siguientes Supuestos:

      • Que la suma de las Cantidad percibidas del Segundo y restantes pagadores, por orden de cuantia, no superan en apoyo conjunto la Cantidad de 1.500 € brutos anuales.
      • Que suspensión únicos rendimientos del Trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y Demas Prestaciones pasivas y que la determinacion del tipo de retención aplicable se hubiera Realizado de Acuerdo con el proceÂdimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este proceÂdimiento debia solicitarlo el contribuyente Durante los meses de enero y febrero del año de declaraÂción mediante la presentación del modelo 146.
    • El límite para tener que acero lava se establece en 11.200 € brutos anuales Cuando:
      • Procedan de más de un pagador , siempre que la suma de las Cantidad percibidas del Segundo y restantes pagadores, por orden de cuantia, superan la Cantidad de 1.500 € brutos anuales.
      • Se Hayani percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos , salvo que estas últimas procedan de los padres por decisiones judiciales (estas últimas están exentas).
      • Cuando se perciban r endimientos íntegros del Trabajo Sujetos a tipo fijo de retención .
      • El pagador de los rendimientos no esté obligada a retener (por Ejemplo, pensiones procedentes del Extranjero).

  2. Si Tenemos rendimientos integros de capital mobiliario y ganancias Patrimoniales sometidos a retención o Ingreso Deducción, si conjuntamente no superan la Cantidad de 1.600 euros anuales.

  3. Si las Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres Conceptos de 1.000 euros brutos anuales.

NO tendrán que declarar el IRPF los Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del Trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de Actividades Económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, Cuando la suma de todos Ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y Perdidas patrimonial de Cuantía inferior a 500 €.

Además Hay que tener en Cuenta que deberia presentar declaraÂción del IRPF Aquellos Contribuyentes que quie beneficiarse de la aplicació de las Siguientes Deducciones o reducciones: deducciones por inversiones en vivienda habitual.

¿Se puede convertir una custodia exclusiva en compartida?

Las Audiencias Provinciales,tras la doctrina sentada por Sentencia del TSJ del 6 de septiembre de 2013, han empezado a dictar sentencias en las que se reconoce el derecho a revisar los convenios de convivencia en los que existiera custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores.

La consecuencia directa de este cambio de registro es la siguiente:

Hasta la publicación de la Ley 5/2011 de Custodia Compartida, normalmente, el régimen que se adoptaba en los procesos de divorcio era el de custodia exclusiva ,medida que se podía modificar siempre que hubiera existido un cambio en las circunstancias del momento del divorcio que se habían tenido en cuenta para fijar este régimen.

La nueva ley de custodia compartida, establece que se podrán revisar los convenios firmados con anterioridad a su publicación para solicitar el cambio de custodia exclusiva a custodia compartida.

La Sentencia del TSJ y las que ya van apareciendo a partir de ella, reconocen la revisión de estos convenios y su modificación sin necesidad de alegar un cambio de las circunstancias iniciales, ya que así lo dispone la mencionada Ley.

Sin embargo, esta revisión no es automática y deberán ser las partes las que la soliciten.

Amparo Torregrosa Maicas.
Sección Familia.
García Torregrosa & Asociados.

lunes, 7 de abril de 2014

Preferentes: Nulidad Contractual

Un  Juzgado de Asturias ha determinado la nulidad de un contrato de preferentes por error en el consentimiento ante la falta de información de la entidad bancaria. (Sentencia número 619/2013 de 1ª instancia 7(2-12-13).)

Con este post te trasladamos las consecuencias de esta sentencia.

En el año 2009 los demandantes contrataron con la entidad Banco Ceiss, S.A. un contrato de participaciones preferentes, creyendo que se trataba de un depósito a plazo fijo.

 El Banco no les informó adecuadamente, induciendo a error en el consentimiento prestado por los demandantes, que vicia de nulidad el contrato perfeccionado.

Las particulares instan una acción de nulidad de un contrato de suscripción o compra de participaciones preferentes por entender que existe un vicio en el consentimiento, por el error padecido, por un incumplimiento del deber de información veraz sobre el producto financiero suscrito, imputable a dicha entidad bancaria.

El banco afirma que se cumplió la obligación de información establecida en la legislación, entregando a sus clientes toda la documentación informativa requerida por la Ley, que éstos firmaron de manera consciente la orden de compra del producto financiero, que se practicó el test de conveniencia y que, en definitiva, la demanda de nulidad se ejercita cuando se han dejado de percibir las remuneraciones.

Conforme a la legislación vigente se trata de un instrumento financiero por el que el inversor interviene, como partícipe, en el accionariado de la entidad emisora, sometiéndose a los resultados económicos de dicha empresa, con referencia a los beneficios que la misma pueda obtener en un momento dado prefijado como fecha de pago de la inversión; pero sin que la entidad emisora asuma ninguna obligación de garantía de los beneficios proyectados, o de devolución del capital invertido.

Así, por medio de dicho producto financiero, una gran empresa consigue derivar el riesgo de su capital al pequeño inversor que, a través de las participaciones preferentes, interviene en un negocio sobre el que no ostenta ningún control. Es decir, se desplaza a ese inversor el riesgo de la mala marcha de la empresa que, gracias a las participaciones preferentes, ha conseguido recapitalizarse con recursos ajenos, a cambio de una participación para el supuesto de obtención de unos beneficios que, siempre, controlará la empresa emisora.

Por otro lado,un demandante padecía un trastorno psicológico grave, la otra es ama de casa con estudios primarios y que no ha realizado nunca inversiones complejas.

Además la venta de las preferentes se realizó como "activo de renta fija" como queda acreditado con la prueba siendo que además el test de idonieidad se practicó de forma incorrecta.

Por tanto existe una causa falsa en el contrato y además no haberse prestado válidamente consentimiento por dicho contratante.

Los elementos esenciales de los contratos de participación preferente son los de rentabilidad, vencimiento, liquidez y seguridad; y sobre dichas cuestiones debe ser informado el cliente, previamente a su contratación habiendo incumplido el banco en su deber de información.

Por todos estos motivos se dictó la nulidad de dicho contrato conlleva la restitución de lo recibido por uno y otro contratante, con los intereses legales correspondientes de manera que las partes vuelvan a estar en la misma situación personal y patrimonial en que se encontraban al inicio.

Además se condenó al banco al pago de las costas procesales.

García Torregrosa y Asociados.

viernes, 4 de abril de 2014

Renta 2013 ¿sale caro confirmar el borrador?

Este año el plazo para solicitar y confirmar el borrador de la declaración de la renta es del 4 de Abril al  30 de junio .


¿Cómo obtener el borrador? 
a) Por teléfono: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. Si se realiza domiciliiación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2014.
b) Presencialmente: Desde el 5 de mayo y hasta el 30 de junio de 2014.

Novedades Borrador
Para obtenerlo por Internet además del certificado o DNI electrónico, los contribuyentes podrán utilizar un nuevo sistema de identificación para realizar trámites llamado PIN 24H. que otorgará al usuario un código de acceso con validez de 24 horas y que se renovará cada vez que se necesite volver a realizar un trámite.

También se puede pedir el número de referencia que permitirá acceder por Internet al borrador. Para ello, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales

Nuestra propuesta: 

Tráenos tu borrador, sólo te cobramos si te lo mejoramos. 

1. Pide tu borrador  GT Borrador renta
2. Tráenoslo al despacho
3. Te hacemos tu declaración y solo te cobramos si te mejoramos el borrador.


viernes, 28 de marzo de 2014

Custodia Compartida y Atención Sanitaria

En ocasiones, cuando no existe comunicación entre las parejas divorciadas, nos encontramos con que el progenitor que no tiene la custodia compartida del menor se queda al margen de las cuestiones que afectan a la salud de su hijo.

Para evitar estas situaciones la Generalitat Valenciana, en respuesta a una solicitud planteada por la Asociación de Custodia Compartida de Valencia, ha remitido a sus centros sanitarios instrucciones que piden que ante cualquier intervención quirúrgica, atención psicológica o tratamientos médicos relevantes se exija un consentimiento conjunto de los dos progenitores. 

Con esta medida se potencia la corresponsabilidad sanitaria de los padres separados. 

Amparo Torregrosa Maicas.
Sección Familia.
Garcia Torregrosa Abogados.

Compensación por el tiempo dedicado a la familia

El Tribunal Supremo ha obligado a pagar una pensión de 400 euros a su mujer por los 21 años que dedicó a los tres hijos fruto del matrimonio, después trabajo en tareas de limpieza y mas tarde se divorció tras 38 años de matrimonio.

En la actualidad la mujer está jubilada y tiene una discapacidad reconocida del 15%.

El supremo defiende que es ese prolongado tiempo de dedicación a la familia el que determina que la pensión cotizada sea inferior lo que exige una compensación.

La sentencia plantea la necesidad de valorar el tiempo en que la esposa se ha dedicado exclusivamente a la familia como influencia negativa en su desarrollo profesional.

Amparo Torregrosa Maicas.
Sección Familia.
García Torregrosa y Asociados.

viernes, 21 de marzo de 2014

Reforma de la ley de defensa de los consumidores y usuarios

En febrero se aprobó la reforma de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios que transpone la Directiva 2011/83/UE.

La reforma se refiere a contratos a distancia y realizados fuera de establecimientos mercantiles (Internet, pero también por teléfono, fax, etc.) incluyendo las directrices del Tribunal Europeo de Justicia sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Se establece una nueva definición de contrato a distancia, se deroga el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación, y se amplia el derecho de desistimiento.

En referencia al desistimiento es interesante saber que se ofrece un formulario normalizado al respecto que el consumidor y usuario podrá utilizar opcionalmente, al tiempo que se amplia el plazo para su ejercicio a catorce días naturales.

Si el empresario no facilite al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial.

Además, la ley contempla la posibilidad de que el empresario ofrezca al consumidor y usuario la opción de cumplimentar el formulario de desistimiento en línea, en cuyo caso deberá proporcionar sin demora indebida un acuse de recibo, por ejemplo, por correo electrónico.

García Torregrosa & Asociados.

Vida Laboral por SMS

La vida laboral es un documento que permite conocer todas las cotizaciones que tiene acumuladas un trabajador en el Sistema de la Seguridad Social.

Consultar la vida laboral un par de veces al año es recomendable y sobre todo cuando se empieza a trabajar en una nueva empresa.

Ahora se puede descargar la vida laboral en el mismo momento pero para ello es necesario que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tenga todos nuestros datos actualizados: Un número de teléfono móvil que será el que reciba el SMS y que los datos que se le solicitan en el formulario de autenticación coincidan exactamente con los registrados en su base de datos.

Te facilitamos el enlace oficial: Vida Laboral SMS

García Torregrosa & Asociados.

viernes, 14 de marzo de 2014

Nueva Asociada en Derecho Mercantil

Damos la bienvenida a la nueva asociada en derecho mercantil, Paz Guillen Bañuelos.

Con  larga experiencia en grandes despachos mercantilistas, Broseta,y Pricewaterhouse, viene a aportar su saber hacer al departamento mercantil siendo experta en sociedades, contractual,conflictos entre socios, negociación , mediación, derecho inmobiliario, comercio exterior e internacionalización de empresas , tanto a nivel nacional como internacional.

Garcia Torregrosa y Asociados.
Generando Alternativas.

Tengo reconocida la retroactividad de dependencia pero no me pagan ¿ Que hago?

La semana pasada un juzgado de Sevilla determinaba responsabilidad penal para la administración por un retraso injustificado del pago de los importes de dependencia .

Estos dilaciones han llegado en ocasiones a desencadenar no percibir el importe por el  fallecimiento del interesado en el proceso.

En Valencia, con más frecuencia de la que nos gustaría, nos encontramos con que a pesar de que el juzgado le da la razón al dependiente reconociéndole el derecho a cobrar una retroactividad, la administración no paga.

¿Que hacer si la administración no me paga?

Para estos casos es necesario saber que se puede pedir la ejecución de sentencia mediante un procedimiento judicial por el que el juzgado requiera a la administración a pagar en breve. Además hay que tener en cuenta que en algunos de estos procedimientos se reconocen costas, por los que más si cabe merece la pena reclamar.

Ana Riesa Costa
Departamento Administrativo

García Torregrosa & Asociados

viernes, 7 de marzo de 2014

Reforma laboral paso a paso. Tarifa plana seguridad social trabajadores.

Con el Real Decreto 3/2014, de 28 de febrero entró en vigor una novedad: Tarifa plana para las cotizaciones a la Seguridad Social de las contrataciones indefinidas que se celebren entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de este año 2014. Así la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social para contingencias comunes se reduce a la cantidad fija de cien euros mensuales por nuevo trabajador (no incluidos las contingencias por desempleo, Fogasa, formación profesional y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

Es de aplicación para los contratos a tiempo completo.

En los de tiempo parcial se reduce hasta setenta y cinco o cincuenta euros mensuales en función a que la jornada sea del 75% o del 50% de la jornada completa ordinaria.

Por tanto por la contratación indefinida de nuevos empleados cumpliendo los requisitos del real decreto las empresas abonarán 100 euros cien por nuevo trabajador contratado, en lugar del 23,60% de la base de cotización por lo tanto supone un ahorro pero moderado no correspondiendo con un fijo de 100 euros.

Por otro lado mientras a la empresa se le exige crear empleo neto y mantenerlo durante 36 meses desde la contratación, la reducción a cien euros sólo es aplicable durante los primeros 24 meses prorrogables 12 meses más para las empresas de menos de 10 trabajadores (50% de la cotización por contingencias comunes)

¿Estamos solo ante un golpe de efecto más? El debate está servido.

Cursos y charlas para emprendedores y empresas.

Siguiendo la metodología "learning by doing" Las Naves plantea un interesante curso enfocado a profesionales del ámbito creativo que tengan en mente un proyecto de empresa.

Curso de running empresarial

El 13 de Marzo se celebra  la  Jornada “Instrumentos de Financiación para Pymes”, en la feria Forinvest (Foro internacional de productos y servicios financieros)

El objetivo de esta jornada es dar a conocer los instrumentos financieros existentes en el mercado a disposición de las empresas y las principales novedades.

Jornada de instrumentos de financiación para las pymes

viernes, 28 de febrero de 2014

Reclama el céntimo sanitario

El céntimo sanitario estuvo en vigor en España entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013 y osciló entre 1,2 y 4,8 euros por litro de carburante.

Se implantó en Madrid, Cataluña, Castilla-La Mancha, Galicia, Comunidad Valenciana y Asturias.

Pero El Tribunal Europeo a solicitud del TSJ de Cataluña  promulga una sentencia que resuelve este asunto a colación de una demanda presentada por un transportista contra la Generalitat de Cataluña.

El Alto Tribunal europeo anula este impuesto al considerar que carece de la finalidad específica que exige la Directiva europea. Esto es, la finalidad no debe ser exclusivamente presupuestaria, sino tener por objeto, por ejemplo, el garantizar la protección de la salud y del medio ambiente.

En consecuencia de todo ello El TSJ de Cataluña tendrá que declarar la nulidad de la disposición catalana que establecía el "céntimo sanitario" y fallar a favor de la devolución del dinero que reclama dicha empresa".

Por tanto es importante saber que tanto empresas, autónomos y particulares (si conservan la prueba) podrían reclamar la devolución de dicho impuesto, tanto en demandas colectivas como individuales.

Si eres autónomo o cooperativa transportista o empresa de transportes y necesitas información sobre este asunto no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo.

Ver el comunicado del Tribunal de la UE

García Torregrosa Abogados.
Generando Alternativas.