viernes, 28 de febrero de 2014

Reclama el céntimo sanitario

El céntimo sanitario estuvo en vigor en España entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013 y osciló entre 1,2 y 4,8 euros por litro de carburante.

Se implantó en Madrid, Cataluña, Castilla-La Mancha, Galicia, Comunidad Valenciana y Asturias.

Pero El Tribunal Europeo a solicitud del TSJ de Cataluña  promulga una sentencia que resuelve este asunto a colación de una demanda presentada por un transportista contra la Generalitat de Cataluña.

El Alto Tribunal europeo anula este impuesto al considerar que carece de la finalidad específica que exige la Directiva europea. Esto es, la finalidad no debe ser exclusivamente presupuestaria, sino tener por objeto, por ejemplo, el garantizar la protección de la salud y del medio ambiente.

En consecuencia de todo ello El TSJ de Cataluña tendrá que declarar la nulidad de la disposición catalana que establecía el "céntimo sanitario" y fallar a favor de la devolución del dinero que reclama dicha empresa".

Por tanto es importante saber que tanto empresas, autónomos y particulares (si conservan la prueba) podrían reclamar la devolución de dicho impuesto, tanto en demandas colectivas como individuales.

Si eres autónomo o cooperativa transportista o empresa de transportes y necesitas información sobre este asunto no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo.

Ver el comunicado del Tribunal de la UE

García Torregrosa Abogados.
Generando Alternativas.

La reforma laboral paso a paso. Despidos estando de baja.

Otro de los temas que más polémica ha generado es si procede o no un despido objetivo a una persona estando de baja.

En términos generales, y tras la reforma laboral faltar al trabajo justificadamente entre 9 y 20 días en 2 meses por enfermedad, salvo las excepciones, son motivo de despido objetivo.

Esto es así porque el Estatuto de los trabajadores asi lo establece en su articulo 52.d manifestando como causa de Extinción del contrato por causas objetivas las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

En este sentido también hay que tener en cuenta que no se computan como faltas de asistencia , a los efectos del párrafo anterior:

  1. Las ausencias debidas a huelga.
  2. Las debidas el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
  3. Las causadas por accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones.
  4. Las bajas consecuencia de enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni tampoco las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
  5. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.


De todos modos hay que estar al caso en concreto, la empresa podria alegar otras causas, procedentes o no para despedir.

Y los plazos para demandar en laboral son muy cortos por lo que recomendamos que en caso de duda se consulte siempre a un abogado.

Garcia Torregrosa y Asociados
Tu tranquilidad, nuestro objetivo

lunes, 24 de febrero de 2014

El supremo obliga a devolver 400.000 euros a un banco invertidos en swaps.

La sentencia del Tribunal Supremo del 20 de Enero del 2014 obliga a devolver a un banco 400.000 euros invertidos en swaps por apreciar vicio en el consentimiento del cliente e incumplimiento de la normativa MiFID (Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, transpuesta por Ley 47/2007, de 19 de diciembre) Vicio en el consentimiento:

El tribunal así lo estima porque el contrato de swap fue ofrecido por el subdirector del banco de la sucursal que frecuentaba el administrador del cliente, aprovechando la relación de confianza que tenían, como un producto financiero que podía paliar el riesgo de inflación en la adquisición de las materias primas. Además era la primera vez que el cliente hacía una operación semejante y carecía de conocimientos en este ámbito, ni que se cumplian los requisitos legales para considerarlo inversor profesional. La única información son dos e- mails cruzados entre los representantes de la entidad financiera demandada y de la sociedad demandante, en los que no se informa del riesgo de la operación, sino que se explica el producto como si se tratara de un seguro financiero frente a la inflación. Según el TS el deber de información de los bancos debe de contener:
  1. Orientaciones y advertencias al cliente sobre los riesgos asociados a los instrumentos financieros o estrategias de inversión concretos.
  2. Valoración de los conocimientos y la experiencia financiera del cliente para precisar qué tipo de información ha de proporcionársele.
  3. Test de conveniencia, que valora los conocimientos (estudios y profesión) y la experiencia (frecuencia y volumen de operaciones) del cliente para que la entidad pueda hacerse una idea de sus competencias en materia financiera.
  4. Test de idoneidad, más completo que el de conveniencia, en caso de que haya habido por la entidad financiera un servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras.

Incumplimiento de la normativa MiFID

El art. 4.4 Directiva 2004/39/CE define el servicio de asesoramiento en materia de inversión como "la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros".

El art. 52 Directiva 2006/73/CE aclara que "se entenderá por recomendación personal una recomendación realizada a una persona en su calidad de inversor o posible inversor (...)", que se presente como conveniente para esa persona o se base en una consideración de sus circunstancias personales.Carece de esta consideración de recomendación personalizada si se divulga exclusivamente a través de canales de distribución o va destinada al público.

De este modo, el Tribunal de Justicia entiende que tendrá la consideración de asesoramiento en materia de inversión la recomendación de suscribir un swap, realizada por la entidad financiera al cliente inversor, "que se presente como conveniente para el cliente o se base en una consideración de sus circunstancias personales, y que no esté divulgada exclusivamente a través de canales de distribución o destinada al público" (apartado 55).

Test de conveniencia y de idoneidad La sentencia de casación se detiene en la información que debe resultar en estos dos test, uno -el de idoneidad- más profundo que el otro -el de conveniencia-. Ni uno ni otro se han verificado en este caso, cuando, además, debería haber habido el de idoneidad, que comprende también el de conveniencia. 1.-El TS detalla que la entidad financiera debe realizar al cliente un test de conveniencia, conforme a lo previsto en el art. 79bis. 7 de la Ley del Mercado de Valores (arts. 19.5 Directiva 2004/39/CE), cuando se prestan servicios que no conllevan asesoramiento.

Se entiende por tales, los casos en que el prestatario del servicio opera como simple ejecutante de la voluntad del cliente, previamente formada. Este test valora los conocimientos (estudios y profesión) y la experiencia (frecuencia y volumen de operaciones) del cliente, con la finalidad de que la entidad pueda hacerse una idea de sus competencias en materia financiera. Esta evaluación debe determinar si el cliente es capaz de comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión ofertado o demandado, para ser capaz de tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa.

Como aclara el art. 73 RD 217/2008, de 15 de febrero, se trata de cerciorarse de que el cliente "tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto o el servicio de inversión ofertado o demandado". Esta "información relativa a los conocimientos y experiencia del cliente incluirá los datos enumerados a continuación, en la medida en que resulten apropiados a la naturaleza del cliente, a la naturaleza y alcance del servicio a prestar y al tipo de producto o transacción previsto, incluyendo la complejidad y los riesgos inherentes
  • Los tipos de instrumentos financieros, transacciones y servicios con los que está familiarizado el cliente.
  • La naturaleza, el volumen y la frecuencia de las transacciones del cliente sobre instrumentos financieros y el periodo durante el que se hayan realizado.
  • El nivel de estudios, la profesión actual y, en su caso, las profesiones anteriores del cliente que resulten relevantes" (art. 74 RD 217/2008, de 15 de febrero).
2.-El test de idoneidad, por su parte, opera en caso de que se haya prestado un servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras mediante la realización de una recomendación personalizada. La entidad financiera que preste estos servicios debe realizar un examen completo del cliente, mediante el denominado test de idoneidad, que suma el test de conveniencia (conocimientos y experiencia) a un informe sobre la situación financiera (ingresos, gastos y patrimonio) y los objetivos de inversión (duración prevista, perfil de riesgo y finalidad) del cliente, para recomendarle los servicios o instrumentos que más le convengan.

Para ello, especifica el art. 72 RD 217/2008, de 15 de febrero, las entidades financieras "deberán obtener de sus clientes (...) la información necesaria para que puedan comprender los datos esenciales de sus clientes y para que puedan disponer de una base razonable para pensar, teniendo en cuenta debidamente la naturaleza y el alcance del servicio prestado, que la transacción especifica que debe recomendarse (...) cumple las siguientes condiciones:
  • Responde a los objetivos de inversión del cliente. En este sentido, se incluirá, cuando proceda, información sobre el horizonte temporal deseado para la inversión, sus preferencias en relación a la asunción de riesgos, su perfil de riesgos, y las finalidades de la inversión.
  • Es de tal naturaleza que el cliente puede, desde el punto de vista financiero, asumir cualquier riesgo de inversión que sea coherente con sus objetivos de inversión ...
  • Es de tal naturaleza que el cliente cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica la transacción…
Sentencia sobre Swaps

¿Te atreves a soñar?

Conseguir tu meta, personal o profesional, confiar en ti mismo, salir de la zona de conford... todo un reto... solo cabe preguntarse una cuestión: ¿Te atreves a soñar?

Teléfono y whats up Urgencias penales

La intervención de un abogado en el ámbito penal requiere, en muchas ocasiones estar disponible en el momento adecuado.

Por este motivo hemos habilitado un canal  de urgencias que estará disponible las 24 hs los 365 días del año.

697 100 242  (Teléfono)
667 287 964  (WhatsApp)

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viernes, 14 de febrero de 2014

Negociabien.net

Nos guste o no la negociación forma parte de nuestras vidas.

En nuestro ámbito privado (por ejemplo decidir qué película vamos a ver) o en nuestro entorno laboral (como negociar con tus clientes, compañeros,  jefes o trabajadores...) la negociación win to win es fundamental para que las dos partes ganen y se queden con ganas de repetir.

De forma amena y práctica Pablo Grau en su blog: negociabien.net nos desglosa con sus vídeos
 las pautas para negociar de forma exitosa.

Esperando que os resulte muy útil.


García Torregrosa y Asociados
Generando Alternativas

La reforma laboral paso a paso. Contratos.

Tanto si eres empresa como trabajador te interesa estar al día de todos los constantes cambios que se están produciendo en el entorno laboral.

Bajo este escenario vamos a procurar ir explicando semanalmente todos los cambios que las reiteradas reformas conllevan. Seremos objetivos y concisos, evitando comparativas tediosas y simplificando.

Esperamos que sea de vuestro interés empezaremos por los contratos laborales:

Las modalidades contractuales se han compactado en 4 desde las que se desglosan todas las demás.

1. Indefinidos
Aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo. Puede ser verbal o escrito y la jornada puede ser completa, parcial o fija discontinua.

2. Temporales (Obra o servicio y eventual por circunstancias de la producción)
La relación laboral se establece por tiempo determinado, por jornada completa o parcial y se celebrará por escrito salvo eventual que dure mes de 4 semanas y sea de jornada completa.

3. Formación y aprendizaje
Para favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes alternando actividad laboral con formativa.

4. Contrato en prácticas
El objetivo de este contrato es la obtención de la práctica adecuada al nivel de estudios realizados. Se realiza por escrito.

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viernes, 7 de febrero de 2014

Money Money

Para aquellos profesionales y empresas que estén pre-ocupados en la financiación de las mismas os facilitamos un enlace a un blog de womenalia: money money

Y, como dicen en "El Último Samurai": "Demasiado pensar.... ¡NO PENSAR!¡SI ACTUAR!"

 

García Torregrosa y Asociados
Generando Alternativas.

¿Que hago si me han bajado mi grado de dependencia?

Últimamente son frecuentes las revisiones de oficio de la Consellería de Bienestar Social de las situaciones de dependencia, la mayoría de las ocasiones estas revisiones son arbitrarias y no ajustadas a derecho.

Este fue el caso de un cliente que acudió a nuestro despacho. Su situación inicial era que padecía una isquemia bilateral y ceguera legal e irrecuperable que evidentemente no había experimentado mejoría alguna a lo largo de los años. Sin embargo tras una revisión medica de oficio se le bajo de gran dependencia a dependencia moderada rebajando su prestación de 550 euros a 250 aproximadamente.

Ante este escenario, la letrada profesional en la materia, Anabella Riesa interpuso demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia resolviendo con sentencia a su  favor el 27-11-2013. Consiguió anular la revisión y reponer al cliente a su anterior situación (gran dependencia y prestación correspondiente ).

Además se estimó la mala fe de la administración por lo que fue la Consellería la que pagó los honorarios del despacho.

Anabella Riesa Costa.
García Torregrosa Abogados &Asociados.