viernes, 25 de abril de 2014

Recuperación paga extra de los funcionarios del 2012

Recientemente juzgados ha abierto una vía de recuperación de los 44 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que se habían recortado a los Funcionarios Públicos.

Desde este despacho se está elaborando una estrategia jurídica para que la extensión de la sentencia la puedan percibir todas las personas que lo solicitan. 

A diferencia de lo que está planteando desde otros agentes jurídicos. Nuestra propuesta es la siguiente: Facturación éxito.

Es decir, únicamente se hace una provisión  de 100 euros para el inicio del procedimiento y el resto sólo lo cobramos cuando tú lo recibas.

Si te interesa la propuesta, estamos a tu disposición.

Ana Riesa Costa
Área de Derecho Administrativo.
García Torregrosa Abogados y Asociados.

Gastos derivados de la compraventa de una vivienda

Cuando vamos a comprar o vender una vivienda debemos de tener en cuenta además del precio del inmueble otros importes. En este post hacemos un listado de los que debemos tener en cuenta:


  • Minuta Notarial: Es la factura del notario, sus honorarios están fijados por el Gobierno mediante arancel así  que son los mismos en todos los notarios.
  • Minuta Registral: La factura del registrador que también esta fijada por arancel y son iguales en todos los registros.
  • Minuta de la Gestoría: Son los honorarios del gestor que realiza todos los trámites de inscripción en el registro y liquidación de impuestos.


Impuestos:

Corresponde al vendedor por ley la liquidación del impuesto de Plusvalía Municipal que puede informarse del importe en el ayuntamiento al que pertenezca la finca.

IRPF: Igualmente deberá tener en cuenta la ganancia patrimonial en su IRPF que puede llegar hasta un 27%.

Al comprador le corresponde pagar:

El IVA, nueva construcción el 10% el resto 21%.
AJD ( Actos jurídicos documentados): Para las viviendas de nueva construcción cuyo tipo oscila entre el 1 y 1,5 %.
TPO (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) : Para viviendas de segunda mano. Su tipo oscila entre el 6 y el 10%.

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Esperando que esta información sea de vuestro interés.
García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ASESORES.

martes, 22 de abril de 2014

Resilencia: Claves para saber caer

Os facilitamos un vídeo de 15 minutos, de Maty Tchey, comunicadora y formadora de formadores para la reflexión.




García Torregrosa Abogados & Asociados.
Generando Altenativas.

Social Selling y Running empresarial

Charla Social Selling

Si tienes una empresa y estas en las redes sociales quizá te interese esta charla de David M Calduch que nos mostrará como generar ventas y realizar una buena conversión del trabajo que estás realizando en redes sociales.

 Running empresarial

Además del 01 de abril al 26 de junio en las naves la tercera y cuarta etapa del curso de Running empresarial.

viernes, 11 de abril de 2014

¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

En este post vamos a detallar quien Tiene o le conviene acero la declaraÂción de la lava.

Están obligadas a presentar declaraÂción por el IRPF personas físicas que Durante el año tuvieron apoyo residencia habitual en España con las Siguientes excepciones:

  1. Rendimientos íntegros del Trabajo , con los Siguientes límites:
    • Si percibimos menos de € 22.000 brutos anuales , Cuando procedan de un único pagador.

    • También se aplica este límite también si se han percibido de varios pagadores pero estamos en en los Siguientes Supuestos:

      • Que la suma de las Cantidad percibidas del Segundo y restantes pagadores, por orden de cuantia, no superan en apoyo conjunto la Cantidad de 1.500 € brutos anuales.
      • Que suspensión únicos rendimientos del Trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y Demas Prestaciones pasivas y que la determinacion del tipo de retención aplicable se hubiera Realizado de Acuerdo con el proceÂdimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este proceÂdimiento debia solicitarlo el contribuyente Durante los meses de enero y febrero del año de declaraÂción mediante la presentación del modelo 146.
    • El límite para tener que acero lava se establece en 11.200 € brutos anuales Cuando:
      • Procedan de más de un pagador , siempre que la suma de las Cantidad percibidas del Segundo y restantes pagadores, por orden de cuantia, superan la Cantidad de 1.500 € brutos anuales.
      • Se Hayani percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos , salvo que estas últimas procedan de los padres por decisiones judiciales (estas últimas están exentas).
      • Cuando se perciban r endimientos íntegros del Trabajo Sujetos a tipo fijo de retención .
      • El pagador de los rendimientos no esté obligada a retener (por Ejemplo, pensiones procedentes del Extranjero).

  2. Si Tenemos rendimientos integros de capital mobiliario y ganancias Patrimoniales sometidos a retención o Ingreso Deducción, si conjuntamente no superan la Cantidad de 1.600 euros anuales.

  3. Si las Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres Conceptos de 1.000 euros brutos anuales.

NO tendrán que declarar el IRPF los Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del Trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de Actividades Económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, Cuando la suma de todos Ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y Perdidas patrimonial de Cuantía inferior a 500 €.

Además Hay que tener en Cuenta que deberia presentar declaraÂción del IRPF Aquellos Contribuyentes que quie beneficiarse de la aplicació de las Siguientes Deducciones o reducciones: deducciones por inversiones en vivienda habitual.

¿Se puede convertir una custodia exclusiva en compartida?

Las Audiencias Provinciales,tras la doctrina sentada por Sentencia del TSJ del 6 de septiembre de 2013, han empezado a dictar sentencias en las que se reconoce el derecho a revisar los convenios de convivencia en los que existiera custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores.

La consecuencia directa de este cambio de registro es la siguiente:

Hasta la publicación de la Ley 5/2011 de Custodia Compartida, normalmente, el régimen que se adoptaba en los procesos de divorcio era el de custodia exclusiva ,medida que se podía modificar siempre que hubiera existido un cambio en las circunstancias del momento del divorcio que se habían tenido en cuenta para fijar este régimen.

La nueva ley de custodia compartida, establece que se podrán revisar los convenios firmados con anterioridad a su publicación para solicitar el cambio de custodia exclusiva a custodia compartida.

La Sentencia del TSJ y las que ya van apareciendo a partir de ella, reconocen la revisión de estos convenios y su modificación sin necesidad de alegar un cambio de las circunstancias iniciales, ya que así lo dispone la mencionada Ley.

Sin embargo, esta revisión no es automática y deberán ser las partes las que la soliciten.

Amparo Torregrosa Maicas.
Sección Familia.
García Torregrosa & Asociados.

lunes, 7 de abril de 2014

Preferentes: Nulidad Contractual

Un  Juzgado de Asturias ha determinado la nulidad de un contrato de preferentes por error en el consentimiento ante la falta de información de la entidad bancaria. (Sentencia número 619/2013 de 1ª instancia 7(2-12-13).)

Con este post te trasladamos las consecuencias de esta sentencia.

En el año 2009 los demandantes contrataron con la entidad Banco Ceiss, S.A. un contrato de participaciones preferentes, creyendo que se trataba de un depósito a plazo fijo.

 El Banco no les informó adecuadamente, induciendo a error en el consentimiento prestado por los demandantes, que vicia de nulidad el contrato perfeccionado.

Las particulares instan una acción de nulidad de un contrato de suscripción o compra de participaciones preferentes por entender que existe un vicio en el consentimiento, por el error padecido, por un incumplimiento del deber de información veraz sobre el producto financiero suscrito, imputable a dicha entidad bancaria.

El banco afirma que se cumplió la obligación de información establecida en la legislación, entregando a sus clientes toda la documentación informativa requerida por la Ley, que éstos firmaron de manera consciente la orden de compra del producto financiero, que se practicó el test de conveniencia y que, en definitiva, la demanda de nulidad se ejercita cuando se han dejado de percibir las remuneraciones.

Conforme a la legislación vigente se trata de un instrumento financiero por el que el inversor interviene, como partícipe, en el accionariado de la entidad emisora, sometiéndose a los resultados económicos de dicha empresa, con referencia a los beneficios que la misma pueda obtener en un momento dado prefijado como fecha de pago de la inversión; pero sin que la entidad emisora asuma ninguna obligación de garantía de los beneficios proyectados, o de devolución del capital invertido.

Así, por medio de dicho producto financiero, una gran empresa consigue derivar el riesgo de su capital al pequeño inversor que, a través de las participaciones preferentes, interviene en un negocio sobre el que no ostenta ningún control. Es decir, se desplaza a ese inversor el riesgo de la mala marcha de la empresa que, gracias a las participaciones preferentes, ha conseguido recapitalizarse con recursos ajenos, a cambio de una participación para el supuesto de obtención de unos beneficios que, siempre, controlará la empresa emisora.

Por otro lado,un demandante padecía un trastorno psicológico grave, la otra es ama de casa con estudios primarios y que no ha realizado nunca inversiones complejas.

Además la venta de las preferentes se realizó como "activo de renta fija" como queda acreditado con la prueba siendo que además el test de idonieidad se practicó de forma incorrecta.

Por tanto existe una causa falsa en el contrato y además no haberse prestado válidamente consentimiento por dicho contratante.

Los elementos esenciales de los contratos de participación preferente son los de rentabilidad, vencimiento, liquidez y seguridad; y sobre dichas cuestiones debe ser informado el cliente, previamente a su contratación habiendo incumplido el banco en su deber de información.

Por todos estos motivos se dictó la nulidad de dicho contrato conlleva la restitución de lo recibido por uno y otro contratante, con los intereses legales correspondientes de manera que las partes vuelvan a estar en la misma situación personal y patrimonial en que se encontraban al inicio.

Además se condenó al banco al pago de las costas procesales.

García Torregrosa y Asociados.

viernes, 4 de abril de 2014

Renta 2013 ¿sale caro confirmar el borrador?

Este año el plazo para solicitar y confirmar el borrador de la declaración de la renta es del 4 de Abril al  30 de junio .


¿Cómo obtener el borrador? 
a) Por teléfono: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. Si se realiza domiciliiación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2014.
b) Presencialmente: Desde el 5 de mayo y hasta el 30 de junio de 2014.

Novedades Borrador
Para obtenerlo por Internet además del certificado o DNI electrónico, los contribuyentes podrán utilizar un nuevo sistema de identificación para realizar trámites llamado PIN 24H. que otorgará al usuario un código de acceso con validez de 24 horas y que se renovará cada vez que se necesite volver a realizar un trámite.

También se puede pedir el número de referencia que permitirá acceder por Internet al borrador. Para ello, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales

Nuestra propuesta: 

Tráenos tu borrador, sólo te cobramos si te lo mejoramos. 

1. Pide tu borrador  GT Borrador renta
2. Tráenoslo al despacho
3. Te hacemos tu declaración y solo te cobramos si te mejoramos el borrador.