viernes, 30 de mayo de 2014

Qué hacer en caso de Alcoholemia.

¿Qué hacer en caso de Alcoholemia?

Cuando se conduce bajo los efectos del alcohol y somos intervenidos por un control policial podemos ser sancionados por vía administrativa o penal dependiendo del caso concreto.

Será sanción administrativa cuando de los resultados del test se desprende una tasa de alcoholemia inferior a 0, 4 mg/l y no manifestamos síntomas de conducción bajo la influencia del alcohol(ojos vidriosos, habla balbuceante...)

Si la tasa está entre 0,4 y 0,6 mg/l será sanción administrativa o delito dependiendo de que existan o no los mencionados síntomas en el atestado policial.

Será delito penal contra la seguridad del tráfico si la tasa es de 0.6 mg/l o más. En este caso el artículo 379 establece unas penas de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

¿Cuáles son nuestros derechos?

Es importante saber que en estos casos el conductor tiene derecho a solicitar la repetición de la prueba dos veces con un tiempo intermedia de 10 minutos, y si estuviese en desacuerdo podría solicitar unos análisis de sangre pero si en éstos da positivo los gastos correrán de su cargo.

Además puede negarse a someterse a la prueba de alcoholemia pero hay que saber que dicha conducta está tipificada en el articulo 380 del Código Penal y conlleva equiparada una pena de prisión de seis meses a un año y privación ( A valorar únicamente en el caso de que la tasa se prevea altamente elevada y se carezca de antecedentes penales y del atestado no se pueda deducir otra circunstancia)

¿Que hacer?

Una vez hemos realizado el test la policía nos citará para un juicio rápido en dos o tres días dependiendo del juzgado. En dicho acto será la única ocasión donde el fiscal ofrecerá al imputado una reducción de un 1/3 de la condena.

Por este motivo es muy importante estar bien asesorado por un abogado de confianza que realice una buena valoración del asunto en base a las pruebas y circunstancias personales que sea capaz de analizar si acogerse o no a dicho beneficio o en su caso solicite la absolución ahorrando así al imputado un mayor desgaste económico y personal en un posterior juicio.

Mónica Fausto Cerro.
Sección Derecho Penal.
García Torregrosa & Asociados.

viernes, 23 de mayo de 2014

La firma conjunta de los padres separados o divorciados de la matrícula escolar

Esta medida forma parte del nuevo protocolo valenciano que pretende evitar problemas con los padres separados. 

De esta manera, independientemente de sobre quién recaiga la custodia, siempre que los dos ejerzan la patria potestad, será requisito indispensable para la matrícula del hijo que ambos progenitores presten su autorización, la misma medida se exige para cambios de colegio o cambios en el idioma de escolarización.

No es la única medida con la que cuenta este nuevo protocolo, ya que ambos padres serán informados del rendimiento escolar del hijo, podrán participar en las actividades de funcionamiento del centro (como el consejo escolar), puedan recoger a los menores o autorizar la difusión de material audiovisual del menor.

García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ASESORES.

Qué es un punto de atención al emprendedor o PAE

Desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de Emprendedores se ha establecido la posibilidad de tramitar solicitudes de constitución de nuevas empresas de forma telemática a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).

Los PAE permiten agilizar, entre otros, bastantes trámites asociados al inicio, ejercicio y cese de una actividad de una forma más ágil que como se venía realizando hasta la fecha.

A modo de ejemplo, algunos de dichos trámites podrían ser los siguientes:

1. Prestación de servicios de información sobre las nuevas formas jurídicas:

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y el Empresario de Responsabilidad Limitada (ERL)

2. Tramitación de documentación: Alta en el Régimen de la Seguridad Social, la declaración censal de inicio de actividad, la comunicación de apertura del centro de trabajo así como cualquier otro trámite asociado al desarrollo de la actividad ante las autoridades públicas, a excepción de los trámites relativos a obligaciones fiscales y seguridad social;

3. Asesoramiento legal.

4. Formación.

5. Apoyo a la financiación empresarial, información sobre las ayudas públicas existentes e incentivos para la creación de empresas aplicables a su proyecto

6. Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como la fiscalidad, contratación laboral, internacionalización, desarrollo tecnológico y cooperación entre empresas.

7. Realizar la reserva de la denominación social para la tramitación presencial de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Así pues, los PAE son como ventanillas únicas electrónicas o presenciales pertenecientes a organismos públicos o privados, incluidas las notarías y colegios profesionales, con la finalidad de realizar la cumplimentación y tramitación telemática del denominado Documento Único Electrónico (DUE) utilizando el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE).

Por tanto, los despachos de abogados, a través de su Colegio Profesional, podrán una vez adheridos al Convenio correspondiente, tramitar mediante la figura de los PAE, el inicio efectivo de la actividad de las empresas y su desarrollo.

Paz Guillén Bañuelos.

Aréa de Derecho Mercantil

Garcia Torregrosa y Asociados.

ABOGADOS Y ASESORES.

viernes, 16 de mayo de 2014

¿Puedo aportar documentos de mi pareja en un divorcio?

¿Fotocopiar la declaración de la renta, las nóminas,extractos bancarios o cartas... propiedad de tu pareja y  que están en el domicilio conyugal y aportarlos en un procedimiento judicial es posible?

Todo depende del prisma con el que se mire.

Bajo el punto de vista del derecho penal  en estas ocasiones se está vulnerando el derecho fundamental a la intimidad y el derecho de las comunicaciones protegido en el artículo 18 de la Constitución Española como derecho fundamental y tipificado como delito en el articulo 197 del código penal.

Sin embargo en derecho de familia nos podemos encontrar con posturas que aleguen una relajación de dicho derecho amparándose en que la vivienda es un entorno de convivencia de ambos litigantes y que por tanto los documentos que se encuentren en la misma son accesibles para ambos y ambos pueden utilizarlos con independencia de la titularidad.  

En definitiva que en cada caso en concreto se debe valorar, sobre todo existiendo otras alternativas como los oficios judiciales, si en ocasiones por conseguir ganar un juicio de familia nos podríamos ver inmersos en un procedimiento penal.

Amparo Torregrosa Maicas
Sección Derecho de Familia
García Torregrosa y Asociados 

La Deducibilidad en Renta de la Factura del Abogado

Los gastos de defensa jurídica en determinados casos, pueden ser origen de desgravación en el Impuesto sobre la Renta. En el presente post os detallamos los supuestos referidos donde os podéis ahorrar impuestos con la factura de tu letrado:

  • Deducción en el Rendimiento del trabajo

Aquí son deducibles los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios laborales, con el límite de 300,00 €. De esta forma serán deducibles por ejemplo los honorarios que paguemos a nuestro abogado por la tramitación o una demanda por acoso laboral.

  • Deducción en el Rendimiento de capital inmobiliario

En casos como rendimientos de alquileres, se deducen de los ingresos todos los gastos necesarios para la obtención de los mismos. Los gastos necesarios para la obtención de mismos como gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos. De esta forma serán deducibles por ejemplo los honorarios que paguemos a nuestro abogado por la elaboración del contrato de arrendamiento o por la reclamación al inquilino de los alquileres impagados.

  • Deducción en las Ganancias o pérdidas patrimoniales

El importe se calcula entre la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de los elementos patrimoniales. Los gastos inherentes a la adquisición y a la transmisión se tendrán en cuenta para el cálculo sus valores, y disminuirán en consecuencia el resultado final de las variaciones patrimoniales. De esta forma serán deducibles por ejemplo los honorarios que paguemos a nuestro abogado por la elaboración del contrato de compraventa o por la intermediación en la operación de venta.


Jorge David Del Carpio Pons.
Economista
García Torregrosa y Asociados

viernes, 9 de mayo de 2014

Borradores de la renta que favorecen a Hacienda

La semana pasada, el presidente del consejo general de economistas de la Comunitat Valenciana, Francisco Menargues así como el Colegio de Economistas de Alicante, junto al Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-REGAF) señalaron que ocho de cada diez borradores de la remitidos por la Agencia Tributaria a los contribuyentes que los confirmen contienen errores que suelen beneficiar a Hacienda.

El dato es relevante ya que las prisas por cobrar la devolución cuanto antes a causa de la crisis, lleva a miles de personas a confirmar el borrador sin revisarlo, lo que puede dar lugar no solo a perder dinero, sino a exponerse, incluso, a una sanción de la Agencia Tributaria, si en una revisión detectan erróneos Para más información, no duden en contacto con nosotros.

Adjuntamos el enlace:
El 80 % de los borradores de la renta tiene errores que favorecen a Hacienda.

García Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ASESORES

Charlas gratuitas: Neuromárketing

El neuromarketing es la aplicación de técnicas derivadas de la neurociencia a los procesos de marketing. Est metodología permite comprender mejor las reacciones de los consumidores ante los estímulos que emiten las marcas en busca de una mejor presencia y visibilidad,utiliza los sentidos.

Para más información:
Neuromárketing

García Torregrosa
ABOGADOS Y ASESORES.

lunes, 5 de mayo de 2014

Charla y monográfico grautitos

Intentando generar alternativas te adjuntamos en este post dos enlaces:

1.Claves para encontrar empleo: Se trata de un monográfico gratuito de Womenalia que te puede aportar ideas en el momento de buscar trabajo o hacer una selección de personal.

2.Comunicación empresarial: Claves para que se fijen en ti : Jornada abierta donde se mostrará cómo la comunicación potencia la visibilidad de cualquier negocio o marca personal.


Esperando que sean de tu interés.
García Torregrosa & Asociados.
ABOGADOS Y ASESORES. 

sábado, 3 de mayo de 2014

Nuevo Asociado Consultor de Empresas: Jorge David del Carpio Pons

Damos la bienvenida al nuevo asociado asesor de empresas, el economista Jorge David del Carpio Pons.

Ejerce como titular y consultor de empresas en el área tributaria, financiera, económica y estratégica en JDC Economistas Consulting.

Con larga experiencia en grandes Consultorías de empresas y despacho de abogados y economistas como Leopoldo Pons SL, Bufete Vilar Sancho, Ros Mas asesores, y otros tantos, viene a aportar su saber hacer en el asesoramiento de empresas (sociedades mercantiles o autónomos) desde sus inicios, planes de negocios y de viabilidad, hasta la gestión o administración de la empresa en su día a día ,contabilidad, liquidación de impuestos, asesoramiento económico y fiscal.

Es un profesional creativo y emprendedor que forma parte de diversos proyectos de creación de empresas.

Así mismo Jorge David es Vocal del grupo de trabajo de Marketing y Comercialización del Consejo General de Economistas de España y Vocal de la comisión de Nuevas Tecnologías del Colegio de Economistas de Alicante y ha sido coordinador del grupo de trabajo de Gestión del Conocimiento del Observatorio de la Industria y Sectores Económicos de la Comunidad Valenciana.

Garcia Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ASESORES.