viernes, 29 de agosto de 2014

Obligación de alimentos a un hijo mayor de edad discapacitado

Este julio el Tribunal Supremo fija doctrina sobre la obligación paterna de satisfacer alimentos al hijo mayor de edad que padece una discapacidad.

El caso en cuestión fue que el padre del incapaz formuló demanda pidiendo la extinción de la pensión alimenticia acordada a favor de su hijo alegando que «había finalizado los estudios de BUP hacía más de diez años sin especialización alguna, encontrándose inscrito como demandante de empleo".

Ante dicha petición la madre contestó oponiéndose alegando que el hijo padecía un trastorno esquizofrénico paranoide que le incapacitaba y le convertía en una persona plenamente dependiente, interesando además un incremento de dicha pensión.

En primera Instancia y apelación le dieron la razón al padre quedando extinguida la obligación del pago de la pensión alimenticia. Se consideró que el hijo reunía los requisitos para acceder a una pensión no contributiva por invalidez y que por esta razón no debía ponerse a cargo del padre su manutención.

El Supremo cambia de registro y analiza el caso a la luz de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos de Personas con Discapacidad (ratificada por España en 2007).

La Sala entiende que no cabe desplazar hacia el Estado lo que es un deber del progenitor pues la obligación de alimentos no se extingue con la mayoría de edad de los hijos sino que se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, salvo que la situación de necesidad haya sido creada por la propia conducta del hijo, prologándose más allá de dicha mayoría de edad en casos como este en los cuales el hijo  discapacitado sigue viviendo en el domicilio familiar y carece de recursos propios.

En definitiva entiende necesario equiparar su situación con la de un hijo menor, cuyas necesidades, tras la ruptura matrimonial, han de quedar cubiertas por los padres conforme a lo dispuesto en el art. 93 CC, ya que «no estamos ante un caso de hijo mayor de edad o emancipado sino ante un hijo afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, con o sin expediente normalizado, que requiere de unos cuidados, personales y económicos, y de una dedicación extrema y exclusiva que subsiste mientras subsista la discapacidad y carezca de recursos económicos para su propia manutención» .

Sección Familia
García Torregrosa & Asociados
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viernes, 22 de agosto de 2014

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viernes, 15 de agosto de 2014

Plusvalías y mayores de 65 años

Migue Ferre, secretario de Estado de Hacienda, ha anunciado que las personas de más de 65 años de edad no tributarán por la plusvalía por la venta de activos siempre que los reinviertan en productos financieros.

Primero entendamos que es una plusvalía. La plusvalía es el aumento del valor de un activo (Inmuebles, acciones u objetos de valor) por circunstancias independientes a ella y también se llama así al impuesto que grava este aumento de valor.

Estas medidas entendemos que se realizan par incentivar el uso o compra de activos financieros después del fiasco de las preferentes ya que será más rentable reinvertir que tener el dinero guardado bajo el colchón y se puede considerar una medida que servirá para paliar el hecho de que las pensiones no aumenten su valor conforme al IPC.


Área Fiscal.
García Torregrosa & Asociados
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viernes, 8 de agosto de 2014

Ayudas a Parados de Larga Duración

Rajoy, la ministra de educación, Fátima Bañez, y los sindicatos han anunciado una nueva remesa de ayudas para los parados de larga duración en octubre.

El parado de larga duración es aquel que esta un año o más desempleado. El gobierno y los sindicatos tienen mucha faena por delante con este anuncio, aunque se ha llegado al compromiso de nuevas ayudas para estos parados.

En esta ayuda se considerarán las ayudas del Ministerio de Empleo así como los salarios sociales de las comunidades autónomas, entre otras prestaciones. Se intenta de este modo, ampliar la protección frente al desempleo.

Según los valores que suministró Toxo, habría que aumentar en 2.500 millones los subsidios, pues la última encuesta de población activa cifraba en 740.500 las familias sin ingresos. Y a ese dinero, habría que sumar el necesario para el plan de empleo.

Seguiremos informando.

García Torregrosa & Asociados
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viernes, 1 de agosto de 2014

Messi, juicio por fraude

El pasado 28 de Julio se conoció la noticia de que Leo Messi tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados, al ser rechazada la petición de la fiscalía de archivar la acusación de fraude fiscal.

Actualmente el delito fiscal se encuentra regulado en los artículos 305 a 310 del Código Penal de España y establece que este se comete cuando una persona por acción u omisión defrauda a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma.

¿Cuándo se considerará fraude y que consecuencias tendrá?
  • Se considerará fraude a partir de los 50 000 euros
  • Podrá conllevar hasta 6 años de cárcel
  • Podrá no percibirse los beneficios fiscales de Hacienda hasta 10 años.
¿Qué puede conllevarle al futbolista del Barça?
  • Multa económica
  • Dos años de cárcel (al carecer de antecedentes penales, no entrará en prisión)
Derecho Fiscal
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Asesores