miércoles, 26 de noviembre de 2014

Evolución de los Tipos de Gravamen del Impuesto sobre Sociedades 2014-2016

Con la última reforma fiscal acometida por el gobierno los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades  van  a ser modificados del siguiente modo:

  • Se mantienen los tipos existentes para las sociedades de nueva creación.
  • Desaparece el tipo de gravamen reducido  para las empresas micropyme
  • Se mantiene el tipo del 25% de los primeros 300.000 € para las Pyme
  • El resto de  tipos irán convergiendo paulatinamente hasta llegar a un tipo único unificado del 25%

Todo estos cambios se pueden ven reflejados en el siguiente cuadro comparativo:

Tipo de gravamen en el IS (2014)
Base Imponible
Sociedad nueva creación
Micropyme
Pyme
Gravamen General
Entre 0 y 300.000 €
15%
20%
25%
30%
Exceso sobre 300.000€
20%
25%
30%
30%
Tipo de gravamen en el IS (2015)
Base Imponible
Sociedad nueva creación
Micropyme
Pyme
Gravamen General
Entre 0 y 300.000 €
15%
0%
25%
28%
Exceso sobre 300.000€
20%
0%
28%
28%
Tipo de gravamen en el IS (2015)
Base Imponible
Sociedad nueva creación
Micropyme
Pyme
Gravamen General
Entre 0 y 300.000 €
15%
0%
25%
25%
Exceso sobre 300.000€
20%
0%
25%
25%


Jorge del Carpio Pons
Sección Fiscalidad
García Torregrosa & Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Cláusulas Suelo: Qué son y qué hacer

El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las comúnmente conocidas como “cláusulas suelo”, siempre que hubiese existido una falta de transparencia en el modo empleado para incluirlas en el contrato.

Las "cláusulas suelo" son aquellas que fijan un límite por debajo del cual la parte prestataria de un préstamo hipotecario a interés variable no se podría beneficiar de la bajada del índice de referencia utilizado para el cálculo de dicho interés.

La referida sentencia resultó aplaudible porque consolidaba la corriente mayoritaria que hasta entonces se seguía por la mayoría de las Audiencias Provinciales. Sin embargo, fue duramente criticada por la doctrina en lo relativo al alcance de dicha nulidad; en concreto, por el hecho de no concederle efectos retroactivos. Y esto, pese a que tanto el Código Civil como la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establecen que las disposiciones llevadas a cabo en virtud de un pacto considerado nulo deben retrotraerse al estado en el que se encontraban antes de que el pacto en cuestión se efectuase, en la medida en que esto resulte posible.

No obstante lo anterior, han sido numerosas las sentencias dictadas con posterioridad a la del Tribunal Supremo que no sólo han declarado la nulidad de la “cláusula suelo” sino que además han condenado a la entidad financiera en cuestión a devolver las cantidades cobradas indebidamente en virtud de la misma.

A la vista de lo anterior y de que los demandantes están ganando el 90% de los juicios que versan sobre esta materia, con el consiguiente gasto y menoscabo para la reputación de los bancos, éstos, según apuntan distintos medios en los últimos días, están empezando a sentarse a negociar no sólo para dejar sin efecto la “cláusula suelo” sino también para llegar a acuerdos en lo referente a las cantidades cobradas en su virtud.

Por tanto, estamos en un buen momento para reclamar lo que se ha pagado de más en un préstamo hipotecario por aplicación de un clausulado poco transparente, que en muchos casos supone cuantías considerables.

Ximo Gómez de Membrillera Sentí
García Torregrosa & Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS

jueves, 13 de noviembre de 2014

Nuevo Abogado Asociado en Derecho Mercantil

Damos la bienvenida a la nueva asociado en derecho mercantil, Ximo Gómez de Membrillera Sentí.


Con  larga experiencia en grandes despachos mercantilistas, entre los que destaca Broseta, viene a aportar su saber hacer al departamento mercantil siendo experto derecho mercantil y bancario, además de asesorar a empresas de primer nivel, tanto nacionales como extranjeras, en materia contractual y societaria, incluyendo operaciones transformación, reestructuración, refinanciación y procesos de Due Dilligence.
Y comienza haciéndonos una recomendación sobre las cáusulas suelo:

No siempre es fácil detectar la existencia de este tipo de cláusula en un contrato ya de por sí complejo. Muchas veces se hace referencia a las mismas de una forma oscura.

Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, era práctica bancaria habitual incluir las denominadas “cláusulas suelo” en sus contratos hipotecarios. lo que entre otros motivos llevó al Alto Tribunal a declararlas nulas.

Por tanto, si tu hipoteca es anterior a Mayo de 2013, existen altas probabilidades de que tenga incluida una cláusula suelo. En García Torregrosa y Asociados estaremos encantados de revisar su hipoteca y, en su caso, realizar cuantas gestiones resulten necesarias hasta la efectiva eliminación de dicha cláusula.

García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economístas

lunes, 10 de noviembre de 2014

Subvención para adaptación de las antenas de televisión comunitarias

Se ha aprobado el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.

Objeto

La regulación de la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.


Objetivos

Se tiene como finalidad compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda de 790-862 MHz (banda del dividendo digital), sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.


Actuaciones subvencionables

1.Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2015.

2. Las actuaciones anteriores respetarán los principios de neutralidad tecnológica de manera que no se favorezca a una plataforma en particular. Los posibles beneficiarios podrán optar por seleccionar cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.


Beneficiarios

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas, en los términos que se indiquen en la convocatoria.

3. No podrán resultar beneficiarios las comunidades de propietarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.

4. Los beneficiarios de las subvenciones quedaran sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los beneficiarios deberán ser titulares de edificaciones ubicadas en el ámbito geográfico definido en el artículo 5.

***

Para más información:
BOE núm. 265, de 1 de noviembre de 2014
Solicitud genérica



García Torregrosa y Asociados.
Abogados y Economístas

lunes, 3 de noviembre de 2014

Novedades de las clausulas suelo

El Tribunal Supremo anula nuevamente 8 cláusulas suelo por falta de transparencia. La Sentencia en cuestión plantea para que exista transparencia la cláusula debe:

1. Formar parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo.
2. Resultar destacada y diferenciada en el contrato o en la previa oferta vinculante y no una cláusula mucho más amplia y genérica sobre el interés variable.
3. No se considera motivo de transparencia el hecho de que las escrituras fueron leídas por los notarios o que los clientes fueron advertidos de la posibilidad de su lectura, ya que e llo no suple el deber de explicación ante los usuarios.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

García Torregrosa y Asociados.
Abogados y Economístas.