lunes, 28 de diciembre de 2015

Información de derechos si nos detienen

El Derecho penal abarca un amplio espectro de situaciones en las que podemos vernos inmiscuidos (delito alcoholemia, conducción temeraria, violencia de género...)

Para el caso de que nos detengan en comisaria y o la guardia civil es importante contar con un rápido y buen asesoramiento jurídico pero también es importante conocer cuales son a partir del 5 de diciembre la lectura de nuestros derechos conforme a los cambios de la ley procedimiento Criminal artículos 118 y 520)

En este post os adjuntamos un modelo que incluye:
  • La información de derechos del detenido.
  • Las obligaciones del letrado que preste la asistencia.
  • El contenido de la misma.
  • La recogida de muestras.
  • La comunicación entre el investigado o encausado y su abogado.
  • Y  supuestos de renuncia a asistencia de letrado y entrevista previa.
Podéis ver toda la información en:

INFORMACIÓN DE DERECHOS AL DETENIDO

Monica Fausto Cerro
Servicio 24h Tlf de contacto: 963486667
Abogada Derecho penal y tráfico
Garcia Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas.

jueves, 24 de diciembre de 2015

Vocatus Ad: " El que acude en tu ayuda"

La palabra Abogado viene del latin Vocatus Ad  que significa " el que acude en tu ayuda"

Con la intención de velar y proteger los intereses de nuestros clientes, nos hemos convertido en una firma jurídica multidisciplinar de profesionales y especialistas en el mundo del derecho y de la empresa unidos para dar cobertura en cualquier proyecto o incidencia.


Agradecemos la confianza depositada en nosotros, para seguir buscando siempre la mejor solución.

Esperamos que disfrute de estas fiestas y que el año que viene sea para todos un año excepcional lleno de nuevos proyectos e ilusiones.

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economístas

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Qué es una factura electrónica

En el post anterior ya comentamos que los empresarios y profesionales tienen entre sus obligaciones fiscales el deber de emitir factura por los trabajos realizados

En los últimos años estamos asistiendo a la generalización del uso de medios electrónicos en todos los procesos empresariales.

La facturación electrónica, consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos,por medios electrónicos (ficheros electrónicos) y telemáticos (de ordenador a ordenador), firmados digitalmente con certificados cualificados, con la misma validez legal que las facturas emitidas en papel. Esta condicionada al consentimiento de su destinatario siendo una alternativa legal de ésta

Regulación:
  • El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 
  • La Directiva 2001/115/CE del consejo, de 20 de diciembre
  • El RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento donde se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del I.V.A
  • La Orden EHA/926/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.
  • Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas es la Administración General del Estado.

Al igual que ocurre con las facturas en formato papel, las facturas electrónicas deben ser conservadas durante el plazo de 5 años que dispone la ley y las de los  bienes de inversión se deben mantener.

Requisitos
  • El emisor

    Es el responsable de que se apliquen las medidas de seguridad que permitan garantizar la recuperación de los archivos informáticos,

    Que las facturas se conserven  de forma ordenada garantizando su legibilidad, facilitando a la administración el descifrado y decodificación de los datos.
  • El receptor:

    Deberá proceder a la verificación de la firma y disponer de los procedimientos de control interno que le permitan verificar la validez de los certificados utilizados,

    Almacenar  ordenadamente las facturas recibidas

Forma

No existe un formato único para la factura electrónica ni para la estructura de la firma. Pueden usarse, entre otros, los formatos tipo papel como PDF, DOC, JPEG, …etc. en cuyo caso la factura será cualquiera de estos archivos con una firma digital que garantice la autenticidad y la integridad de los datos.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) utiliza el formato XML con una estructura conocida como Facturae

En cuanto a la firma electrónica, los formatos que pueden usarse son PKCS7, XadES, PDF, etc. En este caso la A.E.A.T, utiliza el estándar XadES.

Legibilidad, autenticidad e integridad
La legibilidad la facilita el programa informático que la crea o recibe.

La autenticidad y la integridad se pueden garantizar de diversas formas:
• Mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
• Mediante intercambio electrónico de datos EDI.
• Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
• Mediante los “controles de gestión usuales” de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, siempre que permitan crear una “pista de auditoría fiable” que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios.

María José Martín Verdejo
Economista
García Torregrosa & asociados
Abogados y economistas

jueves, 26 de noviembre de 2015

Como hacer una factura

Las facturas son uno de los documentos básicos en la vida de los trabajadores autónomos o freelance y de cualquier empresa y según la normativa vigente española, estos estan obligados a presentar una factura por cada trabajo que realicen en el desarrollo de su actividad.
Tipos de factura
En función del contenido (es la clasificación más frecuente)
  • Ordinarias (Tipo A): documentan la operación comercial.
  • Proforma: Es un documento donde se detalla una oferta comercial. Este documento se emite antes de concretar la venta, por tanto funciona como un anticipo de la factura comercial
  • Rectificativas (Tipo B): documentan correcciones de una o más facturas anteriores, o bien devoluciones de productos, envases y embalajes o comisiones por volumen.
  • Recapitulativas (Tipo C): documentan agrupaciones de facturas de un período. Para que esta factura tenga validez fiscal se han de anular las anteriores.

¿Qué debe contener una factura?

Para que una factura sea válida ha de contener una serie de datos mínimos :
  1. El número de factura, que servirá para su identificación.
  2. La fecha en la que se realiza,
  3. Los datos básicos (nombre, domicilio y NIF) tanto de la persona que emite la factura como de aquélla a la que va dirigida.
  4. Descripción de los servicios prestados por los que se emite la factura,
  5. El importe de los mismos.
  6. El tipo de IVA y de IRPF que se aplica, el importe resultante.
  7. La forma de pago.

Plazo de expedición y reemisión de las facturas

Las facturas deben ser emitidas y entregadas en el mismo momento en que se realice la operación, cuando el destinatario no sea ni empresario ni profesional (es decir, el consumidor final).

En caso contrario, deberán ser emitidas en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se realice la operación, pero siempre antes del día 16 del mes siguiente a la liquidación del impuesto (mensual o trimestral).

El plazo para el envío de las facturas también es de un mes a contar desde la fecha de expedición.

Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas expedidas durante el período descrito por la Agencia Tributaria de 5 años . Por ello, el libro registro de facturas emitidas es uno de los libros que tienen que llevar obligatoriamente los empresarios de acuerdo con la normativa del IVA.

En él deben contabilizarse todas las facturas emitidas, por orden cronológico, reflejando el número, fecha de emisión, destinatario, base imponible, tipo aplicado y cuota repercutida de cada una.
Al igual que ocurre con las facturas emitidas el trabajador autónomo está obligado a conservar las facturas justificativas de las deducciones practicadas durante el periodo descrito por la Agencia Tributaria.

En el libro de registro de facturas recibidas se tienen que numerar correlativamente todas las facturas y documentos de aduanas correspondientes a losbienes adquirido y a los servicios recibidos en el desarrollo de la actividadprofesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones que lo justifiquen.


María José Martí Verdejo
Economista
García Torregrosa & asociados
Abogados y economistas

martes, 24 de noviembre de 2015

Calendario laboral 2016

El 18 de Noviembre se publicó en el BOE el calendario  de días inhábiles o festivos para el 2016 en toda españa. Se corresponde con el calendario laboral y sirve a efectos de computar plazos para recurrir multas o presentar alegaciones. Son ocho los días festivos marcados en gris para todo el territorio .los enmarcados corresponden determinar a las CCAA.

Así a nivel nacional son inhábiles a parte de los domingos  estos ocho días:

  • El 1 y 6 de enero (año nuevo y Reyes)
  • El 25 de marzo (Viernes Santo),
  • El 15 de agosto (ascensión de María)
  • El 12 de octubre (fiesta nacional)
  • El 1 de noviembre (Todos los Santos)
  • El 6 de diciembre (día de la Constitución)
  • El 8 de diciembre (Inmaculada).


Y en cada CCAA los siguientes :

Calendario dias inhabiles


En la comunidad Valenciana se añaden:
El 19, 24 y 28 de Marzo.
El 26 de Diciembre.

Ver el BOE

García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

jueves, 12 de noviembre de 2015

Qué hacer si la herencia está vacía

¿Qué ocurre si al fallecimiento de una persona la misma carece de bienes por haber dispuesto de los mismos por donación teniendo herederos forzosos? ¿Puedo reclamar mis derechos judicialmente?

En ocasiones ocurre que cuando fallece una persona, sus herederos forzosos (hijos, o padres en caso de el fallecido no tenga descendientes, y cónyuge) ven frustrados sus derechos a la herencia dado que el causante ha “regalado” todos los bienes en vida.

En este caso los herederos podrán ejercer acción legal frente a los donatarios, en reclamación de sus derechos legitimarios, puesto que para calcular la porción de herencia a la que los mismos tenían derecho deberá sumarse todo lo que se dio en vida a lo que quedó a fecha de fallecimiento, y a partir de ahí computar la legítima de los herederos.

Si la misma no ha sido pagada podremos demandar judicialmente nuestros derechos.

Amparo Torregrosa Maicas
Abogada Asociada
Garcia Torregrosa & Asociados

jueves, 5 de noviembre de 2015

100€ de ayuda a libros de texto, a partir del 1 de diciembre

El programa XarxaLlibres es un programa de gratuidad de libros de texto dirigido a la creación de un banco de libros y otros materiales para el alumnado de Educación Especial, Primaria, Secundaria y Formación Profesional Básica en los centros docentes públicos y privados-concertados de la Comunidad Valenciana. Para más información, podéis consultar nuestro anterior artículo cómo solicitar la ayuda de 200€.

Las madres y padres que quieran acogerse a esta iniciativa podrán hacerlo a parir del 1 de diciembre, fecha en la que los consistorios dispondrán de los fondos económicos para el plan y establecerán las fechas concretas del cobro de ayudas de hasta 100 euros. 

Recordamos que para beneficiarse del programa hace falta:
  • Justificantes de compra por compras efectuadas durante el año 2015.
  • Solicitud que estará disponible aquí.
Porque para nosotros nuestros clientes son siempre lo primero y esperando que esta información sea de utilidad.

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

jueves, 29 de octubre de 2015

Nueva Economista: Mª José Martí

Este mes de Noviembre se incorpora al equipo de García Torregrosa y Asociados - Abogados y Economistas, como economista y Asesora Fiscal, Mª José Martí.



Con más de 20 años de experiencia en las área fiscal, tributaria y de contabilidad para pymes y empresas.

Sus especilidades son el asesoramiento fiscal y contable, realizando las declaraciones trimestrales, IVA, sociedades, IRPF, etc. así como la contabilidad de las empresas, la legalización de sus libros contables y sus depósitos en cuentas anuales.

Igualmente actúa en procedimientos tributarios atendiendo y contestando requerimientos, comprobaciones en gestión tributaria, fraccionamiento de deuda, etc.

Por último es experta en el asesoramiento y creación de empresas, constitución de sociedades y empresas de forma telemática. Es centro de información y red de creación de empresas a través del sistema circe, red PAE.

Esta experiencia le permite anticiparse a las necesidades de sus clientes, aportándoles soluciones eficaces y concisas. Es experta en fiscalidad de las agencias de viajes, problemática del régimen especial del IVA y su liquidación, puesta en marcha y trámites para las agencias de viajes.

Cuenta también con amplia experiencia como docente en temas de contabilidad y asesoramiento fiscal en franquicias de agencias de viajes, impartiendo el módulo de fiscalidad y contabilidad en cursos de formación para agencias de viajes, en una franquicia.

Además nosotros pensamos que para nuestros clientes, tener a una buena economista en el equipo de trabajo garantiza a nuestros clientes una organización metodológica para garantizar la efectividad dando soluciones concisas.

Esperamos en breve poder contar con sus colaboraciones en nuestro blog.

Garcia Torregrosa y Asociados.
Generando Alternativas.

miércoles, 21 de octubre de 2015

Qué es un autónomo colaborador

Es la forma de contratación que se estipula para los familiares de un autónomo que sean:
  1. Familares directo del autónomo (cónyuge, padres o hijos)
  2. Van a trabajar de forma habitual en el negocio 
  3. No esta dado s de alta por cuenta ajena en otra empresa. 

Ventajas

Existen importantes ventajas, que te detallamos a continuación:
  • Sencillez en los trámites: no es preciso darse de alta en Hacienda, como en el caso de los autónomos convencionales.
  • Simplicidad y menos imperativos fiscales legales: no es obligatorio realizar declaraciones trimestrales de IVA y de IRPF, que en este caso debe presentar el autónomo titular de la explotación.
  • Bonificación del 50%: Reducción a la mitad de la cuota de autónomos durante 18 meses pagando 132,22 euros al mes en lugar de los 264,44 habituales.


Cómo darse de alta como autónomo colaborador

El autónomos colaborador deberá darse alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos presentando el modelo TA0521/2 junto a su DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo.

No obstante y dado la dinamicidad con las que se suceden los cambios en el entorno laboral es recomendable acudir a un buen asesor laboral antes de iniciar cualquier trámite.

Fina Sebastian Tordera
Asesoría Laboral
Garcia Torregrosa & Asociados

miércoles, 14 de octubre de 2015

Reducción del Plazo de Prescripción

La prescripción consiste, simplificando el término al máximo, en la extinción del derecho de reclamar una acción derecho o deuda por su no ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo determinado. 
En el derecho español existen diferentes plazos de prescripción especiales, dependiendo del tipo de acción de que se trate, que van desde los 6 meses a los 20 años.

Pero existe un plazo general de 15 años marcado para todas las acciones que no tengan señalado un plazo especial en el artículo 1964 del Código Civil. Dicho plazo ha quedado reducido a 5 años.

Así pues si tienes algún derecho o acción que reclamar es conveniente ponerse en manos de un profesional que nos asesore para no perder la acción.

García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 7 de octubre de 2015

Control de Alcoholemia y Juicios Rápidos

12 de la noche de un viernes, un cliente llama a nuestro servicio 24 horas:

"Cliente: Hola, he salido a cenar con los amigos y en estos momentos estoy retenido en un control de alcoholemia, la policía me ha citado para que mañana me presente a las 10 en el juzgado de guardia. 

Despacho: No te preocupes, quedamos mañana a las 9 y te asistiremos." 

Un 90% de los delitos cometidos en España son delitos contra la seguridad vial (exceso de velocidad, conducción temeraria, alcoholemia, conducción sin puntos...)

La particularidad de los mismos es que en términos generales se tramitan por los llamados juicios rápidos,único momento en el que se puede negociar la reducción de 1/3 de la condena con el Ministerio Fiscal.

Es fundamental la actuación rápida de un experto en la materia. Por este motivo, facilitamos nuestro telefono 24h 697100242 y aconsejamos la intervención de Mónica Fausto, Ex Fiscal del Pais Vasco.

Para más información 96 384 66 67
www.garciatorregrosaabogados.com

García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas


















































Monica Fausto Cerro
Responsable Area Penal y Tráfico
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas






jueves, 1 de octubre de 2015

Novedades para los autónomos

Este septiembre se ha publicado la Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de auto empleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 10 de Octubre de 2015.

Estas son sus principales novedades


  1. Se mantiene y clarifica la llamada tarifa plana. Los nuevos autónomos podrán tener una cuota fija de 50 euros/mes durante los primero seis meses desde la entrada en vigor y con un sistema de bonificaciones aplicables progresivamente.
  2. Compatibilidad de la prestación por desempleo y alta en autónomos. Se elimina la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia hasta un máximo de 9 meses que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos.
  3. Ampliación de la capitalización de la prestación por desempleo. Se elimina la barrera de edad existente para solicitar el 100% de la prestación en pago único con el que financiar la actividad del autónomo.
  4. Reconocimiento de la segunda oportunidad. Se amplía el plazo, desde los dos a los cinco años, para la reanudación de la prestación por desempleo, siempre que se acrediten causas económica u organizativas para el cierre.
  5. Bonificaciones e incentivos. Se proporciona a los trabajadores autónomos nuevas bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social, así como una política de incentivos a favor de los familiares colaboradores.
  6. Trabajadores económicamente dependientes (TRADE). En determinados supuestos (maternidad, adopción, familiar a cargo...) se le autoriza a tener un trabajador por cuenta ajena para los casos en que interrumpa su actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar.

Fina Sebastían Tordera
Asesoría Laboral 
García Torregrosa y Asociados

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Nueva normativa para llevar a los niños en el coche

El pasado 18 de julio se publico una modificación del Reglamento General de Circulación  sobre el uso de los dispositivos de retención infantil cuyas principales cambios son los siguientes y que entrará en vigor el 1 de octubre:
  1. Los menores de 18 años de estatura igual o menor a 1,35 metros deben ir siempre sentados en los asientos traseros.
  2. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
  3. En caso de que el menor tenga que ocupar el asiento delantero, el airbag deberá estar desactivado para que la sillita vaya orientada hacia atrás.
  4. Si el vehículo es de hasta 9 plazas, el menor tiene que ir en los asientos traseros,salvo cuando los demás asientos estén ocupados por otros menores, cuando no sea posible la instalación del sistema de retención o cuando el vehículo no disponga de asientos traseros. Solo y únicamente en estas ocasiones el menor puede ocupar el asiento delantero y, por supuesto, con un sistema homologado a su altura y peso. 
  5. Si el vehiculo es de más de 9 plazas el conductor debe informar a los pasajeros de que se abrochen el cinturón de seguridad o el sistema de retención homologado.
    Dicha información debe ser visible desde cualquier asiento por lo que deberá estar en letreros, pictogramas o medios audiovisuales.
  6. En los taxis no será obligatoria la utilización de un sistema homologado siempre y cuando ocupe los asientos de atrás y se viaje por áreas urbanas.
Es importante recordar que no llevar correctamente estos sistemas supondrá una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos en el carné de conducir. llegando incluso a poder inmovilizar el vehículo si las autoridades así lo deciden.


García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

domingo, 20 de septiembre de 2015

Modificaciones laboral para las empresas RD 708/15

Este verano se ha publicado un nuevo Real Decreto (R.D. 708/2015 de 24 de julio), que modifica los Reglamentos Generales de inscripción, afiliación, altas/bajas y variación de datos, cotización y liquidación de cuotas, y recaudación que empezaron a ser efectivas a finales de Julio.

A partir de ahora por ejemplo en lugar de tener 6 días tendremos 3 días para para notificar a la Seguridad Social la baja o variación de datos de un trabajador o para notificar variaciones en los datos de la empresa, su extinción o cese.

Os adjuntamos las modificaciones más significativas:

  1. En la solicitud de inscripción del empresario, se establece como dato obligatorio la indicación del código o códigos de convenio colectivo aplicable a la empresa
  2. Se establece la obligatoriedad de comunicar los cambios de convenios colectivos aplicables a la empresa.
  3. Las empresas, respecto de sus C.C.C. ́s y los trabajadores en alta a 26/7/2015, deberán comunicar el código de convenio colectivo de aplicación hasta el 31-01-2016
  4. En las altas de los trabajadores también deberá figurar el convenio colectivo que les es de aplicación.
  5. Se reduce el plazo de seis a tres días naturales la comunicación de la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de la actividad y de las variaciones de datos de empresa.
  6. Se reduce de seis a tres días naturales el plazo de presentación de las bajas y variaciones de datos de los trabajadores (Art. 32), afectando a todos los regímenes, incluidos RETA (0521), SEA (0163) y SEEH (0138).
  7. Se suprime la posibilidad de comunicar, por medios informáticos, telemáticos, electrónicos, telegrama, fax y otros, las altas de los trabajadores cuando el inicio de la prestación del trabajo se produzca en horas o días inhábiles.
  8. Se restringe, exclusivamente al sistema de autoliquidación, la retroactividad de las altas extemporáneas a la fecha de ingreso de las primeras cotizaciones relativas al trabajador.
  9. Las variaciones de datos de los trabajadores, comunicadas en tiempo y forma, tendrán efectos desde que se produzcan. En otro caso, surtirán efectos desde que se comuniquen, salvo que tuvieran repercusión en la cotización en cuyo caso sus efectos se retrotraerán al día que hubieran tenido lugar, procediendo la reclamación o derecho de devolución de cuotas si no son anteriores a 4 años.
  10. Se suprime toda referencia a las particularidades de las altas, bajas y variaciones de representantes de comercio (Art. 43), aunque entrará en vigor el 1/9/2015

Para más información ver: BOE 25/07/15

Fina Sebastián Tordera
Asesora Laboral
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 16 de septiembre de 2015

Abogados y Economistas 24 Horas

Viernes a las 00:00 am, nuestro cliente se encuentra detenido en comisaría por un incidente relacionado violencia de género...

Gracias a nuestro servicio 24 horas nuestro cliente, con una sola llamada de teléfono, pudo contactar con nosotros y acudió a la asistencia en comisaría nuestra abogada especialista.

Porque nuestros clientes son muy importantes para nosotros hemos activado un sistema de disponibilidad absoluta. Si necesitas resolver alguna urgencia fuera del horario de oficina tienes a tu disposición un móvil desde el que te atenderemos: 697 100 242
  • Divorcios.
  • Herencias.
  • Alcoholemias y trafico.
  • Violencia de genero y asuntos penales.
  • Contratos mercantiles y civiles.
  • Reclamaciones Bancarias y Administrativas.
  • Despidos, nominas.
  • Asesoramiento Integral a empresas (fiscal, laboral).
  • Etc.
Si pierdes el teléfono, puedes consultarlo en nuestra web:

www.garciatorregrosaabogados.com



Ana García San Miguel
García Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS

jueves, 3 de septiembre de 2015

¿Cómo se pide la ayuda de 200 euros para los libros de texto?

Este Septiembre ha comenzado con buenas noticias para los padres: Los libros de texto serán gratis en la Comunidad Valenciana para los escolares de educación Primaria y Secundaria de los centros escolares sostenidos con fondos públicos, es decir, los públicos y los concertados.

Cómo funciona

Durante este curso las familias recibirán 200 euros por la compra de los libros. Lo que hay que hacer es:

  1. Comprar los libros y guardar la factura.
  2. Antes del final del primer trimestre, presentarla en los ayuntamientos.
  3. Devolución de 100 euros por parte del ayuntamiento, diputaciones y Generalitat.
  4. En junio,  las familias devolverán al colegio los libros que estén en buen estado.
  5. Devolución de 100 euros más.

Igualmente, con esta medida se iniciará la creación de un banco de libros público, gestionado por la comunidad educativa de los colegios, para que las familias puedan adquirir los libros para el siguiente curso escolar de forma gratuita.

Esta medida se suma a otra anunciada recientemente, la creación de aulas gratuitas de 0 a 3 años en colegios públicos de Infantil y Primaria. Se trata de una iniciativa que se pondrá en práctica como prueba piloto en algunos centros y ya en este curso que está a punto de empezar.

La medida todavía no se ha hecho efectiva. En cuanto tengamos más información o novedades del tema las publicaremos los enlaces o formularios correspondientes para obtener la ayuda.

Esperando que esta información sea de utilidad.

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 26 de agosto de 2015

Formación bonificada para empresas

Septiembre es para muchos un principio de curso, y después de un merecido descanso apetece organizarse y programar el año venidero.

Las empresas actuales saben que la formación implica una mejora continua, es un camino de doble vía que enriquece y motiva a sus trabajadores y que además implica conocimiento que se traduce en un plazo razonable en mayor facturación.

Para ello cada año tu empresa dispone de un crédito formativo otorgado por la Seguridad Social en base al tamaño de la empresa y lo cotizado en concepto de formación profesional.

Por ejemplo una empresa de 1 a 5 trabajadores posee un crédito de 420 euros anuales.

Por este motivo os adjuntamos el enlace a los cursos ofrecidos por Alaro Formación, empresa certificada por la tripartita y con más de 15 años de experiencia en formación bonificada donde os detallan el listado de cursos online, a distancia, certificados de profesionalidad y a medida que tienen a vuestra disposición para que realicen vuestros trabajadores a coste cero permitiendo así a vuestras empresas recuperar sus inversiones en formación en la seguridad social.

Además por si nuestro cliente recibirás un trato especial y en caso de interesarte un curso te regalarán otro sin coste alguno.

Para más información no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

Catálogo de cursos

Fina Sebastian Tordera
Asesora Laboral
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 19 de agosto de 2015

Cómo regularizar mi situación en España: Extranjería

Si eres extranjero y te encuentras en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia) estas son las vías en la actualidad de regularizar la situación:

Supuestos de arraigo:


  • Arraigo laboral: Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
  • Arraigo social: Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
  • Arraigo familiar: Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.

Para solucionar cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Fina Sebastián Tordera
Responsable del Área de Extranjería
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 12 de agosto de 2015

Responsabilidad en los Deportes de Riesgo: El Esquí

La semana pasada la abogada Anabella Riesa, experta en Derecho Civil, ganó un juicio en el cual nuestro cliente era demandado a causa de un accidente de esquí.

La otra parte solicitaba, en base al articulo 1902 de nuestro código civil, el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, una indemnización por lesiones de 16.000 euros.

La base de la petición del demandante, se basaba en la presunta velocidad excesiva del demandado, además de por no haber respetado la prioridad en el paso, que supone que cuando un esquiador desciende al que asciende tiene que observar una diligencia superior para evitar colisionar con el que desciende, según las normas.

La letrada con la prueba testifical propuesta pudo probar que no hubo culpa o negligencia por parte del demandado, y por tanto desacreditar la existencia de velocidad excesiva, fundamento de la petición.

Igualmente se aportó abundante Jurisprudencia que destaca que en los deportes de riesgo, como el esquí, existe la asunción de un riesgo que cualquier esquiador asume cuando practica esta especialidad.

A modo de ejemplo se aporta extracto de una Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2006 que se usó en el juicio:

La responsabilidad deportiva no es una responsabilidad objetiva, precisando la existencia de culpa o negligencia en el agente, no siendo aplicable la teoría del riesgo como criterio objetivizador de la responsabilidad; añadiendo, a propósito de la asunción del riesgo en la práctica deportiva, que su aplicación exige que las conductas de los participantes no se salgan de los límites normales. En este deporte del esquí, existe un riesgo en si mismo, según el cual quien lo practica está aceptando y se está sometiendo de forma voluntaria al riesgo que comporta, no es posible admitir una responsabilidad por el riesgo creado.

En base a todo esto se desestimo la demanda ABSOLVIENDO a nuestro representado y obligando al demandante a pagar las costas del procedimiento.

Garcia Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

martes, 4 de agosto de 2015

Retenciones de los autónomos

El viernes 10 de julio de 2015 se aprobó en Consejo de Ministros la reducción en las retenciones de los profesionales autónomos del 19% actual hasta el 15%.

Así las facturas con retenciones anteriores al 12 de julio serán al 19% mientras que a partir de dicha fecha, serán al 15%.

Además las retenciones para nuevos autónomos bajan del 9% al 7% durante el año de inicio de su actividad y los dos siguientes.

Igualmente y a pesar de que la reducción ha sido escasa cabe destacar que a partir del 12 de Julio  la retención en los alquileres ha cambiado del 20% al 19.5%.

(BOE 165, de 11 de julio de 2015)

Retenciones de profesionales
2014
Hasta el 12/07/2015
Desde el 12/07/2015
Retención General
21%
19%
15%
Profesionales con unos ingresos de la actividad en el año anterior inferior a 15.000€(**)
15%
15%
15%
Nuevos profeionales (primer año de actividad y los dos siguientes)
9%
9%
7%

Jorge David del Carpio Pons
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 29 de julio de 2015

Modificación del calendario escolar

El Calendario Escolar de la Generalitat Valenciana ha sido modificado por el nuevo gobierno autonómico, quien ha aprobado el nuevo Calendario escolar para el curso 2.015/16.

Esto implica el retraso del inicio del curso desde el previsto 3 de septiembre al 10 de septiembre de 2.015 para Educación Primaria e Infantil, o al 11 de septiembre de 2.015 para E.S.O., Bachiller y Formación Profesional.

Estos datos son relevantes para recalcular el reparto de las corrientes vacaciones escolares de verano.
Normativa del nuevo calendario escolar 

Amparo Torregrosa Maicas
Derecho de Familia
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

viernes, 10 de julio de 2015

Testimonio de un Buen Asesoramiento Laboral

En ocasiones, las empresas que tienen que renovar o ampliar su plantilla tienen claro al candidato lo único que necesitan saber es cuál de todos los contratos laborales se adapta a la situación en concreto y puede resultar más beneficioso para ambas partes, empresa y trabajador.

Este es el testimonio de la gerente de una empresa cliente nuestra, Gatex SA, que da fe del trabajo de Fina Sebastián, nuestra asesora laboral.

"Se nos planteó un cambio en la plantilla y teníamos claro el candidato ideal para ocupar el puesto, para nosotros es importante crear un buen entorno de trabajo. Por tanto, y sin perder de vista los números, era importante encontrar un tipo de contrato que conjugara los intereses de la empresa y del trabajador. Se trataba de una trabajadora estudiante de otro sector pero que no tenía  formación en el nuestro.

Fina Sebastian nos traslado la información necesaria de forma clara y concisa, con las posibles variantes de contrato que se adaptaban a la situación, contrato por horas, de formación... Sus ventajas e inconvenientes y pudimos decidir con claridad y de forma consciente. Altamente recomendable"

Porque para nosotros no hay nada que nos guste más que un cliente satisfecho.

Fina Sebastian Tordera
Asesoría Laboral
García Torregrosa & Asociados

martes, 7 de julio de 2015

Qué es un delito contra la seguridad vial

Quien esté libre de pecado que tire la primera piedra.

Es habitual pensar que el derecho penal es algo que afecta a maleantes y delincuentes, sin embargo  todos los datos apuntan a que los delitos más habituales son aquellos que se producen contra la seguridad Vial. 

¿Pero qué es un delito contra la seguridad vial? ¿ Cuando podemos incurrir en estas situaciones?

Son aquellos delitos que se regulan en los artículos 379 al 385 de nuestro código penal y que detallamos:

1. Exceso de velocidad
2. Conducción bajo la influencias de las drogas o bebidas alcohólicas superando las tasas señaladas.
3. La conducción temeraria y poniendo en peligro la vida o integridad de las personas,
4. La conducción homicida-suicida.
5. La producción de un resultado lesivo.
6. La negativa de someterse a las pruebas de alcohol,drogas
7. Conducción en los casos de perdida de vigencia del permiso de conducción por perdida total de puntos o sin permiso.
8. Creación de grave riesgo para la circulación alternado señales o clocando obstáculos imprevisibles otro medio.

A fin de obtener una agilización de estos procedimientos, y siempre y cuando no sea necesaria la práctica de prueba adicional alguna, se podrán seguir por el trámite de juicio rápido. Ello implica que la Policía nos citará directamente en el Juzgado de Guardia competente para la celebración del referido juicio.

Una vez allí, es importante contar con un adecuado asesoramiento, pues de ello va a depender la imposición de una mayor o menor pena. El ciudadano debe tener en cuenta que si en este Juzgado se llega a un acuerdo entre las partes (su abogado y el Ministerio Fiscal, generalmente), Se dictará una Sentencia de conformidad; lo que implica el beneficio de la reducción de un tercio de la condena.

Además es importante tener un servicio 24 horas de asistencia donde poder ser asistido en caso de que fuera necesario, puesto que los tiempos para preparar una buena defensa o la acusación son extremadamente cortos.

García Torregrosa & Asociados te ofrece ambas cosas. Una profesional especialista y un servicio 24h. ¡Confia en nosotros!

96 384 66 67 - 667287964

Monica Fausto Cerro
Responsable Area Penal y Tráfico
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

lunes, 6 de julio de 2015

Cómo ser autónomo y no morir en el intento

Cuando una persona pone en marcha una idea de negocio tiene que tener en cuenta que para no vivir al margen de la legalidad hay dos cosas que si o si debe gestionar:

Darse de alta en Hacienda y en Seguridad Social.

Hacienda:

Darse de alta en Hacienda en el modelo 037( Es un modelo sencillo y que te pueden hacer gratis en Hacienda o a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) más cercana. A partir de ese momento debes emitir facturas con IVA y cada trimestre deberás presentar tus declaraciones de IVA e IRPF.

Seguridad Social:

Hay mucha controversia a cerca del pago de la cuota de autónomos en seguridad social. Si nos personamos en una entidad de la seguridad social nos van a decir que si con independencia de los ingresos sin embargo la ley de la seguridad social habla de habitualidad

Afortunadamente el Tribunal Supremo en su sentencia del 29.10.97 ha fijado un criterio objetivo manifestando que para que una actividad se considere “habitual”, los ingresos mensuales obtenidos por el empresario deben ser superiores al salario mínimo interprofesional. Por tanto si tus ingresos mensuales son inferiores a 648,60 €/mes, en principio y salvo un estudio más detallado, no estás obligado a darte de alta en la Seguridad Social como autónomo.

Si superas esa cifra, no queda otra que darse de alta. La regla atiende al volumen facturado, independientemente de cuáles sean los gastos en que incurras para obtener esa cifra de ingresos.

Fina Sebastián Toldra
Asesora Laboral
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas





lunes, 29 de junio de 2015

Calendario escolar 2015-2016

Conforme a la RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Centros y Personal Docente queda fijado el calendario escolar del curso académico 2015-2016 de la Comunidad Valenciana.

Las actividades escolares del curso académico 2015/2016 se iniciarán y finalizarán
en las fechas siguientes:

1. Educación Infantil y en Educación Primaria, se iniciarán el 3 de septiembre de 2015 y finalizarán el 17 de junio de 2016.

2. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional se iniciarán el 3 de septiembre de 2015 y finalizarán el 9 de junio de 2016.

3. Formación de Personas Adultas, comenzarán el 21 de septiembre de 2015 y finalizarán el 9 de junio de 2016.

4. Enseñanzas deportivas regladas, artísticas e idiomas, comenzarán el 21 de septiembre de 2015 y finalizarán el 17 de junio de 2016.

Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2015 al 6 de enero de 2016, ambos inclusive. Vacaciones de Pascua: desde el 24 de marzo al 4 de abril de 2016, ambos inclusive.

Durante este curso escolar serán festivos los días siguientes:

  • 9 de octubre, día de la Comunitat Valenciana
  • 12 de octubre, día de la Hispanidad
  • 7 de diciembre, día de la Constitución
  • 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción


Para más información:.DOCV 18/06/15

Derecho de Familia
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

lunes, 22 de junio de 2015

6 Pasos a Tener en Cuenta Cuando Fallece un Familiar

Cuando fallece un familiar no siempre es fácil razonar con claridad pero es importante saber que hay que seguir unos trámites y pasos que vamos a detallar :

1. Para proceder al entierro


A.Obtención del certificado médico de defunción que suele expedir el médico que trato al paciente.

B. Inscripción de la defunción del registro civil que debe realizarse dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento.

Estos pasos, de los que suele encargarse la funeraria entre otros, son los necesarios para se conceda la licencia para dar sepultura o incinerar al difunto.

2. Para que se adjudique la herencia


Si hay testamento:

Una vez pasados 15 días hábiles desde la defunción se debe:

A. Obtener certificado de defunción en el registro civil.

B. Certificado  de Actos de última voluntad

C. Solicitar copia autorizada al notario que otorgó el testamento.

D. Realizar la partición de la herencia que se puede hacer por documento privado (en ocasiones) o notarial.

Si no hay testamento:

A. Si se trata de madre, padre, mujer/ marido o hijos se debe realizar un acta de declaración de herederos ante un notario.

B. Para el resto de parientes es a través de un procedimiento judicial ante el Juzgado de primera instancia del ultimo domicilio del fallecido.

Una vez hecho esto, se puede proceder al reparto de la herencia.

La herencia se puede aceptar expresa o tácitamente, a beneficio de inventario (si se tienen dudas sobre la solvencia del fallecido) o renunciar a ella.

3. Certificación de seguros


Para saber si el fallecido tenía contratado un seguro de vida y accidentes. Una vez localizada la póliza de seguro y comprobar quiénes son los beneficiarios, hay que ponerse en contacto con la compañía de seguros para que emita el certificado correspondiente.

4.Liquidación de impuestos


En los seis meses siguientes al fallecimiento habra que liqudar el Impuesto de Sucesiones y en el caso de que haya inmuebles la plusvalía.

5. Inscripción en el registro de la propiedad


Una vez tramitada la herencia cabe inscribir la titularidad  actual en el correspondiente  registro de la propiedad.

6. Pensiones


Por último y  si somos beneficiarios de una pensiones de viudedad, orfandad...los trámites cabe gestionarlos en la oficinas de información de la seguridad social.



Amparo Torregrosa Maicas.
Sucesiones y Familia.
García Torregrosa & Asociados.
Abogados y Economistas.

martes, 9 de junio de 2015

¿Que tengo que hacer si vendo un vehículo?

Cuando vendemos un vehículo además de hacer un contrato privado de compraventa hay que tramitar el cambio de titular en tráfico,de no ser así pueden surgir muchos problemas en relación a las multas en las que pudiera incurrir el comprador, una vez efectuada la compra y eso por cuanto que oficialmente el titular del vehículo, a todos los efectos, seguirá siendo el vendedor, pese a no disponer ni utilizar el mismo.

Para evitar lo anterior, y evitar problemas, hay dos soluciones:

1º.- Hacer las cosas bien y hacer la transferencia o transmisión del vehículo de forma oficial, de conformidad al Reglamento General de Vehículos, art, 31 y 32 y por tanto cambiar la titularidad del vehículo a nombre del comprador, con los requisitos y plazos que dispone el referido reglamento.

2º.- Si lo anterior no puede ser, por existir algún impedimento, como puede ser una limitación de dominio sobre el vehículo (por ejemplo un leasing) se puede tramitar ante la Jefatura de Tráfico, una solicitud de notificación de venta.- Consiste en que el vendedor del vehículo, que sigue apareciendo como titular del mismo (pese a la venta), notifique a Jefatura de Trafico los datos de identificación de la persona que realmente tiene la posesión del vehículo, y su domicilio a efectos de las notificaciones de multas o sanciones.

De esta manera se evitara que las notificaciones de multas que afecten al vehículo (cobertura de seguro obligatorio, Inspección periódica, etc.) lleguen al verdadero infractor, dejando automáticamente de tener cualquier tipo de responsabilidad.

Como ejemplo práctico de lo anterior y de no hacer bien las cosas, pondremos en nuestra web  a vuestra disposición una Sentencia del Juzgado de Instancia nº 4 de Carlet, en la que se condena al vendedor (titular  oficial del vehículo), pese a la venta del mismo, a hacerse cargo de una multa impuesta al comprador (titular real del vehículo), por importe de 1.800€,  por no ser diligente en efectuar y tramitar el cambio de titularidad ante la Jefatura de Tráfico, según quedo acreditado en el acto del Juicio.

Nuestro cliente era el comprador y por tanto el que ha sido absuelto porque la Sentencia estima que es el vendedor el que no ha tenido la diligencia debida en cuanto a la tramitación de la transferencia del vehículo.

Anabella Riesa Costa
Abogada Civil
García Torregrosa & Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS

martes, 2 de junio de 2015

Bonificaciones 2015 a la contratación laboral: El ahorro de un indefinido

Si eres una empresa y quieres contratar a un trabajador por cuenta ajena desde el RD Ley 1/2015 tienes la siguiente ventaja frente a la contratación temporal:

El CONTRATO INDEFINIDO ESTÁ BONIFICADO EN LOS PRIMEROS 500 EUROS DE LA BASE DE COTIZACIÓN, lo que viene a suponer un ahorro de 118 euros mensuales aproximadamente, durante 24 meses, pudiéndose prorrogar durante 12 meses mas.

REQUISITOS:

  • El contrato indefinido debe suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
  • Además debe mantenerse durante 36 meses, en caso contrario habrá que devolver las cantidades dejadas de pagar, junto con un recargo del 20%.

Para más información a cerca de las bonificaciones te adjuntamos el enlace del SEPE: Bonificación a la contratación laboral  y quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda.

Fina Sebastián Tordera
Asesora Laboral
García Torregrosa & Asociados

miércoles, 27 de mayo de 2015

¿Se puede limitar en el tiempo la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad?

La idea de limitar en el tiempo por los Tribunales el cobro de la pensión de alimentos de los hijos mayores es una cuestión sobre la que la Jurisprudencia se muestra reticente

Pero como en todo existen excepciones:

1.- Si los hijos se encuentran en fase de formación pero dando muestras de escaso aprovechamiento escolar, educativo o formativo,
sirviendo este mecanismo como acicate y estímulo o advertencia a este hijo mayor de edad para que aproveche adecuadamente y se aplique en sus estudios siempre que el no aprovechamiento sea imputable al mismo por falta de esfuerzo.

2.- Cuando los hijos mayor de edad se encuentran en fase de formación pero existe una previsión cierta de que a su terminación aparezcan posibilidades de incorporación inmediata al mercado laboral. Admitiéndose el mantenimiento de la pensión alimenticia, durante un plazo prudencial, para completar su formación académica con estudios superiores o postgrados que con cierto grado de certeza les capacitarán adecuadamente para obtener un empleo a su finalización.

3.- Cuando el hijo mayor de edad se ha incorporado al mercado laboral pero de forma esporádica, discontinua, con contratos de corta duración o a tiempo parcial. Mediante la limitación temporal en la percepción de la pensión de alimentos se trataría de dar una solución intermedia ecuánime y justa entre la extinción y la permanencia indefinida en el percibo de la pensión de alimentos.

No es una cuestión pacifica la que aquí se plantea por lo que al entender que los Tribunales deben operar siempre sobre hechos ciertos y no sobre previsiones debiéndose siempre estar al caso en concreto.

Amparo Torregrosa Maicas
Responsable del Área de Familia
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

lunes, 25 de mayo de 2015

Nuestra propuesta: García Torregrosa & Asociados, Abogados y Economistas

García Torregrosa y Asociados Abogados y Economistas es el resultado de la unión de profesionales de los distintos ámbitos del derecho y de la empresa que comparten unos mismos valores y apuestan por un nuevo modelo de despacho basado en tres pilares fundamentales:

1. Especialización: Un profesional experto en cada área.
2. Visión panorámica y trabajo en equipo: Un mismo asunto puede ser analizado desde diferentes perspectivas.
3. Profesionalidad: Trabajamos con prepuesto cerrado, nuestros clientes saben desde el inicio el coste de nuestros servicios y qué recibirán a cambio.

Estas premisas elevan el porcentaje de éxito de los asuntos de nuestros clientes.

Nuestra misión: Trabajar en lo que nos gusta y ayudar a nuestros clientes a conseguir sus objetivos.

Nuestra máxima: A los problemas, soluciones.

Si quieres conocernos un poco más haz clic aquí:




García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 6 de mayo de 2015

¿Puedo grabar una persona la conversación mantenida con otra persona sin que ésta lo sepa?

El articulo 18.3 de nuestra constitución española establece que  Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial sin embargo la grabación de una  conversación  en la que hemos sido parte sin que la otra parte lo sepa viene siendo aceptada por los tribunales como medio de prueba.

Los motivos por los que el Tribunal Supremo  argumenta en su doctrina que se pueda utilizar una grabación como medio de prueba en un procedimiento judicial son los siguientes:

1ª.-   Dicha grabación no produce ninguna afectación del derecho al secreto del art. 18.3 Constitución Española puesto que no hay interferencia de alguna de las comunicaciones técnicamente habidas del acusado, por parte de un tercero ajeno a las mismas.

2ª.-   La grabación supone el simple registro de una conversación presencial por quien tenía acceso legítimo a lo hablado.

3ª.-   Se trataría de una conversación en la que la persona que la ha grabado ha participado, y que por pertenecer ya al secreto,  el mismo podría hablar,  difundiéndolo, con idéntica legitimidad jurídica en cualquier otro contexto.

4ª.-   No cabe entender producida la supuesta vulneración del derecho a no “declarar contra sí mismo” ni “a declarase culpable “, art. 24,2 Constitución  , porque este solo juega en las relaciones directas con autoridades como la judicial o la policial.

En definitiva concluye el Supremo declarando que si lo grabado fueron manifestaciones del posteriormente acusado, en un  ámbito extra-procesal,  prestadas voluntariamente y sin haber sido forzado ni obligado a prestarla, la grabación será tenida en cuenta como medio de prueba debiendo ser valorada junto con el resto de pruebas por el Tribunal.

Igualmente el Tribunal Constitucional  manifiesta que:

"[...] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico."

En conclusión:

Es perfectamente legal grabar las conversaciones en las que uno es parte aunque el resto de intervinientes no lo conozca o no esté de acuerdo; no es necesario informarles.

Y sí, se pueden utilizar esas grabaciones para la defensa de los intereses legítimos en un procedimiento judicial de quien realiza la grabación.

Fuera de esos supuestos no se puede poner la grabación en una web, ni difundirla, si la misma no es un hecho noticiable o de interés, ya sea por el propio contenido de las conversaciones o por las personas que intervienen en la misma.

Mónica Fausto Cerro
Responsable Área Penal y Tráfico
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

martes, 28 de abril de 2015

La Iguala Mercantil en Sesenta Segundos

Cuantas veces te has planteado llamar a un abogado para hacerle una consulta en vuestra empresa y no lo habéis hecho por miedo a cuanto os cobrarían por ello?

¿ Y si hubieras tenido una tarifa plana?¿ Lo habrías hecho? Eso es lo que en términos jurídicos se llama una Iguala Mercantil.

 Beneficios: 

1: Tienes a un abogado mercantilista a tu disposición las 24 horas lo que te permite focalizarte en tu negocio.
2. Es más económico que tener un abogado a nivel interno o incluso que realizar externamente trabajos puntuales.

Entonces si te estás planteado montar otra empresa, o franquiciar tu modelo de negocio, o ampliar o escindir una parte de la misma o simplemente establecer un contrato de distribución, de colaboración etc... Todo ello significa que interactúas en el tráfico mercantil y que por tanto como empresa en más de una ocasión vas a requerir asesoramiento jurídico y tener una iguala te va a merecer la pena en términos de rentabilidad económica.

Por este motivo si eres empresa, o emprendedor te invitamos a que os acerquéis al despacho donde se os realizara una propuesta personalizada  sin compromiso alguno diagnosticando si en vuestro caso es beneficioso la realización de una iguala.


Ximo Gomez de Membrillera
Responsable Área Mercantil y Bancaria
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

martes, 21 de abril de 2015

Novedades en las clausulas suelo

El Tribunal Supremo en sus sentencias del 24 y 25 de Marzo del 2015 ha dado respuesta a las preguntas que se plantean aquellas personas que tienen clausulas suelo en sus prestamos.

¿Son legales las clausulas suelo?
¿Cuanto puedo reclamar?

En referencia a la primera pregunta establece que las clausulas suelo de los prestamos hipotecarios son ilícitas siempre que el consumidor no tenga un conocimiento real de cuál es el sacrificio económico y de la carga jurídica que se deriva del contrato condenando aquellas que no son transparentes por insuficiencia de información".

Sobre la reclamación de los importes con efectos retroactivos el  Supremo ha fijado doctrina estableciendo que los usuarios solo podrán recuperar el dinero destinado a este concepto a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en que el Alto Tribunal declaró que estas cláusulas son nulas por abusivas si adolecen de falta de información y obligó a estas entidades (BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales) a eliminarlas.

Si desconoce si su préstamo tiene clausula suelo y quiere averiguarlo no dude en ponerse en contacto con  nuestro despacho donde le analizaremos la situación y determinaremos la viabilidad de la reclamación sin coste alguno además de previo diagnostico detallarle su ahorro a futuro.

TS Civil Pleno 25-03-2015 Cláusulas suelo
TS Civil Pleno 24-03-2015 Cláusulas suelo

Ximo Gomez de Membrillera
Responsable Área Mercantil y Bancaria
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

martes, 14 de abril de 2015

Qué hacer si me quiero divorciar

Cuando una persona decide divorciarse suele ser una decisión muy meditada, que no se toma con precipitación. Las principales preguntas de alguien que atraviesa una situación como esta son: ¿Cómo puedo hacerlo? ¿Qué necesito tener en cuenta para ocasionarme el menor perjuicio económico y personal?

En base a esto aportamos algunas ideas que pueden ayudar:

En el plano económico

  • Recoger información relativas a todas las cuentas de la que se sea titular de manera conjunta o por separado, especialmente si el régimen es gananciales.
  • Tomar nota de todos los bancos de los que llegue información a casa.
  • Si es empresario/a o profesional, intentar obtener documentación sobre los ingresos reales del cónyuge.
  • En este caso y al objeto de acreditar el estilo de vida: Tickets o facturas de gastos realizados por la familia, pagados en efectivo y que ponen de manifiesto un determinado nivel económico.
  • Documentar mediante fotografía o vídeo los bienes que existen en el domicilio de determinado valor.
  • Si todas las cuentas son conjuntas abrir alguna a nombre particular al objeto de que la otra parte no te pueda dejar las cuentas vacías hasta que exista una resolución judicial que le obligue a la devolución.

A nivel personal y si existen niños

La información a recoger, es la que acredite la participación en la crianza de los hijos por ejemplo asistencia a reuniones escolares, revisiones pediátricas etc

Otra de las principales dudas que se plantean es si va a perjudicar a la futura custodia de los menores, el hecho de “abandonar el domicilio” por ser la situación insostenible.

La respuesta es que en ocasiones sí se puede perjudicar una posible custodia compartida, por ello y previo a tomar dicha decisión se puede adoptar un acuerdo firmado por ambos progenitores en el que uno de ellos se va del hogar familiar, como medida temporal, hasta que se produzcan las medidas o mientras se está negociando pero con especial hincapié en que  no supone renuncia a ningún derecho y especialmente a la custodia de los menores

Si la salida del domicilio familiar se produce sin acuerdo, entonces será necesario interponer una demanda o al menos una solicitud de medidas en el plazo de 30 días.
     
En todo caso aconsejamos no firmar ningún documento que no esté con anterioridad validado por un abogado y además puesto que cada divorcio conlleva un nuevo marco de convivencia diferente les aconsejamos un asesoramiento personalizado y desde aquí nos brindamos para ayudarles en lo que necesiten.

Amparo Torregrosa Maicas
Área de Derecho de familia
García Torregrosa & Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS

sábado, 11 de abril de 2015

Fechas de la Renta 2014 y borradores con errores.

El día 7 de abril comenzó la campaña de la Renta de 2014.

Detallamos las fechas más importantes de la campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2014:

Página electrónica de la Agencia Tributaria.

A partir del 7 de abril: Se pone a disposición de los contribuyentes el borrador y/o los datos fiscales de la declaración del Impuesto,que podrá ser confirmado electrónicamente, a través de Internet o por teléfono. Igualmente la declaración del Impuesto se podrá presentar a través de Internet. A partir del 11 de mayo: Presentación en entidades de crédito colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador o de la propia declaración anual 2014, Modelo D-100.

Hasta el 25 de junio de 2015: Posibilidad de confirmar el borrador de la declaración o de presentar la declaración de la renta cuando impliquen una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en cuenta.

Hasta el 30 de junio de 2015: Si el borrador o la declaración de la renta del 2014 resulta a devolver, se renuncia a la devolución, cuota negativa o resulta a ingresar pero su pago no se domicilia o se domicilia sólo el segundo plazo (el 5 de noviembre de 2015).

Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015: Presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 25 de junio.

Datos estadísticos informan que el 80% de los borradores que se confirmaron de forma automática en años anteriores sin asesoramiento profesional han tenido fallos siempre a favor de la Administración de Hacienda por motivos tales como que se hayan dejado de practicar deducciones.

Desde aquí hacemos un llamamiento a todas las personas para evitar esta situación y nos acerquen sus borradores a nuestro despacho.

Jorge David del Carpio Pons
Economista
García Torregrosa y Asociados

martes, 31 de marzo de 2015

Cachetes y castigos: ¿Facultad de corrección de los padres o delito?

En este blog se ha abordado con anterioridad asuntos que genera cierta inquietud a todos los que son padres. En este caso, un padre fue denunciado por su hija por haber utilizado como castigo limitar el uso de su móvil ante un mal comportamiento de la misma.

Existe un antes y un después en esta materia con la reforma del Código Civil del 2007. Antes de la reforma, el artículo 154 del mismo facultaba a los padres a la corrección de sus hijos a la vez que debían educarles, velar por ellos y procurarles una formación integral. Si bien es cierto que dicho precepto en ningún caso amparaba ningún tipo de violencia física ejercida por los padres respecto a los hijos; aunque sí permitía el “cachete” aislado, el castigar sin salir, etc.

Dicha reforma se produjo con la intención de respetar la integridad física y psíquica de los menores de edad, así como el desarrollo de su personalidad y dignidad; pero nos ha situado en un campo de confusión en el que los padres, en muchos supuestos, no sabemos qué hacer y las consecuencias que ello puede tener, y más cuando nos encontramos en la era de la información donde los menores conocen al milímetro sus derechos y los medios con los que podrían hacer daño a sus progenitores en casos conflictivos.

Hay sentencias diversas en esta materia. Así, la Audiencia Provincial de Jaén, en resolución de 22 de Enero de 2.009, niega la posibilidad de que los padres corrijan con actos físicos a los hijos, aunque luego lo admite en casos de pequeña entidad. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en Sentencia de 28 de Febrero de 2.009, confirmó la Sentencia de condena a una madre por dar dos bofetadas a su hija menor que le causaron lesión.

Tomando en cuenta diversos casos, los Tribunales aceptan la corrección, siempre y cuando se traten de hechos insignificantes en los que el Derecho Penal no interviene en aras del principio de intervención mínima.

Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso conocer las consecuencias jurídicas para el supuesto de encontrarnos ante un delito de maltrato físico o psíquico a un menor del artículo 173.2 del Código Penal, las penas son las siguientes: Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años. Además, es posible la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela; así como la accesoria de prohibición de comunicación y acercamiento respecto al hijo (lo que plantea a menudo graves problemas relacionales entre las partes de futuro).

Podríamos concluir que el educar con disciplina a los hijos siempre tiene sus límites, y el uso de la violencia nunca puede tener fines educativos.

Mónica Fausto Cerro
Responsable Área Penal y Tráfico
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 25 de marzo de 2015

Microcréditos IVACE

Si eres un Autónomo y/o Microempresas y tienes la sede social y establecimiento productivo en la Comunidad Valenciana, esta información puede ser de tu interés.

El IVACE apoya financieramente a las empresas facilitando préstamos ordinarios a tipo de interés fijo con cuotas constantes de principal e intereses, sin carencia:

- Importe: Entre 12.000 euros y 18.000 euros.
- Plazo: 5 años.
- Tipo de interés: Tipo fijo del 5,75%

El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 17/04/2015 (a las 14 horas).

La tramitación se puede realizar :

- A través de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana: Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia.

- A través de la SGR de la Comunidad Valenciana, y de otras SGRs y/o entidades bancarias.

Para más información: Condiciones Generales.

Jorge David del Carpio Pons
Economista
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

martes, 10 de marzo de 2015

Medidas Laborales del RDL 1/2015 del 27 de Febrero

Si eres autónomo o tienes una empresa con trabajadores o incluso si eres trabajador debes saber que con el RDL 1/2015 del 27 de Febrero también se adoptaron medidas de carácter laboral que podemos dividir en TRES

GRANDES BLOQUES:

1.- FOMENTO DE EMPLEO INDEFINIDO

Para fomentar la contratación indefinida en las empresas se exime de cotización de los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes, cada mes, reduciéndose de forma proporcional cuando se contrate a tiempo parcial, siendo dicha jornada al menos de 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, siendo los requisitos, los siguientes:

  • La contratación debe producirse con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • La bonificación tendrá una duración de 24 meses.
  • La empresa deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • No haber extinguido contratos declarados judicialmente improcedentes, en los 6 meses anteriores.
  • Dichas contrataciones deben suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y de empleo total de la empresa.
  • Se debe mantener la contratación durante un periodo de 36 meses.


2.- AUTÓNOMOS

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de trabajador por Cuenta Propia o Autónomos, tendrá derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que tenga a su cargo menores de 7 años.
  • Que tenga a su cargo un familiar hasta el segundo grado, en situación de dependencia acreditada.

El autónomo que se encuentre en alguno de estos supuestos, podrá acogerse a la bonificación, siempre que contrate a un trabajador, como mínimo durante 3 meses.


3.- PROTECCIÓN SOCIAL AGRARIA

Solo afecta a trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.


Fina Sebastían Tordera.
Responsable del Área de Asesoría Laboral
García Torregrosa &Asociados.

domingo, 8 de marzo de 2015

Fin de las tasas judiciales

En el Consejo de Ministros del 27 de Febrero se adoptaron; una serie de medidas que por ser de interés para el ciudadano iremos desglosando en algunos post, esta semana hablaremos de una de las que más difusión ha tenido:El Fin de las tasas judiciales.

El Real Decreto-ley 1/2015 ;exime del pago de las tasas a las personas físicas en todos los órdenes e instancias judiciales.

Sin embargo y para la sorpresa de todos los trabajadores autónomos y las pymes, seguirán pagando si la cuantía supera los 2.000 euros. Por debajo de esa cantidad estarán exentos como hasta ahora.

Esperamos, igualmente, su retirada en breve lo que repararía la injusticia y contribuiría a impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo de unas tasas que desde su inicio se han considerado por todos los agentes jurídicos como inconstitucionales.

Para más información:
BOE del 28/02/2015

Ana García San Miguel
GARCÍA TORREGROSA& ASOCIADOS
Abogados y Economistas.

martes, 24 de febrero de 2015

Los beneficios de la iguala

Cualquiera que opere en el tráfico comercial como empresario, bien de forma personal bien a través de una sociedad, se encontrará desde el mismo momento en que inicie su actividad con la necesidad de consultar a un abogado.

Sin embargo, en demasiadas ocasiones, anticipar un elevado coste de los servicios de un jurista hace que se opte por tratar de resolver cualquier duda o necesidad mediante internet, adaptando e incluso forzando de cualquier manera situaciones que se consideran similares.

Ésto, crea una falsa seguridad y una innecesaria complicación de escenarios que podrían evitarse consultando con un profesional del Derecho en primer lugar.

En este sentido, la iguala es un mecanismo que aporta seguridad jurídica al empresario y que resulta muchísimo más asequible que encargar asuntos puntuales a un letrado.

Se trata de una modalidad del típico contrato de arrendamiento de servicios por el que un abogado se compromete durante un tiempo a prestar determinados servicios a cambio de un precio. O dicho de otra forma, el abogado se obliga, a cambio de una contraprestación económica, a ponerse a disposición del empresario para todos aquellos asuntos que entren en el ámbito de la iguala.

Así, se pueden pactar igualas muy económicas que permitan al empresario realizar cuantas consultas quiera sin preocuparse del coste, teniendo así la tranquilidad que le proporciona el respaldo de un abogado en la toma de decisiones que pueden tener una repercusión jurídica grave.

Una simple llamada al profesional adecuado puede ayudar a optimizar el tiempo del empresario, amén de evitar serios quebraderos de cabeza y que se devenguen gastos monetarios innecesarios por el hecho, por ejemplo, de haber elegido mal la forma jurídica o no haber establecido el contrato adecuado con nuestros partners.

Ximo Gómez de Membrillera Sentí
Abogado Mercantilista
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

martes, 17 de febrero de 2015

¿Espías el Whatsapp de tu pareja sin su permiso?

Si te estas planteando espiar el whatsapp de tu pareja o de alguien sin su permiso hay dos cosas a tener en cuenta:

En primer lugar, acceder a conversaciones privadas es un delito penado con cárcel por el código penal siempre que se pueda acreditar que se ha violado la intimidad de estas personas, como por ejemplo aportando los registros generados al utilizar una aplicación espía.

Si además has intervenido en algún tipo de conversación haciéndote pasar por el interesado, se está infringiendo otro ilícito penal denominado usurpación de identidad con similares consecuencias que la anterior.

En las mismas circunstancias se halla la información que se transmite a través de las redes sociales, donde probar dicha usurpación de la identidad o violación de la intimidad es mucho más fácil.

Recordar que todos los delitos informáticos dejan huella. Mediante las direcciones MAC e IP, es posible localizar el origen desde el que se produce el delito.

Si conoces a alguien que se encuentre en esta situación, el problema tiene solución.

Monica Fausto Cerro
Abogada Penalista
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

martes, 10 de febrero de 2015

Responsabilidad de los bancos ante el uso fraudulento de tu tarjeta de credito

Cuando tenemos una tarjeta de crédito, tenemos que saber que firmamos con el banco.

La entidad financiera nos entrega junto con la tarjeta un contrato, al objeto de regular las condiciones de uso de la tarjeta (contrato de adhesión). Es ahí donde se fija una clausula que determina la responsabilidad del banco en relación al uso fraudulento de la tarjeta (robo, perdida, etc.).

La condición para que el banco sea responsable de un uso inapropiado de la misma por terceros es que el cliente interponga la reclamación ante el banco, previa denuncia a la policía de la perdida, robo, etc. Sólo de esta manera, se inicia el protocolo de devolución de la cantidad que por ese uso fraudulento te han podido quitar de tú cuenta corriente.

Esto que parece tan sencillo, en la práctica es muy complicado, dado que el banco, por regla general no asume la responsabilidad frente a estas disposiciones fraudulentas de dinero. Las entidades financieras optan por delegar la responsabilidad es, o bien, a la entidad emisora de la tarjeta (Visa, American Exprés, etc…), o bien, del establecimiento o comercio que permitió el uso fraudulento (para el caso de que se autoricen compras sin pedir el D.N.I) .

Sin embargo, si acudimos a un procedimiento judicial, los jueces lo tienen claro:
“La entidad bancaria contratante, asume frente al cliente el correcto funcionamiento del sistema, y ha de soportar la acción de reclamación formulada en solitario, sin perjuicio del derecho de repetición frente al responsable último, estando bien constituida la litis.” - Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia

Anabella Riesa Costa
Abogada - Responsable del Área Derecho Civil
García Torregrosa & Asociados.

martes, 3 de febrero de 2015

Las Retenciones del IRPF a aplicar sobre los Profesionales durante 2015

El BOE del 6 de diciembre publica el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece  las nuevas retenciones a aplicar a los profesionales según los siguientes casos:

Retenciones Profesionales(2015)


   Caso General   

19%


   Inicio Actividad   

9%

Para contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales,  en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.


   Rendimiento < 15.000,00 €   

15%

Cuando el volumen de rendimientos íntegros las actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio

Para la aplicación de los tipos de retención previstos fuera del caso general, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de una u otra circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Jorge David Del Carpio Pons
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economístas

martes, 27 de enero de 2015

Ayudas de Hacienda de 1200 euros para discapacitados y familias numerosas

Si eres familia numerosa o tienes ascendientes o descendientes discapacitados a cargo, a partir del miércoles 3 de febrero, puedes acceder a las nuevas ayudas fiscales del IRPF. Con esta subvención tienes derecho a percibir 1200 euros anuales a razón de 100 euros al mes. Además, esta prestación es acumulable si cumples los dos requisitos, siendo la cuantía total a percibir de 2400 euros.

Puedes solicitar el cobro en la página web de la Agencia Tributaria o llamando al teléfono 901 200 345. Se deberá cumplimentar el modelo 143 y cumplimentarse on line e imprimirla.

Sino se pide el cobro de forma anticipada, recibirán el dinero cuando presenten la declaración anual de la renta. Esta figura que hasta ahora se limitaba a mujeres trabajadoras que tuvieran un hijo, amplía la casuística a los casos mencionados, siendo que según hacienda 750.000 familias se podrán beneficiar de esta ayuda.

García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economístas
Generando Alternativas

martes, 20 de enero de 2015

Reclamación de Facturas

En el ámbito de las relaciones comerciales, uno de los problemas que más quebraderos de cabeza da a pequeños empresarios y a profesionales autónomos es el de los impagos, puesto que una sola factura no satisfecha puede dar lugar a importantes trastornos económicos. Y no sólo por las cantidades dejadas de percibir, sino también por el tiempo que se deja de dedicar a lo que es el propio trabajo y que se destina a intentar el cobro de las deudas, muchas veces no de la manera más eficaz posible.

Afortunadamente, reclamar cantidades adeudadas en virtud de una prestación de servicios, cuando no hay contradicción, puede resultar sencillo gracias al proceso monitorio. Se trata de un procedimiento muy ágil cuyo objeto es dotar al demandante de un título ejecutivo en estos supuestos.

Y aunque la petición inicial que se dirige al Juzgado no requiere la intervención de abogado ni procurador, es recomendable solicitar el asesoramiento de un abogado cuando las cuantías revisten cierta importancia, a efectos de prevenir la oposición de la parte deudora por incurrir en descuidos a la hora de configurar dicha petición inicial. Hay que tener en cuenta además que en caso de oposición habrá que acudir al procedimiento que resulte según cuantía, y que por tanto puede resultar preceptiva la intervención de abogado y procurador llegado el caso.

Ximo Gómez de Membrillera Sentí
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economístas

miércoles, 14 de enero de 2015

Acusado de violencia de género durante un divorcio

Algunos de nuestros clientes se han visto involucrados en un desagradable incidente del que hemos conseguido sacarles lo mejor parado posible.

Se trata de divorcios en los que se representa al marido, y durante los cuales se acusa a éste de una presunta violencia de genero y queda detenido por la policía. Cabe recordar que un simple insulto vertido puede colocarlos en esta situación, poniéndose en marcha un procedimiento rápido e implacable que abarca desde el pasar una noche en calabozo hasta que se tomen medidas inmediatas en relación a custodia, visitas, etc.

Es en el momento de la detención cuando la familia del cliente llama desesperada al especialista en derecho de familia. En estos casos, el asunto pasa automáticamente a ser derecho penal, por lo que el profesional más adecuado para la atención del incidente es el especialista en violencia de género.

El valor añadido que aporta nuestro despacho es que cuando la abogada experta en penal acude a la comisaría tiene toda la información necesaria para realizar su trabajo con las máximas garantías para el cliente.

Es importante indicar que cuando un cliente está detenido en la policía y pide asistencia letrada el abogado no puede hablar con él, ni siquiera puede acceder al atestado con anterioridad a su declaración en policía, por lo que contar con toda esta información puede llegar a ser una buena ventaja añadida.

Además, en estos casos en los que en el procedimiento penal se toman igualmente medidas civiles, es de vital relevancia para el cliente esta visión y trabajo en conjunto de ambos profesionales especialistas.

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economístas