martes, 31 de marzo de 2015

Cachetes y castigos: ¿Facultad de corrección de los padres o delito?

En este blog se ha abordado con anterioridad asuntos que genera cierta inquietud a todos los que son padres. En este caso, un padre fue denunciado por su hija por haber utilizado como castigo limitar el uso de su móvil ante un mal comportamiento de la misma.

Existe un antes y un después en esta materia con la reforma del Código Civil del 2007. Antes de la reforma, el artículo 154 del mismo facultaba a los padres a la corrección de sus hijos a la vez que debían educarles, velar por ellos y procurarles una formación integral. Si bien es cierto que dicho precepto en ningún caso amparaba ningún tipo de violencia física ejercida por los padres respecto a los hijos; aunque sí permitía el “cachete” aislado, el castigar sin salir, etc.

Dicha reforma se produjo con la intención de respetar la integridad física y psíquica de los menores de edad, así como el desarrollo de su personalidad y dignidad; pero nos ha situado en un campo de confusión en el que los padres, en muchos supuestos, no sabemos qué hacer y las consecuencias que ello puede tener, y más cuando nos encontramos en la era de la información donde los menores conocen al milímetro sus derechos y los medios con los que podrían hacer daño a sus progenitores en casos conflictivos.

Hay sentencias diversas en esta materia. Así, la Audiencia Provincial de Jaén, en resolución de 22 de Enero de 2.009, niega la posibilidad de que los padres corrijan con actos físicos a los hijos, aunque luego lo admite en casos de pequeña entidad. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en Sentencia de 28 de Febrero de 2.009, confirmó la Sentencia de condena a una madre por dar dos bofetadas a su hija menor que le causaron lesión.

Tomando en cuenta diversos casos, los Tribunales aceptan la corrección, siempre y cuando se traten de hechos insignificantes en los que el Derecho Penal no interviene en aras del principio de intervención mínima.

Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso conocer las consecuencias jurídicas para el supuesto de encontrarnos ante un delito de maltrato físico o psíquico a un menor del artículo 173.2 del Código Penal, las penas son las siguientes: Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años. Además, es posible la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela; así como la accesoria de prohibición de comunicación y acercamiento respecto al hijo (lo que plantea a menudo graves problemas relacionales entre las partes de futuro).

Podríamos concluir que el educar con disciplina a los hijos siempre tiene sus límites, y el uso de la violencia nunca puede tener fines educativos.

Mónica Fausto Cerro
Responsable Área Penal y Tráfico
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 25 de marzo de 2015

Microcréditos IVACE

Si eres un Autónomo y/o Microempresas y tienes la sede social y establecimiento productivo en la Comunidad Valenciana, esta información puede ser de tu interés.

El IVACE apoya financieramente a las empresas facilitando préstamos ordinarios a tipo de interés fijo con cuotas constantes de principal e intereses, sin carencia:

- Importe: Entre 12.000 euros y 18.000 euros.
- Plazo: 5 años.
- Tipo de interés: Tipo fijo del 5,75%

El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 17/04/2015 (a las 14 horas).

La tramitación se puede realizar :

- A través de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana: Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia.

- A través de la SGR de la Comunidad Valenciana, y de otras SGRs y/o entidades bancarias.

Para más información: Condiciones Generales.

Jorge David del Carpio Pons
Economista
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

martes, 10 de marzo de 2015

Medidas Laborales del RDL 1/2015 del 27 de Febrero

Si eres autónomo o tienes una empresa con trabajadores o incluso si eres trabajador debes saber que con el RDL 1/2015 del 27 de Febrero también se adoptaron medidas de carácter laboral que podemos dividir en TRES

GRANDES BLOQUES:

1.- FOMENTO DE EMPLEO INDEFINIDO

Para fomentar la contratación indefinida en las empresas se exime de cotización de los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes, cada mes, reduciéndose de forma proporcional cuando se contrate a tiempo parcial, siendo dicha jornada al menos de 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, siendo los requisitos, los siguientes:

  • La contratación debe producirse con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • La bonificación tendrá una duración de 24 meses.
  • La empresa deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • No haber extinguido contratos declarados judicialmente improcedentes, en los 6 meses anteriores.
  • Dichas contrataciones deben suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y de empleo total de la empresa.
  • Se debe mantener la contratación durante un periodo de 36 meses.


2.- AUTÓNOMOS

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de trabajador por Cuenta Propia o Autónomos, tendrá derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que tenga a su cargo menores de 7 años.
  • Que tenga a su cargo un familiar hasta el segundo grado, en situación de dependencia acreditada.

El autónomo que se encuentre en alguno de estos supuestos, podrá acogerse a la bonificación, siempre que contrate a un trabajador, como mínimo durante 3 meses.


3.- PROTECCIÓN SOCIAL AGRARIA

Solo afecta a trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.


Fina Sebastían Tordera.
Responsable del Área de Asesoría Laboral
García Torregrosa &Asociados.

domingo, 8 de marzo de 2015

Fin de las tasas judiciales

En el Consejo de Ministros del 27 de Febrero se adoptaron; una serie de medidas que por ser de interés para el ciudadano iremos desglosando en algunos post, esta semana hablaremos de una de las que más difusión ha tenido:El Fin de las tasas judiciales.

El Real Decreto-ley 1/2015 ;exime del pago de las tasas a las personas físicas en todos los órdenes e instancias judiciales.

Sin embargo y para la sorpresa de todos los trabajadores autónomos y las pymes, seguirán pagando si la cuantía supera los 2.000 euros. Por debajo de esa cantidad estarán exentos como hasta ahora.

Esperamos, igualmente, su retirada en breve lo que repararía la injusticia y contribuiría a impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo de unas tasas que desde su inicio se han considerado por todos los agentes jurídicos como inconstitucionales.

Para más información:
BOE del 28/02/2015

Ana García San Miguel
GARCÍA TORREGROSA& ASOCIADOS
Abogados y Economistas.