miércoles, 29 de julio de 2015

Modificación del calendario escolar

El Calendario Escolar de la Generalitat Valenciana ha sido modificado por el nuevo gobierno autonómico, quien ha aprobado el nuevo Calendario escolar para el curso 2.015/16.

Esto implica el retraso del inicio del curso desde el previsto 3 de septiembre al 10 de septiembre de 2.015 para Educación Primaria e Infantil, o al 11 de septiembre de 2.015 para E.S.O., Bachiller y Formación Profesional.

Estos datos son relevantes para recalcular el reparto de las corrientes vacaciones escolares de verano.
Normativa del nuevo calendario escolar 

Amparo Torregrosa Maicas
Derecho de Familia
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

viernes, 10 de julio de 2015

Testimonio de un Buen Asesoramiento Laboral

En ocasiones, las empresas que tienen que renovar o ampliar su plantilla tienen claro al candidato lo único que necesitan saber es cuál de todos los contratos laborales se adapta a la situación en concreto y puede resultar más beneficioso para ambas partes, empresa y trabajador.

Este es el testimonio de la gerente de una empresa cliente nuestra, Gatex SA, que da fe del trabajo de Fina Sebastián, nuestra asesora laboral.

"Se nos planteó un cambio en la plantilla y teníamos claro el candidato ideal para ocupar el puesto, para nosotros es importante crear un buen entorno de trabajo. Por tanto, y sin perder de vista los números, era importante encontrar un tipo de contrato que conjugara los intereses de la empresa y del trabajador. Se trataba de una trabajadora estudiante de otro sector pero que no tenía  formación en el nuestro.

Fina Sebastian nos traslado la información necesaria de forma clara y concisa, con las posibles variantes de contrato que se adaptaban a la situación, contrato por horas, de formación... Sus ventajas e inconvenientes y pudimos decidir con claridad y de forma consciente. Altamente recomendable"

Porque para nosotros no hay nada que nos guste más que un cliente satisfecho.

Fina Sebastian Tordera
Asesoría Laboral
García Torregrosa & Asociados

martes, 7 de julio de 2015

Qué es un delito contra la seguridad vial

Quien esté libre de pecado que tire la primera piedra.

Es habitual pensar que el derecho penal es algo que afecta a maleantes y delincuentes, sin embargo  todos los datos apuntan a que los delitos más habituales son aquellos que se producen contra la seguridad Vial. 

¿Pero qué es un delito contra la seguridad vial? ¿ Cuando podemos incurrir en estas situaciones?

Son aquellos delitos que se regulan en los artículos 379 al 385 de nuestro código penal y que detallamos:

1. Exceso de velocidad
2. Conducción bajo la influencias de las drogas o bebidas alcohólicas superando las tasas señaladas.
3. La conducción temeraria y poniendo en peligro la vida o integridad de las personas,
4. La conducción homicida-suicida.
5. La producción de un resultado lesivo.
6. La negativa de someterse a las pruebas de alcohol,drogas
7. Conducción en los casos de perdida de vigencia del permiso de conducción por perdida total de puntos o sin permiso.
8. Creación de grave riesgo para la circulación alternado señales o clocando obstáculos imprevisibles otro medio.

A fin de obtener una agilización de estos procedimientos, y siempre y cuando no sea necesaria la práctica de prueba adicional alguna, se podrán seguir por el trámite de juicio rápido. Ello implica que la Policía nos citará directamente en el Juzgado de Guardia competente para la celebración del referido juicio.

Una vez allí, es importante contar con un adecuado asesoramiento, pues de ello va a depender la imposición de una mayor o menor pena. El ciudadano debe tener en cuenta que si en este Juzgado se llega a un acuerdo entre las partes (su abogado y el Ministerio Fiscal, generalmente), Se dictará una Sentencia de conformidad; lo que implica el beneficio de la reducción de un tercio de la condena.

Además es importante tener un servicio 24 horas de asistencia donde poder ser asistido en caso de que fuera necesario, puesto que los tiempos para preparar una buena defensa o la acusación son extremadamente cortos.

García Torregrosa & Asociados te ofrece ambas cosas. Una profesional especialista y un servicio 24h. ¡Confia en nosotros!

96 384 66 67 - 667287964

Monica Fausto Cerro
Responsable Area Penal y Tráfico
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

lunes, 6 de julio de 2015

Cómo ser autónomo y no morir en el intento

Cuando una persona pone en marcha una idea de negocio tiene que tener en cuenta que para no vivir al margen de la legalidad hay dos cosas que si o si debe gestionar:

Darse de alta en Hacienda y en Seguridad Social.

Hacienda:

Darse de alta en Hacienda en el modelo 037( Es un modelo sencillo y que te pueden hacer gratis en Hacienda o a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) más cercana. A partir de ese momento debes emitir facturas con IVA y cada trimestre deberás presentar tus declaraciones de IVA e IRPF.

Seguridad Social:

Hay mucha controversia a cerca del pago de la cuota de autónomos en seguridad social. Si nos personamos en una entidad de la seguridad social nos van a decir que si con independencia de los ingresos sin embargo la ley de la seguridad social habla de habitualidad

Afortunadamente el Tribunal Supremo en su sentencia del 29.10.97 ha fijado un criterio objetivo manifestando que para que una actividad se considere “habitual”, los ingresos mensuales obtenidos por el empresario deben ser superiores al salario mínimo interprofesional. Por tanto si tus ingresos mensuales son inferiores a 648,60 €/mes, en principio y salvo un estudio más detallado, no estás obligado a darte de alta en la Seguridad Social como autónomo.

Si superas esa cifra, no queda otra que darse de alta. La regla atiende al volumen facturado, independientemente de cuáles sean los gastos en que incurras para obtener esa cifra de ingresos.

Fina Sebastián Toldra
Asesora Laboral
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas