miércoles, 26 de agosto de 2015

Formación bonificada para empresas

Septiembre es para muchos un principio de curso, y después de un merecido descanso apetece organizarse y programar el año venidero.

Las empresas actuales saben que la formación implica una mejora continua, es un camino de doble vía que enriquece y motiva a sus trabajadores y que además implica conocimiento que se traduce en un plazo razonable en mayor facturación.

Para ello cada año tu empresa dispone de un crédito formativo otorgado por la Seguridad Social en base al tamaño de la empresa y lo cotizado en concepto de formación profesional.

Por ejemplo una empresa de 1 a 5 trabajadores posee un crédito de 420 euros anuales.

Por este motivo os adjuntamos el enlace a los cursos ofrecidos por Alaro Formación, empresa certificada por la tripartita y con más de 15 años de experiencia en formación bonificada donde os detallan el listado de cursos online, a distancia, certificados de profesionalidad y a medida que tienen a vuestra disposición para que realicen vuestros trabajadores a coste cero permitiendo así a vuestras empresas recuperar sus inversiones en formación en la seguridad social.

Además por si nuestro cliente recibirás un trato especial y en caso de interesarte un curso te regalarán otro sin coste alguno.

Para más información no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

Catálogo de cursos

Fina Sebastian Tordera
Asesora Laboral
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 19 de agosto de 2015

Cómo regularizar mi situación en España: Extranjería

Si eres extranjero y te encuentras en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia) estas son las vías en la actualidad de regularizar la situación:

Supuestos de arraigo:


  • Arraigo laboral: Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
  • Arraigo social: Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
  • Arraigo familiar: Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.

Para solucionar cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Fina Sebastián Tordera
Responsable del Área de Extranjería
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 12 de agosto de 2015

Responsabilidad en los Deportes de Riesgo: El Esquí

La semana pasada la abogada Anabella Riesa, experta en Derecho Civil, ganó un juicio en el cual nuestro cliente era demandado a causa de un accidente de esquí.

La otra parte solicitaba, en base al articulo 1902 de nuestro código civil, el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, una indemnización por lesiones de 16.000 euros.

La base de la petición del demandante, se basaba en la presunta velocidad excesiva del demandado, además de por no haber respetado la prioridad en el paso, que supone que cuando un esquiador desciende al que asciende tiene que observar una diligencia superior para evitar colisionar con el que desciende, según las normas.

La letrada con la prueba testifical propuesta pudo probar que no hubo culpa o negligencia por parte del demandado, y por tanto desacreditar la existencia de velocidad excesiva, fundamento de la petición.

Igualmente se aportó abundante Jurisprudencia que destaca que en los deportes de riesgo, como el esquí, existe la asunción de un riesgo que cualquier esquiador asume cuando practica esta especialidad.

A modo de ejemplo se aporta extracto de una Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2006 que se usó en el juicio:

La responsabilidad deportiva no es una responsabilidad objetiva, precisando la existencia de culpa o negligencia en el agente, no siendo aplicable la teoría del riesgo como criterio objetivizador de la responsabilidad; añadiendo, a propósito de la asunción del riesgo en la práctica deportiva, que su aplicación exige que las conductas de los participantes no se salgan de los límites normales. En este deporte del esquí, existe un riesgo en si mismo, según el cual quien lo practica está aceptando y se está sometiendo de forma voluntaria al riesgo que comporta, no es posible admitir una responsabilidad por el riesgo creado.

En base a todo esto se desestimo la demanda ABSOLVIENDO a nuestro representado y obligando al demandante a pagar las costas del procedimiento.

Garcia Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

martes, 4 de agosto de 2015

Retenciones de los autónomos

El viernes 10 de julio de 2015 se aprobó en Consejo de Ministros la reducción en las retenciones de los profesionales autónomos del 19% actual hasta el 15%.

Así las facturas con retenciones anteriores al 12 de julio serán al 19% mientras que a partir de dicha fecha, serán al 15%.

Además las retenciones para nuevos autónomos bajan del 9% al 7% durante el año de inicio de su actividad y los dos siguientes.

Igualmente y a pesar de que la reducción ha sido escasa cabe destacar que a partir del 12 de Julio  la retención en los alquileres ha cambiado del 20% al 19.5%.

(BOE 165, de 11 de julio de 2015)

Retenciones de profesionales
2014
Hasta el 12/07/2015
Desde el 12/07/2015
Retención General
21%
19%
15%
Profesionales con unos ingresos de la actividad en el año anterior inferior a 15.000€(**)
15%
15%
15%
Nuevos profeionales (primer año de actividad y los dos siguientes)
9%
9%
7%

Jorge David del Carpio Pons
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas