El pasado 18 de julio se publico una modificación del Reglamento General de Circulación sobre el uso de los dispositivos de retención infantil cuyas principales cambios son los siguientes y que entrará en vigor el 1 de octubre:
- Los menores de 18 años de estatura igual o menor a 1,35 metros deben ir siempre sentados en los asientos traseros.
- Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
- En caso de que el menor tenga que ocupar el asiento delantero, el airbag deberá estar desactivado para que la sillita vaya orientada hacia atrás.
- Si el vehículo es de hasta 9 plazas, el menor tiene que ir en los asientos traseros,salvo cuando los demás asientos estén ocupados por otros menores, cuando no sea posible la instalación del sistema de retención o cuando el vehículo no disponga de asientos traseros. Solo y únicamente en estas ocasiones el menor puede ocupar el asiento delantero y, por supuesto, con un sistema homologado a su altura y peso.
- Si el vehiculo es de más de 9 plazas el conductor debe informar a los pasajeros de que se abrochen el cinturón de seguridad o el sistema de retención homologado.
Dicha información debe ser visible desde cualquier asiento por lo que deberá estar en letreros, pictogramas o medios audiovisuales. - En los taxis no será obligatoria la utilización de un sistema homologado siempre y cuando ocupe los asientos de atrás y se viaje por áreas urbanas.
Es importante recordar que no llevar correctamente estos sistemas supondrá una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos en el carné de conducir. llegando incluso a poder inmovilizar el vehículo si las autoridades así lo deciden.
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas