lunes, 29 de junio de 2015

Calendario escolar 2015-2016

Conforme a la RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Centros y Personal Docente queda fijado el calendario escolar del curso académico 2015-2016 de la Comunidad Valenciana.

Las actividades escolares del curso académico 2015/2016 se iniciarán y finalizarán
en las fechas siguientes:

1. Educación Infantil y en Educación Primaria, se iniciarán el 3 de septiembre de 2015 y finalizarán el 17 de junio de 2016.

2. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional se iniciarán el 3 de septiembre de 2015 y finalizarán el 9 de junio de 2016.

3. Formación de Personas Adultas, comenzarán el 21 de septiembre de 2015 y finalizarán el 9 de junio de 2016.

4. Enseñanzas deportivas regladas, artísticas e idiomas, comenzarán el 21 de septiembre de 2015 y finalizarán el 17 de junio de 2016.

Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2015 al 6 de enero de 2016, ambos inclusive. Vacaciones de Pascua: desde el 24 de marzo al 4 de abril de 2016, ambos inclusive.

Durante este curso escolar serán festivos los días siguientes:

  • 9 de octubre, día de la Comunitat Valenciana
  • 12 de octubre, día de la Hispanidad
  • 7 de diciembre, día de la Constitución
  • 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción


Para más información:.DOCV 18/06/15

Derecho de Familia
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

lunes, 22 de junio de 2015

6 Pasos a Tener en Cuenta Cuando Fallece un Familiar

Cuando fallece un familiar no siempre es fácil razonar con claridad pero es importante saber que hay que seguir unos trámites y pasos que vamos a detallar :

1. Para proceder al entierro


A.Obtención del certificado médico de defunción que suele expedir el médico que trato al paciente.

B. Inscripción de la defunción del registro civil que debe realizarse dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento.

Estos pasos, de los que suele encargarse la funeraria entre otros, son los necesarios para se conceda la licencia para dar sepultura o incinerar al difunto.

2. Para que se adjudique la herencia


Si hay testamento:

Una vez pasados 15 días hábiles desde la defunción se debe:

A. Obtener certificado de defunción en el registro civil.

B. Certificado  de Actos de última voluntad

C. Solicitar copia autorizada al notario que otorgó el testamento.

D. Realizar la partición de la herencia que se puede hacer por documento privado (en ocasiones) o notarial.

Si no hay testamento:

A. Si se trata de madre, padre, mujer/ marido o hijos se debe realizar un acta de declaración de herederos ante un notario.

B. Para el resto de parientes es a través de un procedimiento judicial ante el Juzgado de primera instancia del ultimo domicilio del fallecido.

Una vez hecho esto, se puede proceder al reparto de la herencia.

La herencia se puede aceptar expresa o tácitamente, a beneficio de inventario (si se tienen dudas sobre la solvencia del fallecido) o renunciar a ella.

3. Certificación de seguros


Para saber si el fallecido tenía contratado un seguro de vida y accidentes. Una vez localizada la póliza de seguro y comprobar quiénes son los beneficiarios, hay que ponerse en contacto con la compañía de seguros para que emita el certificado correspondiente.

4.Liquidación de impuestos


En los seis meses siguientes al fallecimiento habra que liqudar el Impuesto de Sucesiones y en el caso de que haya inmuebles la plusvalía.

5. Inscripción en el registro de la propiedad


Una vez tramitada la herencia cabe inscribir la titularidad  actual en el correspondiente  registro de la propiedad.

6. Pensiones


Por último y  si somos beneficiarios de una pensiones de viudedad, orfandad...los trámites cabe gestionarlos en la oficinas de información de la seguridad social.



Amparo Torregrosa Maicas.
Sucesiones y Familia.
García Torregrosa & Asociados.
Abogados y Economistas.

martes, 9 de junio de 2015

¿Que tengo que hacer si vendo un vehículo?

Cuando vendemos un vehículo además de hacer un contrato privado de compraventa hay que tramitar el cambio de titular en tráfico,de no ser así pueden surgir muchos problemas en relación a las multas en las que pudiera incurrir el comprador, una vez efectuada la compra y eso por cuanto que oficialmente el titular del vehículo, a todos los efectos, seguirá siendo el vendedor, pese a no disponer ni utilizar el mismo.

Para evitar lo anterior, y evitar problemas, hay dos soluciones:

1º.- Hacer las cosas bien y hacer la transferencia o transmisión del vehículo de forma oficial, de conformidad al Reglamento General de Vehículos, art, 31 y 32 y por tanto cambiar la titularidad del vehículo a nombre del comprador, con los requisitos y plazos que dispone el referido reglamento.

2º.- Si lo anterior no puede ser, por existir algún impedimento, como puede ser una limitación de dominio sobre el vehículo (por ejemplo un leasing) se puede tramitar ante la Jefatura de Tráfico, una solicitud de notificación de venta.- Consiste en que el vendedor del vehículo, que sigue apareciendo como titular del mismo (pese a la venta), notifique a Jefatura de Trafico los datos de identificación de la persona que realmente tiene la posesión del vehículo, y su domicilio a efectos de las notificaciones de multas o sanciones.

De esta manera se evitara que las notificaciones de multas que afecten al vehículo (cobertura de seguro obligatorio, Inspección periódica, etc.) lleguen al verdadero infractor, dejando automáticamente de tener cualquier tipo de responsabilidad.

Como ejemplo práctico de lo anterior y de no hacer bien las cosas, pondremos en nuestra web  a vuestra disposición una Sentencia del Juzgado de Instancia nº 4 de Carlet, en la que se condena al vendedor (titular  oficial del vehículo), pese a la venta del mismo, a hacerse cargo de una multa impuesta al comprador (titular real del vehículo), por importe de 1.800€,  por no ser diligente en efectuar y tramitar el cambio de titularidad ante la Jefatura de Tráfico, según quedo acreditado en el acto del Juicio.

Nuestro cliente era el comprador y por tanto el que ha sido absuelto porque la Sentencia estima que es el vendedor el que no ha tenido la diligencia debida en cuanto a la tramitación de la transferencia del vehículo.

Anabella Riesa Costa
Abogada Civil
García Torregrosa & Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS

martes, 2 de junio de 2015

Bonificaciones 2015 a la contratación laboral: El ahorro de un indefinido

Si eres una empresa y quieres contratar a un trabajador por cuenta ajena desde el RD Ley 1/2015 tienes la siguiente ventaja frente a la contratación temporal:

El CONTRATO INDEFINIDO ESTÁ BONIFICADO EN LOS PRIMEROS 500 EUROS DE LA BASE DE COTIZACIÓN, lo que viene a suponer un ahorro de 118 euros mensuales aproximadamente, durante 24 meses, pudiéndose prorrogar durante 12 meses mas.

REQUISITOS:

  • El contrato indefinido debe suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
  • Además debe mantenerse durante 36 meses, en caso contrario habrá que devolver las cantidades dejadas de pagar, junto con un recargo del 20%.

Para más información a cerca de las bonificaciones te adjuntamos el enlace del SEPE: Bonificación a la contratación laboral  y quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda.

Fina Sebastián Tordera
Asesora Laboral
García Torregrosa & Asociados