jueves, 26 de noviembre de 2015

Como hacer una factura

Las facturas son uno de los documentos básicos en la vida de los trabajadores autónomos o freelance y de cualquier empresa y según la normativa vigente española, estos estan obligados a presentar una factura por cada trabajo que realicen en el desarrollo de su actividad.
Tipos de factura
En función del contenido (es la clasificación más frecuente)
  • Ordinarias (Tipo A): documentan la operación comercial.
  • Proforma: Es un documento donde se detalla una oferta comercial. Este documento se emite antes de concretar la venta, por tanto funciona como un anticipo de la factura comercial
  • Rectificativas (Tipo B): documentan correcciones de una o más facturas anteriores, o bien devoluciones de productos, envases y embalajes o comisiones por volumen.
  • Recapitulativas (Tipo C): documentan agrupaciones de facturas de un período. Para que esta factura tenga validez fiscal se han de anular las anteriores.

¿Qué debe contener una factura?

Para que una factura sea válida ha de contener una serie de datos mínimos :
  1. El número de factura, que servirá para su identificación.
  2. La fecha en la que se realiza,
  3. Los datos básicos (nombre, domicilio y NIF) tanto de la persona que emite la factura como de aquélla a la que va dirigida.
  4. Descripción de los servicios prestados por los que se emite la factura,
  5. El importe de los mismos.
  6. El tipo de IVA y de IRPF que se aplica, el importe resultante.
  7. La forma de pago.

Plazo de expedición y reemisión de las facturas

Las facturas deben ser emitidas y entregadas en el mismo momento en que se realice la operación, cuando el destinatario no sea ni empresario ni profesional (es decir, el consumidor final).

En caso contrario, deberán ser emitidas en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se realice la operación, pero siempre antes del día 16 del mes siguiente a la liquidación del impuesto (mensual o trimestral).

El plazo para el envío de las facturas también es de un mes a contar desde la fecha de expedición.

Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas expedidas durante el período descrito por la Agencia Tributaria de 5 años . Por ello, el libro registro de facturas emitidas es uno de los libros que tienen que llevar obligatoriamente los empresarios de acuerdo con la normativa del IVA.

En él deben contabilizarse todas las facturas emitidas, por orden cronológico, reflejando el número, fecha de emisión, destinatario, base imponible, tipo aplicado y cuota repercutida de cada una.
Al igual que ocurre con las facturas emitidas el trabajador autónomo está obligado a conservar las facturas justificativas de las deducciones practicadas durante el periodo descrito por la Agencia Tributaria.

En el libro de registro de facturas recibidas se tienen que numerar correlativamente todas las facturas y documentos de aduanas correspondientes a losbienes adquirido y a los servicios recibidos en el desarrollo de la actividadprofesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones que lo justifiquen.


María José Martí Verdejo
Economista
García Torregrosa & asociados
Abogados y economistas

martes, 24 de noviembre de 2015

Calendario laboral 2016

El 18 de Noviembre se publicó en el BOE el calendario  de días inhábiles o festivos para el 2016 en toda españa. Se corresponde con el calendario laboral y sirve a efectos de computar plazos para recurrir multas o presentar alegaciones. Son ocho los días festivos marcados en gris para todo el territorio .los enmarcados corresponden determinar a las CCAA.

Así a nivel nacional son inhábiles a parte de los domingos  estos ocho días:

  • El 1 y 6 de enero (año nuevo y Reyes)
  • El 25 de marzo (Viernes Santo),
  • El 15 de agosto (ascensión de María)
  • El 12 de octubre (fiesta nacional)
  • El 1 de noviembre (Todos los Santos)
  • El 6 de diciembre (día de la Constitución)
  • El 8 de diciembre (Inmaculada).


Y en cada CCAA los siguientes :

Calendario dias inhabiles


En la comunidad Valenciana se añaden:
El 19, 24 y 28 de Marzo.
El 26 de Diciembre.

Ver el BOE

García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

jueves, 12 de noviembre de 2015

Qué hacer si la herencia está vacía

¿Qué ocurre si al fallecimiento de una persona la misma carece de bienes por haber dispuesto de los mismos por donación teniendo herederos forzosos? ¿Puedo reclamar mis derechos judicialmente?

En ocasiones ocurre que cuando fallece una persona, sus herederos forzosos (hijos, o padres en caso de el fallecido no tenga descendientes, y cónyuge) ven frustrados sus derechos a la herencia dado que el causante ha “regalado” todos los bienes en vida.

En este caso los herederos podrán ejercer acción legal frente a los donatarios, en reclamación de sus derechos legitimarios, puesto que para calcular la porción de herencia a la que los mismos tenían derecho deberá sumarse todo lo que se dio en vida a lo que quedó a fecha de fallecimiento, y a partir de ahí computar la legítima de los herederos.

Si la misma no ha sido pagada podremos demandar judicialmente nuestros derechos.

Amparo Torregrosa Maicas
Abogada Asociada
Garcia Torregrosa & Asociados

jueves, 5 de noviembre de 2015

100€ de ayuda a libros de texto, a partir del 1 de diciembre

El programa XarxaLlibres es un programa de gratuidad de libros de texto dirigido a la creación de un banco de libros y otros materiales para el alumnado de Educación Especial, Primaria, Secundaria y Formación Profesional Básica en los centros docentes públicos y privados-concertados de la Comunidad Valenciana. Para más información, podéis consultar nuestro anterior artículo cómo solicitar la ayuda de 200€.

Las madres y padres que quieran acogerse a esta iniciativa podrán hacerlo a parir del 1 de diciembre, fecha en la que los consistorios dispondrán de los fondos económicos para el plan y establecerán las fechas concretas del cobro de ayudas de hasta 100 euros. 

Recordamos que para beneficiarse del programa hace falta:
  • Justificantes de compra por compras efectuadas durante el año 2015.
  • Solicitud que estará disponible aquí.
Porque para nosotros nuestros clientes son siempre lo primero y esperando que esta información sea de utilidad.

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas