Hola necesito poder comprar un ejemplar de esta revista con las 5000 pegatinas para una niña que se ha quedado sin ella, alguien sabe como o donde puedo hacerlo? muchas gracias
aigarcia@easdvalencia.com
lunes, 12 de diciembre de 2016
lunes, 22 de agosto de 2016
Violencia de género
La violencia de género existe con independencia del nivel económico y socio cultural en el que nos encontremos y a pesar de las campañas de sensibilizarnos sigue siendo una de las lacras de nuestra sociedad.
El Ministerio de Sanidad Servicios sociales e igualdad ha puesto a disposición de las victimas recursos:
Recurso
- Tiene lugar dentro del vínculo matrimonial.
- Debe existir o haber existido una relación afectiva.
- Incluye todo acto de violencia física o psicológica.
- Lesiones articulo 148,
- Malos tratos 153,
- Amenazas 171
- Coacciones 172.
El Ministerio de Sanidad Servicios sociales e igualdad ha puesto a disposición de las victimas recursos:
Recurso
y ademas ha listado también cuales son los derechos de las muejres victimas de violencia de género:
Derechos
Nosotros contamos con abogados especializados en la materia y con un servicio 24 hs para casos de urgencias. 697100242
Mónica Fausto Cerro
www.garciatorregrosa.com
Garcia Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
Derechos
Nosotros contamos con abogados especializados en la materia y con un servicio 24 hs para casos de urgencias. 697100242
Mónica Fausto Cerro
www.garciatorregrosa.com
Garcia Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
lunes, 15 de agosto de 2016
Carnet por puntos.
Carnet de conducir:
En julio del 2006 entró en vigor el nuevo sistema de penalización por puntos, cada conductor posee 12 puntos que perderá gradualmente si comete infracciones siendo la pérdida de 2 a 6 puntos dependiendo de la gravedad.
Una vez se pierden todos los puntos el permiso pierde su validez por seis meses y es necesario para su recuperación presentarse a un nuevo examen.
Para más información facilitamos el enlace a la DGT sobre el carnet con puntos ademas de donde consultar los puntos que tienes.
Información sobre Permiso por Puntos.
Consulta de puntos.
No dude en ponerse en contacto con nosotros (697100242).
Mónica Fausto Cerro
www.garciatorregrosa.com
Garcia Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
En julio del 2006 entró en vigor el nuevo sistema de penalización por puntos, cada conductor posee 12 puntos que perderá gradualmente si comete infracciones siendo la pérdida de 2 a 6 puntos dependiendo de la gravedad.
Una vez se pierden todos los puntos el permiso pierde su validez por seis meses y es necesario para su recuperación presentarse a un nuevo examen.
Para más información facilitamos el enlace a la DGT sobre el carnet con puntos ademas de donde consultar los puntos que tienes.
Información sobre Permiso por Puntos.
Consulta de puntos.
No dude en ponerse en contacto con nosotros (697100242).
Mónica Fausto Cerro
www.garciatorregrosa.com
Garcia Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
lunes, 8 de agosto de 2016
Alcoholemia.
La alcoholemia representa el volumen de alcohol que hay en la sangre y se mide en gramos de alcohol por cada litro de sangre (g/l) o su equivalente en aire espirado
De acuerdo con la legislación actual, las tasas de alcoholemia permitidas para los conductores en España son las siguientes:
De acuerdo con la legislación actual, las tasas de alcoholemia permitidas para los conductores en España son las siguientes:
- Para conductores generales es de 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire aspirado
- Para noveles y profesionales es de 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire aspirado
El alcohol no afecta de la misma manera a todas las personas y su ingesta esta sujeta a muchas variantes . Los síntomas oscilan desde las alteraciones en la percepción en la atención en la psicomotricidad… y las consecuencias pueden ser administrativas y penales.
Es el factor que con mayor frecuencia aparece como causante de los accidentes de tráfico puesto que su ingesta produce alteraciones en nuestro organismo que influyen en la seguridad del tráfico,
En estos casos es relevante contar con una asistencia jurídica 24 horas que nos pueda ayudar a resolver el incidente.
Para más información podeis consultar el siguiente enlace de la Dirección General de Tráfico :
Para más información podeis consultar el siguiente enlace de la Dirección General de Tráfico :
lunes, 1 de agosto de 2016
Reclamación del PIA a la Administración
El objeto del procedimiento que se lleva en el despacho es que se estime la responsabilidad patrimonial de la Conselleria de Bienestar Social, ante la tardanza en resolver el expediente de dependencia de la madre del cliente del despacho, fallecida sin que se resolviera nunca la prestación a percibir. Transcurridos 5 años, desde solicitud de dependencia hasta su fallecimiento.
El fundamento jurídico de esta petición se basa, fundamentalmente, en los siguientes preceptos:
Constitución Española: Art.106 :
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”
La Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a tenor de la cual, “en el marco de lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento
de la situación de dependencia y el de prestaciones”.
Anabella Riesa Costa
Civil y Administrativo
www.garciatorregrosa.com
Garcia Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
El fundamento jurídico de esta petición se basa, fundamentalmente, en los siguientes preceptos:
Constitución Española: Art.106 :
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”
La Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a tenor de la cual, “en el marco de lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento
de la situación de dependencia y el de prestaciones”.
Anabella Riesa Costa
Civil y Administrativo
www.garciatorregrosa.com
Garcia Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
martes, 26 de julio de 2016
Sanciones a las sociedades por no depositar sus cuentas anuales.
Es importante saber que se están iniciando los primeros expedientes sancionadores por ausencia de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Hasta la fecha esto solo implicaba el cierre de la hoja registral y la no inscripción de documentos, además de la posible derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la sociedad por socios o terceras personas que pudieran reclamar los daños causados por éste hecho.
El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de efectuar el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, en el plazo de un mes desde la celebración de la Junta General.
Hasta la fecha esto solo implicaba el cierre de la hoja registral y la no inscripción de documentos, además de la posible derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la sociedad por socios o terceras personas que pudieran reclamar los daños causados por éste hecho.
El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de efectuar el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, en el plazo de un mes desde la celebración de la Junta General.
Las sanciones que se están imponiendo oscilan entre un mínimo de 1.200€ y el máximo de 60.000, aunque pueden elevarse a 300.000€ por cada año de retraso en el cumplimento.
Estamos para ayudarle.
Estamos para ayudarle.
María José Martí Verdejo
García Torregrosa y Asociados
Economista
domingo, 24 de julio de 2016
Informe del Abogado General del TJUE.
La semana pasada salio el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que Paolo Mengozzi limita la retroactividad, al igual que nuestro Tribunal Supremo a mayo del 2013.
Se trata de un informe más político-económico que jurídico y mas teniendo en cuenta la crisis de la banca italiana que también está pasando factura al Deutsche Bank alemán, así como la caída de las bolsas por el Brexit, y las posibles sanciones de la Unión Europe a España por incumplimiento del déficit.
Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará para finales de año.
Dicho esto, esperamos que la futura sentencia no se decante por esta tesis pro-banco puesto que no es la primera vez que se contradice el criterio del Abogado General como en la sentencia sobre el “Derecho al olvido” del caso Mario Costeja contra Google, en la que el alto tribunal no siguió el criterio del Abogado General reconociendo del Derecho al Olvido obligando a Google a des-indexar de su resultados de búsquedas los datos objetos del derecho al olvido.
No dude en ponerse en contacto con nosotros para resolverle cualquier duda al respecto en nuestro teléfono 24h: (697100242)
Para más información le adjuntamos :
Se trata de un informe más político-económico que jurídico y mas teniendo en cuenta la crisis de la banca italiana que también está pasando factura al Deutsche Bank alemán, así como la caída de las bolsas por el Brexit, y las posibles sanciones de la Unión Europe a España por incumplimiento del déficit.
Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará para finales de año.
Dicho esto, esperamos que la futura sentencia no se decante por esta tesis pro-banco puesto que no es la primera vez que se contradice el criterio del Abogado General como en la sentencia sobre el “Derecho al olvido” del caso Mario Costeja contra Google, en la que el alto tribunal no siguió el criterio del Abogado General reconociendo del Derecho al Olvido obligando a Google a des-indexar de su resultados de búsquedas los datos objetos del derecho al olvido.
No dude en ponerse en contacto con nosotros para resolverle cualquier duda al respecto en nuestro teléfono 24h: (697100242)
Para más información le adjuntamos :
Jesús Ángel Cruz Rodríguez
García Torregrosa y Asociados
Derecho Mercantil y Bancario
Derecho Mercantil y Bancario
lunes, 18 de julio de 2016
Calculadora de finiquitos.
La semana pasada el Consejo General del Poder Judicial puso a disposición del usuario una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.
Es fácil basta introducir tres datos:
- La fecha de inicio de la relación laboral.
- La fecha de finalización de esa relación.
- El salario (diario, mensual o anual), debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias.
Siendo una aplicación orientadora su resultado puede llegar a ser relevante pero siempre puedes llamar a nuestro servicio 24h (697100242) y consultarlo con nuestro especialista.
Facilitamos el enlace para quien pueda interesarle, calculadora, ademas quizá pueda interesarte el resto de aplicaciones que proporcionamos en nuestra web
Fina Sebastián Tordera
García Torregrosa y Asociados
Asesora laboral
lunes, 11 de julio de 2016
Calendario fiscal de autónomos y empresas de julio
Si eres autónomo o empresa estas son las obligaciones del mes de julio que hay que tener en cuenta en Hacienda:
AUTÓNOMOS:
Hasta el 20 de julio
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Segundo trimestre 2016: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136
Segundo trimestre 2016: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136
Pagos fraccionados Renta
· Segundo trimestre 2016:
Estimación directa: 130
IVA
· Segundo trimestre 2016. Auto liquidación: 303
· Segundo trimestre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
SOCIEDADES:
Hasta el 20 de julio
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Segundo trimestre 2016: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136
Segundo trimestre 2016: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136
Pagos fraccionados Renta
· Segundo trimestre 2016:
Estimación directa: 130
IVA
· Segundo trimestre 2016. Auto-liquidación: 303
· Segundo trimestre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Hasta el 25 de julio
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)
Declaración anual 2015. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 220
Hasta el 30 de julio
lunes, 4 de julio de 2016
Construcciones de viviendas que no se realizan previo pago ya tiene solución.
El tribunal Supremo ha asestado un nuevo golpe al sistema bancario español.
En la sentencia del 21 de diciembre pasado, el alto tribunal sienta jurisprudencia y ordena a los bancos a devolver el dinero adelantado por clientes a promotores para viviendas que no se construyeron, en base a una Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Así pues la banca responderá por miles de urbanizaciones fantasma, ahora bien, la responsabilidad que asume la entidad bancaria no es garantizar el cumplimiento de la obligación del promotor a entregar la vivienda, ni tampoco garantiza una obligación dineraria de restituir las cantidades anticipadas por el comprador, sustituyendo así al promotor, sino que garantiza la obligación del promotor a construir un aval o seguro para la devolución de las cantidades anticipadas, como condición para apertura de una cuenta especial
En la sentencia del 21 de diciembre pasado, el alto tribunal sienta jurisprudencia y ordena a los bancos a devolver el dinero adelantado por clientes a promotores para viviendas que no se construyeron, en base a una Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Así pues la banca responderá por miles de urbanizaciones fantasma, ahora bien, la responsabilidad que asume la entidad bancaria no es garantizar el cumplimiento de la obligación del promotor a entregar la vivienda, ni tampoco garantiza una obligación dineraria de restituir las cantidades anticipadas por el comprador, sustituyendo así al promotor, sino que garantiza la obligación del promotor a construir un aval o seguro para la devolución de las cantidades anticipadas, como condición para apertura de una cuenta especial
Si eres de esas personas que entregaron dinero a cuenta para la construcción de vivienda, perdieron el dinero y la vivienda no se construyó no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Jesús Ángel Cruz Rodríguez
www.garciatorregrosaabogados.com
www.garciatorregrosaabogados.com
lunes, 27 de junio de 2016
Nuevo caso de éxito en derecho penal.
En esta ocasión a nuestro cliente se le acusaba de dos delitos, uno contra los trabajadores y otro contra la seguridad del tráfico, por los que el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de nueve años de cárcel.
Sin embargo, la letrada Mónica Fausto, tras un estudio exhaustivo del asunto consigue encontrar una documentación que exime a nuestro cliente de toda responsabilidad por lo que es absuelto de todos los cargos.
Estos son las ventajas que tienen nuestros clientes al contratar profesionales especialistas en la materia.
Mónica Fausto Cerro
www.garciatorregrosaabogados.com
García Torregrosa y Asociados
Área Penal
Sin embargo, la letrada Mónica Fausto, tras un estudio exhaustivo del asunto consigue encontrar una documentación que exime a nuestro cliente de toda responsabilidad por lo que es absuelto de todos los cargos.
Estos son las ventajas que tienen nuestros clientes al contratar profesionales especialistas en la materia.
Mónica Fausto Cerro
www.garciatorregrosaabogados.com
García Torregrosa y Asociados
Área Penal
lunes, 20 de junio de 2016
Calendario escolar para el próximo curso 2016/2017
Estimados lectores el día 13 de junio se publicó el calendario escolar de la Generalitat Valenciana para el próximo curso 2016/2017.
Las actividades escolares del curso académico 2016-2017 se iniciaran y finalizaran en función a las enseñanzas cursadas, en las fechas siguientes:
- En educación infantil y educación primaria se iniciaran el 8 de septiembre de 2016 y finalizaran el 20 de junio de 2017.
- En educación secundario obligatoria y bachillerato se iniciaran el 8 de septiembre de 2016 y finalizaran el 16 de junio de 2017.
- En formación profesional se iniciaran el 8 de septiembre de 2016 y finalizaran el 16 de junio de 2017.
Como siempre, recibid nuestro saludo.
Amparo Torregrosa Maicas
www.garciatorregrosaabogados.com
García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
Las actividades escolares del curso académico 2016-2017 se iniciaran y finalizaran en función a las enseñanzas cursadas, en las fechas siguientes:
- En educación infantil y educación primaria se iniciaran el 8 de septiembre de 2016 y finalizaran el 20 de junio de 2017.
- En educación secundario obligatoria y bachillerato se iniciaran el 8 de septiembre de 2016 y finalizaran el 16 de junio de 2017.
- En formación profesional se iniciaran el 8 de septiembre de 2016 y finalizaran el 16 de junio de 2017.
Como siempre, recibid nuestro saludo.
Amparo Torregrosa Maicas
www.garciatorregrosaabogados.com
García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
lunes, 6 de junio de 2016
Nuevo Abogado Asociado en Derecho Mercantil
Damos la bienvenida a la nueva asociado en derecho mercantil, Jesús Ángel Cruz Rodríguez.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Almería, estudios que compatibilizó con el título de Experto en Asesoría y Gestión Jurídica de Empresas de Economía Social de la misma facultad lo que le permite tener una amplia perspectiva de la realidad mercantil en este tipo de empresas.
Máster en Gestión Bancaria y Habilidades Directivas, realizando prácticas y trabajando posteriormente en un Cajamurcia.
Máster Internacional en Protección de Datos, Transparencia y Acceso a la Información en la Universidad San Pablo CEU, bajo la “Cátedra Google de Privacidad, Sociedad e Innovación”,
Ademas es una persona que desde el inicio de su carrera profesional ha estado adscrito al Turno de Oficio, pudiendo ayudar a defender y representar a personas y víctimas con menos recursos.
Y comienza haciéndonos una recomendación sobre la retroactividad de las cláusulas suelo:
No siempre es fácil detectar la existencia de este tipo de cláusula en un contrato ya de por sí complejo. Muchas veces se hace referencia a las mismas de una forma oscura.
Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, era práctica bancaria habitual incluir las denominadas “cláusulas suelo” en sus contratos hipotecarios. lo que entre otros motivos llevó al Alto Tribunal a declararlas nulas.
Por tanto, si tu hipoteca es anterior a Mayo de 2013, existen altas probabilidades de que tenga incluida una cláusula suelo.
Pero lo que en la actualidad es objeto de debate es desde cuando se puede reclamar la retroactividad si desde el inicio del préstamo o desde mayo del 2013.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que saldrá en septiembre aproximadamente será la que nos dará la solución al respecto.
Tráenos tu hipoteca para que podamos revisarla y si tuvieras tal clausula podemos iniciar los trámites extrajudiciales para que te devuelvan el dinero pagado de más al banco a la espera de la resolución del TJUE y así ganamos tiempo para la posible reclamación judicial.
Jesús Cruz Rodriguez.
www.garciatorregrosaabogados.com
Abogado mercantilista y bancario
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economístas
Máster en Gestión Bancaria y Habilidades Directivas, realizando prácticas y trabajando posteriormente en un Cajamurcia.
Máster Internacional en Protección de Datos, Transparencia y Acceso a la Información en la Universidad San Pablo CEU, bajo la “Cátedra Google de Privacidad, Sociedad e Innovación”,
Ademas es una persona que desde el inicio de su carrera profesional ha estado adscrito al Turno de Oficio, pudiendo ayudar a defender y representar a personas y víctimas con menos recursos.
Y comienza haciéndonos una recomendación sobre la retroactividad de las cláusulas suelo:
No siempre es fácil detectar la existencia de este tipo de cláusula en un contrato ya de por sí complejo. Muchas veces se hace referencia a las mismas de una forma oscura.
Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, era práctica bancaria habitual incluir las denominadas “cláusulas suelo” en sus contratos hipotecarios. lo que entre otros motivos llevó al Alto Tribunal a declararlas nulas.
Por tanto, si tu hipoteca es anterior a Mayo de 2013, existen altas probabilidades de que tenga incluida una cláusula suelo.
Pero lo que en la actualidad es objeto de debate es desde cuando se puede reclamar la retroactividad si desde el inicio del préstamo o desde mayo del 2013.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que saldrá en septiembre aproximadamente será la que nos dará la solución al respecto.
Tráenos tu hipoteca para que podamos revisarla y si tuvieras tal clausula podemos iniciar los trámites extrajudiciales para que te devuelvan el dinero pagado de más al banco a la espera de la resolución del TJUE y así ganamos tiempo para la posible reclamación judicial.
Jesús Cruz Rodriguez.
www.garciatorregrosaabogados.com
Abogado mercantilista y bancario
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economístas
Etiquetas:
Civil
,
Consumo
,
Derechos Fundamentales
,
Empresa
,
Familia
,
Fiscal
,
Laboral
,
Mercantil
,
Penal
,
Reclamaciones Administrativas
,
Trafico
lunes, 16 de mayo de 2016
El Tribunal constitucional anula la ley que regula el régimen económico matrimonial valenciano.
El Tribunal constitucional anula la ley que regula el régimen económico matrimonial valenciano porque invade la competencia del estado en materia de legislación civil remitida el día 9 de mayo, y habida cuenta del interés que suscita la materia, os facilitamos los siguientes enlaces de interés para ampliar la información
- Nota informativa nº 46 /2016.
- Texto de la sentencia. Ponente: Magistrada Encarnación Roca Trías.
- Texto voto particular. Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos.
Amparo Torregrosa Maicas
García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
http://www.garciatorregrosaabogados.com/equipo/amparo-torregrosa.html
- Nota informativa nº 46 /2016.
- Texto de la sentencia. Ponente: Magistrada Encarnación Roca Trías.
- Texto voto particular. Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos.
Amparo Torregrosa Maicas
García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
http://www.garciatorregrosaabogados.com/equipo/amparo-torregrosa.html
lunes, 9 de mayo de 2016
Régimen Económico Matrimonial en la Comunidad Valenciana
¿Separación de Bienes o Sociedad de Gananciales?
El otro día saltó la noticia sobre la declaración por parte del Tribunal Constitucional, de la declaración de inconstitucional de la Ley de Régimen económico matrimonial valenciano.
Esta in constitucionalidad, supone un punto y final a la separación de bienes como norma general establecida por las leyes autonómicas desde 2007 y con una cuestión de in constitucionalidad desde 2008.
Pues bien desde la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional, se aplicará el Derecho Común y por tanto se tendrá como régimen general el de Gananciales. Debiendo en caso de considerarlo los cónyuges que otorgar capitulaciones matrimoniales y cambiar de régimen.
A modo clasificador, cabe diferenciar las siguientes etapas:
- Hasta 2007: Régimen de Gananciales como general.
- Desde 2007: Régimen de separación de bienes como general.
- Desde el fallo de in constitucionalidad establecido por el Tribunal Constitucional: Régimen de Gananciales como general.
- La sentencia no se aplicará de modo retroactivo.( es decir no cambiará el régimen de bienes de los casados en los últimos ocho años.
Para mas información, la noticia completa aquí o nuestro teléfono disponible de contacto 24h 697100242.
El otro día saltó la noticia sobre la declaración por parte del Tribunal Constitucional, de la declaración de inconstitucional de la Ley de Régimen económico matrimonial valenciano.
Esta in constitucionalidad, supone un punto y final a la separación de bienes como norma general establecida por las leyes autonómicas desde 2007 y con una cuestión de in constitucionalidad desde 2008.
Pues bien desde la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional, se aplicará el Derecho Común y por tanto se tendrá como régimen general el de Gananciales. Debiendo en caso de considerarlo los cónyuges que otorgar capitulaciones matrimoniales y cambiar de régimen.
A modo clasificador, cabe diferenciar las siguientes etapas:
- Hasta 2007: Régimen de Gananciales como general.
- Desde 2007: Régimen de separación de bienes como general.
- Desde el fallo de in constitucionalidad establecido por el Tribunal Constitucional: Régimen de Gananciales como general.
- La sentencia no se aplicará de modo retroactivo.( es decir no cambiará el régimen de bienes de los casados en los últimos ocho años.
Para mas información, la noticia completa aquí o nuestro teléfono disponible de contacto 24h 697100242.
Amparo Torregrosa Maicas
García Torregrosa y Asociados.
García Torregrosa y Asociados.
lunes, 2 de mayo de 2016
Cálculo de pensión de alimentos
Si estas en tramite de divorcio o quieres saber acerca de las pensiones de alimentos para los hijos te facilitamos un enlace del consejo general de poder judicial para calcularlo.
http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/
En todo caso, para cualquier ayuda o asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros
http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/
En todo caso, para cualquier ayuda o asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros
Teléfono disponible de contacto 24h 697100242.
Amparo Torregrosa Maicas
García Torregrosa y Asociados.
García Torregrosa y Asociados.
lunes, 25 de abril de 2016
Cómo calcular la indemnización de tráfico
A grandes males, grandes soluciones.
Si has sufrido un accidente de trafico y quieres saber cuanto te corresponde cobrar te facilitamos un enlace donde podrás calcular tu indemnización.
Calcula tu indemnización.
En todo caso, para cualquier ayuda o asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros
Si has sufrido un accidente de trafico y quieres saber cuanto te corresponde cobrar te facilitamos un enlace donde podrás calcular tu indemnización.
Calcula tu indemnización.
En todo caso, para cualquier ayuda o asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros
Teléfono disponible de contacto 24h 697100242.
García Torregrosa y Asociados.
martes, 19 de abril de 2016
¿El que partes se divide una herencia?
La persona que no hace testamento pierde libertad de disposición de sus bienes, no podremos mejorar a ninguno de nuestros hijos ni dar nuestros bienes a terceras personas.
Si estamos pensando en hacer testamento esta información te puede interesar:
Nuestra legislación dispone que la herencia se divide en tres partes: legitima estricta, mejora y libre disposición.
Legitima estricta.
Es la parte que se reparte entre:
- Hijos y descendientes: dos tercios de la herencia; un tercio de la herencia va a partes iguales a los hijos, y otro tercio, el de mejora, va para los hijos y nietos, pero este tercio se puede repartir entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.
- Padres y ascendientes: si no tiene hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendentes y la mitad de la herencia en otro caso.
- Viudo o viuda: si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarla un tercio de la herencia un usufructo.
El tercio de la legitima se reparte entre los hijos a partes iguales; si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes.
Mejora
Es el tercio de la herencia de la que debe disponerse en favor de hijos o nietos pero en la proporción que el testador desee, pudiendo libremente dejar dicho tercio a un solo de sus hijos, a varios de ellos o incluso a un nieto en vida de su padre (es decir, en vida del hijo del testador).
Libre disposición
El testador puede dejárselo a quien quiera, ya sea familiar o no, y puede ser un tercero o una persona jurídica
En caso de existir hijos, también tiene el cónyuge no separado derechos legitimarios que se concretan en el usufructo del tercio destinado a mejora, si bien se puede ampliar y así se hace normalmente, el usufructo de toda la herencia, o compensar al mismo con el tercio de libre disposición. También es normal que se le de a elegir entre el usufructo universal o el tercio de libre disposición mas el usufructo del tercio destinado a mejora.
Mejora
Es el tercio de la herencia de la que debe disponerse en favor de hijos o nietos pero en la proporción que el testador desee, pudiendo libremente dejar dicho tercio a un solo de sus hijos, a varios de ellos o incluso a un nieto en vida de su padre (es decir, en vida del hijo del testador).
Libre disposición
El testador puede dejárselo a quien quiera, ya sea familiar o no, y puede ser un tercero o una persona jurídica
En caso de existir hijos, también tiene el cónyuge no separado derechos legitimarios que se concretan en el usufructo del tercio destinado a mejora, si bien se puede ampliar y así se hace normalmente, el usufructo de toda la herencia, o compensar al mismo con el tercio de libre disposición. También es normal que se le de a elegir entre el usufructo universal o el tercio de libre disposición mas el usufructo del tercio destinado a mejora.
Para cualquier aclaración no dudes en llamarnos.
Teléfono disponible de contacto 24h 697100242.
Amparo Torregrosa Maicas
García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
lunes, 11 de abril de 2016
Motivos por los que hacer testamento.
El testamento es un documento mediante el cual una persona dispone de sus bienes a favor de otras para
después de su fallecimiento.
No hacer testamento genera futuros problemas a nuestros herederos:
- Heredaran nuestros bienes las personas designadas por ley.
- El procedimiento para adjudicar a herencia es mucho mas largo y costoso implicando en ocasiones un procedimiento judicial.
- No caben las clausulas no patrimoniales o que personalicen la situación.
Si hacemos testamento:
- Disponemos libremente de nuestros bienes respetando la legitima pudiendo beneficiar a las personas que libremente designemos.
- Se agilizan los tramites a nuestros herederos en coste y tiempo.
Se pueden incluir clausulas no patrimoniales tales como:
- Designación de tutores para tus descendientes.
- En caso de divorcio designación de administración de los bienes que heredan tus hijos para evitar que tu ex pareja sea quien lo gestione
- Reconocimiento de hijos habido fuera del matrimonio.
Para cualquier aclaración no dudes en llamarnos.
teléfono disponible de contacto 24h 697100242.
Amparo Torregrosa Maicas
http://www.garciatorregrosaabogados.com/equipo/amparo-torregrosa.html
García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
después de su fallecimiento.
No hacer testamento genera futuros problemas a nuestros herederos:
- Heredaran nuestros bienes las personas designadas por ley.
- El procedimiento para adjudicar a herencia es mucho mas largo y costoso implicando en ocasiones un procedimiento judicial.
- No caben las clausulas no patrimoniales o que personalicen la situación.
Si hacemos testamento:
- Disponemos libremente de nuestros bienes respetando la legitima pudiendo beneficiar a las personas que libremente designemos.
- Se agilizan los tramites a nuestros herederos en coste y tiempo.
Se pueden incluir clausulas no patrimoniales tales como:
- Designación de tutores para tus descendientes.
- En caso de divorcio designación de administración de los bienes que heredan tus hijos para evitar que tu ex pareja sea quien lo gestione
- Reconocimiento de hijos habido fuera del matrimonio.
Para cualquier aclaración no dudes en llamarnos.
teléfono disponible de contacto 24h 697100242.
Amparo Torregrosa Maicas
http://www.garciatorregrosaabogados.com/equipo/amparo-torregrosa.html
García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
lunes, 4 de abril de 2016
¿En qué te puedo ayudar?
La palabra abogado proviene del latín "Ad Vocatus" el que acude en tu ayuda.
Esa en nuestra vocación y nuestra profesión.
Estamos a disposición de nuestros clientes las 24 horas del día en nuestro teléfono de contacto 697100242
¿En qué te podemos ayudar?
García Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
Etiquetas:
Civil
,
Consumo
,
Derechos Fundamentales
,
Empresa
,
Familia
,
Fiscal
,
Laboral
,
Mercantil
,
Penal
,
Reclamaciones Administrativas
,
Trafico
martes, 29 de marzo de 2016
Declaración de la renta 2016
El 6 de abril comienza la campaña de la renta 2016 así que aprovechamos este post para facilitaros los plazos que se plantean para cada presentación.
Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio.
Renta y patrimonio
Presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2015 y Patrimonio 2015 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio.
Desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio.
Renta
Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2015: D-100 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta 25 de junio.
Hasta el 25 de junio
Renta y Patrimonio
Borrador y declaración anual 2015 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta D-100, D-714.
Hasta el 30 de junio.
Renta y Patrimonio
Borrador y declaración anual 2015 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación: D-100, D-714.
Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2015: 151
Para cualquier duda estamos a su disposición en nuestro teléfono 24h:: 963486667
María José Martí Verdejo
Economista Asociada
Garcia Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas.
http://www.garciatorregrosaabogados.com/equipo/mjose-marti.html
Plazos campañas renta ejercicio 2016
Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio.
Renta y patrimonio
Presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2015 y Patrimonio 2015 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio.
Desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio.
Renta
Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2015: D-100 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta 25 de junio.
Hasta el 25 de junio
Renta y Patrimonio
Borrador y declaración anual 2015 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta D-100, D-714.
Hasta el 30 de junio.
Renta y Patrimonio
Borrador y declaración anual 2015 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación: D-100, D-714.
Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2015: 151
Conversación abierta. 2 mensajes. Todos los mensajes leído
María José Martí Verdejo
Economista Asociada
Garcia Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas.
http://www.garciatorregrosaabogados.com/equipo/mjose-marti.html
lunes, 21 de marzo de 2016
Días festivos.
Aprovechamos este post para felicitar las fiestas a todos nuestros seguidores.
Igualmente y dado que este año tenemos tantos días libres seguidos, adjuntamos nuevamente el calendario laboral 2016 que nos ayude a todos a acláranos.
Esperamos que esta información sea de utilidad y adjuntamos calendario en formato pdf.
Festivos 2016 Comunidad Valenciana:
- El 1 y 6 de enero (año nuevo y Reyes)
- El 19 de marzo (San José)
- El 24 de marzo (Jueves santo)
- El 25 de marzo (Viernes Santo)
- El 28 de marzo (lunes de Pascua)
- El 15 de agosto (ascensión de María)
- El 12 de octubre (fiesta nacional)
- El 1 de noviembre (Todos los Santos)
- El 6 de diciembre (día de la Constitución)
- El 8 de diciembre (Inmaculada).
Calendario laboral 2016 pdf
Ana García San Miguel.
http://garciatorregrosaabogados.com/equipo/ana-garcia.html
García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
lunes, 14 de marzo de 2016
El certificado de usuario
- ¿Que es un certificado o una firma electrónica?
Es un medio de identificación para la realización de gestiones a través de Internet y tiene el mismo valor que a firma manuscrita.
CERES (Certificación Española), organismo vinculado a Fabrica Nacional de Moneda y Timbre es la entidad publica de certificación que permite autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresas u otras instituciones y administraciones púbicas, a través e las redes abiertas de comunicación.
- ¿Para que se utiliza?
Permitirá firmar electrónicamente formularios y documentos, es una forma de realizar tramite de forma segura a través de Internet. También nos servirá para emitir facturas electrónicas.
En el ámbito de los tramites con hacienda, la Administración tributaria pone a disposición de los contribuyentes el acceso a numerosos servicios tele-maticos, en muchos casos obligatorios, conocidos como "Administración Electrónica".
Para tener acceso a dichos servicios, es necesario disponer de un Certificado de Usuario electrónico:
Es imprescindible que, tanto las empresas como los profesionales, dispongan de un Certificado de Usuario para poder realizar, entre otras, las siguientes gestiones: presentación de modelos tributarios, descargar las notificaciones electrónicas. solicitar y recibir Certificaciones Tributarias, acceder a sus expedientes, consultar deudas, presentación de aplazamientos, etc.
Ademas, desde el 1 de julio de 2016 sera aplicable en su practica totalidad el Reglamento (UE) 910/014 del Parlamento europeo y Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y os servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la directiva 1999/93/CE.
Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del próximo mes de marzo la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FMNT-RCM) comenzara a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y la renovación de os mismos no podrá realizarse a través de la pagina web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.
Por tanto, a partir del mes de marzo de 2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante.
Los certificados de usuario tienen una fecha de caducidad, por tanto hay que estar pendientes de su vigencia para realizar la renovación antes de que la validez del certificado expire, ya que, una vez caducado, el proceso de renovación es mas largo y costoso.
Ademas, el certificado va asociados a los firmantes de la entidad, por lo que si estos cambian (modificación del órgano de administración, etc...), deberemos realizar un cambio de certificado.Para ellos tendremos que solicitar un nuevo certificado y una vez obtenido, realizar una anulación del viejo certificado, este segundo tramite podemos realizarlo desde Internet. Si no realizásemos estos cambios, estarían firmando personas que no tienen poder para hacerlo.
Si quieres saber más de nosotros: www.garciatorregrosaabogados.com
María José Martí Verdejo
Servicio 24h Tlf de contacto: 963486667
Abogada Asesoria fiscal
Garcia Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas.
http://www.garciatorregrosaabogados.com/equipo/mjose-marti.html
Servicio 24h Tlf de contacto: 963486667
Abogada Asesoria fiscal
Garcia Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas.
http://www.garciatorregrosaabogados.com/equipo/mjose-marti.html
miércoles, 9 de marzo de 2016
No importa el problema, importa la solucion
Cuando una persona acude al despacho somos conscientes de que tiene alguna preocupación o algún asunto que tiene que solucionar.
Como dice Andrés Calmaro: Lo que importa es la solución.
Nuestros clientes tienen la ventaja de contar con una respuesta rápida para cada uno de sus asuntos, cuentan con nueve profesionales en cada área del derecho y el mundo de la empresa con la excelencia que la experiencia avalan.
Además para los servicios de urgencia contamos con un teléfono 24 horas: 697 100 242.
Si quieres saber más de nosotros: www.garciatorregrosaabogados.com
Ana García San Miguel
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas
Como dice Andrés Calmaro: Lo que importa es la solución.
Nuestros clientes tienen la ventaja de contar con una respuesta rápida para cada uno de sus asuntos, cuentan con nueve profesionales en cada área del derecho y el mundo de la empresa con la excelencia que la experiencia avalan.
Además para los servicios de urgencia contamos con un teléfono 24 horas: 697 100 242.
Si quieres saber más de nosotros: www.garciatorregrosaabogados.com
Ana García San Miguel
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas
Etiquetas:
Civil
,
Consumo
,
Derechos Fundamentales
,
Empresa
,
Familia
,
Fiscal
,
Laboral
,
Mercantil
,
Penal
,
Reclamaciones Administrativas
,
Trafico
lunes, 29 de febrero de 2016
Ventajas de dar de alta a una empleada de hogar
En la actualidad muchas familias tienen a una persona en casa que nos ayuda con las tareas domesticas o cuida de nuestros hijos o ancianos.
Las ventajas de estar dado de alta en la seguridad social para el empleado de hogar son obvias:
1. Contrato laboral
2. Cotización para la jubilación
3. Cobra una prestación en caso de baja por enfermedad o accidente laboral.
4. Percibe el salario mínimo profesional en función de la jornada trabajada, vacaciones, descansos.....
5. El único inconveniente, por el momento, es la falta de derecho al cobro de la prestacion por desempleo.
Pero también el empleador o familia tiene ventajas:
1. Tiene mayor seguridad si se produce un accidente laboral en casa y el empleado cuenta con cobertura medica de la Seguridad Social.
2. Además podrá reclamar cualquier incidente que ocurra en el hogar ante autoridades o seguros.
3. Desgravación de la declaración de impuestos en algunas Comunidades Autónomas.
4. Una reducción del 20% en la cotización del empleador a la Seguridad Social si se contrata a un empleado que no hubiera estado dado de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo en 2011, que puede llegar hasta 45% en el caso de familia numerosas.
Pero ademas de todo esto y en el ámbito personal esta la tranquilidad de estar haciendo las cosas bien en tu casa por un coste igual a hacer las cosas de forma extraoficial y sujetos a una normativa que te facilita resolver todas las dudas que te correspondan como cuanto vale una hora extra o cuantas vacaciones corresponden.
Por tanto hacerlo de forma oficial no conlleva mas coste y si mas simplicidad y seguridad en los asuntos y tampoco requiere estar pagando constantemente a un asesor.
En nuestro despacho por un importe de 150€ te damos de alta al empleador, al empleado y te formalizamos el contrato de trabajo y las nominas del año.
Las ventajas de estar dado de alta en la seguridad social para el empleado de hogar son obvias:
1. Contrato laboral
2. Cotización para la jubilación
3. Cobra una prestación en caso de baja por enfermedad o accidente laboral.
4. Percibe el salario mínimo profesional en función de la jornada trabajada, vacaciones, descansos.....
5. El único inconveniente, por el momento, es la falta de derecho al cobro de la prestacion por desempleo.
Pero también el empleador o familia tiene ventajas:
1. Tiene mayor seguridad si se produce un accidente laboral en casa y el empleado cuenta con cobertura medica de la Seguridad Social.
2. Además podrá reclamar cualquier incidente que ocurra en el hogar ante autoridades o seguros.
3. Desgravación de la declaración de impuestos en algunas Comunidades Autónomas.
4. Una reducción del 20% en la cotización del empleador a la Seguridad Social si se contrata a un empleado que no hubiera estado dado de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo en 2011, que puede llegar hasta 45% en el caso de familia numerosas.
Pero ademas de todo esto y en el ámbito personal esta la tranquilidad de estar haciendo las cosas bien en tu casa por un coste igual a hacer las cosas de forma extraoficial y sujetos a una normativa que te facilita resolver todas las dudas que te correspondan como cuanto vale una hora extra o cuantas vacaciones corresponden.
Por tanto hacerlo de forma oficial no conlleva mas coste y si mas simplicidad y seguridad en los asuntos y tampoco requiere estar pagando constantemente a un asesor.
En nuestro despacho por un importe de 150€ te damos de alta al empleador, al empleado y te formalizamos el contrato de trabajo y las nominas del año.
Fina Sebastián Tordera
Servicio 24h Tlf de contacto: 963486667
Abogada Asesoría laboral y extranjería
Garcia Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas.
http://garciatorregrosaabogados.com/equipo/fina-sebastian.htmllunes, 15 de febrero de 2016
Cambios en las cuotas de autónomos
Si eres autónomo te interesa saber estas cosas:
1.Tarifa plana en la cuota de autónomo que se puede compatibilizar con la contratación de empleados
50€ los seis primeros meses para nuevos autónomos.
50% el pago de los siguientes 6 meses.
30% reducción de otros 6 meses.
2. Derecho a paro, si estas parado y te das de alta como autónomo puedes:
Compatibilizar ambas situaciones, máximo 270 días.
Conservar el derecho al paro y cobrarlo hasta 5 años después.
3. Apoyo maternidad y dependencia
-riesgo de embarazo
-lactancia natural
-maternidad/paternidad
-adopción y acogimiento
-cuidado de menores de 7 años
-cargo de familia dependiente
Posibilidad de contratar un trabajador con una duración equivalente a la reducción de la actividad del autónomo
4. Capitalizar el 100% del paro
100% de la prestación
Sin limite de edad
Pago único
Para la puesta en marcha de un negocio
5. Autónomos protegidos
Cotización reducida en los 5 primeros años, El primer año de 50€ y los 40 meses restantes bonificada al 50% para: victimas violencia de genero, discapacitados, victimas del terrorismo.
6. Contratación de familiares
Familiares de primer, segundo grado o régimen del mar que se den de alta como autónomos, bonificación del 50% de la cuota durante los 18 primeros meses y del 25% durante 6 meses mas ( el familiar bonificado no debería haber trabajado con el autónomo de los 5 años anteriores).
Fina Sebastián Tordera
Servicio 24h Tlf de contacto: 963486667
Abogada Asesoria laboral y extranjeria
Garcia Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas.
http://garciatorregrosaabogados.com/equipo/fina-sebastian.html
lunes, 25 de enero de 2016
Las consecuencias de vivir conectados
WhatsApp, por el que nos llegan instrucciones de trabajo, peticiones de clientes o conversaciones con parejas o amigos.
Llevamos las cuentas de correo personales y profesionales en el movil de la oficina.
Miramos Facebook desde el ordenador del trabajo y más tarde desde el de casa repasamos ese informe de la reunión de mañana.
La frontera entre la vida privada y laboral es cada vez mas difusa, estamos más disponibles y es mas difícil conciliar la vida laboral y personal.
¿Derecho a la intimidad del trabajador o potestad de las empresas de controlar la actividad laboral? Colisionar la intimidad frente a la propiedad privada y como siempre depende del asunto.
Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia que establece que las compañías pueden acceder a las herramientas informáticas, como el correo electrónico, que pone a disposición de plantilla.
En estos casos colisionan dos derechos, el derecho (Fundamental) a la intimidad y el secreto de las comunicaciones y la potestad de las empresas de controlar que hacen sus trabajadores.
Los tribunales españoles han avalado que las empresas accedan al correo de sus empleados si estos han sido advertidos de la prohibición de uso personal de esos medios y su posible supervisión antes casos graves de abuso de confianza.
Ante tanta exigencia ya son varias las voces que plantean que la mayoria de nosotros vivimos siempre conectados y por tanto a disposición de la empresa y por tanto no es razonable que le exijan un aislamiento absoluto de su entorno personal al trabajador durante unas jornadas de trabajo que en España son muy prolongadas.
Pero en todo caso la privacidad no es un valor seguro en tiempos digitales
lunes, 18 de enero de 2016
Tarifa plana Abogados.
¿Tienes tarifa plana en tu teléfono móvil? ¿Te sale más rentable que pagar con tarjeta o por cada llamada que hagas? Si eres autónomo o tienes una empresa es obvio que la respuesta es si.
En nuestro sector la tarifa plana se denomina iguala. Con ella podrás tener un abogado a tu disposición las 24h del día para resolverte dudas, revisarte o redactar contratos, gestionar los impagos....
Si te estas planteando la tarifa plana jurídica no dudes en llamarnos y consultar una cita gratuita con nosotros. Se realizara un diagnostico personalizado para ofrecerte la tarifa que más se adapta a tu situación.
García Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
96 384 66 67/ 697 100 242.
www.garciatorregrosaabogados.com
En nuestro sector la tarifa plana se denomina iguala. Con ella podrás tener un abogado a tu disposición las 24h del día para resolverte dudas, revisarte o redactar contratos, gestionar los impagos....
Si te estas planteando la tarifa plana jurídica no dudes en llamarnos y consultar una cita gratuita con nosotros. Se realizara un diagnostico personalizado para ofrecerte la tarifa que más se adapta a tu situación.
García Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
96 384 66 67/ 697 100 242.
www.garciatorregrosaabogados.com
lunes, 11 de enero de 2016
Servicio 24 hs.
Alcoholemias, excesos de velocidad, conducir sin puntos ... este tipo de asuntos se tramitan por los llamados juicios rápidos en los que en menos de 48 horas esta todo hecho.
Para estos casos es muy importante contar con un buen experto en la materia y negociar correctamente con el ministerio fiscal ya que es el único momento en el que se puede conseguir una reducción de 1/3 en la pena.
En nuestro equipo de trabajo contamos con Monica Fausto, ex fiscal del Pais Vasco,que conoce a la perfección como lidiar estos asuntos.
También tenemos un servicio 24 horas para dar soporte a cualquier asunto en cualquier momento: 697100242.
García Torregrosa y Asociados.
Abogados y Economistas.
www.garciatorregrosaabogados.com
lunes, 4 de enero de 2016
Feliz Año Nuevo 2016
El final de un año es el momento perfecto para hacer balance del que dejamos atrás, y simplemente, quería compartir con todos nuestros clientes deseos de prosperidad.
Durante este año nuestro despacho ha evolucionado y se ha nutrido de profesionales altamente cualificados, que configuran un despacho multidisciplinar permitiéndonos brindar un servicio 360º a nuestros clientes.
Desde García Torregrosa y Asociados no queríamos dejar pasar estas fechas tan señaladas y tan especiales sin desearos una gran entrada de Año 2016, esperando sinceramente que todos vuestros deseos, anhelos proyectos y esperanzas se cumplan.
¡Feliz Año Nuevo!
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economístas
Durante este año nuestro despacho ha evolucionado y se ha nutrido de profesionales altamente cualificados, que configuran un despacho multidisciplinar permitiéndonos brindar un servicio 360º a nuestros clientes.
Desde García Torregrosa y Asociados no queríamos dejar pasar estas fechas tan señaladas y tan especiales sin desearos una gran entrada de Año 2016, esperando sinceramente que todos vuestros deseos, anhelos proyectos y esperanzas se cumplan.
¡Feliz Año Nuevo!
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economístas
Etiquetas:
Civil
,
Consumo
,
Derechos Fundamentales
,
Empresa
,
Familia
,
Fiscal
,
Laboral
,
Mercantil
,
Penal
,
Reclamaciones Administrativas
,
Trafico
Suscribirse a:
Entradas
(
Atom
)