La persona que no hace testamento pierde libertad de disposición de sus bienes, no podremos mejorar a ninguno de nuestros hijos ni dar nuestros bienes a terceras personas.
Si estamos pensando en hacer testamento esta información te puede interesar:
Nuestra legislación dispone que la herencia se divide en tres partes: legitima estricta, mejora y libre disposición.
Legitima estricta.
Es la parte que se reparte entre:
- Hijos y descendientes: dos tercios de la herencia; un tercio de la herencia va a partes iguales a los hijos, y otro tercio, el de mejora, va para los hijos y nietos, pero este tercio se puede repartir entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.
- Padres y ascendientes: si no tiene hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendentes y la mitad de la herencia en otro caso.
- Viudo o viuda: si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarla un tercio de la herencia un usufructo.
El tercio de la legitima se reparte entre los hijos a partes iguales; si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes.
Mejora
Es el tercio de la herencia de la que debe disponerse en favor de hijos o nietos pero en la proporción que el testador desee, pudiendo libremente dejar dicho tercio a un solo de sus hijos, a varios de ellos o incluso a un nieto en vida de su padre (es decir, en vida del hijo del testador).
Libre disposición
El testador puede dejárselo a quien quiera, ya sea familiar o no, y puede ser un tercero o una persona jurídica
En caso de existir hijos, también tiene el cónyuge no separado derechos legitimarios que se concretan en el usufructo del tercio destinado a mejora, si bien se puede ampliar y así se hace normalmente, el usufructo de toda la herencia, o compensar al mismo con el tercio de libre disposición. También es normal que se le de a elegir entre el usufructo universal o el tercio de libre disposición mas el usufructo del tercio destinado a mejora.
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Amparo Torregrosa Maicas
García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.