martes, 26 de julio de 2016

Sanciones a las sociedades por no depositar sus cuentas anuales.

Es importante saber que se están iniciando los primeros expedientes sancionadores por ausencia de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Hasta la fecha esto solo implicaba el cierre de la hoja registral y la no inscripción de documentos, además de la posible derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la sociedad por socios o terceras personas que pudieran reclamar los daños causados por éste hecho. 

El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de efectuar el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, en el plazo de un mes desde la  celebración de la Junta General. 
Las sanciones que se están imponiendo oscilan entre un mínimo de 1.200€ y el máximo de 60.000, aunque pueden elevarse a 300.000€ por cada año de retraso en el cumplimento.
Estamos para ayudarle. 


María José Martí Verdejo
García Torregrosa y Asociados
Economista

domingo, 24 de julio de 2016

Informe del Abogado General del TJUE.

La semana pasada salio el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que Paolo Mengozzi limita la retroactividad, al igual que nuestro Tribunal Supremo a mayo del 2013.

Se trata de un informe más político-económico que jurídico y mas teniendo en cuenta la crisis de la banca italiana que también está pasando factura al Deutsche Bank alemán, así como la caída de las bolsas por el Brexit, y las posibles sanciones de la Unión Europe a España por incumplimiento del déficit.

Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará para finales de año.

Dicho esto, esperamos que la futura sentencia no se decante por esta tesis pro-banco puesto que no es la primera vez que se contradice el criterio del Abogado General como en la sentencia sobre el “Derecho al olvido” del caso Mario Costeja contra Google, en la que el alto tribunal no siguió el criterio del Abogado General reconociendo del Derecho al Olvido obligando a Google a des-indexar de su resultados de búsquedas los datos objetos del derecho al olvido.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para resolverle cualquier duda al respecto en nuestro teléfono 24h: (697100242)

Para más información le adjuntamos :

El Informe en particular y el comunicado de prensa.

Jesús Ángel Cruz Rodríguez
García Torregrosa y Asociados
Derecho Mercantil y Bancario

lunes, 18 de julio de 2016

Calculadora de finiquitos.

La semana pasada el Consejo General del Poder Judicial puso a disposición del usuario una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.

Es fácil basta introducir tres datos: 

- La fecha de inicio de la relación laboral.
- La fecha de finalización de esa relación.
- El salario (diario, mensual o anual), debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias.

Siendo una aplicación orientadora su resultado puede llegar a ser relevante pero siempre puedes llamar a nuestro servicio 24h (697100242) y consultarlo con nuestro especialista.

Facilitamos el enlace para quien pueda interesarle, calculadora, ademas quizá pueda interesarte el resto de aplicaciones que proporcionamos en nuestra web

Fina Sebastián Tordera 
García Torregrosa y Asociados
Asesora laboral 

lunes, 11 de julio de 2016

Calendario fiscal de autónomos y empresas de julio

Si eres autónomo o empresa estas son las obligaciones del mes de julio que hay que tener en cuenta en Hacienda:


AUTÓNOMOS: 


Hasta el 20 de julio
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.  

Segundo trimestre 2016: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136

Pagos fraccionados Renta

·         Segundo trimestre 2016:
    Estimación directa: 130
IVA
·         Segundo trimestre 2016. Auto liquidación: 303
·         Segundo trimestre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349


SOCIEDADES:  

Hasta el 20 de julio
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

 Segundo trimestre 2016: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136

Pagos fraccionados Renta

·         Segundo trimestre 2016:
      Estimación directa: 130
IVA
·         Segundo trimestre 2016. Auto-liquidación: 303
·         Segundo trimestre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349


Hasta el 25 de julio


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)


Declaración anual 2015. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 220

Hasta el 30 de julio


Presentación de cuentas anuales en el registro mercantil.


María José Martí Verdejo
García Torregrosa y Asociados
Economista



lunes, 4 de julio de 2016

Construcciones de viviendas que no se realizan previo pago ya tiene solución.

El tribunal Supremo ha asestado un nuevo golpe al sistema bancario español.

En la sentencia del 21 de diciembre pasado, el alto tribunal sienta jurisprudencia y ordena a los bancos a devolver el dinero adelantado por clientes a promotores para viviendas que no se construyeron, en base a una Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Así pues la banca responderá por miles de urbanizaciones fantasma, ahora bien, la responsabilidad que asume la entidad bancaria no es garantizar el cumplimiento de la obligación del promotor a entregar la vivienda, ni tampoco garantiza una obligación dineraria de restituir las cantidades anticipadas por el comprador, sustituyendo así al promotor, sino que garantiza la obligación del promotor a construir un aval o seguro para la devolución de las cantidades anticipadas, como condición para apertura de una cuenta especial

Si eres de esas personas que entregaron dinero a cuenta para la construcción de vivienda, perdieron el dinero y la vivienda no se construyó no dudes en ponerte en contacto con nosotros. 

Jesús Ángel Cruz Rodríguez
www.garciatorregrosaabogados.com
García Torregrosa y Asociados
Mercantilista