Es importante saber que se están iniciando los primeros expedientes sancionadores por ausencia de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Hasta la fecha esto solo implicaba el cierre de la hoja registral y la no inscripción de documentos, además de la posible derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la sociedad por socios o terceras personas que pudieran reclamar los daños causados por éste hecho.
El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de efectuar el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, en el plazo de un mes desde la celebración de la Junta General.
Hasta la fecha esto solo implicaba el cierre de la hoja registral y la no inscripción de documentos, además de la posible derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la sociedad por socios o terceras personas que pudieran reclamar los daños causados por éste hecho.
El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de efectuar el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, en el plazo de un mes desde la celebración de la Junta General.
Las sanciones que se están imponiendo oscilan entre un mínimo de 1.200€ y el máximo de 60.000, aunque pueden elevarse a 300.000€ por cada año de retraso en el cumplimento.
Estamos para ayudarle.
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María José Martí Verdejo
García Torregrosa y Asociados
Economista