lunes, 12 de diciembre de 2016

Monster High-Pretty : La revista de Monster High se relanza en España

Hola necesito poder comprar un ejemplar de esta revista con las 5000 pegatinas para una niña que se ha quedado sin ella, alguien sabe como o donde puedo hacerlo? muchas gracias

aigarcia@easdvalencia.com

lunes, 22 de agosto de 2016

Violencia de género

La violencia de género existe con independencia del nivel económico y socio cultural en el que nos encontremos y a pesar de las campañas de sensibilizarnos sigue siendo una de las lacras de nuestra sociedad.
  • Tiene lugar dentro del vínculo matrimonial. 
  • Debe existir o haber existido una relación afectiva. 
  • Incluye todo acto de violencia física o psicológica.
Se encuentra regulada en el código penal:
  • Lesiones articulo 148, 
  • Malos tratos 153, 
  • Amenazas 171  
  • Coacciones 172. 
Las novedades legislativas sobre esta materia son constantes.

El Ministerio de Sanidad Servicios sociales e igualdad ha puesto a disposición de las victimas recursos:
Recurso

y ademas  ha listado también cuales son los derechos de las muejres victimas de violencia de género:
Derechos

Nosotros contamos con abogados especializados en la materia y con un servicio 24 hs para casos de urgencias. 697100242

Mónica Fausto Cerro
www.garciatorregrosa.com
Garcia Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.

lunes, 15 de agosto de 2016

Carnet por puntos.

Carnet de conducir:

En julio del 2006 entró en vigor el nuevo sistema de penalización por puntos, cada conductor posee 12 puntos que perderá gradualmente si comete infracciones siendo la pérdida de 2 a 6 puntos dependiendo de la gravedad.

Una vez se pierden todos los puntos el permiso pierde su validez por seis meses y es necesario para su recuperación presentarse a un nuevo examen.

Para más información facilitamos el enlace a la DGT sobre el carnet con puntos ademas de donde consultar los puntos que tienes.

Información sobre Permiso por Puntos.
Consulta de puntos.

No dude en ponerse en contacto con nosotros (697100242).

Mónica Fausto Cerro
www.garciatorregrosa.com
Garcia Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.

lunes, 8 de agosto de 2016

Alcoholemia.

La alcoholemia representa el volumen de alcohol que hay en la sangre y se mide en gramos de alcohol por cada litro de sangre (g/l) o su equivalente en aire espirado

De acuerdo con la legislación actual, las tasas de alcoholemia permitidas para los conductores en España son las siguientes:

  • Para conductores generales es de 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire aspirado
  • Para noveles y profesionales es de 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire aspirado 

El alcohol no afecta de la misma manera a todas las personas y su ingesta esta sujeta a muchas variantes . Los síntomas oscilan desde las alteraciones en la percepción en la atención en la psicomotricidad… y las consecuencias pueden ser administrativas y penales. 

Es el factor que con mayor frecuencia aparece como causante de los accidentes de tráfico puesto que su ingesta produce alteraciones en nuestro organismo que influyen en la seguridad del tráfico,

En estos casos es relevante contar con una asistencia jurídica 24 horas que nos pueda ayudar a resolver el incidente.

Para más información podeis consultar el siguiente enlace de la Dirección General de Tráfico :

Mónica Fausto Cerro
www.garciatorregrosa.com
Garcia Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.


lunes, 1 de agosto de 2016

Reclamación del PIA a la Administración

El objeto del procedimiento que se lleva en el despacho es que se estime la responsabilidad patrimonial de la Conselleria de Bienestar Social, ante la tardanza en resolver el expediente de dependencia de la madre del cliente del despacho, fallecida sin que se resolviera nunca la prestación a percibir. Transcurridos 5 años, desde solicitud de dependencia hasta su fallecimiento.

El fundamento jurídico de esta petición se basa, fundamentalmente, en los siguientes preceptos:

Constitución Española: Art.106 :

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”

La Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a tenor de la cual, “en el marco de lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento
de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Anabella Riesa Costa
Civil y Administrativo
www.garciatorregrosa.com
Garcia Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.

martes, 26 de julio de 2016

Sanciones a las sociedades por no depositar sus cuentas anuales.

Es importante saber que se están iniciando los primeros expedientes sancionadores por ausencia de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Hasta la fecha esto solo implicaba el cierre de la hoja registral y la no inscripción de documentos, además de la posible derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la sociedad por socios o terceras personas que pudieran reclamar los daños causados por éste hecho. 

El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de efectuar el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, en el plazo de un mes desde la  celebración de la Junta General. 
Las sanciones que se están imponiendo oscilan entre un mínimo de 1.200€ y el máximo de 60.000, aunque pueden elevarse a 300.000€ por cada año de retraso en el cumplimento.
Estamos para ayudarle. 


María José Martí Verdejo
García Torregrosa y Asociados
Economista

domingo, 24 de julio de 2016

Informe del Abogado General del TJUE.

La semana pasada salio el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que Paolo Mengozzi limita la retroactividad, al igual que nuestro Tribunal Supremo a mayo del 2013.

Se trata de un informe más político-económico que jurídico y mas teniendo en cuenta la crisis de la banca italiana que también está pasando factura al Deutsche Bank alemán, así como la caída de las bolsas por el Brexit, y las posibles sanciones de la Unión Europe a España por incumplimiento del déficit.

Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará para finales de año.

Dicho esto, esperamos que la futura sentencia no se decante por esta tesis pro-banco puesto que no es la primera vez que se contradice el criterio del Abogado General como en la sentencia sobre el “Derecho al olvido” del caso Mario Costeja contra Google, en la que el alto tribunal no siguió el criterio del Abogado General reconociendo del Derecho al Olvido obligando a Google a des-indexar de su resultados de búsquedas los datos objetos del derecho al olvido.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para resolverle cualquier duda al respecto en nuestro teléfono 24h: (697100242)

Para más información le adjuntamos :

El Informe en particular y el comunicado de prensa.

Jesús Ángel Cruz Rodríguez
García Torregrosa y Asociados
Derecho Mercantil y Bancario

lunes, 18 de julio de 2016

Calculadora de finiquitos.

La semana pasada el Consejo General del Poder Judicial puso a disposición del usuario una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.

Es fácil basta introducir tres datos: 

- La fecha de inicio de la relación laboral.
- La fecha de finalización de esa relación.
- El salario (diario, mensual o anual), debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias.

Siendo una aplicación orientadora su resultado puede llegar a ser relevante pero siempre puedes llamar a nuestro servicio 24h (697100242) y consultarlo con nuestro especialista.

Facilitamos el enlace para quien pueda interesarle, calculadora, ademas quizá pueda interesarte el resto de aplicaciones que proporcionamos en nuestra web

Fina Sebastián Tordera 
García Torregrosa y Asociados
Asesora laboral 

lunes, 11 de julio de 2016

Calendario fiscal de autónomos y empresas de julio

Si eres autónomo o empresa estas son las obligaciones del mes de julio que hay que tener en cuenta en Hacienda:


AUTÓNOMOS: 


Hasta el 20 de julio
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.  

Segundo trimestre 2016: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136

Pagos fraccionados Renta

·         Segundo trimestre 2016:
    Estimación directa: 130
IVA
·         Segundo trimestre 2016. Auto liquidación: 303
·         Segundo trimestre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349


SOCIEDADES:  

Hasta el 20 de julio
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

 Segundo trimestre 2016: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136

Pagos fraccionados Renta

·         Segundo trimestre 2016:
      Estimación directa: 130
IVA
·         Segundo trimestre 2016. Auto-liquidación: 303
·         Segundo trimestre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349


Hasta el 25 de julio


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)


Declaración anual 2015. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 220

Hasta el 30 de julio


Presentación de cuentas anuales en el registro mercantil.


María José Martí Verdejo
García Torregrosa y Asociados
Economista



lunes, 4 de julio de 2016

Construcciones de viviendas que no se realizan previo pago ya tiene solución.

El tribunal Supremo ha asestado un nuevo golpe al sistema bancario español.

En la sentencia del 21 de diciembre pasado, el alto tribunal sienta jurisprudencia y ordena a los bancos a devolver el dinero adelantado por clientes a promotores para viviendas que no se construyeron, en base a una Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Así pues la banca responderá por miles de urbanizaciones fantasma, ahora bien, la responsabilidad que asume la entidad bancaria no es garantizar el cumplimiento de la obligación del promotor a entregar la vivienda, ni tampoco garantiza una obligación dineraria de restituir las cantidades anticipadas por el comprador, sustituyendo así al promotor, sino que garantiza la obligación del promotor a construir un aval o seguro para la devolución de las cantidades anticipadas, como condición para apertura de una cuenta especial

Si eres de esas personas que entregaron dinero a cuenta para la construcción de vivienda, perdieron el dinero y la vivienda no se construyó no dudes en ponerte en contacto con nosotros. 

Jesús Ángel Cruz Rodríguez
www.garciatorregrosaabogados.com
García Torregrosa y Asociados
Mercantilista

lunes, 27 de junio de 2016

Nuevo caso de éxito en derecho penal.

En esta ocasión a nuestro cliente se le acusaba de dos delitos, uno contra los trabajadores y otro contra la seguridad del tráfico, por los que el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de nueve años de cárcel.

Sin embargo, la letrada Mónica Fausto, tras un estudio exhaustivo del asunto consigue encontrar una documentación que exime a nuestro cliente de toda responsabilidad por lo que es absuelto de todos los cargos. 

Estos son las ventajas que tienen nuestros clientes al contratar profesionales especialistas en la materia.

Mónica Fausto Cerro
www.garciatorregrosaabogados.com
García Torregrosa y Asociados
Área Penal

lunes, 20 de junio de 2016

Calendario escolar para el próximo curso 2016/2017

Estimados lectores el día 13 de junio se publicó el calendario escolar de la Generalitat Valenciana para el próximo curso 2016/2017.

Las actividades escolares del curso académico 2016-2017 se iniciaran y finalizaran en función a las enseñanzas cursadas, en las fechas siguientes:

- En educación infantil y educación primaria se iniciaran el 8 de septiembre de 2016 y finalizaran el 20 de junio de 2017. 

- En educación secundario obligatoria y bachillerato se iniciaran el 8 de septiembre de 2016 y finalizaran el 16 de junio de 2017. 

- En formación profesional se iniciaran el 8 de septiembre de 2016 y finalizaran el 16 de junio de 2017.

Como siempre, recibid nuestro saludo.

Amparo Torregrosa Maicas
www.garciatorregrosaabogados.com
García Torregrosa y Asociados. 
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.




lunes, 6 de junio de 2016

Nuevo Abogado Asociado en Derecho Mercantil

Damos la bienvenida a la nueva asociado en derecho mercantil, Jesús Ángel Cruz Rodríguez.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Almería, estudios que compatibilizó con el título de Experto en Asesoría y Gestión Jurídica de Empresas de Economía Social de la misma facultad lo que le permite tener una amplia perspectiva de la realidad mercantil en este tipo de empresas.

Máster en Gestión Bancaria y Habilidades Directivas, realizando prácticas y trabajando posteriormente en un Cajamurcia.

Máster Internacional en Protección de Datos, Transparencia y Acceso a la Información en la Universidad San Pablo CEU, bajo la “Cátedra Google de Privacidad, Sociedad e Innovación”,

Ademas es una persona que desde el inicio de su carrera profesional ha estado adscrito al Turno de Oficio, pudiendo ayudar a defender y representar a personas y víctimas con menos recursos.

Y comienza haciéndonos una recomendación sobre la retroactividad de las cláusulas suelo:

No siempre es fácil detectar la existencia de este tipo de cláusula en un contrato ya de por sí complejo. Muchas veces se hace referencia a las mismas de una forma oscura.

Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, era práctica bancaria habitual incluir las denominadas “cláusulas suelo” en sus contratos hipotecarios. lo que entre otros motivos llevó al Alto Tribunal a declararlas nulas.

Por tanto, si tu hipoteca es anterior a Mayo de 2013, existen altas probabilidades de que tenga incluida una cláusula suelo.

Pero lo que en la actualidad es objeto de debate es desde cuando se puede reclamar la retroactividad si desde el inicio del préstamo o desde mayo del 2013.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que saldrá en septiembre aproximadamente será la que nos dará la solución al respecto.

Tráenos tu hipoteca para que podamos revisarla y si tuvieras tal clausula podemos iniciar los trámites extrajudiciales para que te devuelvan el dinero pagado de más al banco a la espera de la resolución del TJUE y así ganamos tiempo para la posible reclamación judicial.

Jesús Cruz  Rodriguez.
www.garciatorregrosaabogados.com
Abogado mercantilista y bancario
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economístas

lunes, 16 de mayo de 2016

El Tribunal constitucional anula la ley que regula el régimen económico matrimonial valenciano.

El Tribunal constitucional anula la ley que regula el régimen económico matrimonial valenciano porque invade la competencia del estado en materia de legislación civil  remitida el día 9 de mayo, y habida cuenta del interés que suscita la materia, os facilitamos los siguientes enlaces de interés para ampliar la información 

 - Nota informativa nº 46 /2016.

 - Texto de la sentencia. Ponente: Magistrada Encarnación Roca Trías.

 - Texto voto particular. Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos.

Amparo Torregrosa Maicas
García Torregrosa y Asociados. 
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.

http://www.garciatorregrosaabogados.com/equipo/amparo-torregrosa.html

lunes, 9 de mayo de 2016

Régimen Económico Matrimonial en la Comunidad Valenciana

¿Separación de Bienes o Sociedad de Gananciales?

El otro día saltó la noticia sobre la declaración por parte del Tribunal Constitucional, de la declaración de inconstitucional de la Ley de Régimen económico matrimonial valenciano.

Esta in constitucionalidad, supone un punto y final a la separación de bienes como norma general establecida por las leyes autonómicas desde 2007 y con una cuestión de in constitucionalidad desde 2008.

Pues bien desde la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional, se aplicará el Derecho Común y por tanto se tendrá como régimen general el de Gananciales. Debiendo en caso de considerarlo los cónyuges que otorgar capitulaciones matrimoniales y cambiar de régimen.

A modo clasificador, cabe diferenciar las siguientes etapas:

- Hasta 2007: Régimen de Gananciales como general.

- Desde 2007: Régimen de separación de bienes como general.

- Desde el fallo de in constitucionalidad establecido por el Tribunal Constitucional: Régimen de Gananciales como general.

- La sentencia no se aplicará de modo retroactivo.( es decir no cambiará el régimen de bienes de los casados en los últimos ocho años.

Para mas información, la noticia completa aquí o nuestro teléfono disponible de contacto 24h 697100242.

Amparo Torregrosa Maicas
García Torregrosa y Asociados. 
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
www.garciatorregrosaabogados.com

lunes, 2 de mayo de 2016

Cálculo de pensión de alimentos

Si estas en tramite de divorcio o quieres saber acerca de las pensiones de alimentos para los hijos te facilitamos un enlace del consejo general de poder judicial para calcularlo.

http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/

En todo caso, para cualquier ayuda o asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros
Teléfono disponible de contacto 24h 697100242.

Amparo Torregrosa Maicas
García Torregrosa y Asociados. 
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lunes, 25 de abril de 2016

Cómo calcular la indemnización de tráfico

A grandes males, grandes soluciones.

Si has sufrido un accidente de trafico y quieres saber cuanto te corresponde cobrar te facilitamos un enlace donde podrás calcular tu indemnización.

Calcula tu indemnización.

En todo caso, para cualquier ayuda o asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros
Teléfono disponible de contacto 24h 697100242.

García Torregrosa y Asociados. 
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
http://garciatorregrosaabogados.com/



martes, 19 de abril de 2016

¿El que partes se divide una herencia?

La persona que no hace testamento pierde libertad de disposición de sus bienes, no podremos mejorar a ninguno de nuestros hijos ni dar nuestros bienes a terceras personas.

Si estamos pensando en hacer testamento esta información te puede interesar:

Nuestra legislación dispone que la herencia se divide en tres partes: legitima estricta, mejora y libre disposición.

Legitima estricta.

Es la parte que se reparte entre:

- Hijos y descendientes: dos tercios de la herencia; un tercio de la herencia va a partes iguales a los hijos, y otro tercio, el de mejora, va para los hijos y nietos, pero este tercio se puede repartir entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.

- Padres y ascendientes: si no tiene hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendentes y la mitad de la herencia en otro caso.

- Viudo o viuda: si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarla un tercio de la herencia un usufructo.

El tercio de la legitima se reparte entre los hijos a partes iguales; si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes.

Mejora

Es el tercio de la herencia de la que debe disponerse en favor de hijos o nietos pero en la proporción que el testador desee, pudiendo libremente dejar dicho tercio a un solo de sus hijos, a varios de ellos o incluso a un nieto en vida de su padre (es decir, en vida del hijo del testador).

Libre disposición

El testador puede dejárselo a quien quiera, ya sea familiar o no, y puede ser un tercero o una persona jurídica

En caso de existir hijos, también tiene el cónyuge no separado derechos legitimarios que se concretan en el usufructo del tercio destinado a mejora, si bien se puede ampliar y así se hace normalmente, el usufructo de toda la herencia, o compensar al mismo con el tercio de libre disposición. También es normal que se le de a elegir entre el usufructo universal o el tercio de libre disposición mas el usufructo del tercio destinado a mejora.


Para cualquier aclaración no dudes en llamarnos. 
Teléfono disponible de contacto 24h 697100242.

Amparo Torregrosa Maicas
García Torregrosa y Asociados. 
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.


lunes, 11 de abril de 2016

Motivos por los que hacer testamento.

El testamento es un documento mediante el cual una persona dispone de sus bienes a favor de otras para 
después de su fallecimiento.

No hacer testamento genera futuros problemas a nuestros herederos:

- Heredaran nuestros bienes las personas designadas por ley.
- El procedimiento para adjudicar a herencia es mucho mas largo y costoso implicando en ocasiones un               procedimiento judicial.
- No caben las clausulas no patrimoniales o que personalicen la situación.

Si hacemos testamento:

- Disponemos libremente de nuestros bienes respetando la legitima pudiendo beneficiar a las personas que         libremente designemos.
- Se agilizan los tramites a nuestros herederos en coste y tiempo.

Se pueden incluir clausulas no patrimoniales tales como:

- Designación de tutores para tus descendientes.
- En caso de divorcio designación de administración de los bienes que heredan tus hijos para evitar que tu ex       pareja sea quien lo gestione
- Reconocimiento de hijos habido fuera del matrimonio.


Para cualquier aclaración no dudes en llamarnos. 
teléfono disponible de contacto 24h 697100242.

Amparo Torregrosa Maicas
http://www.garciatorregrosaabogados.com/equipo/amparo-torregrosa.html
García Torregrosa y Asociados. 
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.

lunes, 4 de abril de 2016

¿En qué te puedo ayudar?


La palabra abogado proviene del latín "Ad Vocatus" el que acude en tu ayuda.
Esa en nuestra vocación y nuestra profesión.
Estamos a disposición de nuestros clientes las 24 horas del día en nuestro teléfono de contacto 697100242
¿En qué te podemos ayudar?

García Torregrosa y Asociados
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