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lunes, 6 de junio de 2016

Nuevo Abogado Asociado en Derecho Mercantil

Damos la bienvenida a la nueva asociado en derecho mercantil, Jesús Ángel Cruz Rodríguez.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Almería, estudios que compatibilizó con el título de Experto en Asesoría y Gestión Jurídica de Empresas de Economía Social de la misma facultad lo que le permite tener una amplia perspectiva de la realidad mercantil en este tipo de empresas.

Máster en Gestión Bancaria y Habilidades Directivas, realizando prácticas y trabajando posteriormente en un Cajamurcia.

Máster Internacional en Protección de Datos, Transparencia y Acceso a la Información en la Universidad San Pablo CEU, bajo la “Cátedra Google de Privacidad, Sociedad e Innovación”,

Ademas es una persona que desde el inicio de su carrera profesional ha estado adscrito al Turno de Oficio, pudiendo ayudar a defender y representar a personas y víctimas con menos recursos.

Y comienza haciéndonos una recomendación sobre la retroactividad de las cláusulas suelo:

No siempre es fácil detectar la existencia de este tipo de cláusula en un contrato ya de por sí complejo. Muchas veces se hace referencia a las mismas de una forma oscura.

Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, era práctica bancaria habitual incluir las denominadas “cláusulas suelo” en sus contratos hipotecarios. lo que entre otros motivos llevó al Alto Tribunal a declararlas nulas.

Por tanto, si tu hipoteca es anterior a Mayo de 2013, existen altas probabilidades de que tenga incluida una cláusula suelo.

Pero lo que en la actualidad es objeto de debate es desde cuando se puede reclamar la retroactividad si desde el inicio del préstamo o desde mayo del 2013.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que saldrá en septiembre aproximadamente será la que nos dará la solución al respecto.

Tráenos tu hipoteca para que podamos revisarla y si tuvieras tal clausula podemos iniciar los trámites extrajudiciales para que te devuelvan el dinero pagado de más al banco a la espera de la resolución del TJUE y así ganamos tiempo para la posible reclamación judicial.

Jesús Cruz  Rodriguez.
www.garciatorregrosaabogados.com
Abogado mercantilista y bancario
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economístas

martes, 19 de abril de 2016

¿El que partes se divide una herencia?

La persona que no hace testamento pierde libertad de disposición de sus bienes, no podremos mejorar a ninguno de nuestros hijos ni dar nuestros bienes a terceras personas.

Si estamos pensando en hacer testamento esta información te puede interesar:

Nuestra legislación dispone que la herencia se divide en tres partes: legitima estricta, mejora y libre disposición.

Legitima estricta.

Es la parte que se reparte entre:

- Hijos y descendientes: dos tercios de la herencia; un tercio de la herencia va a partes iguales a los hijos, y otro tercio, el de mejora, va para los hijos y nietos, pero este tercio se puede repartir entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.

- Padres y ascendientes: si no tiene hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendentes y la mitad de la herencia en otro caso.

- Viudo o viuda: si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarla un tercio de la herencia un usufructo.

El tercio de la legitima se reparte entre los hijos a partes iguales; si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes.

Mejora

Es el tercio de la herencia de la que debe disponerse en favor de hijos o nietos pero en la proporción que el testador desee, pudiendo libremente dejar dicho tercio a un solo de sus hijos, a varios de ellos o incluso a un nieto en vida de su padre (es decir, en vida del hijo del testador).

Libre disposición

El testador puede dejárselo a quien quiera, ya sea familiar o no, y puede ser un tercero o una persona jurídica

En caso de existir hijos, también tiene el cónyuge no separado derechos legitimarios que se concretan en el usufructo del tercio destinado a mejora, si bien se puede ampliar y así se hace normalmente, el usufructo de toda la herencia, o compensar al mismo con el tercio de libre disposición. También es normal que se le de a elegir entre el usufructo universal o el tercio de libre disposición mas el usufructo del tercio destinado a mejora.


Para cualquier aclaración no dudes en llamarnos. 
Teléfono disponible de contacto 24h 697100242.

Amparo Torregrosa Maicas
García Torregrosa y Asociados. 
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.


lunes, 11 de abril de 2016

Motivos por los que hacer testamento.

El testamento es un documento mediante el cual una persona dispone de sus bienes a favor de otras para 
después de su fallecimiento.

No hacer testamento genera futuros problemas a nuestros herederos:

- Heredaran nuestros bienes las personas designadas por ley.
- El procedimiento para adjudicar a herencia es mucho mas largo y costoso implicando en ocasiones un               procedimiento judicial.
- No caben las clausulas no patrimoniales o que personalicen la situación.

Si hacemos testamento:

- Disponemos libremente de nuestros bienes respetando la legitima pudiendo beneficiar a las personas que         libremente designemos.
- Se agilizan los tramites a nuestros herederos en coste y tiempo.

Se pueden incluir clausulas no patrimoniales tales como:

- Designación de tutores para tus descendientes.
- En caso de divorcio designación de administración de los bienes que heredan tus hijos para evitar que tu ex       pareja sea quien lo gestione
- Reconocimiento de hijos habido fuera del matrimonio.


Para cualquier aclaración no dudes en llamarnos. 
teléfono disponible de contacto 24h 697100242.

Amparo Torregrosa Maicas
http://www.garciatorregrosaabogados.com/equipo/amparo-torregrosa.html
García Torregrosa y Asociados. 
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.

lunes, 4 de abril de 2016

¿En qué te puedo ayudar?


La palabra abogado proviene del latín "Ad Vocatus" el que acude en tu ayuda.
Esa en nuestra vocación y nuestra profesión.
Estamos a disposición de nuestros clientes las 24 horas del día en nuestro teléfono de contacto 697100242
¿En qué te podemos ayudar?

García Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.


miércoles, 9 de marzo de 2016

No importa el problema, importa la solucion

Cuando una persona acude al despacho somos conscientes de que tiene alguna preocupación o algún asunto que tiene que solucionar.

Como dice Andrés Calmaro: Lo que importa es la solución.

Nuestros clientes tienen la ventaja de contar con una respuesta rápida para cada uno de sus asuntos, cuentan con nueve profesionales en cada área del derecho y el mundo de la empresa con la excelencia que la experiencia avalan.

Además para los servicios de urgencia contamos con un teléfono 24 horas: 697 100 242.

Si quieres saber más de nosotros: www.garciatorregrosaabogados.com 

Ana García San Miguel
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas










lunes, 4 de enero de 2016

Feliz Año Nuevo 2016

El final de un año es el momento perfecto para hacer balance del que dejamos atrás, y simplemente, quería compartir con todos nuestros clientes deseos de prosperidad.

Durante este año nuestro despacho ha evolucionado y se ha nutrido de profesionales altamente cualificados, que configuran un despacho multidisciplinar permitiéndonos brindar un servicio 360º a nuestros clientes.

Desde García Torregrosa y Asociados no queríamos dejar pasar estas fechas tan señaladas y tan especiales sin desearos una gran entrada de Año 2016, esperando sinceramente que todos vuestros deseos, anhelos proyectos y esperanzas se cumplan.




¡Feliz Año Nuevo!

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economístas

jueves, 24 de diciembre de 2015

Vocatus Ad: " El que acude en tu ayuda"

La palabra Abogado viene del latin Vocatus Ad  que significa " el que acude en tu ayuda"

Con la intención de velar y proteger los intereses de nuestros clientes, nos hemos convertido en una firma jurídica multidisciplinar de profesionales y especialistas en el mundo del derecho y de la empresa unidos para dar cobertura en cualquier proyecto o incidencia.


Agradecemos la confianza depositada en nosotros, para seguir buscando siempre la mejor solución.

Esperamos que disfrute de estas fiestas y que el año que viene sea para todos un año excepcional lleno de nuevos proyectos e ilusiones.

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economístas

martes, 24 de noviembre de 2015

Calendario laboral 2016

El 18 de Noviembre se publicó en el BOE el calendario  de días inhábiles o festivos para el 2016 en toda españa. Se corresponde con el calendario laboral y sirve a efectos de computar plazos para recurrir multas o presentar alegaciones. Son ocho los días festivos marcados en gris para todo el territorio .los enmarcados corresponden determinar a las CCAA.

Así a nivel nacional son inhábiles a parte de los domingos  estos ocho días:

  • El 1 y 6 de enero (año nuevo y Reyes)
  • El 25 de marzo (Viernes Santo),
  • El 15 de agosto (ascensión de María)
  • El 12 de octubre (fiesta nacional)
  • El 1 de noviembre (Todos los Santos)
  • El 6 de diciembre (día de la Constitución)
  • El 8 de diciembre (Inmaculada).


Y en cada CCAA los siguientes :

Calendario dias inhabiles


En la comunidad Valenciana se añaden:
El 19, 24 y 28 de Marzo.
El 26 de Diciembre.

Ver el BOE

García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

jueves, 12 de noviembre de 2015

Qué hacer si la herencia está vacía

¿Qué ocurre si al fallecimiento de una persona la misma carece de bienes por haber dispuesto de los mismos por donación teniendo herederos forzosos? ¿Puedo reclamar mis derechos judicialmente?

En ocasiones ocurre que cuando fallece una persona, sus herederos forzosos (hijos, o padres en caso de el fallecido no tenga descendientes, y cónyuge) ven frustrados sus derechos a la herencia dado que el causante ha “regalado” todos los bienes en vida.

En este caso los herederos podrán ejercer acción legal frente a los donatarios, en reclamación de sus derechos legitimarios, puesto que para calcular la porción de herencia a la que los mismos tenían derecho deberá sumarse todo lo que se dio en vida a lo que quedó a fecha de fallecimiento, y a partir de ahí computar la legítima de los herederos.

Si la misma no ha sido pagada podremos demandar judicialmente nuestros derechos.

Amparo Torregrosa Maicas
Abogada Asociada
Garcia Torregrosa & Asociados

jueves, 29 de octubre de 2015

Nueva Economista: Mª José Martí

Este mes de Noviembre se incorpora al equipo de García Torregrosa y Asociados - Abogados y Economistas, como economista y Asesora Fiscal, Mª José Martí.



Con más de 20 años de experiencia en las área fiscal, tributaria y de contabilidad para pymes y empresas.

Sus especilidades son el asesoramiento fiscal y contable, realizando las declaraciones trimestrales, IVA, sociedades, IRPF, etc. así como la contabilidad de las empresas, la legalización de sus libros contables y sus depósitos en cuentas anuales.

Igualmente actúa en procedimientos tributarios atendiendo y contestando requerimientos, comprobaciones en gestión tributaria, fraccionamiento de deuda, etc.

Por último es experta en el asesoramiento y creación de empresas, constitución de sociedades y empresas de forma telemática. Es centro de información y red de creación de empresas a través del sistema circe, red PAE.

Esta experiencia le permite anticiparse a las necesidades de sus clientes, aportándoles soluciones eficaces y concisas. Es experta en fiscalidad de las agencias de viajes, problemática del régimen especial del IVA y su liquidación, puesta en marcha y trámites para las agencias de viajes.

Cuenta también con amplia experiencia como docente en temas de contabilidad y asesoramiento fiscal en franquicias de agencias de viajes, impartiendo el módulo de fiscalidad y contabilidad en cursos de formación para agencias de viajes, en una franquicia.

Además nosotros pensamos que para nuestros clientes, tener a una buena economista en el equipo de trabajo garantiza a nuestros clientes una organización metodológica para garantizar la efectividad dando soluciones concisas.

Esperamos en breve poder contar con sus colaboraciones en nuestro blog.

Garcia Torregrosa y Asociados.
Generando Alternativas.

miércoles, 14 de octubre de 2015

Reducción del Plazo de Prescripción

La prescripción consiste, simplificando el término al máximo, en la extinción del derecho de reclamar una acción derecho o deuda por su no ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo determinado. 
En el derecho español existen diferentes plazos de prescripción especiales, dependiendo del tipo de acción de que se trate, que van desde los 6 meses a los 20 años.

Pero existe un plazo general de 15 años marcado para todas las acciones que no tengan señalado un plazo especial en el artículo 1964 del Código Civil. Dicho plazo ha quedado reducido a 5 años.

Así pues si tienes algún derecho o acción que reclamar es conveniente ponerse en manos de un profesional que nos asesore para no perder la acción.

García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 12 de agosto de 2015

Responsabilidad en los Deportes de Riesgo: El Esquí

La semana pasada la abogada Anabella Riesa, experta en Derecho Civil, ganó un juicio en el cual nuestro cliente era demandado a causa de un accidente de esquí.

La otra parte solicitaba, en base al articulo 1902 de nuestro código civil, el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, una indemnización por lesiones de 16.000 euros.

La base de la petición del demandante, se basaba en la presunta velocidad excesiva del demandado, además de por no haber respetado la prioridad en el paso, que supone que cuando un esquiador desciende al que asciende tiene que observar una diligencia superior para evitar colisionar con el que desciende, según las normas.

La letrada con la prueba testifical propuesta pudo probar que no hubo culpa o negligencia por parte del demandado, y por tanto desacreditar la existencia de velocidad excesiva, fundamento de la petición.

Igualmente se aportó abundante Jurisprudencia que destaca que en los deportes de riesgo, como el esquí, existe la asunción de un riesgo que cualquier esquiador asume cuando practica esta especialidad.

A modo de ejemplo se aporta extracto de una Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2006 que se usó en el juicio:

“La responsabilidad deportiva no es una responsabilidad objetiva, precisando la existencia de culpa o negligencia en el agente, no siendo aplicable la teoría del riesgo como criterio objetivizador de la responsabilidad; añadiendo, a propósito de la asunción del riesgo en la práctica deportiva, que su aplicación exige que las conductas de los participantes no se salgan de los límites normales. En este deporte del esquí, existe un riesgo en si mismo, según el cual quien lo practica está aceptando y se está sometiendo de forma voluntaria al riesgo que comporta, no es posible admitir una responsabilidad por el riesgo creado.”

En base a todo esto se desestimo la demanda ABSOLVIENDO a nuestro representado y obligando al demandante a pagar las costas del procedimiento.

Garcia Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

lunes, 22 de junio de 2015

6 Pasos a Tener en Cuenta Cuando Fallece un Familiar

Cuando fallece un familiar no siempre es fácil razonar con claridad pero es importante saber que hay que seguir unos trámites y pasos que vamos a detallar :

1. Para proceder al entierro


A.Obtención del certificado médico de defunción que suele expedir el médico que trato al paciente.

B. Inscripción de la defunción del registro civil que debe realizarse dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento.

Estos pasos, de los que suele encargarse la funeraria entre otros, son los necesarios para se conceda la licencia para dar sepultura o incinerar al difunto.

2. Para que se adjudique la herencia


Si hay testamento:

Una vez pasados 15 días hábiles desde la defunción se debe:

A. Obtener certificado de defunción en el registro civil.

B. Certificado  de Actos de última voluntad

C. Solicitar copia autorizada al notario que otorgó el testamento.

D. Realizar la partición de la herencia que se puede hacer por documento privado (en ocasiones) o notarial.

Si no hay testamento:

A. Si se trata de madre, padre, mujer/ marido o hijos se debe realizar un acta de declaración de herederos ante un notario.

B. Para el resto de parientes es a través de un procedimiento judicial ante el Juzgado de primera instancia del ultimo domicilio del fallecido.

Una vez hecho esto, se puede proceder al reparto de la herencia.

La herencia se puede aceptar expresa o tácitamente, a beneficio de inventario (si se tienen dudas sobre la solvencia del fallecido) o renunciar a ella.

3. Certificación de seguros


Para saber si el fallecido tenía contratado un seguro de vida y accidentes. Una vez localizada la póliza de seguro y comprobar quiénes son los beneficiarios, hay que ponerse en contacto con la compañía de seguros para que emita el certificado correspondiente.

4.Liquidación de impuestos


En los seis meses siguientes al fallecimiento habra que liqudar el Impuesto de Sucesiones y en el caso de que haya inmuebles la plusvalía.

5. Inscripción en el registro de la propiedad


Una vez tramitada la herencia cabe inscribir la titularidad  actual en el correspondiente  registro de la propiedad.

6. Pensiones


Por último y  si somos beneficiarios de una pensiones de viudedad, orfandad...los trámites cabe gestionarlos en la oficinas de información de la seguridad social.



Amparo Torregrosa Maicas.
Sucesiones y Familia.
García Torregrosa & Asociados.
Abogados y Economistas.

martes, 9 de junio de 2015

¿Que tengo que hacer si vendo un vehículo?

Cuando vendemos un vehículo además de hacer un contrato privado de compraventa hay que tramitar el cambio de titular en tráfico,de no ser así pueden surgir muchos problemas en relación a las multas en las que pudiera incurrir el comprador, una vez efectuada la compra y eso por cuanto que oficialmente el titular del vehículo, a todos los efectos, seguirá siendo el vendedor, pese a no disponer ni utilizar el mismo.

Para evitar lo anterior, y evitar problemas, hay dos soluciones:

1º.- Hacer las cosas bien y hacer la transferencia o transmisión del vehículo de forma oficial, de conformidad al Reglamento General de Vehículos, art, 31 y 32 y por tanto cambiar la titularidad del vehículo a nombre del comprador, con los requisitos y plazos que dispone el referido reglamento.

2º.- Si lo anterior no puede ser, por existir algún impedimento, como puede ser una limitación de dominio sobre el vehículo (por ejemplo un leasing) se puede tramitar ante la Jefatura de Tráfico, una solicitud de notificación de venta.- Consiste en que el vendedor del vehículo, que sigue apareciendo como titular del mismo (pese a la venta), notifique a Jefatura de Trafico los datos de identificación de la persona que realmente tiene la posesión del vehículo, y su domicilio a efectos de las notificaciones de multas o sanciones.

De esta manera se evitara que las notificaciones de multas que afecten al vehículo (cobertura de seguro obligatorio, Inspección periódica, etc.) lleguen al verdadero infractor, dejando automáticamente de tener cualquier tipo de responsabilidad.

Como ejemplo práctico de lo anterior y de no hacer bien las cosas, pondremos en nuestra web  a vuestra disposición una Sentencia del Juzgado de Instancia nº 4 de Carlet, en la que se condena al vendedor (titular  oficial del vehículo), pese a la venta del mismo, a hacerse cargo de una multa impuesta al comprador (titular real del vehículo), por importe de 1.800€,  por no ser diligente en efectuar y tramitar el cambio de titularidad ante la Jefatura de Tráfico, según quedo acreditado en el acto del Juicio.

Nuestro cliente era el comprador y por tanto el que ha sido absuelto porque la Sentencia estima que es el vendedor el que no ha tenido la diligencia debida en cuanto a la tramitación de la transferencia del vehículo.

Anabella Riesa Costa
Abogada Civil
García Torregrosa & Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS

domingo, 8 de marzo de 2015

Fin de las tasas judiciales

En el Consejo de Ministros del 27 de Febrero se adoptaron; una serie de medidas que por ser de interés para el ciudadano iremos desglosando en algunos post, esta semana hablaremos de una de las que más difusión ha tenido:El Fin de las tasas judiciales.

El Real Decreto-ley 1/2015 ;exime del pago de las tasas a las personas físicas en todos los órdenes e instancias judiciales.

Sin embargo y para la sorpresa de todos los trabajadores autónomos y las pymes, seguirán pagando si la cuantía supera los 2.000 euros. Por debajo de esa cantidad estarán exentos como hasta ahora.

Esperamos, igualmente, su retirada en breve lo que repararía la injusticia y contribuiría a impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo de unas tasas que desde su inicio se han considerado por todos los agentes jurídicos como inconstitucionales.

Para más información:
BOE del 28/02/2015

Ana García San Miguel
GARCÍA TORREGROSA& ASOCIADOS
Abogados y Economistas.

martes, 10 de febrero de 2015

Responsabilidad de los bancos ante el uso fraudulento de tu tarjeta de credito

Cuando tenemos una tarjeta de crédito, tenemos que saber que firmamos con el banco.

La entidad financiera nos entrega junto con la tarjeta un contrato, al objeto de regular las condiciones de uso de la tarjeta (contrato de adhesión). Es ahí donde se fija una clausula que determina la responsabilidad del banco en relación al uso fraudulento de la tarjeta (robo, perdida, etc.).

La condición para que el banco sea responsable de un uso inapropiado de la misma por terceros es que el cliente interponga la reclamación ante el banco, previa denuncia a la policía de la perdida, robo, etc. Sólo de esta manera, se inicia el protocolo de devolución de la cantidad que por ese uso fraudulento te han podido quitar de tú cuenta corriente.

Esto que parece tan sencillo, en la práctica es muy complicado, dado que el banco, por regla general no asume la responsabilidad frente a estas disposiciones fraudulentas de dinero. Las entidades financieras optan por delegar la responsabilidad es, o bien, a la entidad emisora de la tarjeta (Visa, American Exprés, etc…), o bien, del establecimiento o comercio que permitió el uso fraudulento (para el caso de que se autoricen compras sin pedir el D.N.I) .

Sin embargo, si acudimos a un procedimiento judicial, los jueces lo tienen claro:
“La entidad bancaria contratante, asume frente al cliente el correcto funcionamiento del sistema, y ha de soportar la acción de reclamación formulada en solitario, sin perjuicio del derecho de repetición frente al responsable último, estando bien constituida la litis.” - Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia

Anabella Riesa Costa
Abogada - Responsable del Área Derecho Civil
García Torregrosa & Asociados.

jueves, 13 de noviembre de 2014

Nuevo Abogado Asociado en Derecho Mercantil

Damos la bienvenida a la nueva asociado en derecho mercantil, Ximo Gómez de Membrillera Sentí.


Con  larga experiencia en grandes despachos mercantilistas, entre los que destaca Broseta, viene a aportar su saber hacer al departamento mercantil siendo experto derecho mercantil y bancario, además de asesorar a empresas de primer nivel, tanto nacionales como extranjeras, en materia contractual y societaria, incluyendo operaciones transformación, reestructuración, refinanciación y procesos de Due Dilligence.
Y comienza haciéndonos una recomendación sobre las cáusulas suelo:

No siempre es fácil detectar la existencia de este tipo de cláusula en un contrato ya de por sí complejo. Muchas veces se hace referencia a las mismas de una forma oscura.

Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, era práctica bancaria habitual incluir las denominadas “cláusulas suelo” en sus contratos hipotecarios. lo que entre otros motivos llevó al Alto Tribunal a declararlas nulas.

Por tanto, si tu hipoteca es anterior a Mayo de 2013, existen altas probabilidades de que tenga incluida una cláusula suelo. En García Torregrosa y Asociados estaremos encantados de revisar su hipoteca y, en su caso, realizar cuantas gestiones resulten necesarias hasta la efectiva eliminación de dicha cláusula.

García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economístas

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Derechos de autor. ¿Pueden utilizar mis fotografías sin pedirme permiso?

Un fotógrafo profesional observó como una fotografía que él había efectuado, había sido utilizada en un periódico de tirada nacional, incluyendo la vía digital.

Al ponerse en contacto con el periódico le responden que la fotografía únicamente había servido como fuente de inspiración y que considerara este acto como un logro profesional.

Finalmente, y tras la intervención de la letrada Ana García San Miguel, se consiguió que le abonaran al fotógrafo 1500 euros por el uso de la fotografía y que se plasmara en el mismo el reconocimiento de su autoría.

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economístas

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Negligencia profesional

Nuestro cliente, un asesor fiscal, fue demandado para que pagase 22.000 euros por una supuesta negligencia profesional.

El asesor en el desarrollo de su profesión, había realizado una declaración de la renta de un cliente suyo. A pesar de sus advertencias al cliente, Hacienda le había imputado un recargo de 22.000 euros, al no presentar aval para el fraccionamiento de pago.

La letrada Riesa Costa consiguió acreditar que el asesor había desempeñado su actuación con la responsabilidad y profesionalidad que le correspondían consiguiendo por tanto la absolución de representado eximiéndole totalmente del pago.

García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas.

domingo, 7 de septiembre de 2014

Nueva Asociada Procuradora.

Este Septiembre se incorpora al equipo como asociada y procuradora Teresa García Carreño.

Con más de 30 años de ejercicio en su haber como Procuradora en el Ilustrísimo Colegio de Procuradores de Valencia,viene a aportar su saber hacer  y experiencia a nuestro equipo.

Como menciona García Carreño: "Un procurador es el profesional que actúa en garantía jurídica de la parte a la que representa facilitando la labor del juez tribunal procurando como su propio nombre indica agilizar la justicia y servir de vinculo entre ambos lados".

Nosotros además pensamos que tener a un buen procurador en el equipo de trabajo garantiza a nuestros clientes mayor agilidad y seguridad en el desarrollo de sus procedimientos judiciales reforzando el porcentaje de éxito de nuestro trabajo.

En próximos post nos hablará de las tasas judiciales.

Garcia Torregrosa y Asociados.
Generando Alternativas.