miércoles, 10 de octubre de 2012
¿Que bonificación tiene la contratación de discapacitados?
Contratar temporalmente a tiempo completo a trabajadores con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento del empleo, que sean desempleados inscritos en la oficina de empleo conlleva diferentes bonificaciones
1. Varones menores de 45 años: en general 3.500 euros/año (291,66 euros/mes), con discapacidad severa 4.100 euros año (341,66 euros/mes).
2. Mujeres menores de 45 años: en general 4.100 euros/año (341,66 euros/mes), con discapacidad severa 4.700 euros/año (391,66 euros/mes).
3. Varones mayores de 45 años: en general 4.100 euros/año (341,66 euros/mes), con discapacidad severa 4.700 euros/año (391,66 euros/mes).
4. Mujeres mayores de 45 años: en general 4.700 euros/año (391,66 euros/mes), con discapacidad severa 5.300 euros/año (441,66 euros/mes).
5. Contratación de un trabajador con discapacidad en un Centro Especial de Empleo: 100% de las cuotas empresariales por todos los conceptos, durante toda la vigencia del contrato.
Es discapacidad severa la parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% ó discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
viernes, 5 de octubre de 2012
Apps de García Torregrosa Abogados
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Reclamaciones Administrativas
¿Por qué te pueden despedir de una empresa?
Tras la reciente reforma laboral, se ha reducido los costes del despido encontrándonos pues en un nuevo escenario que hay que conocer….
Lo primero que recibirás es una carta por escrito del empresario, en el que comunica los hechos y la fecha del despido.
La comunicación verbal al trabajador del despido es inusual e irregular y cualquier juez impondrá la indemnización prevista para el despido improcedente.
Desde el día siguiente de la comunicación conviene saber que tenemos un plazo de 20 días hábiles para reclamar judicialmente, sea cual sea el motivo de despido, si no lo hacemos se puede entender que estamos conforme con las causas de despido alegadas por la empresa.Es muy importante asesorarse a tiempo,acude a un abogado.
¿Cuáles son los motivos que pueden dejarte sin empleo?
Independientemente de la finalización del contrato por otras causas, temporalidad, fallecimiento, baja voluntaria etc.… existen varias causas por las que la empresa puede instar un despido.
Despidos por causas objetivas:
Esta categoría requiere un preaviso al trabajador con quince días de antelación, por escrito, y especificando la empresa una de las siguientes causas:
• Ineptitud del trabajador: Motivo que genera mucha controversia y es raramente utilizado puesto que es difícil de demostrar.
• Falta de adaptación a las modificaciones: Falta de aprendizaje a las innovaciones técnicas del puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y haya transcurrido más de dos meses desde su introducción.
• Absentismo laboral: Aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
• Necesidad de amortizar puestos de trabajo: Por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Es el argumento más esgrimido por el empresario al despedir a alguien, y habiéndose flexibilizando las condiciones para considerar su concurrencia y concretando que la disminución del nivel de ingresos o ventas será persistente cuando se produzca durante tres trimestres consecutivos
Se hace extensiva la posibilidad de aplicar el despido por causas económicas, técnicas organizativas y de producción al personal laboral al servicio del Sector Público.
Despido disciplinario:
Responde a un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se consideran causa de despido:
• Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo repetidas e injustificadas.
• La indisciplina o desobediencia en el trabajo, de carácter grave e injustificado por parte del trabajador.
• Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
• La trasgresión de la buena fe contractual. Es una causa abierta para «quitarse de encima» a un empleado molesto. Se considera una trasgresión tratar mal a un cliente o revelar secretos a compañías rivales, por ejemplo.
• La disminución continua o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado difícil de demostrar.
• La embriaguez o toxicomanía habituales con repercusiones negativas en el trabajo.
Por causas directamente establecidas en el convenio colectivo.
¿Que indemnización me corresponde?
Una vez el trabajador haya reclamado judicialmente por el despido que ha sufrido, el Juez de lo Social puede calificar el despido de la siguiente forma:
• Despido nulo: El motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se haya producido con violación de los derechos fundamentales del trabajador.
El empresario debe readmitir al trabajador inmediatamente y abonar el salario equivalente a la duración del litigio.
• Despido procedente: El juez considera que el empresario ha acreditado suficientes pruebas de la causa del despido disciplinario y esto conlleva la extinción del contrato con el empleado sin ningún tipo de indemnización.
Si se declara procedente y se ha despedido por causas objetivas, la indemnización será de 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.
• Despido improcedente:
El empresario no demuestra el incumplimiento laboral o el despido no cumple los requisitos formales.
Indemnización: Se establece con carácter general la indemnización de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
Los trabajadores con contrato anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2012 mantendrán la indemnización de 45 días por año para la parte de la misma devengada con anterioridad a dicha fecha (12 de febrero de 2012).
Se suprimen los salarios de tramitación para los despidos improcedentes, salvo que se opte por la readmisión del trabajador o se trate de un representante legal de los trabajadores.
jueves, 4 de octubre de 2012
¿Mi abogado o el del seguro?
La mayoría de las pólizas de seguros (automóvil, hogar, etc.) incluyen la defensa jurídica.
Esto implica que el asegurado tiene el derecho a elegir libremente al abogado y procurador que lo represente en juicio, sin necesidad de que dichos profesionales sean impuestos por la compañía de seguros.
La aseguradora puede poner un límite a la cantidad que reembolsará al utilizar un abogado de libre designación, pero deberá limitarlo, de forma clara y directa para que sea válido. Por ejemplo: “Cobertura hasta 600 euros.” Dicha limitación debe estar en las condiciones particulares o en el apartado de limitaciones y excepciones.
No es legal si la limitación está establecida en condiciones generales puesto que son documentos que el consumidor no conoció ni firmo al contratar.
En definitiva en caso de ser necesaria la defensa jurídica es conveniente saber que siempre se puede optar por abogados de confianza e independientes en el sector de los seguros.
Conecta tu negocio
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García Torregrosa Abogados S.C.P. en colaboración con Google y Vértice Training te ofrece:
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www.conectatunegocio.es
Día: 17 de octubre de 2012.
Lugar: GT Abogados, calle Pizarro 1-7-25
Aforo Límitado: Fecha de inscripción tope 11 de Octubre.
Para inscribirse enviar correo con tus datos a : info@garciatorregrosaabogados.com
Nombre:
DNI:
Dirección:
Teléfono de contacto:
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miércoles, 3 de octubre de 2012
+ Jornadas CEEI Valencia
Estimados seguidores:
Seguimos informando de más charlas que pueden ser de su interés como emprendedores o empresas o start ups , adjuntamos el enlace...
Tendencias:"Descubre, caza y experimenta"
Día del emprendedor 2012
Que tengan un buen día.
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lunes, 1 de octubre de 2012
Jornadas gratuitas CEEI Valencia
Estimados seguidores:
Intentando generar sinergias os adjuntamos el enlace del CEEI Valencia con las charlas grautitas de verdadero interés para todo aquel que este pensando crear una empresa o sea emprendedor y prentenda mejorarla.
Charla E+: Modelo de Negocio. De la idea a la empresa
Seminario creación de empresas.
Curso Jovenes Emprendedores
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