jueves, 13 de noviembre de 2014

Nuevo Abogado Asociado en Derecho Mercantil

Damos la bienvenida a la nueva asociado en derecho mercantil, Ximo Gómez de Membrillera Sentí.


Con  larga experiencia en grandes despachos mercantilistas, entre los que destaca Broseta, viene a aportar su saber hacer al departamento mercantil siendo experto derecho mercantil y bancario, además de asesorar a empresas de primer nivel, tanto nacionales como extranjeras, en materia contractual y societaria, incluyendo operaciones transformación, reestructuración, refinanciación y procesos de Due Dilligence.
Y comienza haciéndonos una recomendación sobre las cáusulas suelo:

No siempre es fácil detectar la existencia de este tipo de cláusula en un contrato ya de por sí complejo. Muchas veces se hace referencia a las mismas de una forma oscura.

Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, era práctica bancaria habitual incluir las denominadas “cláusulas suelo” en sus contratos hipotecarios. lo que entre otros motivos llevó al Alto Tribunal a declararlas nulas.

Por tanto, si tu hipoteca es anterior a Mayo de 2013, existen altas probabilidades de que tenga incluida una cláusula suelo. En García Torregrosa y Asociados estaremos encantados de revisar su hipoteca y, en su caso, realizar cuantas gestiones resulten necesarias hasta la efectiva eliminación de dicha cláusula.

García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economístas

lunes, 10 de noviembre de 2014

Subvención para adaptación de las antenas de televisión comunitarias

Se ha aprobado el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.

Objeto

La regulación de la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.


Objetivos

Se tiene como finalidad compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda de 790-862 MHz (banda del dividendo digital), sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.


Actuaciones subvencionables

1.Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2015.

2. Las actuaciones anteriores respetarán los principios de neutralidad tecnológica de manera que no se favorezca a una plataforma en particular. Los posibles beneficiarios podrán optar por seleccionar cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.


Beneficiarios

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas, en los términos que se indiquen en la convocatoria.

3. No podrán resultar beneficiarios las comunidades de propietarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.

4. Los beneficiarios de las subvenciones quedaran sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los beneficiarios deberán ser titulares de edificaciones ubicadas en el ámbito geográfico definido en el artículo 5.

***

Para más información:
BOE núm. 265, de 1 de noviembre de 2014
Solicitud genérica



García Torregrosa y Asociados.
Abogados y Economístas

lunes, 3 de noviembre de 2014

Novedades de las clausulas suelo

El Tribunal Supremo anula nuevamente 8 cláusulas suelo por falta de transparencia. La Sentencia en cuestión plantea para que exista transparencia la cláusula debe:

1. Formar parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo.
2. Resultar destacada y diferenciada en el contrato o en la previa oferta vinculante y no una cláusula mucho más amplia y genérica sobre el interés variable.
3. No se considera motivo de transparencia el hecho de que las escrituras fueron leídas por los notarios o que los clientes fueron advertidos de la posibilidad de su lectura, ya que e llo no suple el deber de explicación ante los usuarios.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

García Torregrosa y Asociados.
Abogados y Economístas.

miércoles, 22 de octubre de 2014

Ya somos miembros del VIT Emprende Valencia

Movidos por la inquietud de colaborar nos hemos unido al VIT Emprende Valencia.

Se trata de una red de apoyo, promovida por la fundación InnDEA Valencia de Ayuntamiento de Valencia, que ayuda y asesora a las empresas que quieren emprender en la Comunidad Valenciana.

Si quieres más información :



Jorge del Carpio Pons
GT & Asociados
Abogados y Economístas

jueves, 16 de octubre de 2014

Anulado el copago por el TSJ de Valencia

Una sentencia del TSJ de la C. Valenciana anula el copago que suponía el abono de parte del coste de determinados servicios sociales de mayores y dependientes.

El motivo es el defecto jurídico formal puesto que la Consellería planteó con carácter de urgente su aprobación con forma de Decreto y no de ley como procedía.

Dicha resolución abre la puerta a posibles reclamaciones de lo abonado por este concepto.

Adjuntamos el enlace para más información: Sentencia 3429/2014.

Anabella Riesa Costa
Area de Derecho Mercantil
García Torregrosa & Asociados.

lunes, 13 de octubre de 2014

Cúando vender la vivienda

El proyecto de reforma fiscal aprobado por el gobierno incita a calcular cuál es el mejor momento para desprenderse de una vivienda.

¿A quien afecta esta reforma y a quien no?

Esta reforma afecta:

1. A quienes venden una segunda residencia (playa, montaña...).

2. No reinvierten el beneficio en vivienda o lo hacen pasados los dos años de la venta.

Si lo que se obtiene con la venta de la vivienda habitual se reinvierte (en dos años) en la compra de otra vivienda o no da beneficios sino pérdidas es indiferente vender en 2014, 2015, 2016. ¿Cuáles son los criterios a seguir? No hay una regla fija para acertar con el momento para vender pero si los motivos de la venta son únicamente fiscales habrá que tener en cuenta el año de compra de la vivienda y cómo se va a gestionar el beneficio obtenido con la misma.

Para las viviendas de más antigüedad (adquiridas antes del 1994)puede resultar más rentable su venta en 2014 debido a que los coeficientes economicos compensan los mayores tipos impositivos. Además de la utilización de la exención acumulada del 11,11% anual. Por lo que puede llegar a compensar negociar una bajada de precio para cerrar la operación antes de que termine el año.

Las viviendas adquiridas más recientemente no siempre resultará mejor venderlas en 2014. Dependerá de su fecha de compra y muy especialmente del importe de las ganancias obtenidas.

Si tienes alguna operación similar a las descritas no dudes en consultarnos para que te podamos ayudar y asesorar.

Jorge del Carpio Pons
Sección Fiscalidad
García Torregrosa & Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS

miércoles, 1 de octubre de 2014

Divorcios: ¿A quien le toca y paga los traslados de los hijos?

Tras decisiones contradictorias de las Audiencias Provinciales el Tribunal Supremo fija doctrina determinando qué padre es el obligado a trasladar y retornar al menor al domicilio.

En primer lugar dicha circunstancia se atendrá al acuerdo plasmado por los progenitores en tanto en cuanto se preserve el interés del menor.

En su defecto cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio y el custodio lo retornará al domicilio. 

Subsidiariamente y a la vista de las circunstancias del caso, se podrá atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica y motivado por resolución judicial.  

García Torregrosa y Asociados
Sección Derecho de Familia