El Tribunal Supremo en sus sentencias del 24 y 25 de Marzo del 2015 ha dado respuesta a las preguntas que se plantean aquellas personas que tienen clausulas suelo en sus prestamos.
¿Son legales las clausulas suelo?
¿Cuanto puedo reclamar?
En referencia a la primera pregunta establece que las clausulas suelo de los prestamos hipotecarios son ilícitas siempre que el consumidor no tenga un conocimiento real de cuál es el sacrificio económico y de la carga jurídica que se deriva del contrato condenando aquellas que no son transparentes por insuficiencia de información".
Sobre la reclamación de los importes con efectos retroactivos el Supremo ha fijado doctrina estableciendo que los usuarios solo podrán recuperar el dinero destinado a este concepto a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en que el Alto Tribunal declaró que estas cláusulas son nulas por abusivas si adolecen de falta de información y obligó a estas entidades (BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales) a eliminarlas.
Si desconoce si su préstamo tiene clausula suelo y quiere averiguarlo no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho donde le analizaremos la situación y determinaremos la viabilidad de la reclamación sin coste alguno además de previo diagnostico detallarle su ahorro a futuro.
TS Civil Pleno 25-03-2015 Cláusulas suelo
TS Civil Pleno 24-03-2015 Cláusulas suelo
Ximo Gomez de Membrillera
Responsable Área Mercantil y Bancaria
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas
martes, 21 de abril de 2015
martes, 14 de abril de 2015
Qué hacer si me quiero divorciar
Cuando una persona decide divorciarse suele ser una decisión muy meditada, que no se toma con precipitación. Las principales preguntas de alguien que atraviesa una situación como esta son: ¿Cómo puedo hacerlo? ¿Qué necesito tener en cuenta para ocasionarme el menor perjuicio económico y personal?
En base a esto aportamos algunas ideas que pueden ayudar:
En el plano económico
A nivel personal y si existen niños
La información a recoger, es la que acredite la participación en la crianza de los hijos por ejemplo asistencia a reuniones escolares, revisiones pediátricas etc
Otra de las principales dudas que se plantean es si va a perjudicar a la futura custodia de los menores, el hecho de “abandonar el domicilio” por ser la situación insostenible.
La respuesta es que en ocasiones sí se puede perjudicar una posible custodia compartida, por ello y previo a tomar dicha decisión se puede adoptar un acuerdo firmado por ambos progenitores en el que uno de ellos se va del hogar familiar, como medida temporal, hasta que se produzcan las medidas o mientras se está negociando pero con especial hincapié en que no supone renuncia a ningún derecho y especialmente a la custodia de los menores
Si la salida del domicilio familiar se produce sin acuerdo, entonces será necesario interponer una demanda o al menos una solicitud de medidas en el plazo de 30 días.
En todo caso aconsejamos no firmar ningún documento que no esté con anterioridad validado por un abogado y además puesto que cada divorcio conlleva un nuevo marco de convivencia diferente les aconsejamos un asesoramiento personalizado y desde aquí nos brindamos para ayudarles en lo que necesiten.
Amparo Torregrosa Maicas
Área de Derecho de familia
García Torregrosa & Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS
En base a esto aportamos algunas ideas que pueden ayudar:
En el plano económico
- Recoger información relativas a todas las cuentas de la que se sea titular de manera conjunta o por separado, especialmente si el régimen es gananciales.
- Tomar nota de todos los bancos de los que llegue información a casa.
- Si es empresario/a o profesional, intentar obtener documentación sobre los ingresos reales del cónyuge.
- En este caso y al objeto de acreditar el estilo de vida: Tickets o facturas de gastos realizados por la familia, pagados en efectivo y que ponen de manifiesto un determinado nivel económico.
- Documentar mediante fotografía o vídeo los bienes que existen en el domicilio de determinado valor.
- Si todas las cuentas son conjuntas abrir alguna a nombre particular al objeto de que la otra parte no te pueda dejar las cuentas vacías hasta que exista una resolución judicial que le obligue a la devolución.
A nivel personal y si existen niños
La información a recoger, es la que acredite la participación en la crianza de los hijos por ejemplo asistencia a reuniones escolares, revisiones pediátricas etc
Otra de las principales dudas que se plantean es si va a perjudicar a la futura custodia de los menores, el hecho de “abandonar el domicilio” por ser la situación insostenible.
La respuesta es que en ocasiones sí se puede perjudicar una posible custodia compartida, por ello y previo a tomar dicha decisión se puede adoptar un acuerdo firmado por ambos progenitores en el que uno de ellos se va del hogar familiar, como medida temporal, hasta que se produzcan las medidas o mientras se está negociando pero con especial hincapié en que no supone renuncia a ningún derecho y especialmente a la custodia de los menores
Si la salida del domicilio familiar se produce sin acuerdo, entonces será necesario interponer una demanda o al menos una solicitud de medidas en el plazo de 30 días.
En todo caso aconsejamos no firmar ningún documento que no esté con anterioridad validado por un abogado y además puesto que cada divorcio conlleva un nuevo marco de convivencia diferente les aconsejamos un asesoramiento personalizado y desde aquí nos brindamos para ayudarles en lo que necesiten.
Amparo Torregrosa Maicas
Área de Derecho de familia
García Torregrosa & Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS
sábado, 11 de abril de 2015
Fechas de la Renta 2014 y borradores con errores.
El día 7 de abril comenzó la campaña de la Renta de 2014.
Detallamos las fechas más importantes de la campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2014:

A partir del 7 de abril: Se pone a disposición de los contribuyentes el borrador y/o los datos fiscales de la declaración del Impuesto,que podrá ser confirmado electrónicamente, a través de Internet o por teléfono. Igualmente la declaración del Impuesto se podrá presentar a través de Internet. A partir del 11 de mayo: Presentación en entidades de crédito colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador o de la propia declaración anual 2014, Modelo D-100.
Hasta el 25 de junio de 2015: Posibilidad de confirmar el borrador de la declaración o de presentar la declaración de la renta cuando impliquen una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en cuenta.
Hasta el 30 de junio de 2015: Si el borrador o la declaración de la renta del 2014 resulta a devolver, se renuncia a la devolución, cuota negativa o resulta a ingresar pero su pago no se domicilia o se domicilia sólo el segundo plazo (el 5 de noviembre de 2015).
Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015: Presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 25 de junio.
Datos estadísticos informan que el 80% de los borradores que se confirmaron de forma automática en años anteriores sin asesoramiento profesional han tenido fallos siempre a favor de la Administración de Hacienda por motivos tales como que se hayan dejado de practicar deducciones.
Desde aquí hacemos un llamamiento a todas las personas para evitar esta situación y nos acerquen sus borradores a nuestro despacho.
Jorge David del Carpio Pons
Economista
García Torregrosa y Asociados
Detallamos las fechas más importantes de la campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2014:
A partir del 7 de abril: Se pone a disposición de los contribuyentes el borrador y/o los datos fiscales de la declaración del Impuesto,que podrá ser confirmado electrónicamente, a través de Internet o por teléfono. Igualmente la declaración del Impuesto se podrá presentar a través de Internet. A partir del 11 de mayo: Presentación en entidades de crédito colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador o de la propia declaración anual 2014, Modelo D-100.
Hasta el 25 de junio de 2015: Posibilidad de confirmar el borrador de la declaración o de presentar la declaración de la renta cuando impliquen una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en cuenta.
Hasta el 30 de junio de 2015: Si el borrador o la declaración de la renta del 2014 resulta a devolver, se renuncia a la devolución, cuota negativa o resulta a ingresar pero su pago no se domicilia o se domicilia sólo el segundo plazo (el 5 de noviembre de 2015).
Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015: Presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 25 de junio.
Datos estadísticos informan que el 80% de los borradores que se confirmaron de forma automática en años anteriores sin asesoramiento profesional han tenido fallos siempre a favor de la Administración de Hacienda por motivos tales como que se hayan dejado de practicar deducciones.
Desde aquí hacemos un llamamiento a todas las personas para evitar esta situación y nos acerquen sus borradores a nuestro despacho.
Jorge David del Carpio Pons
Economista
García Torregrosa y Asociados
martes, 31 de marzo de 2015
Cachetes y castigos: ¿Facultad de corrección de los padres o delito?
En este blog se ha abordado con anterioridad asuntos que genera cierta inquietud a todos los que son padres. En este caso, un padre fue denunciado por su hija por haber utilizado como castigo limitar el uso de su móvil ante un mal comportamiento de la misma.
Existe un antes y un después en esta materia con la reforma del Código Civil del 2007. Antes de la reforma, el artículo 154 del mismo facultaba a los padres a la corrección de sus hijos a la vez que debían educarles, velar por ellos y procurarles una formación integral. Si bien es cierto que dicho precepto en ningún caso amparaba ningún tipo de violencia física ejercida por los padres respecto a los hijos; aunque sí permitía el “cachete” aislado, el castigar sin salir, etc.
Dicha reforma se produjo con la intención de respetar la integridad física y psíquica de los menores de edad, así como el desarrollo de su personalidad y dignidad; pero nos ha situado en un campo de confusión en el que los padres, en muchos supuestos, no sabemos qué hacer y las consecuencias que ello puede tener, y más cuando nos encontramos en la era de la información donde los menores conocen al milímetro sus derechos y los medios con los que podrían hacer daño a sus progenitores en casos conflictivos.
Hay sentencias diversas en esta materia. Así, la Audiencia Provincial de Jaén, en resolución de 22 de Enero de 2.009, niega la posibilidad de que los padres corrijan con actos físicos a los hijos, aunque luego lo admite en casos de pequeña entidad. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en Sentencia de 28 de Febrero de 2.009, confirmó la Sentencia de condena a una madre por dar dos bofetadas a su hija menor que le causaron lesión.
Tomando en cuenta diversos casos, los Tribunales aceptan la corrección, siempre y cuando se traten de hechos insignificantes en los que el Derecho Penal no interviene en aras del principio de intervención mínima.
Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso conocer las consecuencias jurídicas para el supuesto de encontrarnos ante un delito de maltrato físico o psíquico a un menor del artículo 173.2 del Código Penal, las penas son las siguientes: Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años. Además, es posible la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela; así como la accesoria de prohibición de comunicación y acercamiento respecto al hijo (lo que plantea a menudo graves problemas relacionales entre las partes de futuro).
Podríamos concluir que el educar con disciplina a los hijos siempre tiene sus límites, y el uso de la violencia nunca puede tener fines educativos.
Mónica Fausto Cerro
Responsable Área Penal y Tráfico
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas
Existe un antes y un después en esta materia con la reforma del Código Civil del 2007. Antes de la reforma, el artículo 154 del mismo facultaba a los padres a la corrección de sus hijos a la vez que debían educarles, velar por ellos y procurarles una formación integral. Si bien es cierto que dicho precepto en ningún caso amparaba ningún tipo de violencia física ejercida por los padres respecto a los hijos; aunque sí permitía el “cachete” aislado, el castigar sin salir, etc.
Dicha reforma se produjo con la intención de respetar la integridad física y psíquica de los menores de edad, así como el desarrollo de su personalidad y dignidad; pero nos ha situado en un campo de confusión en el que los padres, en muchos supuestos, no sabemos qué hacer y las consecuencias que ello puede tener, y más cuando nos encontramos en la era de la información donde los menores conocen al milímetro sus derechos y los medios con los que podrían hacer daño a sus progenitores en casos conflictivos.
Hay sentencias diversas en esta materia. Así, la Audiencia Provincial de Jaén, en resolución de 22 de Enero de 2.009, niega la posibilidad de que los padres corrijan con actos físicos a los hijos, aunque luego lo admite en casos de pequeña entidad. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en Sentencia de 28 de Febrero de 2.009, confirmó la Sentencia de condena a una madre por dar dos bofetadas a su hija menor que le causaron lesión.
Tomando en cuenta diversos casos, los Tribunales aceptan la corrección, siempre y cuando se traten de hechos insignificantes en los que el Derecho Penal no interviene en aras del principio de intervención mínima.
Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso conocer las consecuencias jurídicas para el supuesto de encontrarnos ante un delito de maltrato físico o psíquico a un menor del artículo 173.2 del Código Penal, las penas son las siguientes: Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años. Además, es posible la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela; así como la accesoria de prohibición de comunicación y acercamiento respecto al hijo (lo que plantea a menudo graves problemas relacionales entre las partes de futuro).
Podríamos concluir que el educar con disciplina a los hijos siempre tiene sus límites, y el uso de la violencia nunca puede tener fines educativos.
Mónica Fausto Cerro
Responsable Área Penal y Tráfico
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas
miércoles, 25 de marzo de 2015
Microcréditos IVACE
Si eres un Autónomo y/o Microempresas y tienes la sede social y establecimiento productivo en la Comunidad Valenciana, esta información puede ser de tu interés.
El IVACE apoya financieramente a las empresas facilitando préstamos ordinarios a tipo de interés fijo con cuotas constantes de principal e intereses, sin carencia:
- Importe: Entre 12.000 euros y 18.000 euros.
- Plazo: 5 años.
- Tipo de interés: Tipo fijo del 5,75%
El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 17/04/2015 (a las 14 horas).
La tramitación se puede realizar :
- A través de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana: Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia.
- A través de la SGR de la Comunidad Valenciana, y de otras SGRs y/o entidades bancarias.
Para más información: Condiciones Generales.
Jorge David del Carpio Pons
Economista
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas
El IVACE apoya financieramente a las empresas facilitando préstamos ordinarios a tipo de interés fijo con cuotas constantes de principal e intereses, sin carencia:
- Importe: Entre 12.000 euros y 18.000 euros.
- Plazo: 5 años.
- Tipo de interés: Tipo fijo del 5,75%
El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 17/04/2015 (a las 14 horas).
La tramitación se puede realizar :
- A través de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana: Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia.
- A través de la SGR de la Comunidad Valenciana, y de otras SGRs y/o entidades bancarias.
Para más información: Condiciones Generales.
Jorge David del Carpio Pons
Economista
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas
martes, 10 de marzo de 2015
Medidas Laborales del RDL 1/2015 del 27 de Febrero
Si eres autónomo o tienes una empresa con trabajadores o incluso si eres trabajador debes saber que con el RDL 1/2015 del 27 de Febrero también se adoptaron medidas de carácter laboral que podemos dividir en TRES
GRANDES BLOQUES:
1.- FOMENTO DE EMPLEO INDEFINIDO
Para fomentar la contratación indefinida en las empresas se exime de cotización de los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes, cada mes, reduciéndose de forma proporcional cuando se contrate a tiempo parcial, siendo dicha jornada al menos de 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, siendo los requisitos, los siguientes:
2.- AUTÓNOMOS
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de trabajador por Cuenta Propia o Autónomos, tendrá derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
El autónomo que se encuentre en alguno de estos supuestos, podrá acogerse a la bonificación, siempre que contrate a un trabajador, como mínimo durante 3 meses.
3.- PROTECCIÓN SOCIAL AGRARIA
Solo afecta a trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
Fina Sebastían Tordera.
Responsable del Área de Asesoría Laboral
García Torregrosa &Asociados.
GRANDES BLOQUES:
1.- FOMENTO DE EMPLEO INDEFINIDO
Para fomentar la contratación indefinida en las empresas se exime de cotización de los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes, cada mes, reduciéndose de forma proporcional cuando se contrate a tiempo parcial, siendo dicha jornada al menos de 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, siendo los requisitos, los siguientes:
- La contratación debe producirse con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- La bonificación tendrá una duración de 24 meses.
- La empresa deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
- No haber extinguido contratos declarados judicialmente improcedentes, en los 6 meses anteriores.
- Dichas contrataciones deben suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y de empleo total de la empresa.
- Se debe mantener la contratación durante un periodo de 36 meses.
2.- AUTÓNOMOS
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de trabajador por Cuenta Propia o Autónomos, tendrá derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Que tenga a su cargo menores de 7 años.
- Que tenga a su cargo un familiar hasta el segundo grado, en situación de dependencia acreditada.
El autónomo que se encuentre en alguno de estos supuestos, podrá acogerse a la bonificación, siempre que contrate a un trabajador, como mínimo durante 3 meses.
3.- PROTECCIÓN SOCIAL AGRARIA
Solo afecta a trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
Fina Sebastían Tordera.
Responsable del Área de Asesoría Laboral
García Torregrosa &Asociados.
domingo, 8 de marzo de 2015
Fin de las tasas judiciales
En el Consejo de Ministros del 27 de Febrero se adoptaron; una serie de medidas que por ser de interés para el ciudadano iremos desglosando en algunos post, esta semana hablaremos de una de las que más difusión ha tenido:El Fin de las tasas judiciales.
El Real Decreto-ley 1/2015 ;exime del pago de las tasas a las personas físicas en todos los órdenes e instancias judiciales.
Sin embargo y para la sorpresa de todos los trabajadores autónomos y las pymes, seguirán pagando si la cuantía supera los 2.000 euros. Por debajo de esa cantidad estarán exentos como hasta ahora.
Esperamos, igualmente, su retirada en breve lo que repararía la injusticia y contribuiría a impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo de unas tasas que desde su inicio se han considerado por todos los agentes jurídicos como inconstitucionales.
Para más información:
BOE del 28/02/2015
Ana García San Miguel
GARCÍA TORREGROSA& ASOCIADOS
Abogados y Economistas.
El Real Decreto-ley 1/2015 ;exime del pago de las tasas a las personas físicas en todos los órdenes e instancias judiciales.
Sin embargo y para la sorpresa de todos los trabajadores autónomos y las pymes, seguirán pagando si la cuantía supera los 2.000 euros. Por debajo de esa cantidad estarán exentos como hasta ahora.
Esperamos, igualmente, su retirada en breve lo que repararía la injusticia y contribuiría a impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo de unas tasas que desde su inicio se han considerado por todos los agentes jurídicos como inconstitucionales.
Para más información:
BOE del 28/02/2015
Ana García San Miguel
GARCÍA TORREGROSA& ASOCIADOS
Abogados y Economistas.
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