martes, 9 de junio de 2015

¿Que tengo que hacer si vendo un vehículo?

Cuando vendemos un vehículo además de hacer un contrato privado de compraventa hay que tramitar el cambio de titular en tráfico,de no ser así pueden surgir muchos problemas en relación a las multas en las que pudiera incurrir el comprador, una vez efectuada la compra y eso por cuanto que oficialmente el titular del vehículo, a todos los efectos, seguirá siendo el vendedor, pese a no disponer ni utilizar el mismo.

Para evitar lo anterior, y evitar problemas, hay dos soluciones:

1º.- Hacer las cosas bien y hacer la transferencia o transmisión del vehículo de forma oficial, de conformidad al Reglamento General de Vehículos, art, 31 y 32 y por tanto cambiar la titularidad del vehículo a nombre del comprador, con los requisitos y plazos que dispone el referido reglamento.

2º.- Si lo anterior no puede ser, por existir algún impedimento, como puede ser una limitación de dominio sobre el vehículo (por ejemplo un leasing) se puede tramitar ante la Jefatura de Tráfico, una solicitud de notificación de venta.- Consiste en que el vendedor del vehículo, que sigue apareciendo como titular del mismo (pese a la venta), notifique a Jefatura de Trafico los datos de identificación de la persona que realmente tiene la posesión del vehículo, y su domicilio a efectos de las notificaciones de multas o sanciones.

De esta manera se evitara que las notificaciones de multas que afecten al vehículo (cobertura de seguro obligatorio, Inspección periódica, etc.) lleguen al verdadero infractor, dejando automáticamente de tener cualquier tipo de responsabilidad.

Como ejemplo práctico de lo anterior y de no hacer bien las cosas, pondremos en nuestra web  a vuestra disposición una Sentencia del Juzgado de Instancia nº 4 de Carlet, en la que se condena al vendedor (titular  oficial del vehículo), pese a la venta del mismo, a hacerse cargo de una multa impuesta al comprador (titular real del vehículo), por importe de 1.800€,  por no ser diligente en efectuar y tramitar el cambio de titularidad ante la Jefatura de Tráfico, según quedo acreditado en el acto del Juicio.

Nuestro cliente era el comprador y por tanto el que ha sido absuelto porque la Sentencia estima que es el vendedor el que no ha tenido la diligencia debida en cuanto a la tramitación de la transferencia del vehículo.

Anabella Riesa Costa
Abogada Civil
García Torregrosa & Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS

martes, 2 de junio de 2015

Bonificaciones 2015 a la contratación laboral: El ahorro de un indefinido

Si eres una empresa y quieres contratar a un trabajador por cuenta ajena desde el RD Ley 1/2015 tienes la siguiente ventaja frente a la contratación temporal:

El CONTRATO INDEFINIDO ESTÁ BONIFICADO EN LOS PRIMEROS 500 EUROS DE LA BASE DE COTIZACIÓN, lo que viene a suponer un ahorro de 118 euros mensuales aproximadamente, durante 24 meses, pudiéndose prorrogar durante 12 meses mas.

REQUISITOS:

  • El contrato indefinido debe suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
  • Además debe mantenerse durante 36 meses, en caso contrario habrá que devolver las cantidades dejadas de pagar, junto con un recargo del 20%.

Para más información a cerca de las bonificaciones te adjuntamos el enlace del SEPE: Bonificación a la contratación laboral  y quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda.

Fina Sebastián Tordera
Asesora Laboral
García Torregrosa & Asociados

miércoles, 27 de mayo de 2015

¿Se puede limitar en el tiempo la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad?

La idea de limitar en el tiempo por los Tribunales el cobro de la pensión de alimentos de los hijos mayores es una cuestión sobre la que la Jurisprudencia se muestra reticente

Pero como en todo existen excepciones:

1.- Si los hijos se encuentran en fase de formación pero dando muestras de escaso aprovechamiento escolar, educativo o formativo,
sirviendo este mecanismo como acicate y estímulo o advertencia a este hijo mayor de edad para que aproveche adecuadamente y se aplique en sus estudios siempre que el no aprovechamiento sea imputable al mismo por falta de esfuerzo.

2.- Cuando los hijos mayor de edad se encuentran en fase de formación pero existe una previsión cierta de que a su terminación aparezcan posibilidades de incorporación inmediata al mercado laboral. Admitiéndose el mantenimiento de la pensión alimenticia, durante un plazo prudencial, para completar su formación académica con estudios superiores o postgrados que con cierto grado de certeza les capacitarán adecuadamente para obtener un empleo a su finalización.

3.- Cuando el hijo mayor de edad se ha incorporado al mercado laboral pero de forma esporádica, discontinua, con contratos de corta duración o a tiempo parcial. Mediante la limitación temporal en la percepción de la pensión de alimentos se trataría de dar una solución intermedia ecuánime y justa entre la extinción y la permanencia indefinida en el percibo de la pensión de alimentos.

No es una cuestión pacifica la que aquí se plantea por lo que al entender que los Tribunales deben operar siempre sobre hechos ciertos y no sobre previsiones debiéndose siempre estar al caso en concreto.

Amparo Torregrosa Maicas
Responsable del Área de Familia
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

lunes, 25 de mayo de 2015

Nuestra propuesta: García Torregrosa & Asociados, Abogados y Economistas

García Torregrosa y Asociados Abogados y Economistas es el resultado de la unión de profesionales de los distintos ámbitos del derecho y de la empresa que comparten unos mismos valores y apuestan por un nuevo modelo de despacho basado en tres pilares fundamentales:

1. Especialización: Un profesional experto en cada área.
2. Visión panorámica y trabajo en equipo: Un mismo asunto puede ser analizado desde diferentes perspectivas.
3. Profesionalidad: Trabajamos con prepuesto cerrado, nuestros clientes saben desde el inicio el coste de nuestros servicios y qué recibirán a cambio.

Estas premisas elevan el porcentaje de éxito de los asuntos de nuestros clientes.

Nuestra misión: Trabajar en lo que nos gusta y ayudar a nuestros clientes a conseguir sus objetivos.

Nuestra máxima: A los problemas, soluciones.

Si quieres conocernos un poco más haz clic aquí:




García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 6 de mayo de 2015

¿Puedo grabar una persona la conversación mantenida con otra persona sin que ésta lo sepa?

El articulo 18.3 de nuestra constitución española establece que  Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial sin embargo la grabación de una  conversación  en la que hemos sido parte sin que la otra parte lo sepa viene siendo aceptada por los tribunales como medio de prueba.

Los motivos por los que el Tribunal Supremo  argumenta en su doctrina que se pueda utilizar una grabación como medio de prueba en un procedimiento judicial son los siguientes:

1ª.-   Dicha grabación no produce ninguna afectación del derecho al secreto del art. 18.3 Constitución Española puesto que no hay interferencia de alguna de las comunicaciones técnicamente habidas del acusado, por parte de un tercero ajeno a las mismas.

2ª.-   La grabación supone el simple registro de una conversación presencial por quien tenía acceso legítimo a lo hablado.

3ª.-   Se trataría de una conversación en la que la persona que la ha grabado ha participado, y que por pertenecer ya al secreto,  el mismo podría hablar,  difundiéndolo, con idéntica legitimidad jurídica en cualquier otro contexto.

4ª.-   No cabe entender producida la supuesta vulneración del derecho a no “declarar contra sí mismo” ni “a declarase culpable “, art. 24,2 Constitución  , porque este solo juega en las relaciones directas con autoridades como la judicial o la policial.

En definitiva concluye el Supremo declarando que si lo grabado fueron manifestaciones del posteriormente acusado, en un  ámbito extra-procesal,  prestadas voluntariamente y sin haber sido forzado ni obligado a prestarla, la grabación será tenida en cuenta como medio de prueba debiendo ser valorada junto con el resto de pruebas por el Tribunal.

Igualmente el Tribunal Constitucional  manifiesta que:

"[...] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico."

En conclusión:

Es perfectamente legal grabar las conversaciones en las que uno es parte aunque el resto de intervinientes no lo conozca o no esté de acuerdo; no es necesario informarles.

Y sí, se pueden utilizar esas grabaciones para la defensa de los intereses legítimos en un procedimiento judicial de quien realiza la grabación.

Fuera de esos supuestos no se puede poner la grabación en una web, ni difundirla, si la misma no es un hecho noticiable o de interés, ya sea por el propio contenido de las conversaciones o por las personas que intervienen en la misma.

Mónica Fausto Cerro
Responsable Área Penal y Tráfico
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

martes, 28 de abril de 2015

La Iguala Mercantil en Sesenta Segundos

Cuantas veces te has planteado llamar a un abogado para hacerle una consulta en vuestra empresa y no lo habéis hecho por miedo a cuanto os cobrarían por ello?

¿ Y si hubieras tenido una tarifa plana?¿ Lo habrías hecho? Eso es lo que en términos jurídicos se llama una Iguala Mercantil.

 Beneficios: 

1: Tienes a un abogado mercantilista a tu disposición las 24 horas lo que te permite focalizarte en tu negocio.
2. Es más económico que tener un abogado a nivel interno o incluso que realizar externamente trabajos puntuales.

Entonces si te estás planteado montar otra empresa, o franquiciar tu modelo de negocio, o ampliar o escindir una parte de la misma o simplemente establecer un contrato de distribución, de colaboración etc... Todo ello significa que interactúas en el tráfico mercantil y que por tanto como empresa en más de una ocasión vas a requerir asesoramiento jurídico y tener una iguala te va a merecer la pena en términos de rentabilidad económica.

Por este motivo si eres empresa, o emprendedor te invitamos a que os acerquéis al despacho donde se os realizara una propuesta personalizada  sin compromiso alguno diagnosticando si en vuestro caso es beneficioso la realización de una iguala.


Ximo Gomez de Membrillera
Responsable Área Mercantil y Bancaria
García Torregrosa & Asociados
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