martes, 4 de agosto de 2015

Retenciones de los autónomos

El viernes 10 de julio de 2015 se aprobó en Consejo de Ministros la reducción en las retenciones de los profesionales autónomos del 19% actual hasta el 15%.

Así las facturas con retenciones anteriores al 12 de julio serán al 19% mientras que a partir de dicha fecha, serán al 15%.

Además las retenciones para nuevos autónomos bajan del 9% al 7% durante el año de inicio de su actividad y los dos siguientes.

Igualmente y a pesar de que la reducción ha sido escasa cabe destacar que a partir del 12 de Julio  la retención en los alquileres ha cambiado del 20% al 19.5%.

(BOE 165, de 11 de julio de 2015)

Retenciones de profesionales
2014
Hasta el 12/07/2015
Desde el 12/07/2015
Retención General
21%
19%
15%
Profesionales con unos ingresos de la actividad en el año anterior inferior a 15.000€(**)
15%
15%
15%
Nuevos profeionales (primer año de actividad y los dos siguientes)
9%
9%
7%

Jorge David del Carpio Pons
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 29 de julio de 2015

Modificación del calendario escolar

El Calendario Escolar de la Generalitat Valenciana ha sido modificado por el nuevo gobierno autonómico, quien ha aprobado el nuevo Calendario escolar para el curso 2.015/16.

Esto implica el retraso del inicio del curso desde el previsto 3 de septiembre al 10 de septiembre de 2.015 para Educación Primaria e Infantil, o al 11 de septiembre de 2.015 para E.S.O., Bachiller y Formación Profesional.

Estos datos son relevantes para recalcular el reparto de las corrientes vacaciones escolares de verano.
Normativa del nuevo calendario escolar 

Amparo Torregrosa Maicas
Derecho de Familia
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

viernes, 10 de julio de 2015

Testimonio de un Buen Asesoramiento Laboral

En ocasiones, las empresas que tienen que renovar o ampliar su plantilla tienen claro al candidato lo único que necesitan saber es cuál de todos los contratos laborales se adapta a la situación en concreto y puede resultar más beneficioso para ambas partes, empresa y trabajador.

Este es el testimonio de la gerente de una empresa cliente nuestra, Gatex SA, que da fe del trabajo de Fina Sebastián, nuestra asesora laboral.

"Se nos planteó un cambio en la plantilla y teníamos claro el candidato ideal para ocupar el puesto, para nosotros es importante crear un buen entorno de trabajo. Por tanto, y sin perder de vista los números, era importante encontrar un tipo de contrato que conjugara los intereses de la empresa y del trabajador. Se trataba de una trabajadora estudiante de otro sector pero que no tenía  formación en el nuestro.

Fina Sebastian nos traslado la información necesaria de forma clara y concisa, con las posibles variantes de contrato que se adaptaban a la situación, contrato por horas, de formación... Sus ventajas e inconvenientes y pudimos decidir con claridad y de forma consciente. Altamente recomendable"

Porque para nosotros no hay nada que nos guste más que un cliente satisfecho.

Fina Sebastian Tordera
Asesoría Laboral
García Torregrosa & Asociados

martes, 7 de julio de 2015

Qué es un delito contra la seguridad vial

Quien esté libre de pecado que tire la primera piedra.

Es habitual pensar que el derecho penal es algo que afecta a maleantes y delincuentes, sin embargo  todos los datos apuntan a que los delitos más habituales son aquellos que se producen contra la seguridad Vial. 

¿Pero qué es un delito contra la seguridad vial? ¿ Cuando podemos incurrir en estas situaciones?

Son aquellos delitos que se regulan en los artículos 379 al 385 de nuestro código penal y que detallamos:

1. Exceso de velocidad
2. Conducción bajo la influencias de las drogas o bebidas alcohólicas superando las tasas señaladas.
3. La conducción temeraria y poniendo en peligro la vida o integridad de las personas,
4. La conducción homicida-suicida.
5. La producción de un resultado lesivo.
6. La negativa de someterse a las pruebas de alcohol,drogas
7. Conducción en los casos de perdida de vigencia del permiso de conducción por perdida total de puntos o sin permiso.
8. Creación de grave riesgo para la circulación alternado señales o clocando obstáculos imprevisibles otro medio.

A fin de obtener una agilización de estos procedimientos, y siempre y cuando no sea necesaria la práctica de prueba adicional alguna, se podrán seguir por el trámite de juicio rápido. Ello implica que la Policía nos citará directamente en el Juzgado de Guardia competente para la celebración del referido juicio.

Una vez allí, es importante contar con un adecuado asesoramiento, pues de ello va a depender la imposición de una mayor o menor pena. El ciudadano debe tener en cuenta que si en este Juzgado se llega a un acuerdo entre las partes (su abogado y el Ministerio Fiscal, generalmente), Se dictará una Sentencia de conformidad; lo que implica el beneficio de la reducción de un tercio de la condena.

Además es importante tener un servicio 24 horas de asistencia donde poder ser asistido en caso de que fuera necesario, puesto que los tiempos para preparar una buena defensa o la acusación son extremadamente cortos.

García Torregrosa & Asociados te ofrece ambas cosas. Una profesional especialista y un servicio 24h. ¡Confia en nosotros!

96 384 66 67 - 667287964

Monica Fausto Cerro
Responsable Area Penal y Tráfico
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

lunes, 6 de julio de 2015

Cómo ser autónomo y no morir en el intento

Cuando una persona pone en marcha una idea de negocio tiene que tener en cuenta que para no vivir al margen de la legalidad hay dos cosas que si o si debe gestionar:

Darse de alta en Hacienda y en Seguridad Social.

Hacienda:

Darse de alta en Hacienda en el modelo 037( Es un modelo sencillo y que te pueden hacer gratis en Hacienda o a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) más cercana. A partir de ese momento debes emitir facturas con IVA y cada trimestre deberás presentar tus declaraciones de IVA e IRPF.

Seguridad Social:

Hay mucha controversia a cerca del pago de la cuota de autónomos en seguridad social. Si nos personamos en una entidad de la seguridad social nos van a decir que si con independencia de los ingresos sin embargo la ley de la seguridad social habla de habitualidad

Afortunadamente el Tribunal Supremo en su sentencia del 29.10.97 ha fijado un criterio objetivo manifestando que para que una actividad se considere “habitual”, los ingresos mensuales obtenidos por el empresario deben ser superiores al salario mínimo interprofesional. Por tanto si tus ingresos mensuales son inferiores a 648,60 €/mes, en principio y salvo un estudio más detallado, no estás obligado a darte de alta en la Seguridad Social como autónomo.

Si superas esa cifra, no queda otra que darse de alta. La regla atiende al volumen facturado, independientemente de cuáles sean los gastos en que incurras para obtener esa cifra de ingresos.

Fina Sebastián Toldra
Asesora Laboral
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas





lunes, 29 de junio de 2015

Calendario escolar 2015-2016

Conforme a la RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Centros y Personal Docente queda fijado el calendario escolar del curso académico 2015-2016 de la Comunidad Valenciana.

Las actividades escolares del curso académico 2015/2016 se iniciarán y finalizarán
en las fechas siguientes:

1. Educación Infantil y en Educación Primaria, se iniciarán el 3 de septiembre de 2015 y finalizarán el 17 de junio de 2016.

2. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional se iniciarán el 3 de septiembre de 2015 y finalizarán el 9 de junio de 2016.

3. Formación de Personas Adultas, comenzarán el 21 de septiembre de 2015 y finalizarán el 9 de junio de 2016.

4. Enseñanzas deportivas regladas, artísticas e idiomas, comenzarán el 21 de septiembre de 2015 y finalizarán el 17 de junio de 2016.

Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2015 al 6 de enero de 2016, ambos inclusive. Vacaciones de Pascua: desde el 24 de marzo al 4 de abril de 2016, ambos inclusive.

Durante este curso escolar serán festivos los días siguientes:

  • 9 de octubre, día de la Comunitat Valenciana
  • 12 de octubre, día de la Hispanidad
  • 7 de diciembre, día de la Constitución
  • 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción


Para más información:.DOCV 18/06/15

Derecho de Familia
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

lunes, 22 de junio de 2015

6 Pasos a Tener en Cuenta Cuando Fallece un Familiar

Cuando fallece un familiar no siempre es fácil razonar con claridad pero es importante saber que hay que seguir unos trámites y pasos que vamos a detallar :

1. Para proceder al entierro


A.Obtención del certificado médico de defunción que suele expedir el médico que trato al paciente.

B. Inscripción de la defunción del registro civil que debe realizarse dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento.

Estos pasos, de los que suele encargarse la funeraria entre otros, son los necesarios para se conceda la licencia para dar sepultura o incinerar al difunto.

2. Para que se adjudique la herencia


Si hay testamento:

Una vez pasados 15 días hábiles desde la defunción se debe:

A. Obtener certificado de defunción en el registro civil.

B. Certificado  de Actos de última voluntad

C. Solicitar copia autorizada al notario que otorgó el testamento.

D. Realizar la partición de la herencia que se puede hacer por documento privado (en ocasiones) o notarial.

Si no hay testamento:

A. Si se trata de madre, padre, mujer/ marido o hijos se debe realizar un acta de declaración de herederos ante un notario.

B. Para el resto de parientes es a través de un procedimiento judicial ante el Juzgado de primera instancia del ultimo domicilio del fallecido.

Una vez hecho esto, se puede proceder al reparto de la herencia.

La herencia se puede aceptar expresa o tácitamente, a beneficio de inventario (si se tienen dudas sobre la solvencia del fallecido) o renunciar a ella.

3. Certificación de seguros


Para saber si el fallecido tenía contratado un seguro de vida y accidentes. Una vez localizada la póliza de seguro y comprobar quiénes son los beneficiarios, hay que ponerse en contacto con la compañía de seguros para que emita el certificado correspondiente.

4.Liquidación de impuestos


En los seis meses siguientes al fallecimiento habra que liqudar el Impuesto de Sucesiones y en el caso de que haya inmuebles la plusvalía.

5. Inscripción en el registro de la propiedad


Una vez tramitada la herencia cabe inscribir la titularidad  actual en el correspondiente  registro de la propiedad.

6. Pensiones


Por último y  si somos beneficiarios de una pensiones de viudedad, orfandad...los trámites cabe gestionarlos en la oficinas de información de la seguridad social.



Amparo Torregrosa Maicas.
Sucesiones y Familia.
García Torregrosa & Asociados.
Abogados y Economistas.