lunes, 28 de diciembre de 2015

Información de derechos si nos detienen

El Derecho penal abarca un amplio espectro de situaciones en las que podemos vernos inmiscuidos (delito alcoholemia, conducción temeraria, violencia de género...)

Para el caso de que nos detengan en comisaria y o la guardia civil es importante contar con un rápido y buen asesoramiento jurídico pero también es importante conocer cuales son a partir del 5 de diciembre la lectura de nuestros derechos conforme a los cambios de la ley procedimiento Criminal artículos 118 y 520)

En este post os adjuntamos un modelo que incluye:
  • La información de derechos del detenido.
  • Las obligaciones del letrado que preste la asistencia.
  • El contenido de la misma.
  • La recogida de muestras.
  • La comunicación entre el investigado o encausado y su abogado.
  • Y  supuestos de renuncia a asistencia de letrado y entrevista previa.
Podéis ver toda la información en:

INFORMACIÓN DE DERECHOS AL DETENIDO

Monica Fausto Cerro
Servicio 24h Tlf de contacto: 963486667
Abogada Derecho penal y tráfico
Garcia Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas.

jueves, 24 de diciembre de 2015

Vocatus Ad: " El que acude en tu ayuda"

La palabra Abogado viene del latin Vocatus Ad  que significa " el que acude en tu ayuda"

Con la intención de velar y proteger los intereses de nuestros clientes, nos hemos convertido en una firma jurídica multidisciplinar de profesionales y especialistas en el mundo del derecho y de la empresa unidos para dar cobertura en cualquier proyecto o incidencia.


Agradecemos la confianza depositada en nosotros, para seguir buscando siempre la mejor solución.

Esperamos que disfrute de estas fiestas y que el año que viene sea para todos un año excepcional lleno de nuevos proyectos e ilusiones.

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economístas

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Qué es una factura electrónica

En el post anterior ya comentamos que los empresarios y profesionales tienen entre sus obligaciones fiscales el deber de emitir factura por los trabajos realizados

En los últimos años estamos asistiendo a la generalización del uso de medios electrónicos en todos los procesos empresariales.

La facturación electrónica, consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos,por medios electrónicos (ficheros electrónicos) y telemáticos (de ordenador a ordenador), firmados digitalmente con certificados cualificados, con la misma validez legal que las facturas emitidas en papel. Esta condicionada al consentimiento de su destinatario siendo una alternativa legal de ésta

Regulación:
  • El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 
  • La Directiva 2001/115/CE del consejo, de 20 de diciembre
  • El RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento donde se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del I.V.A
  • La Orden EHA/926/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.
  • Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas es la Administración General del Estado.

Al igual que ocurre con las facturas en formato papel, las facturas electrónicas deben ser conservadas durante el plazo de 5 años que dispone la ley y las de los  bienes de inversión se deben mantener.

Requisitos
  • El emisor

    Es el responsable de que se apliquen las medidas de seguridad que permitan garantizar la recuperación de los archivos informáticos,

    Que las facturas se conserven  de forma ordenada garantizando su legibilidad, facilitando a la administración el descifrado y decodificación de los datos.
  • El receptor:

    Deberá proceder a la verificación de la firma y disponer de los procedimientos de control interno que le permitan verificar la validez de los certificados utilizados,

    Almacenar  ordenadamente las facturas recibidas

Forma

No existe un formato único para la factura electrónica ni para la estructura de la firma. Pueden usarse, entre otros, los formatos tipo papel como PDF, DOC, JPEG, …etc. en cuyo caso la factura será cualquiera de estos archivos con una firma digital que garantice la autenticidad y la integridad de los datos.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) utiliza el formato XML con una estructura conocida como Facturae

En cuanto a la firma electrónica, los formatos que pueden usarse son PKCS7, XadES, PDF, etc. En este caso la A.E.A.T, utiliza el estándar XadES.

Legibilidad, autenticidad e integridad
La legibilidad la facilita el programa informático que la crea o recibe.

La autenticidad y la integridad se pueden garantizar de diversas formas:
• Mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
• Mediante intercambio electrónico de datos EDI.
• Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
• Mediante los “controles de gestión usuales” de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, siempre que permitan crear una “pista de auditoría fiable” que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios.

María José Martín Verdejo
Economista
García Torregrosa & asociados
Abogados y economistas

jueves, 26 de noviembre de 2015

Como hacer una factura

Las facturas son uno de los documentos básicos en la vida de los trabajadores autónomos o freelance y de cualquier empresa y según la normativa vigente española, estos estan obligados a presentar una factura por cada trabajo que realicen en el desarrollo de su actividad.
Tipos de factura
En función del contenido (es la clasificación más frecuente)
  • Ordinarias (Tipo A): documentan la operación comercial.
  • Proforma: Es un documento donde se detalla una oferta comercial. Este documento se emite antes de concretar la venta, por tanto funciona como un anticipo de la factura comercial
  • Rectificativas (Tipo B): documentan correcciones de una o más facturas anteriores, o bien devoluciones de productos, envases y embalajes o comisiones por volumen.
  • Recapitulativas (Tipo C): documentan agrupaciones de facturas de un período. Para que esta factura tenga validez fiscal se han de anular las anteriores.

¿Qué debe contener una factura?

Para que una factura sea válida ha de contener una serie de datos mínimos :
  1. El número de factura, que servirá para su identificación.
  2. La fecha en la que se realiza,
  3. Los datos básicos (nombre, domicilio y NIF) tanto de la persona que emite la factura como de aquélla a la que va dirigida.
  4. Descripción de los servicios prestados por los que se emite la factura,
  5. El importe de los mismos.
  6. El tipo de IVA y de IRPF que se aplica, el importe resultante.
  7. La forma de pago.

Plazo de expedición y reemisión de las facturas

Las facturas deben ser emitidas y entregadas en el mismo momento en que se realice la operación, cuando el destinatario no sea ni empresario ni profesional (es decir, el consumidor final).

En caso contrario, deberán ser emitidas en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se realice la operación, pero siempre antes del día 16 del mes siguiente a la liquidación del impuesto (mensual o trimestral).

El plazo para el envío de las facturas también es de un mes a contar desde la fecha de expedición.

Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas expedidas durante el período descrito por la Agencia Tributaria de 5 años . Por ello, el libro registro de facturas emitidas es uno de los libros que tienen que llevar obligatoriamente los empresarios de acuerdo con la normativa del IVA.

En él deben contabilizarse todas las facturas emitidas, por orden cronológico, reflejando el número, fecha de emisión, destinatario, base imponible, tipo aplicado y cuota repercutida de cada una.
Al igual que ocurre con las facturas emitidas el trabajador autónomo está obligado a conservar las facturas justificativas de las deducciones practicadas durante el periodo descrito por la Agencia Tributaria.

En el libro de registro de facturas recibidas se tienen que numerar correlativamente todas las facturas y documentos de aduanas correspondientes a losbienes adquirido y a los servicios recibidos en el desarrollo de la actividadprofesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones que lo justifiquen.


María José Martí Verdejo
Economista
García Torregrosa & asociados
Abogados y economistas

martes, 24 de noviembre de 2015

Calendario laboral 2016

El 18 de Noviembre se publicó en el BOE el calendario  de días inhábiles o festivos para el 2016 en toda españa. Se corresponde con el calendario laboral y sirve a efectos de computar plazos para recurrir multas o presentar alegaciones. Son ocho los días festivos marcados en gris para todo el territorio .los enmarcados corresponden determinar a las CCAA.

Así a nivel nacional son inhábiles a parte de los domingos  estos ocho días:

  • El 1 y 6 de enero (año nuevo y Reyes)
  • El 25 de marzo (Viernes Santo),
  • El 15 de agosto (ascensión de María)
  • El 12 de octubre (fiesta nacional)
  • El 1 de noviembre (Todos los Santos)
  • El 6 de diciembre (día de la Constitución)
  • El 8 de diciembre (Inmaculada).


Y en cada CCAA los siguientes :

Calendario dias inhabiles


En la comunidad Valenciana se añaden:
El 19, 24 y 28 de Marzo.
El 26 de Diciembre.

Ver el BOE

García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

jueves, 12 de noviembre de 2015

Qué hacer si la herencia está vacía

¿Qué ocurre si al fallecimiento de una persona la misma carece de bienes por haber dispuesto de los mismos por donación teniendo herederos forzosos? ¿Puedo reclamar mis derechos judicialmente?

En ocasiones ocurre que cuando fallece una persona, sus herederos forzosos (hijos, o padres en caso de el fallecido no tenga descendientes, y cónyuge) ven frustrados sus derechos a la herencia dado que el causante ha “regalado” todos los bienes en vida.

En este caso los herederos podrán ejercer acción legal frente a los donatarios, en reclamación de sus derechos legitimarios, puesto que para calcular la porción de herencia a la que los mismos tenían derecho deberá sumarse todo lo que se dio en vida a lo que quedó a fecha de fallecimiento, y a partir de ahí computar la legítima de los herederos.

Si la misma no ha sido pagada podremos demandar judicialmente nuestros derechos.

Amparo Torregrosa Maicas
Abogada Asociada
Garcia Torregrosa & Asociados

jueves, 5 de noviembre de 2015

100€ de ayuda a libros de texto, a partir del 1 de diciembre

El programa XarxaLlibres es un programa de gratuidad de libros de texto dirigido a la creación de un banco de libros y otros materiales para el alumnado de Educación Especial, Primaria, Secundaria y Formación Profesional Básica en los centros docentes públicos y privados-concertados de la Comunidad Valenciana. Para más información, podéis consultar nuestro anterior artículo cómo solicitar la ayuda de 200€.

Las madres y padres que quieran acogerse a esta iniciativa podrán hacerlo a parir del 1 de diciembre, fecha en la que los consistorios dispondrán de los fondos económicos para el plan y establecerán las fechas concretas del cobro de ayudas de hasta 100 euros. 

Recordamos que para beneficiarse del programa hace falta:
  • Justificantes de compra por compras efectuadas durante el año 2015.
  • Solicitud que estará disponible aquí.
Porque para nosotros nuestros clientes son siempre lo primero y esperando que esta información sea de utilidad.

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas