El Ministerio ha decidido aplazar varias semanas la aplicación de las nuevas tasas.
El motivo:La inexistencia del modelo de autoliquidación de la Tasa.
La Instrucción 5/2012 de Secretaria General de la Administración de Justicia dispone que hasta tanto no se produzca su publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de auto liquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.
viernes, 23 de noviembre de 2012
miércoles, 21 de noviembre de 2012
Tasas judiciales
En el día de mañana entran en vigor las tasas
judiciales, os adjuntamos el enlace de su publicación hoy en el BOE.
Tasas Judiciales BOE
Tasas Judiciales BOE
Permisos de residencia por la compra de pisos de mas de 160.000 euros
El Gobierno esta estudiando conceder el permiso de
residencia a los extranjeros que adquieran una vivienda en nuestro país
por un importe superior a 160.000 euros para reactivar la demanda
externa de vivienda, en un momento en el que la demanda nacional está
paralizada.
Ello implica un cambio
normativo en materia de extranjería
que permita otorgar el permiso de
residencia a aquello extranjeros que adquieran viviendas de un importe superior a 160.000 euros en España.
lunes, 19 de noviembre de 2012
Tablas de las tasas Judiciales
Quedan exentos de tasas los procesos penales, la primera instancia en el orden social, los procesos de capacidad, filiación y menores, los de protección de los derechos fundamentales y los beneficiarios de Justicia gratuita.
Sigue siendo "Secreto de Estado" su entrada en vigor...
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Reclamaciones Administrativas
Prohibido el pago en efectivo a partir de 2.500 euros
A partir de hoy,y según el articulo7 de
la “Ley Antifraude”
7/2012, de 29 de octubre
no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros”.Esta limitación es aplicable a todos los pagos efectuados a partir de hoy, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.
La limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Para no perjudicar el turismo, el importe máximo se eleva hasta los 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España.
Para evitar fraccionamientos la Ley 7/2012 dispone que "a efectos del cálculo de las cuantías (...) se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios".
¿Que ocurre si se incumple?
El pago en metálico superando los límites es constitutivo de una infracción administrativa grave, cuyo plazo de prescripción es de cinco años, siendo sujetos infractores tanto quien paga como quien cobra, respondiendo ambos solidariamente.
La sanción, que prescribe a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone, será una multa pecuniaria proporcional del 25% aplicado sobre el importe pagado en efectivo.
El participante en la operación que la denuncie ante la Agencia Tributaria en los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte, será eximido de su responsabilidad por la infracción.
domingo, 18 de noviembre de 2012
4 Respuestas sobre el paro
1.- ¿Cómo se cobra el paro cuando se ha trabajado toda la vida en una misma empresa?
Para calcular la prestación por desempleo hay que tomar la base de contingencias comunes de las últimas seis nóminas. Es necesario obtener la base reguladora diaria, que se consigue de sumar las últimas seis nóminas y dividirlas entre 180 días.
2.- Cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo: ¿Es posible?
La respuesta es sí. Es posible mantener un trabajo a media jornada y cobrar el paro correspondiente por el trabajo desempeñado en otra sociedad. La cuantía de la prestación se reducirá en la misma proporción que la jornada que se realice.
3.- Los autónomos: ¿Pueden cobrar paro?
El trabajador por cuenta propia o autónomo no tiene derecho al tradicional paro. No obstante, sí que puede solicitar la prestación económica por cese de actividad, debiendo acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos, tener cubiertas las contingencias profesionales, estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social, contar con un período mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
4.- En caso de trabajar a jornada reducida por cuidado de hijo menor, ¿Qué paro se puede cobrar?
En el supuesto de acceder al paro desde una situación de reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de un menor de 8 años, para el cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo, se tomarán las bases de cotización incrementadas hasta la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción de jornada.
Si quieres saber más sobre el asunto puedes sin coste alguno en nuestras aplicaciones o pinchando en:
Para calcular la prestación por desempleo hay que tomar la base de contingencias comunes de las últimas seis nóminas. Es necesario obtener la base reguladora diaria, que se consigue de sumar las últimas seis nóminas y dividirlas entre 180 días.
2.- Cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo: ¿Es posible?
La respuesta es sí. Es posible mantener un trabajo a media jornada y cobrar el paro correspondiente por el trabajo desempeñado en otra sociedad. La cuantía de la prestación se reducirá en la misma proporción que la jornada que se realice.
3.- Los autónomos: ¿Pueden cobrar paro?
El trabajador por cuenta propia o autónomo no tiene derecho al tradicional paro. No obstante, sí que puede solicitar la prestación económica por cese de actividad, debiendo acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos, tener cubiertas las contingencias profesionales, estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social, contar con un período mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
4.- En caso de trabajar a jornada reducida por cuidado de hijo menor, ¿Qué paro se puede cobrar?
En el supuesto de acceder al paro desde una situación de reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de un menor de 8 años, para el cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo, se tomarán las bases de cotización incrementadas hasta la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción de jornada.
Si quieres saber más sobre el asunto puedes sin coste alguno en nuestras aplicaciones o pinchando en:
viernes, 16 de noviembre de 2012
2 Novedades legales
En este post resumimos las 2 novedades legislativas de la pasada semana:
1. Real decreto ley con medidas urgentes de protección para los deudores hipotecarios que conlleva principalmente:
2. Real Decreto Ley de "medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo".
1. Real decreto ley con medidas urgentes de protección para los deudores hipotecarios que conlleva principalmente:
- La paralización durante dos años de los desahucios siempre que se cumplan determinados requisitos económicos y sociales.
- La paralización de la fase final del desahucio de familias en situación de vulnerabilidad y nuevos umbrales para acogerse al código de buenas prácticas que incluye la dación en pago.
- La creación de un fondo social de viviendas para alquilarlas a desahuciados.
- Para valoraciones os adjuntamos el enlace del BOE: Medidas urgentes deshaucios
2. Real Decreto Ley de "medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo".
- El contrato para la formación dual:
- Para desempleados sin formación entre 16 y 25 años, ampliándose la edad hasta 30 años hasta el 31 de Diciembre de 2013. En discapacitados no existe límite de edad.
- Se pretende fomentar el empleo a la par que la formación de los trabajadores, puesto que habrán de destinar el 75% de la jornada laboral a su trabajo, y el 25% restante a cursos de formación.
- El salario de los empleados contratados bajo esta modalidad se determinará de igual forma que para otro tipo de trabajador (por convenio colectivo), sin ningún tipo de distinción y tampoco tendrán ninguna diferencia en cuanto a prestaciones y garantías (cotizarán a la Seguridad Social y tendrán derecho a cobrar el paro en las mismas condiciones que el resto).
- Duración mínima entre uno y dos años y aunque podrá prorrogarse un año más en determinadas circunstancias, y supone la derogación del actual contrato para la formación.
- Si al fin se procede a una contratación fija, la empresa tendrá derecho a una reducción en las cotizaciones sociales de 1.500 euros durante tres años,1.800 si la contratada es una mujer joven.
- Se concederán diversas ventajas fiscales a las empresas que lo pongan en práctica. Así, las compañías podrán deducirse el 100% de las cotizaciones de la Seguridad Social si estaban en el paro.
- Se prorroga la suspensión de la limitación de la temporalidad de los contratos dos años mas.
- Se amplían los colectivos y el plazo de las bonificaciones a la conversión de temporales en fijos de fomento del empleo hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Se prorroga 6 meses más la ayuda de 400 euros para los parados que hayan agotado los subsidios (Programa Prepara).
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