Las negociaciones sobre las 'cláusulas suelo'
suponen un ahorro para el cliente de hasta 5.000 euros anuales, según El
Negociador Bancario.
El Banco de España ha pedido a las entidades
de crédito que revisen hasta final de julio la adecuación de sus cláusulas
suelo a la sentencia del Tribunal Supremo, que las declaraba nulas si se
comercializaron con falta de transparencia.
Las entidades tienen hasta el 31 de Julio para
comunicar al Banco de España las conclusiones de la revisión de las mismas determinando el impacto que pudiera tener sobre sus resultados la eliminación de las citadas
cláusulas en los casos en que tal eliminación se estime procedente o necesaria
a la vista del contenido de la sentencia del Supremo.
Esta sentencia, de 9 de
mayo de 2013, declara la nulidad, por su falta de transparencia, de las
cláusulas suelo incluidas en determinadas hipotecas de BBVA, Novagalicia y
Cajamar.
Se señala igualmente
que las entidades deberán, en lo sucesivo, extremar la atención a la hora de
comercializar los préstamos hipotecarios que incorporen este tipo de cláusulas.
Además de BBVA,
Novagalicia y Cajamar, hay otras entidades que recurrieron a las cláusulas
suelo para vender hipotecas.
El Banco Sabadell y el
Popular, CaixaBank y KutxaBank, y Bankia, aunque este último grupo de forma muy
residual.
Entre las entidades que
no cuentan con cláusulas suelo en sus hipotecas, se encuentran el Banco
Santander y Bankinter.
viernes, 28 de junio de 2013
Qué hacer con el correo no deseado
Todos los que tenemos
una cuenta de correo electrónico recibimos correo no deseado.
A veces, incluso, nos sorprende cuando la
publicidad es directa y en el asunto o encabezado del email en cuestión aparece nuestro
nombre.
Pero en realidad dicha situación se produce consecuencia de no leer la letra pequeña de las promociones en las que, sin saberlo, la gran mayoría acepta recibir publicidad por mail.
En ocasiones, un usuario se registra en un sitio web y acepta las condiciones de uso sin apenas leerlas y seguramente en ese apartado se describan las condiciones de la promoción o registro incluyendo una cláusula en la que se acepta que los datos personales sean cedidos a terceros.
A partir de ese momento, es lícita la recogida de datos es legal y, por tanto se puede enviar publicidad a partir de dicho fichero.
Pero a pesar de ello, todos los emails recibidos deben tener una opción para darse de baja y todos los usuarios tienen el derecho a ello y denegar su interés por recibir las campañas de mailing. Se puede denunciar a empresas que envían newsletter por email sin ese enlace de baja.
Lo conveniente es por tanto leerse las condiciones de suscripción y recordar que si un correo nos molesta siempre debe existir la posibilidad de darse de baja.
Pero en realidad dicha situación se produce consecuencia de no leer la letra pequeña de las promociones en las que, sin saberlo, la gran mayoría acepta recibir publicidad por mail.
En ocasiones, un usuario se registra en un sitio web y acepta las condiciones de uso sin apenas leerlas y seguramente en ese apartado se describan las condiciones de la promoción o registro incluyendo una cláusula en la que se acepta que los datos personales sean cedidos a terceros.
A partir de ese momento, es lícita la recogida de datos es legal y, por tanto se puede enviar publicidad a partir de dicho fichero.
Pero a pesar de ello, todos los emails recibidos deben tener una opción para darse de baja y todos los usuarios tienen el derecho a ello y denegar su interés por recibir las campañas de mailing. Se puede denunciar a empresas que envían newsletter por email sin ese enlace de baja.
Lo conveniente es por tanto leerse las condiciones de suscripción y recordar que si un correo nos molesta siempre debe existir la posibilidad de darse de baja.
Etiquetas:
Consumo
Ubicación:
Calle de Pizarro, 1, 46004 Valencia, España
viernes, 21 de junio de 2013
Estrasburgo condena a España
El Estado Español ha sido condenado a indemnizar con 30.000 Euros a una persona por daños morales sufridos en sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condena al estado y a los servicios sociales, por la forma ilegal que han retirado a la hija y la han separado de su madre, sin razón alguna, salvo la pobreza de la misma.
Es una de la más fuertes condenas de Estrasburgo por un tema similar.Y no es la primera vez que se condena por ello a España.
¿Es delito ser pobre?
Es una de la más fuertes condenas de Estrasburgo por un tema similar.Y no es la primera vez que se condena por ello a España.
¿Es delito ser pobre?
Pensiones de Jubilación y Revalorazación con el IPC
El Gobierno estableció para el año 2012 mediante un decreto ley la revalorización de las pensiones. Esta revalorización quedaría de la siguiente manera
Aunque este decreto está está pendiente de la decisión del Tribunal Constitucional, este año perderían nuestros jubilados paulatinamente poder adquisitivo, ya que este año el incremento del IPC del 2,9%.
Sin esperar a la decisión del Constitucional ya hay juzgados que están actuando:
Todo ello en base al artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social que establece el sistema de revalorización de las pensiones para que los jubilados no pierdan poder adquisitivo frente al incremento del coste de la vida.
Seguiremos informando.
- 1% para las pensiones superiores a 1.000 euros del 1%.
- 2% para el resto.
Aunque este decreto está está pendiente de la decisión del Tribunal Constitucional, este año perderían nuestros jubilados paulatinamente poder adquisitivo, ya que este año el incremento del IPC del 2,9%.
Sin esperar a la decisión del Constitucional ya hay juzgados que están actuando:
- En Donostia-San Sebastián se ha dictado dos sentencias por las que se revalorizan las pensiones del año 2012 un 2,9% y la del año 2013 también un 2,9%.
- En Barcelona ya se están presentado demandas, aunque de momento se han archivado.
Todo ello en base al artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social que establece el sistema de revalorización de las pensiones para que los jubilados no pierdan poder adquisitivo frente al incremento del coste de la vida.
Seguiremos informando.
Etiquetas:
Laboral
Ubicación:
Calle de Pizarro, 1, 46004 Valencia, España
domingo, 16 de junio de 2013
¿Se puede reducir jornada y salario?
Para responder a esta pregunta habría que valorar:
1. Si la reducción es temporal
El objetivo de la misma es ayudar a superar una crisis empresarial coyuntural y evitando a la vez la destrucción de empleo.
Puede ser individual o colectiva.
Se realiza mediante un Expediente de Regulación de Empleo temporal.
Los afectados cobrarán la prestación de desempleo durante el tiempo de suspensión o reducción de jornada.
2. Si la reducción definitiva
El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores prevé la posibilidad de suspender o reducir la jornada, con reducción proporcional de salario, de uno o varios trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que se pueden llevar a cabo modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, lo cual incluye una reducción salarial, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Esta medida también se puede adoptar de forma individual o colectiva variando el procedimiento.
El trabajador que resulta perjudicado puede rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve mensualidades.
El empresario no puede imponer al trabajador la conversión definitiva de su contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial.
Es necesario que para ello exista acuerdo y por tanto será una novación de su contrato de trabajo con una nueva jornada y un nuevo salario.
Las novaciones extinguen el contrato anterior, implican la renuncia de la antigüedad y reducen la posible indemnización. no dando derecho a la indeminizacion por modificación sustancial.
Además hay que tener en cuenta que si se toma alguna de las medidas descritas frente a un trabajador o unos pocos que han ejercido previamente algún derecho frente a la empresa, o se encuentran en situación de embarazo, maternidad, guarda legal, etc., podrá ser declarada nula por vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.
1. Si la reducción es temporal
El objetivo de la misma es ayudar a superar una crisis empresarial coyuntural y evitando a la vez la destrucción de empleo.
Puede ser individual o colectiva.
Se realiza mediante un Expediente de Regulación de Empleo temporal.
Los afectados cobrarán la prestación de desempleo durante el tiempo de suspensión o reducción de jornada.
2. Si la reducción definitiva
El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores prevé la posibilidad de suspender o reducir la jornada, con reducción proporcional de salario, de uno o varios trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que se pueden llevar a cabo modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, lo cual incluye una reducción salarial, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Esta medida también se puede adoptar de forma individual o colectiva variando el procedimiento.
El trabajador que resulta perjudicado puede rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve mensualidades.
El empresario no puede imponer al trabajador la conversión definitiva de su contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial.
Es necesario que para ello exista acuerdo y por tanto será una novación de su contrato de trabajo con una nueva jornada y un nuevo salario.
Las novaciones extinguen el contrato anterior, implican la renuncia de la antigüedad y reducen la posible indemnización. no dando derecho a la indeminizacion por modificación sustancial.
Además hay que tener en cuenta que si se toma alguna de las medidas descritas frente a un trabajador o unos pocos que han ejercido previamente algún derecho frente a la empresa, o se encuentran en situación de embarazo, maternidad, guarda legal, etc., podrá ser declarada nula por vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.
Empresas: Cursos Gratuitos y nueva propuesta.
Redes:
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El brief: La llave de la comunicación
Información para la inversión en empresas:
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Tráenos tu presupuesto y te lo mejoramos.
García Torregrosa Abogados.
Donde un problema es la víspera de una solución.
viernes, 7 de junio de 2013
Efectos retroactivos de la nulidad de las cláusulas suelo
La sentencia del Tribunal
Supremo de 9 de mayo de 2013 que determina
la nulidad de las cláusulas suelo a falta de transparencia estableció que la
cláusula debía desaparecer por lo que
los intereses sometidos a cláusula
suelo exigibles a futuro.
No quiso establecer una obligación general de devolver a los clientes las cantidades indebidamente percibidas, por el riesgo, según el propio Tribunal Supremo, de “trastornos graves con trascendencia al orden público económico”.
Frente a dicho criterio se posicionan sentencias como las del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense de 13 de mayo de 2013 y del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga de 23 de mayo de 2013 que, afirman el carácter retroactivo de la declaración de nulidad de dichas cláusulas.
Ambas sentencias hacen referencia a la aplicación imperativa de un precepto legal, el art. 1303 de nuestro código civil por el cual las consecuencias de la declaración de nulidad de una cláusula contractual se entiende que la nulidad no solamente se entiende a futuro, sino que debe interpretarse como si la cláusula no hubiese existido nunca.
Sin lugar a dudas, los frentes están abiertos en la batalla por las cláusulas suelo y una vez más el debate está servido.
Si tienes hipoteca con cláusula suelo no dudes en ponerte en contacto con nosotros y pedir cita sin compromiso.
No quiso establecer una obligación general de devolver a los clientes las cantidades indebidamente percibidas, por el riesgo, según el propio Tribunal Supremo, de “trastornos graves con trascendencia al orden público económico”.
Frente a dicho criterio se posicionan sentencias como las del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense de 13 de mayo de 2013 y del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga de 23 de mayo de 2013 que, afirman el carácter retroactivo de la declaración de nulidad de dichas cláusulas.
Ambas sentencias hacen referencia a la aplicación imperativa de un precepto legal, el art. 1303 de nuestro código civil por el cual las consecuencias de la declaración de nulidad de una cláusula contractual se entiende que la nulidad no solamente se entiende a futuro, sino que debe interpretarse como si la cláusula no hubiese existido nunca.
Sin lugar a dudas, los frentes están abiertos en la batalla por las cláusulas suelo y una vez más el debate está servido.
Si tienes hipoteca con cláusula suelo no dudes en ponerte en contacto con nosotros y pedir cita sin compromiso.
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