Valencia Emprende es una herramienta puesta en marcha por el Ayuntamiento de Valencia cuyo objetivo es fomentar el mundo de la empresa en nuestra ciudad.
Se plantea como un portal útil tanto para futuros emprendedores como para empresas consolidadas.
Desde este post os facilitamos el enlace a las ayudas a las iniciativas empresariales, consolidación empresarial y a la contratación que desde allí se plantean.
Esperamos que sea de vuestro interés.
Ayudas municipales
García Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ASESORES
viernes, 27 de junio de 2014
Valencia Emprende
Etiquetas:
Empresa
Ubicación:
Calle Pizarro, 1, 46004 Valencia, España
miércoles, 18 de junio de 2014
Lo que es delito en la vida real también lo es en la virtual
El emitir ciertas opiniones o expresiones en las redes sociales puede tener serias consecuencias en el ámbito penal:
La diferencia entre falta y delito radica en la gravedad de las expresiones realizadas y el soporte a través del cual se vierten.
- En las faltas de amenazas, coacciones(intimidación) y vejaciones injustas (insultos):
La pena para esta clase de infracciones será multa de 10 a 20 días con cuota diaria que puede oscilar entre los 2 y 400 euros.
- El delito de amenazas conlleva una pena de 3 meses a 5 años de prisión dependiendo de la entidad de estas.
- En el delito de coacciones las penas oscilan desde 6 meses a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses con los importes arriba indicados.
- El delito de injuria implica una multa de 6 a 14 meses si se hacen con publicidad (a través de redes sociales).
-El delito de calumnia( imputar a alguien la comisión de un delito hecha con conocimiento de que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad) . En este caso, las penas son de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si se hacen con publicidad.
El hecho de que utilicemos un ordenador o las redes sociales no implica impunidad para este tipo de acciones que puede tener serias consecuencias penales. La policía judicial, tras una sencilla investigación, puede averiguar quién, desde qué dispositivo se ha realizado, y quién ha hecho uso del mismo, por lo que debemos tener en cuenta que lo que es delito en la vida real también lo es en la virtual.
Mónica Fausto Cerro
Área de Derecho Penal
García Torregrosa & Asociados
La diferencia entre falta y delito radica en la gravedad de las expresiones realizadas y el soporte a través del cual se vierten.
- En las faltas de amenazas, coacciones(intimidación) y vejaciones injustas (insultos):
La pena para esta clase de infracciones será multa de 10 a 20 días con cuota diaria que puede oscilar entre los 2 y 400 euros.
- El delito de amenazas conlleva una pena de 3 meses a 5 años de prisión dependiendo de la entidad de estas.
- En el delito de coacciones las penas oscilan desde 6 meses a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses con los importes arriba indicados.
- El delito de injuria implica una multa de 6 a 14 meses si se hacen con publicidad (a través de redes sociales).
-El delito de calumnia( imputar a alguien la comisión de un delito hecha con conocimiento de que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad) . En este caso, las penas son de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si se hacen con publicidad.
El hecho de que utilicemos un ordenador o las redes sociales no implica impunidad para este tipo de acciones que puede tener serias consecuencias penales. La policía judicial, tras una sencilla investigación, puede averiguar quién, desde qué dispositivo se ha realizado, y quién ha hecho uso del mismo, por lo que debemos tener en cuenta que lo que es delito en la vida real también lo es en la virtual.
Mónica Fausto Cerro
Área de Derecho Penal
García Torregrosa & Asociados
Etiquetas:
Penal
Ubicación:
Calle Pizarro, 1, 46004 Valencia, España
viernes, 13 de junio de 2014
Reducción del Copago en Dependencia y Discapacidad
La aplicación del copago a los dependientes usuarios de residencias, centros de día y pisos tutelados será reducida a partir del 1 de Julio.
Los usuarios de las residencias se podrán quedar de sus prestaciones 213,5 euros al mes y no 126 como en la actualidad.
Los discapacitados en viviendas tuteladas y centros de día sólo copagarán a partir de 532 euros al mes.
Las personas mayores en residencias públicas esta cantidad mínima pasará de 101 euros a 170.
Además a partir del 1 de Julio se permitirá la compatibilidad de la prestación por desempleo con la figura del cuidador y la compatibilidad de la pensión no contributiva con la prestación por situación de dependencia. Para menores de 18 años se generaliza la prestación para personas en situación de dependencia por Cuidador No Profesional.
Parece que algo se está avanzando, no obstante para aquellos que quieran interponer un recurso contra el copago facilitamos el formulario facilitado por la intersinidical Valenciana para estos casos.
Recurso de Alzada
Anabella Riesa Costa.
Área de Derecho Admisnitrativo.
García Torregrosa & Asociados.
Los usuarios de las residencias se podrán quedar de sus prestaciones 213,5 euros al mes y no 126 como en la actualidad.
Los discapacitados en viviendas tuteladas y centros de día sólo copagarán a partir de 532 euros al mes.
Las personas mayores en residencias públicas esta cantidad mínima pasará de 101 euros a 170.
Además a partir del 1 de Julio se permitirá la compatibilidad de la prestación por desempleo con la figura del cuidador y la compatibilidad de la pensión no contributiva con la prestación por situación de dependencia. Para menores de 18 años se generaliza la prestación para personas en situación de dependencia por Cuidador No Profesional.
Parece que algo se está avanzando, no obstante para aquellos que quieran interponer un recurso contra el copago facilitamos el formulario facilitado por la intersinidical Valenciana para estos casos.
Recurso de Alzada
Anabella Riesa Costa.
Área de Derecho Admisnitrativo.
García Torregrosa & Asociados.
viernes, 6 de junio de 2014
Mejoras en permanencia telefónica y contratación a distancia
La última reforma legislativa ha mejorado la seguridad jurídica de los consumidores y usuarios en las transacciones a distancia y en comercio electrónico y telefonía móvil, os adelantamos las más relevantes.
A partir del 13 de Junio de 2014 los contratos firmados a distancia y fuera de establecimiento mercantil ampliarán a 14 días su derecho de desistimiento y a 12 meses cuando el empresario no lo haya informado.
El comerciante tendrá la obligación de adjuntar un formulario a través del cual el consumidor podrá ejercitar efectivamente el desistimiento .
En todo caso y por si la empresa no cumpliera con su obligación os adjuntamos los requisitos que dicho desistimiento debe tener según aconsejando se remita a la entidad con certificación fehaciente de envío ( burofax o carta carta certificada con acuse de recibo) .
Modelo de formulario de desistimiento
– A la atención de (aquí se deberá insertar el nombre del empresario, su dirección completa y, si dispone de ellos, su número de fax y su dirección de correo electrónico):
– Por la presente le comunico/comunicamos (*) que desisto de mi/desistimos de nuestro (*) contrato de venta del siguiente bien/prestación del siguiente servicio (*)
– Pedido el/recibido el (*)
– Nombre del consumidor y usuario o de los consumidores y usuarios
– Domicilio del consumidor y usuario o de los consumidores y usuarios.
– Firma del consumidor y usuario o de los consumidores y usuarios (solo si el
presente formulario se presenta en papel)
– Fecha
-Telefonía Móvil:
La telefonía móvil también experimentará mejoras a partir del 13 de junio en las condiciones de las permanencias.
A partir de entonces, si quieres darte de baja o cambiarte de compañía, sólo se pagará la parte proporcional del tiempo que nos quedaba hasta finalizar dicho compromiso dejando de existir las penalizaciones abusivas de algunas operadoras como las indemnizaciones fijas o las inversas.
Los contratos de telefonía deberán añadir si incluyen compromiso de permanencia, de cuánto tiempo es y cuál será la penalización en caso de baja anticipada. Respecto el SPAM telefónico las compañías que quieran ofrecer sus servicios a través de call centers deberán realizarlo únicamente de 9 de la mañana a 9 de la noche, quedando excluidos los fines de semana y festivos. Además, podremos solicitar desde la primera llamada que no vuelvan a llamarnos para fines comerciales.
García Torregrosa & Asociados.
Abogados y Economistas.
A partir del 13 de Junio de 2014 los contratos firmados a distancia y fuera de establecimiento mercantil ampliarán a 14 días su derecho de desistimiento y a 12 meses cuando el empresario no lo haya informado.
El comerciante tendrá la obligación de adjuntar un formulario a través del cual el consumidor podrá ejercitar efectivamente el desistimiento .
En todo caso y por si la empresa no cumpliera con su obligación os adjuntamos los requisitos que dicho desistimiento debe tener según aconsejando se remita a la entidad con certificación fehaciente de envío ( burofax o carta carta certificada con acuse de recibo) .
Modelo de formulario de desistimiento
– A la atención de (aquí se deberá insertar el nombre del empresario, su dirección completa y, si dispone de ellos, su número de fax y su dirección de correo electrónico):
– Por la presente le comunico/comunicamos (*) que desisto de mi/desistimos de nuestro (*) contrato de venta del siguiente bien/prestación del siguiente servicio (*)
– Pedido el/recibido el (*)
– Nombre del consumidor y usuario o de los consumidores y usuarios
– Domicilio del consumidor y usuario o de los consumidores y usuarios.
– Firma del consumidor y usuario o de los consumidores y usuarios (solo si el
presente formulario se presenta en papel)
– Fecha
-Telefonía Móvil:
La telefonía móvil también experimentará mejoras a partir del 13 de junio en las condiciones de las permanencias.
A partir de entonces, si quieres darte de baja o cambiarte de compañía, sólo se pagará la parte proporcional del tiempo que nos quedaba hasta finalizar dicho compromiso dejando de existir las penalizaciones abusivas de algunas operadoras como las indemnizaciones fijas o las inversas.
Los contratos de telefonía deberán añadir si incluyen compromiso de permanencia, de cuánto tiempo es y cuál será la penalización en caso de baja anticipada. Respecto el SPAM telefónico las compañías que quieran ofrecer sus servicios a través de call centers deberán realizarlo únicamente de 9 de la mañana a 9 de la noche, quedando excluidos los fines de semana y festivos. Además, podremos solicitar desde la primera llamada que no vuelvan a llamarnos para fines comerciales.
García Torregrosa & Asociados.
Abogados y Economistas.
Etiquetas:
Consumo
Ubicación:
Calle Pizarro, 1, 46004 Valencia, España
viernes, 30 de mayo de 2014
Qué hacer en caso de Alcoholemia.
¿Qué hacer en caso de Alcoholemia?
Cuando se conduce bajo los efectos del alcohol y somos intervenidos por un control policial podemos ser sancionados por vía administrativa o penal dependiendo del caso concreto.
Será sanción administrativa cuando de los resultados del test se desprende una tasa de alcoholemia inferior a 0, 4 mg/l y no manifestamos síntomas de conducción bajo la influencia del alcohol(ojos vidriosos, habla balbuceante...)
Si la tasa está entre 0,4 y 0,6 mg/l será sanción administrativa o delito dependiendo de que existan o no los mencionados síntomas en el atestado policial.
Será delito penal contra la seguridad del tráfico si la tasa es de 0.6 mg/l o más. En este caso el artículo 379 establece unas penas de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
¿Cuáles son nuestros derechos?
Es importante saber que en estos casos el conductor tiene derecho a solicitar la repetición de la prueba dos veces con un tiempo intermedia de 10 minutos, y si estuviese en desacuerdo podría solicitar unos análisis de sangre pero si en éstos da positivo los gastos correrán de su cargo.
Además puede negarse a someterse a la prueba de alcoholemia pero hay que saber que dicha conducta está tipificada en el articulo 380 del Código Penal y conlleva equiparada una pena de prisión de seis meses a un año y privación ( A valorar únicamente en el caso de que la tasa se prevea altamente elevada y se carezca de antecedentes penales y del atestado no se pueda deducir otra circunstancia)
¿Que hacer?
Una vez hemos realizado el test la policía nos citará para un juicio rápido en dos o tres días dependiendo del juzgado. En dicho acto será la única ocasión donde el fiscal ofrecerá al imputado una reducción de un 1/3 de la condena.
Por este motivo es muy importante estar bien asesorado por un abogado de confianza que realice una buena valoración del asunto en base a las pruebas y circunstancias personales que sea capaz de analizar si acogerse o no a dicho beneficio o en su caso solicite la absolución ahorrando así al imputado un mayor desgaste económico y personal en un posterior juicio.
Mónica Fausto Cerro.
Sección Derecho Penal.
García Torregrosa & Asociados.
Cuando se conduce bajo los efectos del alcohol y somos intervenidos por un control policial podemos ser sancionados por vía administrativa o penal dependiendo del caso concreto.
Será sanción administrativa cuando de los resultados del test se desprende una tasa de alcoholemia inferior a 0, 4 mg/l y no manifestamos síntomas de conducción bajo la influencia del alcohol(ojos vidriosos, habla balbuceante...)
Si la tasa está entre 0,4 y 0,6 mg/l será sanción administrativa o delito dependiendo de que existan o no los mencionados síntomas en el atestado policial.
Será delito penal contra la seguridad del tráfico si la tasa es de 0.6 mg/l o más. En este caso el artículo 379 establece unas penas de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
¿Cuáles son nuestros derechos?
Es importante saber que en estos casos el conductor tiene derecho a solicitar la repetición de la prueba dos veces con un tiempo intermedia de 10 minutos, y si estuviese en desacuerdo podría solicitar unos análisis de sangre pero si en éstos da positivo los gastos correrán de su cargo.
Además puede negarse a someterse a la prueba de alcoholemia pero hay que saber que dicha conducta está tipificada en el articulo 380 del Código Penal y conlleva equiparada una pena de prisión de seis meses a un año y privación ( A valorar únicamente en el caso de que la tasa se prevea altamente elevada y se carezca de antecedentes penales y del atestado no se pueda deducir otra circunstancia)
¿Que hacer?
Una vez hemos realizado el test la policía nos citará para un juicio rápido en dos o tres días dependiendo del juzgado. En dicho acto será la única ocasión donde el fiscal ofrecerá al imputado una reducción de un 1/3 de la condena.
Por este motivo es muy importante estar bien asesorado por un abogado de confianza que realice una buena valoración del asunto en base a las pruebas y circunstancias personales que sea capaz de analizar si acogerse o no a dicho beneficio o en su caso solicite la absolución ahorrando así al imputado un mayor desgaste económico y personal en un posterior juicio.
Mónica Fausto Cerro.
Sección Derecho Penal.
García Torregrosa & Asociados.
viernes, 23 de mayo de 2014
La firma conjunta de los padres separados o divorciados de la matrícula escolar
Esta medida
forma parte del nuevo protocolo valenciano que pretende evitar problemas con
los padres separados.
De esta manera, independientemente de sobre quién recaiga la custodia, siempre que los dos ejerzan la patria potestad, será requisito indispensable para la matrícula del hijo que ambos progenitores presten su autorización, la misma medida se exige para cambios de colegio o cambios en el idioma de escolarización.
No es la única medida con la que cuenta este nuevo protocolo, ya que ambos padres serán informados del rendimiento escolar del hijo, podrán participar en las actividades de funcionamiento del centro (como el consejo escolar), puedan recoger a los menores o autorizar la difusión de material audiovisual del menor.
García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ASESORES.
De esta manera, independientemente de sobre quién recaiga la custodia, siempre que los dos ejerzan la patria potestad, será requisito indispensable para la matrícula del hijo que ambos progenitores presten su autorización, la misma medida se exige para cambios de colegio o cambios en el idioma de escolarización.
No es la única medida con la que cuenta este nuevo protocolo, ya que ambos padres serán informados del rendimiento escolar del hijo, podrán participar en las actividades de funcionamiento del centro (como el consejo escolar), puedan recoger a los menores o autorizar la difusión de material audiovisual del menor.
García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ASESORES.
Etiquetas:
Familia
Ubicación:
Calle Pizarro, 1, 46004 Valencia, España
Qué es un punto de atención al emprendedor o PAE
Desde la entrada en vigor de la Ley
14/2013 de Emprendedores se ha establecido la posibilidad de tramitar
solicitudes de constitución de nuevas empresas de forma telemática a través de
los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
Los PAE permiten agilizar, entre otros, bastantes trámites asociados al inicio, ejercicio y cese de una actividad de una forma más ágil que como se venía realizando hasta la fecha.
A modo de ejemplo, algunos de dichos trámites podrían ser los siguientes:
1. Prestación de servicios de información sobre las nuevas formas jurídicas:
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y el Empresario de Responsabilidad Limitada (ERL)
2. Tramitación de documentación: Alta en el Régimen de la Seguridad Social, la declaración censal de inicio de actividad, la comunicación de apertura del centro de trabajo así como cualquier otro trámite asociado al desarrollo de la actividad ante las autoridades públicas, a excepción de los trámites relativos a obligaciones fiscales y seguridad social;
3. Asesoramiento legal.
4. Formación.
5. Apoyo a la financiación empresarial, información sobre las ayudas públicas existentes e incentivos para la creación de empresas aplicables a su proyecto
6. Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como la fiscalidad, contratación laboral, internacionalización, desarrollo tecnológico y cooperación entre empresas.
7. Realizar la reserva de la denominación social para la tramitación presencial de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Así pues, los PAE son como ventanillas únicas electrónicas o presenciales pertenecientes a organismos públicos o privados, incluidas las notarías y colegios profesionales, con la finalidad de realizar la cumplimentación y tramitación telemática del denominado Documento Único Electrónico (DUE) utilizando el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE).
Por tanto, los despachos de abogados, a través de su Colegio Profesional, podrán una vez adheridos al Convenio correspondiente, tramitar mediante la figura de los PAE, el inicio efectivo de la actividad de las empresas y su desarrollo.
Paz Guillén Bañuelos.
Aréa de Derecho Mercantil
Garcia Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ASESORES.
Los PAE permiten agilizar, entre otros, bastantes trámites asociados al inicio, ejercicio y cese de una actividad de una forma más ágil que como se venía realizando hasta la fecha.
A modo de ejemplo, algunos de dichos trámites podrían ser los siguientes:
1. Prestación de servicios de información sobre las nuevas formas jurídicas:
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y el Empresario de Responsabilidad Limitada (ERL)
2. Tramitación de documentación: Alta en el Régimen de la Seguridad Social, la declaración censal de inicio de actividad, la comunicación de apertura del centro de trabajo así como cualquier otro trámite asociado al desarrollo de la actividad ante las autoridades públicas, a excepción de los trámites relativos a obligaciones fiscales y seguridad social;
3. Asesoramiento legal.
4. Formación.
5. Apoyo a la financiación empresarial, información sobre las ayudas públicas existentes e incentivos para la creación de empresas aplicables a su proyecto
6. Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como la fiscalidad, contratación laboral, internacionalización, desarrollo tecnológico y cooperación entre empresas.
7. Realizar la reserva de la denominación social para la tramitación presencial de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Así pues, los PAE son como ventanillas únicas electrónicas o presenciales pertenecientes a organismos públicos o privados, incluidas las notarías y colegios profesionales, con la finalidad de realizar la cumplimentación y tramitación telemática del denominado Documento Único Electrónico (DUE) utilizando el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE).
Por tanto, los despachos de abogados, a través de su Colegio Profesional, podrán una vez adheridos al Convenio correspondiente, tramitar mediante la figura de los PAE, el inicio efectivo de la actividad de las empresas y su desarrollo.
Paz Guillén Bañuelos.
Aréa de Derecho Mercantil
Garcia Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ASESORES.
Etiquetas:
Empresa
Ubicación:
Calle Pizarro, 1, 46004 Valencia, España
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