miércoles, 24 de septiembre de 2014

Derechos de autor. ¿Pueden utilizar mis fotografías sin pedirme permiso?

Un fotógrafo profesional observó como una fotografía que él había efectuado, había sido utilizada en un periódico de tirada nacional, incluyendo la vía digital.

Al ponerse en contacto con el periódico le responden que la fotografía únicamente había servido como fuente de inspiración y que considerara este acto como un logro profesional.

Finalmente, y tras la intervención de la letrada Ana García San Miguel, se consiguió que le abonaran al fotógrafo 1500 euros por el uso de la fotografía y que se plasmara en el mismo el reconocimiento de su autoría.

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economístas

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Negligencia profesional

Nuestro cliente, un asesor fiscal, fue demandado para que pagase 22.000 euros por una supuesta negligencia profesional.

El asesor en el desarrollo de su profesión, había realizado una declaración de la renta de un cliente suyo. A pesar de sus advertencias al cliente, Hacienda le había imputado un recargo de 22.000 euros, al no presentar aval para el fraccionamiento de pago.

La letrada Riesa Costa consiguió acreditar que el asesor había desempeñado su actuación con la responsabilidad y profesionalidad que le correspondían consiguiendo por tanto la absolución de representado eximiéndole totalmente del pago.

García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Devolución de la vivienda por vulneración de derechos fundamentales

Con este caso práctico os presentamos la nueva sección de derechos fundamentales, siendo este caso de vulneración a la tutela judicial efectiva.

Un nuevo caso de éxito ha sido conseguido por la letrada Mónica Fausto en materia de protección de derechos fundamentales.

En esta ocasión a nuestros clientes les habían subastado judicialmente la vivienda y embargado la nómina y devoluciones de hacienda consecuencia del impago de un préstamo hipotecario.

El asunto es que en el procedimiento las notificaciones llevadas a cabo por el juzgado se hicieron en el domicilio del bien hipotecado cuando este ya no constituía la vivienda de nuestros clientes.

Aún sabiendo esto el juzgado no procedió a realizar las averiguaciones de domicilio que exige la ley a efectos de notificaciones.

Esto hizo que el procedimiento quedase anulado desde el momento de la mala notificación. Las consecuencias de este procedimiento fueron muy positivas puesto que les devolvieron la propiedad del inmueble (anulado el embargo y la subasta)  y el banco quedo obligado además a devolver las cantidades embargadas de las nóminas, devoluciones de hacienda etc.

Seguiremos informando.

García Torregrosa y Asociados
ABOGADOS


domingo, 7 de septiembre de 2014

Nueva Asociada Procuradora.

Este Septiembre se incorpora al equipo como asociada y procuradora Teresa García Carreño.

Con más de 30 años de ejercicio en su haber como Procuradora en el Ilustrísimo Colegio de Procuradores de Valencia,viene a aportar su saber hacer  y experiencia a nuestro equipo.

Como menciona García Carreño: "Un procurador es el profesional que actúa en garantía jurídica de la parte a la que representa facilitando la labor del juez tribunal procurando como su propio nombre indica agilizar la justicia y servir de vinculo entre ambos lados".

Nosotros además pensamos que tener a un buen procurador en el equipo de trabajo garantiza a nuestros clientes mayor agilidad y seguridad en el desarrollo de sus procedimientos judiciales reforzando el porcentaje de éxito de nuestro trabajo.

En próximos post nos hablará de las tasas judiciales.

Garcia Torregrosa y Asociados.
Generando Alternativas.

viernes, 29 de agosto de 2014

Obligación de alimentos a un hijo mayor de edad discapacitado

Este julio el Tribunal Supremo fija doctrina sobre la obligación paterna de satisfacer alimentos al hijo mayor de edad que padece una discapacidad.

El caso en cuestión fue que el padre del incapaz formuló demanda pidiendo la extinción de la pensión alimenticia acordada a favor de su hijo alegando que «había finalizado los estudios de BUP hacía más de diez años sin especialización alguna, encontrándose inscrito como demandante de empleo".

Ante dicha petición la madre contestó oponiéndose alegando que el hijo padecía un trastorno esquizofrénico paranoide que le incapacitaba y le convertía en una persona plenamente dependiente, interesando además un incremento de dicha pensión.

En primera Instancia y apelación le dieron la razón al padre quedando extinguida la obligación del pago de la pensión alimenticia. Se consideró que el hijo reunía los requisitos para acceder a una pensión no contributiva por invalidez y que por esta razón no debía ponerse a cargo del padre su manutención.

El Supremo cambia de registro y analiza el caso a la luz de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos de Personas con Discapacidad (ratificada por España en 2007).

La Sala entiende que no cabe desplazar hacia el Estado lo que es un deber del progenitor pues la obligación de alimentos no se extingue con la mayoría de edad de los hijos sino que se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, salvo que la situación de necesidad haya sido creada por la propia conducta del hijo, prologándose más allá de dicha mayoría de edad en casos como este en los cuales el hijo  discapacitado sigue viviendo en el domicilio familiar y carece de recursos propios.

En definitiva entiende necesario equiparar su situación con la de un hijo menor, cuyas necesidades, tras la ruptura matrimonial, han de quedar cubiertas por los padres conforme a lo dispuesto en el art. 93 CC, ya que «no estamos ante un caso de hijo mayor de edad o emancipado sino ante un hijo afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, con o sin expediente normalizado, que requiere de unos cuidados, personales y económicos, y de una dedicación extrema y exclusiva que subsiste mientras subsista la discapacidad y carezca de recursos económicos para su propia manutención» .

Sección Familia
García Torregrosa & Asociados
ABOGADOS Y ASESORES

viernes, 22 de agosto de 2014

Seguro Jurídico. Abogados 24 horas

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García Torregrosa & Asociados.
ABOGADOS Y ASESORES.

viernes, 15 de agosto de 2014

Plusvalías y mayores de 65 años

Migue Ferre, secretario de Estado de Hacienda, ha anunciado que las personas de más de 65 años de edad no tributarán por la plusvalía por la venta de activos siempre que los reinviertan en productos financieros.

Primero entendamos que es una plusvalía. La plusvalía es el aumento del valor de un activo (Inmuebles, acciones u objetos de valor) por circunstancias independientes a ella y también se llama así al impuesto que grava este aumento de valor.

Estas medidas entendemos que se realizan par incentivar el uso o compra de activos financieros después del fiasco de las preferentes ya que será más rentable reinvertir que tener el dinero guardado bajo el colchón y se puede considerar una medida que servirá para paliar el hecho de que las pensiones no aumenten su valor conforme al IPC.


Área Fiscal.
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Asesores