miércoles, 23 de septiembre de 2015

Nueva normativa para llevar a los niños en el coche

El pasado 18 de julio se publico una modificación del Reglamento General de Circulación  sobre el uso de los dispositivos de retención infantil cuyas principales cambios son los siguientes y que entrará en vigor el 1 de octubre:
  1. Los menores de 18 años de estatura igual o menor a 1,35 metros deben ir siempre sentados en los asientos traseros.
  2. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
  3. En caso de que el menor tenga que ocupar el asiento delantero, el airbag deberá estar desactivado para que la sillita vaya orientada hacia atrás.
  4. Si el vehículo es de hasta 9 plazas, el menor tiene que ir en los asientos traseros,salvo cuando los demás asientos estén ocupados por otros menores, cuando no sea posible la instalación del sistema de retención o cuando el vehículo no disponga de asientos traseros. Solo y únicamente en estas ocasiones el menor puede ocupar el asiento delantero y, por supuesto, con un sistema homologado a su altura y peso. 
  5. Si el vehiculo es de más de 9 plazas el conductor debe informar a los pasajeros de que se abrochen el cinturón de seguridad o el sistema de retención homologado.
    Dicha información debe ser visible desde cualquier asiento por lo que deberá estar en letreros, pictogramas o medios audiovisuales.
  6. En los taxis no será obligatoria la utilización de un sistema homologado siempre y cuando ocupe los asientos de atrás y se viaje por áreas urbanas.
Es importante recordar que no llevar correctamente estos sistemas supondrá una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos en el carné de conducir. llegando incluso a poder inmovilizar el vehículo si las autoridades así lo deciden.


García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

domingo, 20 de septiembre de 2015

Modificaciones laboral para las empresas RD 708/15

Este verano se ha publicado un nuevo Real Decreto (R.D. 708/2015 de 24 de julio), que modifica los Reglamentos Generales de inscripción, afiliación, altas/bajas y variación de datos, cotización y liquidación de cuotas, y recaudación que empezaron a ser efectivas a finales de Julio.

A partir de ahora por ejemplo en lugar de tener 6 días tendremos 3 días para para notificar a la Seguridad Social la baja o variación de datos de un trabajador o para notificar variaciones en los datos de la empresa, su extinción o cese.

Os adjuntamos las modificaciones más significativas:

  1. En la solicitud de inscripción del empresario, se establece como dato obligatorio la indicación del código o códigos de convenio colectivo aplicable a la empresa
  2. Se establece la obligatoriedad de comunicar los cambios de convenios colectivos aplicables a la empresa.
  3. Las empresas, respecto de sus C.C.C. ́s y los trabajadores en alta a 26/7/2015, deberán comunicar el código de convenio colectivo de aplicación hasta el 31-01-2016
  4. En las altas de los trabajadores también deberá figurar el convenio colectivo que les es de aplicación.
  5. Se reduce el plazo de seis a tres días naturales la comunicación de la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de la actividad y de las variaciones de datos de empresa.
  6. Se reduce de seis a tres días naturales el plazo de presentación de las bajas y variaciones de datos de los trabajadores (Art. 32), afectando a todos los regímenes, incluidos RETA (0521), SEA (0163) y SEEH (0138).
  7. Se suprime la posibilidad de comunicar, por medios informáticos, telemáticos, electrónicos, telegrama, fax y otros, las altas de los trabajadores cuando el inicio de la prestación del trabajo se produzca en horas o días inhábiles.
  8. Se restringe, exclusivamente al sistema de autoliquidación, la retroactividad de las altas extemporáneas a la fecha de ingreso de las primeras cotizaciones relativas al trabajador.
  9. Las variaciones de datos de los trabajadores, comunicadas en tiempo y forma, tendrán efectos desde que se produzcan. En otro caso, surtirán efectos desde que se comuniquen, salvo que tuvieran repercusión en la cotización en cuyo caso sus efectos se retrotraerán al día que hubieran tenido lugar, procediendo la reclamación o derecho de devolución de cuotas si no son anteriores a 4 años.
  10. Se suprime toda referencia a las particularidades de las altas, bajas y variaciones de representantes de comercio (Art. 43), aunque entrará en vigor el 1/9/2015

Para más información ver: BOE 25/07/15

Fina Sebastián Tordera
Asesora Laboral
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 16 de septiembre de 2015

Abogados y Economistas 24 Horas

Viernes a las 00:00 am, nuestro cliente se encuentra detenido en comisaría por un incidente relacionado violencia de género...

Gracias a nuestro servicio 24 horas nuestro cliente, con una sola llamada de teléfono, pudo contactar con nosotros y acudió a la asistencia en comisaría nuestra abogada especialista.

Porque nuestros clientes son muy importantes para nosotros hemos activado un sistema de disponibilidad absoluta. Si necesitas resolver alguna urgencia fuera del horario de oficina tienes a tu disposición un móvil desde el que te atenderemos: 697 100 242
  • Divorcios.
  • Herencias.
  • Alcoholemias y trafico.
  • Violencia de genero y asuntos penales.
  • Contratos mercantiles y civiles.
  • Reclamaciones Bancarias y Administrativas.
  • Despidos, nominas.
  • Asesoramiento Integral a empresas (fiscal, laboral).
  • Etc.
Si pierdes el teléfono, puedes consultarlo en nuestra web:

www.garciatorregrosaabogados.com



Ana García San Miguel
García Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS

jueves, 3 de septiembre de 2015

¿Cómo se pide la ayuda de 200 euros para los libros de texto?

Este Septiembre ha comenzado con buenas noticias para los padres: Los libros de texto serán gratis en la Comunidad Valenciana para los escolares de educación Primaria y Secundaria de los centros escolares sostenidos con fondos públicos, es decir, los públicos y los concertados.

Cómo funciona

Durante este curso las familias recibirán 200 euros por la compra de los libros. Lo que hay que hacer es:

  1. Comprar los libros y guardar la factura.
  2. Antes del final del primer trimestre, presentarla en los ayuntamientos.
  3. Devolución de 100 euros por parte del ayuntamiento, diputaciones y Generalitat.
  4. En junio,  las familias devolverán al colegio los libros que estén en buen estado.
  5. Devolución de 100 euros más.

Igualmente, con esta medida se iniciará la creación de un banco de libros público, gestionado por la comunidad educativa de los colegios, para que las familias puedan adquirir los libros para el siguiente curso escolar de forma gratuita.

Esta medida se suma a otra anunciada recientemente, la creación de aulas gratuitas de 0 a 3 años en colegios públicos de Infantil y Primaria. Se trata de una iniciativa que se pondrá en práctica como prueba piloto en algunos centros y ya en este curso que está a punto de empezar.

La medida todavía no se ha hecho efectiva. En cuanto tengamos más información o novedades del tema las publicaremos los enlaces o formularios correspondientes para obtener la ayuda.

Esperando que esta información sea de utilidad.

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 26 de agosto de 2015

Formación bonificada para empresas

Septiembre es para muchos un principio de curso, y después de un merecido descanso apetece organizarse y programar el año venidero.

Las empresas actuales saben que la formación implica una mejora continua, es un camino de doble vía que enriquece y motiva a sus trabajadores y que además implica conocimiento que se traduce en un plazo razonable en mayor facturación.

Para ello cada año tu empresa dispone de un crédito formativo otorgado por la Seguridad Social en base al tamaño de la empresa y lo cotizado en concepto de formación profesional.

Por ejemplo una empresa de 1 a 5 trabajadores posee un crédito de 420 euros anuales.

Por este motivo os adjuntamos el enlace a los cursos ofrecidos por Alaro Formación, empresa certificada por la tripartita y con más de 15 años de experiencia en formación bonificada donde os detallan el listado de cursos online, a distancia, certificados de profesionalidad y a medida que tienen a vuestra disposición para que realicen vuestros trabajadores a coste cero permitiendo así a vuestras empresas recuperar sus inversiones en formación en la seguridad social.

Además por si nuestro cliente recibirás un trato especial y en caso de interesarte un curso te regalarán otro sin coste alguno.

Para más información no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

Catálogo de cursos

Fina Sebastian Tordera
Asesora Laboral
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 19 de agosto de 2015

Cómo regularizar mi situación en España: Extranjería

Si eres extranjero y te encuentras en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia) estas son las vías en la actualidad de regularizar la situación:

Supuestos de arraigo:


  • Arraigo laboral: Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
  • Arraigo social: Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
  • Arraigo familiar: Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.

Para solucionar cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Fina Sebastián Tordera
Responsable del Área de Extranjería
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 12 de agosto de 2015

Responsabilidad en los Deportes de Riesgo: El Esquí

La semana pasada la abogada Anabella Riesa, experta en Derecho Civil, ganó un juicio en el cual nuestro cliente era demandado a causa de un accidente de esquí.

La otra parte solicitaba, en base al articulo 1902 de nuestro código civil, el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, una indemnización por lesiones de 16.000 euros.

La base de la petición del demandante, se basaba en la presunta velocidad excesiva del demandado, además de por no haber respetado la prioridad en el paso, que supone que cuando un esquiador desciende al que asciende tiene que observar una diligencia superior para evitar colisionar con el que desciende, según las normas.

La letrada con la prueba testifical propuesta pudo probar que no hubo culpa o negligencia por parte del demandado, y por tanto desacreditar la existencia de velocidad excesiva, fundamento de la petición.

Igualmente se aportó abundante Jurisprudencia que destaca que en los deportes de riesgo, como el esquí, existe la asunción de un riesgo que cualquier esquiador asume cuando practica esta especialidad.

A modo de ejemplo se aporta extracto de una Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2006 que se usó en el juicio:

“La responsabilidad deportiva no es una responsabilidad objetiva, precisando la existencia de culpa o negligencia en el agente, no siendo aplicable la teoría del riesgo como criterio objetivizador de la responsabilidad; añadiendo, a propósito de la asunción del riesgo en la práctica deportiva, que su aplicación exige que las conductas de los participantes no se salgan de los límites normales. En este deporte del esquí, existe un riesgo en si mismo, según el cual quien lo practica está aceptando y se está sometiendo de forma voluntaria al riesgo que comporta, no es posible admitir una responsabilidad por el riesgo creado.”

En base a todo esto se desestimo la demanda ABSOLVIENDO a nuestro representado y obligando al demandante a pagar las costas del procedimiento.

Garcia Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas