lunes, 25 de enero de 2016

Las consecuencias de vivir conectados


WhatsApp, por el que nos llegan instrucciones de trabajo, peticiones de clientes o conversaciones con parejas o amigos.

Llevamos las cuentas de correo personales y profesionales en el movil de la oficina.

Miramos Facebook desde el ordenador del trabajo y más tarde desde el de casa repasamos ese informe de la reunión de mañana.

La frontera entre la vida privada y laboral es cada vez mas difusa, estamos más disponibles y es mas difícil conciliar la vida laboral y personal.

¿Derecho a la intimidad del trabajador o potestad de las empresas de controlar la actividad laboral? Colisionar la intimidad frente a la propiedad privada y como siempre depende del asunto.

Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia que establece que las compañías pueden acceder a las herramientas informáticas, como el correo electrónico, que pone a disposición de plantilla.

En estos casos colisionan dos derechos, el derecho (Fundamental) a la intimidad y el secreto de las comunicaciones y la potestad de las empresas de controlar que hacen sus trabajadores.

Los tribunales españoles han avalado que las empresas accedan al correo de sus empleados si estos han sido advertidos de la prohibición de uso personal de esos medios y su posible supervisión antes casos graves de abuso de confianza.

Ante tanta exigencia ya son varias las voces que plantean que la mayoria de nosotros vivimos siempre conectados y por tanto a disposición de la empresa y por tanto no es razonable que le exijan un aislamiento absoluto de su entorno personal al trabajador durante unas jornadas de trabajo que en España son muy prolongadas.

Pero en todo caso la privacidad no es un valor seguro en tiempos digitales

García Torregrosa y Asociados.
Abogados y Economistas.

lunes, 18 de enero de 2016

Tarifa plana Abogados.

¿Tienes tarifa plana en tu teléfono móvil? ¿Te sale más rentable que pagar con tarjeta o por cada llamada que hagas? Si eres autónomo o tienes una empresa es obvio que la respuesta es si.

En nuestro sector la tarifa plana se denomina iguala. Con ella podrás tener un abogado a tu disposición las 24h del día para resolverte dudas, revisarte o redactar contratos, gestionar los impagos....

Si te estas planteando la tarifa plana jurídica no dudes en llamarnos y consultar una cita gratuita con nosotros. Se realizara un diagnostico personalizado para ofrecerte la tarifa que más se adapta a tu situación.


García Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.
96 384 66 67/ 697 100 242.
www.garciatorregrosaabogados.com


lunes, 11 de enero de 2016

Servicio 24 hs.


Alcoholemias, excesos de velocidad, conducir sin puntos ... este tipo de asuntos se tramitan por los llamados juicios rápidos en los que en menos de 48 horas esta todo hecho.


Para estos casos es muy importante contar con un buen experto en la materia y negociar correctamente con el ministerio fiscal ya que es el único momento en el que se puede conseguir una reducción de 1/3 en la pena.


En nuestro equipo de trabajo contamos con Monica Fausto, ex fiscal del Pais Vasco,que conoce a la perfección como lidiar estos asuntos.

También tenemos un servicio 24 horas para dar soporte a cualquier asunto en cualquier momento: 697100242.


García Torregrosa y Asociados.
Abogados y Economistas.
www.garciatorregrosaabogados.com

lunes, 4 de enero de 2016

Feliz Año Nuevo 2016

El final de un año es el momento perfecto para hacer balance del que dejamos atrás, y simplemente, quería compartir con todos nuestros clientes deseos de prosperidad.

Durante este año nuestro despacho ha evolucionado y se ha nutrido de profesionales altamente cualificados, que configuran un despacho multidisciplinar permitiéndonos brindar un servicio 360º a nuestros clientes.

Desde García Torregrosa y Asociados no queríamos dejar pasar estas fechas tan señaladas y tan especiales sin desearos una gran entrada de Año 2016, esperando sinceramente que todos vuestros deseos, anhelos proyectos y esperanzas se cumplan.




¡Feliz Año Nuevo!

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economístas

lunes, 28 de diciembre de 2015

Información de derechos si nos detienen

El Derecho penal abarca un amplio espectro de situaciones en las que podemos vernos inmiscuidos (delito alcoholemia, conducción temeraria, violencia de género...)

Para el caso de que nos detengan en comisaria y o la guardia civil es importante contar con un rápido y buen asesoramiento jurídico pero también es importante conocer cuales son a partir del 5 de diciembre la lectura de nuestros derechos conforme a los cambios de la ley procedimiento Criminal artículos 118 y 520)

En este post os adjuntamos un modelo que incluye:
  • La información de derechos del detenido.
  • Las obligaciones del letrado que preste la asistencia.
  • El contenido de la misma.
  • La recogida de muestras.
  • La comunicación entre el investigado o encausado y su abogado.
  • Y  supuestos de renuncia a asistencia de letrado y entrevista previa.
Podéis ver toda la información en:

INFORMACIÓN DE DERECHOS AL DETENIDO

Monica Fausto Cerro
Servicio 24h Tlf de contacto: 963486667
Abogada Derecho penal y tráfico
Garcia Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas.

jueves, 24 de diciembre de 2015

Vocatus Ad: " El que acude en tu ayuda"

La palabra Abogado viene del latin Vocatus Ad  que significa " el que acude en tu ayuda"

Con la intención de velar y proteger los intereses de nuestros clientes, nos hemos convertido en una firma jurídica multidisciplinar de profesionales y especialistas en el mundo del derecho y de la empresa unidos para dar cobertura en cualquier proyecto o incidencia.


Agradecemos la confianza depositada en nosotros, para seguir buscando siempre la mejor solución.

Esperamos que disfrute de estas fiestas y que el año que viene sea para todos un año excepcional lleno de nuevos proyectos e ilusiones.

García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economístas

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Qué es una factura electrónica

En el post anterior ya comentamos que los empresarios y profesionales tienen entre sus obligaciones fiscales el deber de emitir factura por los trabajos realizados

En los últimos años estamos asistiendo a la generalización del uso de medios electrónicos en todos los procesos empresariales.

La facturación electrónica, consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos,por medios electrónicos (ficheros electrónicos) y telemáticos (de ordenador a ordenador), firmados digitalmente con certificados cualificados, con la misma validez legal que las facturas emitidas en papel. Esta condicionada al consentimiento de su destinatario siendo una alternativa legal de ésta

Regulación:
  • El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 
  • La Directiva 2001/115/CE del consejo, de 20 de diciembre
  • El RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento donde se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del I.V.A
  • La Orden EHA/926/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.
  • Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas es la Administración General del Estado.

Al igual que ocurre con las facturas en formato papel, las facturas electrónicas deben ser conservadas durante el plazo de 5 años que dispone la ley y las de los  bienes de inversión se deben mantener.

Requisitos
  • El emisor

    Es el responsable de que se apliquen las medidas de seguridad que permitan garantizar la recuperación de los archivos informáticos,

    Que las facturas se conserven  de forma ordenada garantizando su legibilidad, facilitando a la administración el descifrado y decodificación de los datos.
  • El receptor:

    Deberá proceder a la verificación de la firma y disponer de los procedimientos de control interno que le permitan verificar la validez de los certificados utilizados,

    Almacenar  ordenadamente las facturas recibidas

Forma

No existe un formato único para la factura electrónica ni para la estructura de la firma. Pueden usarse, entre otros, los formatos tipo papel como PDF, DOC, JPEG, …etc. en cuyo caso la factura será cualquiera de estos archivos con una firma digital que garantice la autenticidad y la integridad de los datos.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) utiliza el formato XML con una estructura conocida como Facturae

En cuanto a la firma electrónica, los formatos que pueden usarse son PKCS7, XadES, PDF, etc. En este caso la A.E.A.T, utiliza el estándar XadES.

Legibilidad, autenticidad e integridad
La legibilidad la facilita el programa informático que la crea o recibe.

La autenticidad y la integridad se pueden garantizar de diversas formas:
• Mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
• Mediante intercambio electrónico de datos EDI.
• Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
• Mediante los “controles de gestión usuales” de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, siempre que permitan crear una “pista de auditoría fiable” que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios.

María José Martín Verdejo
Economista
García Torregrosa & asociados
Abogados y economistas