martes, 24 de febrero de 2015

Los beneficios de la iguala

Cualquiera que opere en el tráfico comercial como empresario, bien de forma personal bien a través de una sociedad, se encontrará desde el mismo momento en que inicie su actividad con la necesidad de consultar a un abogado.

Sin embargo, en demasiadas ocasiones, anticipar un elevado coste de los servicios de un jurista hace que se opte por tratar de resolver cualquier duda o necesidad mediante internet, adaptando e incluso forzando de cualquier manera situaciones que se consideran similares.

Ésto, crea una falsa seguridad y una innecesaria complicación de escenarios que podrían evitarse consultando con un profesional del Derecho en primer lugar.

En este sentido, la iguala es un mecanismo que aporta seguridad jurídica al empresario y que resulta muchísimo más asequible que encargar asuntos puntuales a un letrado.

Se trata de una modalidad del típico contrato de arrendamiento de servicios por el que un abogado se compromete durante un tiempo a prestar determinados servicios a cambio de un precio. O dicho de otra forma, el abogado se obliga, a cambio de una contraprestación económica, a ponerse a disposición del empresario para todos aquellos asuntos que entren en el ámbito de la iguala.

Así, se pueden pactar igualas muy económicas que permitan al empresario realizar cuantas consultas quiera sin preocuparse del coste, teniendo así la tranquilidad que le proporciona el respaldo de un abogado en la toma de decisiones que pueden tener una repercusión jurídica grave.

Una simple llamada al profesional adecuado puede ayudar a optimizar el tiempo del empresario, amén de evitar serios quebraderos de cabeza y que se devenguen gastos monetarios innecesarios por el hecho, por ejemplo, de haber elegido mal la forma jurídica o no haber establecido el contrato adecuado con nuestros partners.

Ximo Gómez de Membrillera Sentí
Abogado Mercantilista
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

martes, 17 de febrero de 2015

¿Espías el Whatsapp de tu pareja sin su permiso?

Si te estas planteando espiar el whatsapp de tu pareja o de alguien sin su permiso hay dos cosas a tener en cuenta:

En primer lugar, acceder a conversaciones privadas es un delito penado con cárcel por el código penal siempre que se pueda acreditar que se ha violado la intimidad de estas personas, como por ejemplo aportando los registros generados al utilizar una aplicación espía.

Si además has intervenido en algún tipo de conversación haciéndote pasar por el interesado, se está infringiendo otro ilícito penal denominado usurpación de identidad con similares consecuencias que la anterior.

En las mismas circunstancias se halla la información que se transmite a través de las redes sociales, donde probar dicha usurpación de la identidad o violación de la intimidad es mucho más fácil.

Recordar que todos los delitos informáticos dejan huella. Mediante las direcciones MAC e IP, es posible localizar el origen desde el que se produce el delito.

Si conoces a alguien que se encuentre en esta situación, el problema tiene solución.

Monica Fausto Cerro
Abogada Penalista
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

martes, 10 de febrero de 2015

Responsabilidad de los bancos ante el uso fraudulento de tu tarjeta de credito

Cuando tenemos una tarjeta de crédito, tenemos que saber que firmamos con el banco.

La entidad financiera nos entrega junto con la tarjeta un contrato, al objeto de regular las condiciones de uso de la tarjeta (contrato de adhesión). Es ahí donde se fija una clausula que determina la responsabilidad del banco en relación al uso fraudulento de la tarjeta (robo, perdida, etc.).

La condición para que el banco sea responsable de un uso inapropiado de la misma por terceros es que el cliente interponga la reclamación ante el banco, previa denuncia a la policía de la perdida, robo, etc. Sólo de esta manera, se inicia el protocolo de devolución de la cantidad que por ese uso fraudulento te han podido quitar de tú cuenta corriente.

Esto que parece tan sencillo, en la práctica es muy complicado, dado que el banco, por regla general no asume la responsabilidad frente a estas disposiciones fraudulentas de dinero. Las entidades financieras optan por delegar la responsabilidad es, o bien, a la entidad emisora de la tarjeta (Visa, American Exprés, etc…), o bien, del establecimiento o comercio que permitió el uso fraudulento (para el caso de que se autoricen compras sin pedir el D.N.I) .

Sin embargo, si acudimos a un procedimiento judicial, los jueces lo tienen claro:
“La entidad bancaria contratante, asume frente al cliente el correcto funcionamiento del sistema, y ha de soportar la acción de reclamación formulada en solitario, sin perjuicio del derecho de repetición frente al responsable último, estando bien constituida la litis.” - Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia

Anabella Riesa Costa
Abogada - Responsable del Área Derecho Civil
García Torregrosa & Asociados.

martes, 3 de febrero de 2015

Las Retenciones del IRPF a aplicar sobre los Profesionales durante 2015

El BOE del 6 de diciembre publica el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece  las nuevas retenciones a aplicar a los profesionales según los siguientes casos:

Retenciones Profesionales(2015)


   Caso General   

19%


   Inicio Actividad   

9%

Para contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales,  en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.


   Rendimiento < 15.000,00 €   

15%

Cuando el volumen de rendimientos íntegros las actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio

Para la aplicación de los tipos de retención previstos fuera del caso general, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de una u otra circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Jorge David Del Carpio Pons
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economístas