lunes, 1 de agosto de 2016

Reclamación del PIA a la Administración

El objeto del procedimiento que se lleva en el despacho es que se estime la responsabilidad patrimonial de la Conselleria de Bienestar Social, ante la tardanza en resolver el expediente de dependencia de la madre del cliente del despacho, fallecida sin que se resolviera nunca la prestación a percibir. Transcurridos 5 años, desde solicitud de dependencia hasta su fallecimiento.

El fundamento jurídico de esta petición se basa, fundamentalmente, en los siguientes preceptos:

Constitución Española: Art.106 :

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”

La Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a tenor de la cual, “en el marco de lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento
de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Anabella Riesa Costa
Civil y Administrativo
www.garciatorregrosa.com
Garcia Torregrosa y Asociados
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.

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