viernes, 12 de julio de 2013

La ultracitvidad de los convenios colectivos

Con la reforma laboral del 2012 se produjo un cambio legislativo: Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, éste perdería vigencia. Todo ello salvo que se acordase lo contrario. Al perder la vigencia, pasaría a aplicarse si lo hubiere un convenio de ámbito superior.

Todos aquellos convenios finalizados antes del 8 de Julio de 2013 pasarán a ser regulados por el Estatuto de los Trabajadores o convenios de ámbito superior.

Pero el mismo Estatuto establece que los convenios durarán lo que las partes digan y que un pacto puede prorrogar de forma indefinida un convenio denunciado.

Además la gran mayoría de los convenios tienen una clausula de prórroga automática por la que a pesar de que se encuentre el convenio en negociación se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio.

En definitiva las probabilidades de que el convenio se encuentre fuera de vigencia son escasas. Pero si aún así quedáis a disposición de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores debéis tener en cuenta varios detalles:
  1. Desaparece la obligación de hacer horas extras, salvo que estén pactadas en contrato, o sean de fuerza mayor.
  2. Solo se puede distribuir irregularmente hasta un 10% como máximo de la jornada laboral.
  3. Muchos periodos de prueba finalizan instantáneamente.
  4. Desaparecen todas las normas sobre las vacaciones regulándose por el articulo 38 del Estatuto.
  5. Varios contratos temporales se convierten en indefinidos.
  6. No se podrá trabajar más de 9 horas diarias en ningún caso .
  7. No se podrán cobrar las pagas extras prorrateadas.
  8. Desaparecen la graduación de faltas y sanciones.

Una vez más el debate está servido.

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