viernes, 29 de agosto de 2014

Obligación de alimentos a un hijo mayor de edad discapacitado

Este julio el Tribunal Supremo fija doctrina sobre la obligación paterna de satisfacer alimentos al hijo mayor de edad que padece una discapacidad.

El caso en cuestión fue que el padre del incapaz formuló demanda pidiendo la extinción de la pensión alimenticia acordada a favor de su hijo alegando que «había finalizado los estudios de BUP hacía más de diez años sin especialización alguna, encontrándose inscrito como demandante de empleo".

Ante dicha petición la madre contestó oponiéndose alegando que el hijo padecía un trastorno esquizofrénico paranoide que le incapacitaba y le convertía en una persona plenamente dependiente, interesando además un incremento de dicha pensión.

En primera Instancia y apelación le dieron la razón al padre quedando extinguida la obligación del pago de la pensión alimenticia. Se consideró que el hijo reunía los requisitos para acceder a una pensión no contributiva por invalidez y que por esta razón no debía ponerse a cargo del padre su manutención.

El Supremo cambia de registro y analiza el caso a la luz de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos de Personas con Discapacidad (ratificada por España en 2007).

La Sala entiende que no cabe desplazar hacia el Estado lo que es un deber del progenitor pues la obligación de alimentos no se extingue con la mayoría de edad de los hijos sino que se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, salvo que la situación de necesidad haya sido creada por la propia conducta del hijo, prologándose más allá de dicha mayoría de edad en casos como este en los cuales el hijo  discapacitado sigue viviendo en el domicilio familiar y carece de recursos propios.

En definitiva entiende necesario equiparar su situación con la de un hijo menor, cuyas necesidades, tras la ruptura matrimonial, han de quedar cubiertas por los padres conforme a lo dispuesto en el art. 93 CC, ya que «no estamos ante un caso de hijo mayor de edad o emancipado sino ante un hijo afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, con o sin expediente normalizado, que requiere de unos cuidados, personales y económicos, y de una dedicación extrema y exclusiva que subsiste mientras subsista la discapacidad y carezca de recursos económicos para su propia manutención» .

Sección Familia
García Torregrosa & Asociados
ABOGADOS Y ASESORES

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