miércoles, 27 de mayo de 2015

¿Se puede limitar en el tiempo la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad?

La idea de limitar en el tiempo por los Tribunales el cobro de la pensión de alimentos de los hijos mayores es una cuestión sobre la que la Jurisprudencia se muestra reticente

Pero como en todo existen excepciones:

1.- Si los hijos se encuentran en fase de formación pero dando muestras de escaso aprovechamiento escolar, educativo o formativo,
sirviendo este mecanismo como acicate y estímulo o advertencia a este hijo mayor de edad para que aproveche adecuadamente y se aplique en sus estudios siempre que el no aprovechamiento sea imputable al mismo por falta de esfuerzo.

2.- Cuando los hijos mayor de edad se encuentran en fase de formación pero existe una previsión cierta de que a su terminación aparezcan posibilidades de incorporación inmediata al mercado laboral. Admitiéndose el mantenimiento de la pensión alimenticia, durante un plazo prudencial, para completar su formación académica con estudios superiores o postgrados que con cierto grado de certeza les capacitarán adecuadamente para obtener un empleo a su finalización.

3.- Cuando el hijo mayor de edad se ha incorporado al mercado laboral pero de forma esporádica, discontinua, con contratos de corta duración o a tiempo parcial. Mediante la limitación temporal en la percepción de la pensión de alimentos se trataría de dar una solución intermedia ecuánime y justa entre la extinción y la permanencia indefinida en el percibo de la pensión de alimentos.

No es una cuestión pacifica la que aquí se plantea por lo que al entender que los Tribunales deben operar siempre sobre hechos ciertos y no sobre previsiones debiéndose siempre estar al caso en concreto.

Amparo Torregrosa Maicas
Responsable del Área de Familia
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas

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