jueves, 29 de octubre de 2015

Nueva Economista: Mª José Martí

Este mes de Noviembre se incorpora al equipo de García Torregrosa y Asociados - Abogados y Economistas, como economista y Asesora Fiscal, Mª José Martí.



Con más de 20 años de experiencia en las área fiscal, tributaria y de contabilidad para pymes y empresas.

Sus especilidades son el asesoramiento fiscal y contable, realizando las declaraciones trimestrales, IVA, sociedades, IRPF, etc. así como la contabilidad de las empresas, la legalización de sus libros contables y sus depósitos en cuentas anuales.

Igualmente actúa en procedimientos tributarios atendiendo y contestando requerimientos, comprobaciones en gestión tributaria, fraccionamiento de deuda, etc.

Por último es experta en el asesoramiento y creación de empresas, constitución de sociedades y empresas de forma telemática. Es centro de información y red de creación de empresas a través del sistema circe, red PAE.

Esta experiencia le permite anticiparse a las necesidades de sus clientes, aportándoles soluciones eficaces y concisas. Es experta en fiscalidad de las agencias de viajes, problemática del régimen especial del IVA y su liquidación, puesta en marcha y trámites para las agencias de viajes.

Cuenta también con amplia experiencia como docente en temas de contabilidad y asesoramiento fiscal en franquicias de agencias de viajes, impartiendo el módulo de fiscalidad y contabilidad en cursos de formación para agencias de viajes, en una franquicia.

Además nosotros pensamos que para nuestros clientes, tener a una buena economista en el equipo de trabajo garantiza a nuestros clientes una organización metodológica para garantizar la efectividad dando soluciones concisas.

Esperamos en breve poder contar con sus colaboraciones en nuestro blog.

Garcia Torregrosa y Asociados.
Generando Alternativas.

miércoles, 21 de octubre de 2015

Qué es un autónomo colaborador

Es la forma de contratación que se estipula para los familiares de un autónomo que sean:
  1. Familares directo del autónomo (cónyuge, padres o hijos)
  2. Van a trabajar de forma habitual en el negocio 
  3. No esta dado s de alta por cuenta ajena en otra empresa. 

Ventajas

Existen importantes ventajas, que te detallamos a continuación:
  • Sencillez en los trámites: no es preciso darse de alta en Hacienda, como en el caso de los autónomos convencionales.
  • Simplicidad y menos imperativos fiscales legales: no es obligatorio realizar declaraciones trimestrales de IVA y de IRPF, que en este caso debe presentar el autónomo titular de la explotación.
  • Bonificación del 50%: Reducción a la mitad de la cuota de autónomos durante 18 meses pagando 132,22 euros al mes en lugar de los 264,44 habituales.


Cómo darse de alta como autónomo colaborador

El autónomos colaborador deberá darse alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos presentando el modelo TA0521/2 junto a su DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo.

No obstante y dado la dinamicidad con las que se suceden los cambios en el entorno laboral es recomendable acudir a un buen asesor laboral antes de iniciar cualquier trámite.

Fina Sebastian Tordera
Asesoría Laboral
Garcia Torregrosa & Asociados

miércoles, 14 de octubre de 2015

Reducción del Plazo de Prescripción

La prescripción consiste, simplificando el término al máximo, en la extinción del derecho de reclamar una acción derecho o deuda por su no ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo determinado. 
En el derecho español existen diferentes plazos de prescripción especiales, dependiendo del tipo de acción de que se trate, que van desde los 6 meses a los 20 años.

Pero existe un plazo general de 15 años marcado para todas las acciones que no tengan señalado un plazo especial en el artículo 1964 del Código Civil. Dicho plazo ha quedado reducido a 5 años.

Así pues si tienes algún derecho o acción que reclamar es conveniente ponerse en manos de un profesional que nos asesore para no perder la acción.

García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas

miércoles, 7 de octubre de 2015

Control de Alcoholemia y Juicios Rápidos

12 de la noche de un viernes, un cliente llama a nuestro servicio 24 horas:

"Cliente: Hola, he salido a cenar con los amigos y en estos momentos estoy retenido en un control de alcoholemia, la policía me ha citado para que mañana me presente a las 10 en el juzgado de guardia. 

Despacho: No te preocupes, quedamos mañana a las 9 y te asistiremos." 

Un 90% de los delitos cometidos en España son delitos contra la seguridad vial (exceso de velocidad, conducción temeraria, alcoholemia, conducción sin puntos...)

La particularidad de los mismos es que en términos generales se tramitan por los llamados juicios rápidos,único momento en el que se puede negociar la reducción de 1/3 de la condena con el Ministerio Fiscal.

Es fundamental la actuación rápida de un experto en la materia. Por este motivo, facilitamos nuestro telefono 24h 697100242 y aconsejamos la intervención de Mónica Fausto, Ex Fiscal del Pais Vasco.

Para más información 96 384 66 67
www.garciatorregrosaabogados.com

García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas


















































Monica Fausto Cerro
Responsable Area Penal y Tráfico
García Torregrosa & Asociados
Abogados y Economistas






jueves, 1 de octubre de 2015

Novedades para los autónomos

Este septiembre se ha publicado la Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de auto empleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 10 de Octubre de 2015.

Estas son sus principales novedades


  1. Se mantiene y clarifica la llamada tarifa plana. Los nuevos autónomos podrán tener una cuota fija de 50 euros/mes durante los primero seis meses desde la entrada en vigor y con un sistema de bonificaciones aplicables progresivamente.
  2. Compatibilidad de la prestación por desempleo y alta en autónomos. Se elimina la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia hasta un máximo de 9 meses que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos.
  3. Ampliación de la capitalización de la prestación por desempleo. Se elimina la barrera de edad existente para solicitar el 100% de la prestación en pago único con el que financiar la actividad del autónomo.
  4. Reconocimiento de la segunda oportunidad. Se amplía el plazo, desde los dos a los cinco años, para la reanudación de la prestación por desempleo, siempre que se acrediten causas económica u organizativas para el cierre.
  5. Bonificaciones e incentivos. Se proporciona a los trabajadores autónomos nuevas bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social, así como una política de incentivos a favor de los familiares colaboradores.
  6. Trabajadores económicamente dependientes (TRADE). En determinados supuestos (maternidad, adopción, familiar a cargo...) se le autoriza a tener un trabajador por cuenta ajena para los casos en que interrumpa su actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar.

Fina Sebastían Tordera
Asesoría Laboral 
García Torregrosa y Asociados