lunes, 25 de enero de 2016

Las consecuencias de vivir conectados


WhatsApp, por el que nos llegan instrucciones de trabajo, peticiones de clientes o conversaciones con parejas o amigos.

Llevamos las cuentas de correo personales y profesionales en el movil de la oficina.

Miramos Facebook desde el ordenador del trabajo y más tarde desde el de casa repasamos ese informe de la reunión de mañana.

La frontera entre la vida privada y laboral es cada vez mas difusa, estamos más disponibles y es mas difícil conciliar la vida laboral y personal.

¿Derecho a la intimidad del trabajador o potestad de las empresas de controlar la actividad laboral? Colisionar la intimidad frente a la propiedad privada y como siempre depende del asunto.

Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia que establece que las compañías pueden acceder a las herramientas informáticas, como el correo electrónico, que pone a disposición de plantilla.

En estos casos colisionan dos derechos, el derecho (Fundamental) a la intimidad y el secreto de las comunicaciones y la potestad de las empresas de controlar que hacen sus trabajadores.

Los tribunales españoles han avalado que las empresas accedan al correo de sus empleados si estos han sido advertidos de la prohibición de uso personal de esos medios y su posible supervisión antes casos graves de abuso de confianza.

Ante tanta exigencia ya son varias las voces que plantean que la mayoria de nosotros vivimos siempre conectados y por tanto a disposición de la empresa y por tanto no es razonable que le exijan un aislamiento absoluto de su entorno personal al trabajador durante unas jornadas de trabajo que en España son muy prolongadas.

Pero en todo caso la privacidad no es un valor seguro en tiempos digitales

García Torregrosa y Asociados.
Abogados y Economistas.

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