martes, 29 de marzo de 2016

Declaración de la renta 2016

El 6 de abril comienza la campaña de la renta 2016 así que aprovechamos este post para facilitaros los plazos que se plantean para cada  presentación.

Plazos campañas renta ejercicio 2016

Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio.

Renta y patrimonio
Presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2015 y Patrimonio 2015 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio.

Desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio.

Renta
Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2015: D-100 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta 25 de junio.

Hasta el 25 de junio
Renta y Patrimonio
Borrador y declaración anual 2015 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta D-100, D-714.

Hasta el 30 de junio.
Renta y Patrimonio
Borrador y declaración anual 2015 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación: D-100, D-714.

Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2015: 151

Para cualquier duda estamos a su disposición en nuestro teléfono 24h:: 963486667

María José Martí Verdejo
Economista Asociada
Garcia Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas.
http://www.garciatorregrosaabogados.com/equipo/mjose-marti.html

lunes, 21 de marzo de 2016

Días festivos.


Aprovechamos este post para felicitar las fiestas a todos nuestros seguidores.

Igualmente y dado que este año tenemos tantos días libres seguidos, adjuntamos nuevamente el calendario laboral 2016 que nos ayude a todos a acláranos.

Esperamos que esta información sea de utilidad y adjuntamos calendario en formato pdf.

Festivos 2016 Comunidad Valenciana:
  • El 1 y 6 de enero (año nuevo y Reyes)
  • El 19 de marzo (San José)
  • El 24 de marzo (Jueves santo)
  • El 25 de marzo (Viernes Santo)
  • El 28 de marzo (lunes de Pascua)
  • El 15 de agosto (ascensión de María)
  • El 12 de octubre (fiesta nacional)
  • El 1 de noviembre (Todos los Santos)
  • El 6 de diciembre (día de la Constitución)
  • El 8 de diciembre (Inmaculada).

Calendario laboral 2016 pdf



Ana García San Miguel.
http://garciatorregrosaabogados.com/equipo/ana-garcia.html
García Torregrosa y Asociados.
ABOGADOS Y ECONOMISTAS.


lunes, 14 de marzo de 2016

El certificado de usuario



- ¿Que es un certificado o una firma electrónica?

Es un medio de identificación para la realización de gestiones a través de Internet y tiene el mismo valor que a firma manuscrita.

CERES (Certificación Española), organismo vinculado a Fabrica Nacional de Moneda y Timbre es la entidad publica de certificación que permite autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresas u otras instituciones y administraciones púbicas, a través e las redes abiertas de comunicación.

- ¿Para que se utiliza?

Permitirá firmar electrónicamente formularios y documentos, es una forma de realizar tramite de forma segura a través de Internet. También nos servirá para emitir facturas electrónicas.
En el ámbito de los tramites con hacienda, la Administración tributaria pone a disposición de los contribuyentes el acceso a numerosos servicios tele-maticos, en muchos casos obligatorios, conocidos como "Administración Electrónica".

Para tener acceso a dichos servicios, es necesario disponer de un Certificado de Usuario electrónico:

Es imprescindible que, tanto las empresas como los profesionales, dispongan de un Certificado de Usuario para poder realizar, entre otras, las siguientes gestiones: presentación de modelos tributarios, descargar las notificaciones electrónicas. solicitar y recibir Certificaciones Tributarias, acceder a sus expedientes, consultar deudas, presentación de aplazamientos, etc.

Ademas, desde el 1 de julio de 2016 sera aplicable en su practica totalidad el Reglamento (UE) 910/014 del Parlamento europeo y Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y os servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la directiva 1999/93/CE.

Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del próximo mes de marzo la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FMNT-RCM) comenzara a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y la renovación de os mismos no podrá realizarse a través de la pagina web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Por tanto, a partir del mes de marzo de 2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante.

Los certificados de usuario tienen una fecha de caducidad, por tanto hay que estar pendientes de su vigencia para realizar la renovación antes de que la validez del certificado expire, ya que, una vez caducado, el proceso de renovación es mas largo y costoso.

Ademas, el certificado va asociados a los firmantes de la entidad, por lo que si estos cambian (modificación del órgano de administración, etc...), deberemos realizar un cambio de certificado.Para ellos tendremos que solicitar un nuevo certificado y una vez obtenido, realizar una anulación del viejo certificado, este segundo tramite podemos realizarlo desde Internet. Si no realizásemos estos cambios, estarían firmando personas que no tienen poder para hacerlo.

Si quieres saber más de nosotros: www.garciatorregrosaabogados.com 

María José Martí Verdejo
Servicio 24h Tlf de contacto: 963486667
Abogada Asesoria fiscal
Garcia Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas.
http://www.garciatorregrosaabogados.com/equipo/mjose-marti.html

miércoles, 9 de marzo de 2016

No importa el problema, importa la solucion

Cuando una persona acude al despacho somos conscientes de que tiene alguna preocupación o algún asunto que tiene que solucionar.

Como dice Andrés Calmaro: Lo que importa es la solución.

Nuestros clientes tienen la ventaja de contar con una respuesta rápida para cada uno de sus asuntos, cuentan con nueve profesionales en cada área del derecho y el mundo de la empresa con la excelencia que la experiencia avalan.

Además para los servicios de urgencia contamos con un teléfono 24 horas: 697 100 242.

Si quieres saber más de nosotros: www.garciatorregrosaabogados.com 

Ana García San Miguel
García Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas










lunes, 29 de febrero de 2016

Ventajas de dar de alta a una empleada de hogar

En la actualidad  muchas familias tienen a una persona en casa que nos ayuda con las tareas domesticas o cuida de nuestros hijos o ancianos.

Las ventajas de estar dado de alta en la seguridad social para el empleado de hogar son obvias:

1. Contrato laboral
2. Cotización para la jubilación
3. Cobra una prestación en caso de baja por enfermedad o accidente laboral.
4. Percibe el salario mínimo profesional en función de la jornada trabajada, vacaciones, descansos.....
5. El único inconveniente, por el momento, es la falta de derecho al cobro de la prestacion por desempleo.

Pero también el empleador o familia tiene ventajas:

1. Tiene mayor seguridad si se produce un accidente laboral en casa y el empleado cuenta con cobertura medica de la Seguridad Social.

2. Además podrá reclamar cualquier incidente que ocurra en el hogar ante autoridades o seguros.

3. Desgravación de la declaración de impuestos en algunas Comunidades Autónomas.

4. Una reducción del 20% en la cotización del empleador a la Seguridad Social si se contrata a un empleado que no hubiera estado dado de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo en 2011, que puede llegar hasta 45% en el caso de familia numerosas.

Pero ademas de todo esto y en el ámbito personal esta la tranquilidad de estar haciendo las cosas bien en tu casa por un coste igual a hacer las cosas de forma extraoficial y sujetos a una normativa que te facilita resolver todas las dudas que te correspondan como cuanto vale una hora extra o cuantas vacaciones corresponden.

Por tanto hacerlo de forma oficial no conlleva mas coste y si mas simplicidad y seguridad en los asuntos y tampoco requiere estar pagando constantemente a un asesor.

En nuestro despacho por un importe de 150€ te damos de alta al empleador, al empleado y te formalizamos el contrato de trabajo y las nominas del año.



Fina Sebastián Tordera
Servicio 24h Tlf de contacto: 963486667
Abogada Asesoría laboral y extranjería
Garcia Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas.
http://garciatorregrosaabogados.com/equipo/fina-sebastian.html

lunes, 15 de febrero de 2016

Cambios en las cuotas de autónomos


Si eres autónomo te interesa saber estas cosas:

1.Tarifa plana en la cuota de autónomo que se puede compatibilizar con la contratación de empleados

50€ los seis primeros meses para nuevos autónomos.
50% el pago de los siguientes 6 meses.
30% reducción de otros 6 meses.

2. Derecho a paro, si estas parado y te das de alta como autónomo puedes:

Compatibilizar ambas situaciones, máximo 270 días.
Conservar el derecho al paro y cobrarlo hasta 5 años después.

3. Apoyo maternidad y dependencia

-riesgo de embarazo
-lactancia natural
-maternidad/paternidad
-adopción y acogimiento
-cuidado de menores de 7 años
-cargo de familia dependiente

Posibilidad de contratar un trabajador con una duración equivalente a la reducción de la actividad del autónomo

4. Capitalizar el 100% del paro

100% de la prestación
Sin limite de edad
Pago único
Para la puesta en marcha de un negocio

5. Autónomos protegidos

Cotización reducida en los 5 primeros años, El primer año de 50€ y los 40 meses restantes bonificada al 50% para: victimas violencia de genero, discapacitados, victimas del terrorismo.

6. Contratación de familiares

Familiares de primer, segundo grado o régimen del mar que se den de alta como autónomos, bonificación del 50% de la cuota durante los 18 primeros meses y del 25% durante 6 meses mas ( el familiar bonificado no debería haber trabajado con el autónomo de los 5 años anteriores).


Fina Sebastián Tordera
Servicio 24h Tlf de contacto: 963486667
Abogada Asesoria laboral y extranjeria
Garcia Torregrosa y Asociados
Abogados y Economistas.
http://garciatorregrosaabogados.com/equipo/fina-sebastian.html

lunes, 25 de enero de 2016

Las consecuencias de vivir conectados


WhatsApp, por el que nos llegan instrucciones de trabajo, peticiones de clientes o conversaciones con parejas o amigos.

Llevamos las cuentas de correo personales y profesionales en el movil de la oficina.

Miramos Facebook desde el ordenador del trabajo y más tarde desde el de casa repasamos ese informe de la reunión de mañana.

La frontera entre la vida privada y laboral es cada vez mas difusa, estamos más disponibles y es mas difícil conciliar la vida laboral y personal.

¿Derecho a la intimidad del trabajador o potestad de las empresas de controlar la actividad laboral? Colisionar la intimidad frente a la propiedad privada y como siempre depende del asunto.

Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia que establece que las compañías pueden acceder a las herramientas informáticas, como el correo electrónico, que pone a disposición de plantilla.

En estos casos colisionan dos derechos, el derecho (Fundamental) a la intimidad y el secreto de las comunicaciones y la potestad de las empresas de controlar que hacen sus trabajadores.

Los tribunales españoles han avalado que las empresas accedan al correo de sus empleados si estos han sido advertidos de la prohibición de uso personal de esos medios y su posible supervisión antes casos graves de abuso de confianza.

Ante tanta exigencia ya son varias las voces que plantean que la mayoria de nosotros vivimos siempre conectados y por tanto a disposición de la empresa y por tanto no es razonable que le exijan un aislamiento absoluto de su entorno personal al trabajador durante unas jornadas de trabajo que en España son muy prolongadas.

Pero en todo caso la privacidad no es un valor seguro en tiempos digitales

García Torregrosa y Asociados.
Abogados y Economistas.