sábado, 23 de febrero de 2013

Modificación tasas judiciales

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto-ley por el que se modifican las cuantías de las tasas judiciales.

  1. Se reduce en un 80% de las tasas variables de forma general, pasando del 0,50% al 0,10%, reduciéndose también el límite máximo a pagar de 10.000 a 2.000 euros.

  2. Esta medida se aplicará en primera instancia, donde los órdenes social y penal ya estaban exentos, y en los recursos de procedimientos de lo civil, contencioso-administrativo y social.

  3. Se amplia el ámbito subjetivo de personas beneficiarias de la Justicia gratuita y también los umbrales de renta para formar parte de este colectivo, que está exento del pago de tasas.
  4. Se contempla devolver a los nuevos beneficiarios de Justicia gratuita las tasas pagadas desde el pasado 17 de diciembre hasta la entrada en vigor de las nuevas cuantías.
  5. En los procesos contenciosos relativos a multas y otras sanciones administrativas, además de producirse la reducción del 80% de las tasas variables, se establece como límite de la tasa el 50% de la cuantía de las sanciones.
  6. En las ejecuciones hipotecarias se elimina por completo la posibilidad de que el ejecutado, o su avalista, de una vivienda habitual pague las tasas abonadas por el banco ejecutante en virtud de una condena en costas. El banco sí pagará en todo caso. También se suprimen las tasas en la ejecución de laudos arbitrales de consumo.
  7. También los divorcios y separaciones quedarán exentos cuando sean de mutuo acuerdo. En caso contrario, se mantiene la tasa fija (150 euros), pero la parte variable, que hasta ahora se calculaba con todos los bienes en discusión entre los cónyuges, se le aplicará el criterio de cuantía indeterminada, que está fijado en 18.000 euros, lo que supondrá el pago de 18 euros (0,10%).
  8. A partir de ahora en el ámbito de lo social se iguala a los trabajadores del sector público al resto de trabajadores con una bonificación del 60% de la tasa, los funcionarios la pagaban al 100%.

    Además, el Ministerio se ha comprometido a estudiar una reducción de las tasas que paguen las empresas según su capacidad económica en la futura Ley de Asistencia Gratuita.

Entrada en vigor


Su entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la semana que viene.

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