Pero si tu subvención VPO:
1. Se concedió entre los años 2005 y 2008.2. Se te ha denegado la renovación de la subsidiación (a los 5 años) por la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/12 de 13 de Julio.
Tienes que saber: Los tribunales están dando la razón al usuario declarando nulas las denegaciones y obligando a la Generalitat ha que siga manteniendo su pago y se reintegren las cantidades no abonadas con intereses.
Si estas en esta situación y necesitas ayuda no dudes en ponerte en contacto con la Abogada Asociada especialista en la materia, AnaBella Riesa.
Documentación necesaria
1.La resolución que concede la financiación del Ministerio de Vivienda.2.La resolución de la inadmisión de la prorroga.
Documentos que lo ratifican
Texto de futuro informe del defensor del puebloSentencia 335/13 de Contencioso Admisnitrativo 2 de Castellon
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García Torregrosa Abogados.
Generando Alternativas.
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